LA RESOLUCION DE 2 DE DICIEMBRE DE 1987 AUTORIZA A LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA A LA VENTA DE EQUIPOS SUPLETORIOS, EXTENSIONES DE CENTRALITAS Y EQUIPOS TELEFONICOS COMPLEMENTARIOS, REGULANDO LAS CONDICIONES A QUE DEBERIA AJUSTARSE ESTE NUEVO SISTEMA DE COMERCIALIZACION, DE ACUERDO, PRINCIPALMENTE, CON LAS BASES 9. Y 13 DEL CONTRATO CON LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA, APROBADO POR DECRETO DE 31 DE OCTUBRE DE 1946.
EL REAL DECRETO 3332/1978, DE 7 DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO 1. , ESTABLECE QUE EL GOBIERNO, A TRAVES DE SU DELEGADO EN LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA, APROBARA LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS Y EQUIPOS NO COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1. DE ESTE MISMO REAL DECRETO Y QUE LA COMPAÑIA PRESTA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN AQUELLA BASE 13.
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LAS CITADAS BASES Y REFERIDO ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 3332/1978, LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA HA SOMETIDO A LA APROBACION DE ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO LOS PRECIOS DE VENTA A TODOS LOS TERMINALES Y EQUIPOS QUE PODRA COMERCIALIZAR EN LAS CONDICIONES DE LA RESOLUCION DE 2 DE DICIEMBRE DE 1987.
ASIMISMO, LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA HA SOMETIDO TAMBIEN A LA APROBACION DE ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO LAS CUOTAS A APLICAR AL PUNTO DE CONEXION DE RED, SEGUN LOS SUPUESTOS SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DE LA REPETIDA RESOLUCION DE 2 DE DICIEMBRE.
VISTA LA PROPUESTA Y DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL VIGENTE CONTRATO CON LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA, APROBADO POR DECRETO DE 31 DE OCTUBRE DE 1946, EN SU BASE OCTAVA Y CONCORDANTES, Y EN APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 3332/1978, DE 7 DE DICIEMBRE, HE RESUELTO AUTORIZAR A LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA LOS PRECIOS DE COMERCIALIZACION, EN REGIMEN DE VENTA, DE LOS EQUIPOS A LOS QUE SE REFIERE LA RESOLUCION PRECITADA Y LAS CUOTAS DEL PUNTO DE CONEXION DE RED, TODOS LOS CUALES SE RECOGEN EN ANEXO.
MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1987. EL DELEGADO DEL GOBIERNO, JAVIER NADAL ARIÑO.
ANEXO
I. PRECIOS DE COMERCIALIZACION SEGUN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1987 PARA TELEFONOS SUPLETORIOS Y EQUIPO COMPLEMENTARIO EN REGIMEN DE ALQUILER CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1988.
EQUIPOS / PESETAS VENTA (SIN IVA)
BENJAMIN 5.000
ESTILO 7.000
GONDOLA 3.000
HERALDO 1.500
MANOS LIBRES 8.500
NEGRO 1.000
TEIDE A 6.500
TEIDE MIXTO 6.500
TEIDE B 6.500
TM-10 8.000
TECLADO 3.000
ESPECIALES 7.285
CONTADOR DE ABONO 3.637
CONTADOR DE LINEA 5.272
CONTESTADOR CASSETTE 12.489
CONTESTADOR INFORMADOR 9.632
CONTESTADOR INTERROGADOR 19.227
MODULO INTERROGADOR 3.255
MARCADOR AUTOMATICO 13.383
MENSAFONO 22.771
MICROTELEF. AMPLIF. SONIDO 2.266
RECEPTORES 1.520
CAJA DUPLEX 600
LLAVE 2 DIRECCIONES 300
LLAVE 3 DIRECCIONES 400
SEÑAL LUMINOSA 2.000
TIMBRE 300
TIMBRE ESPECIAL 750
TIMBRE ESPECIAL INTEMPERIE 900
ZUMBADOR 300
MICRORRECEPTOR <STETOMIKE> 7.000
MICRORRECEPTOR HERALDO PERIODISTA 7.000
RECEPTOR SUPLETORIO 700
<STARSET> 4.000
CAJA INTEMPERIE 700
COLUMNA SOPORTE INTEMPERIE 200
CONVERTIDOR 4/2 HILOS 100
II.
PRECIOS DE COMERCIALIZACION SEGUN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1987 PARA TELEFONOS SUPLETORIOS Y EQUIPO COMPLEMENTARIO, DE MODELOS EXISTENTES Y NUEVOS QUE REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988.
EQUIPOS / PESETAS VENTA (SIN IVA)
A) NUEVOS MODELOS:
MODELO 1500 7.292
MODELO 3000 C 7.815
MODELO 1700 7.815
MODELO BENJAMIN 6.668
MODELO 3000 H 16.270
MODELO 2000 29.748
B) MODELOS ACTUALES:
HERALDO 6.358
GONDOLA 7.374
TEIDE A 12.361
TEIDE B 12.611
ESTILO 21.260
MANOS LIBRES 25.287
TM-10 26.805
CONTADOR LINEA 14.716
CONTADOR ABONADO 9.932
CONTESTADOR INFORMADOR 33.874
CONTESTADOR INT./1MD 71.663
MODULO ADICIONAL 8.787
CORDON LARGO 285
ENCHUFE UNIVERSAL 382
ATRIL TEIDE 439
TIMBRE CORRIENTE 1.311
TIMBRE ESPECIAL 5.985
MARCADOR TEIDE-60 49.684
SEÑAL LUMINOSA 7.809
MICRORREC. <STETOMIKE> 22.440
MIC. HER. PERIODISTA 22.441
MENSAFONO 79.986
III. LAS CUOTAS DE ALTA E INSTALACION APLICABLES AL PUNTO DE CONEXION DE RED, DEFINIDO EN LOS APARTADOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO DE LA RESOLUCION DE 2 DE DICIEMBRE DE 1987, SON LAS SIGUIENTES:
CUOTA DE ALTA CON INSTALACION:
2.700 PESETAS.
CUOTA DE INSTALACION:
2.000 PESETAS.
CUOTA DE ALTA: 700 PESETAS.
ESTAS CUOTAS, QUE NO INCLUYEN IVA, SON APLICABLES A LOS SUPUESTOS SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DE LA ANTERIORMENTE MENCIONADA RESOLUCION.
LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO NOVENO ESTAN EXENTOS DE LA CUOTA DE ALTA DEL PUNTO DE CONEXION DE RED.
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