EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988 AUTORIZA ALMINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A EMITIR DEUDA DEL ESTADO HASTA UN 15 POR 100 DEL LIMITE AUTORIZADO PARA 1987, SUJETANDOSE A LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS EMISIONES DE SIMILARES CARACTERISTICAS APLICABLES DURANTE 1987 Y COMPUTANDOSE TALES EMISIONES A EFECTOS DEL LIMITE QUE LA LEY FIJA PARA LA CREACION DE DEUDA PUBLICA DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 1988.
LA CONTINUIDAD DE LA POLITICA DE CREACION DE UN MERCADO DESARROLLADO DE DEUDA PUBLICA Y LA CONVENIENCIA DE DISTRIBUIR EN EL TIEMPO LA FINANCIACION DEL ESTADO ACONSEJAN INICIAR LAS EMISIONES DE DEUDA DURANTE 1988, SIN INCURRIR EN DISCONTINUIDADES NI TEMPORALES NI TECNICAS, POR LO QUE ES PRECISO HACER USO DE LA AUTORIZACION PREVISTA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, DELEGANDO EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LAS FACULTADES PARA SU EJERCICIO. ASIMISMO, DEBEN TENER CONTINUIDAD LAS ACCIONES QUE SOPORTAN LA POLITICA DE FINANCIACION DEL ESTADO MEDIANTE LAS EMISIONES DE DEUDA, POR LO QUE RESULTA NECESARIO DELEGAR R DURANTE EL MES DE ENERO DE 1988, EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA AQUELLAS COMPETENCIAS DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE DE MODO MAS INMEDIATO CONDICIONAN LOS PROCESOS ORDINARIOS DE GESTION DE LA DEUDA.
EN VIRTUD DE LO QUE ANTECEDE, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO Y POR MI DELEGACION, PODRA EMITIR DURANTE EL MES DE ENERO DE 1988, DEUDA DEL ESTADO, SUJETANDOSE PARA CADA MODALIDAD A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2640/1986, DE 30 DE DICIEMBRE, Y EN LAS ORDENES DE ESTE MINISTERIO DE 8 Y 22 DE ENERO, Y DE 11 DE JUNIO DE 1987, PARA LA DEUDA REPRESENTADA EN ANOTACIONES EN CUENTA A LO DISPUESTO ADEMAS EN EL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL, Y LAS ORDENES DE 19 DE MAYO Y 31 DE JULIO DEL MISMO AÑO.
2. LA DEUDA QUE SE EMITA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR NO PODRA SOBREPASAR EL 15 POR 100 DEL LIMITE DE EMISION AUTORIZADO PARA EL AÑO 1987; ES DECIR, SU IMPORTE NOMINAL CONJUNTO NO PODRA SOBREPASAR EL 15 POR 100 DEL IMPORTE NOMINAL DE LAS EMISIONES REALIZADAS DURANTE EL MENCIONADO AÑO.
3. CONTABILIZACION DE OPERACIONES Y GASTOS DE EMISION.
3.1 EL PRODUCTO, LA AMORTIZACION, LOS GASTOS POR INTERESES Y POR CONCEPTOS CONEXOS DE LA DEUDA SE APLICARAN AL PROGRAMA O11A O AL O11B, SEGUN SE EMITA O CONTRAIGA EN EL INTERIOR O EN EL EXTERIOR, RESPECTIVAMENTE, EN LOS CAPITULOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 101, OCHO Y DIEZ, DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.
3.2 LOS GASTOS POR AMORTIZACION, INCLUIDOS LOS INTERESES IMPLICITOS DE PAGARES Y LETRAS DEL TESORO, SE HARAN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 19 DE JULIO DE 1985.
3.3 LOS GASTOS DE CONFECCION DE LOS RESGUARDOS Y TITULOS DEFINITIVOS CUANDO EXISTAN, CORRETAJES Y POLIZAS DE SUSCRIPCION, PUBLICIDAD Y, EN SUMA, CUANTOS SON PROPIOS DEL EMISOR O PRESTATARIO EN ESTA CLASE DE OPERACIONES SE IMPUTARAN AL CREDITO CONCEDIDO POR EL PRESUPUESTO EN VIGOR, SECCION 6 (DEUDA PUBLICA), SERVICIO 07, <OBLIGACIONES DIVERSAS>, CAPITULO 3, CONCEPTO 309, PROGRAMA O11A <AMORTIZACION Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR> O PROGRAMA O11, <AMORTIZACION Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PUBLICA EXTERIOR>, SEGUN LA DEUDA SE EMITA O CONTRAIGA EN EL INTERIOR O EN EL EXTERIOR, RESPECTIVAMENTE. 3.4 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, QUE SE JUSTIFICARAN DEBIDAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO. 4. DELEGACIONES DE COMPETENCIAS.
SE DELEGAN DURANTE EL MES DE ENERO DEL AÑO 1988 EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA:
4.1 LAS COMPETENCIAS PARA CONTRATAR EN NOMBRE DEL ESTADO Y DISPONER EL GASTO NECESARIO PARA LA PUBLICIDAD QUE ESTIME CONVENIENTE PARA DAR A CONOCER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE DEUDA DEL ESTADO, CONJUNTA Y SEPARADAMENTE, ASI COMO PARA ANUNCIAR LA CONVOCATORIA DE EMISIONES Y LOS RESULTADOS DE LAS MISMAS, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE EMISION.
4.2 LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LOS NUMEROS TRES, CUATRO Y CINCO DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LA REDACCION DADA A LA MISMA POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.
EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS PARA EXIGIR LA AMORTIZACION ANTICIPADA POR PARTE DEL ESTADO O DE LOS TENEDORES DE DEUDA SE ACOMODARA A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 9 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE ENERO DE 1986, SALVO EN LOS CASOS EN QUE ESTE ESTABLECIDO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y PROPIO.
4.3. LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL ARTICULO 104, OCHO, Y EN EL ARTICULO 68, NUMERO 7, DE LA LEY 11/1987, GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, EN LOS CASOS RECOGIDOS EN EL ANEXO I, PRIMERO, UNO, LETRA G); SEGUNDO, OCHO, EN CUANTO SE TRATE DE CREDITOS DESTINADOS A SATISFACER OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA DEUDA PUBLICA ASUMIDA O EMITIDA POR EL ESTADO, Y SEGUNDO, TRECE.
SE DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DE LAS HABILITACIONES Y AMPLIACIONES DE CREDITO AUTORIZADAS EN USO DE ESTA DELEGACION.
4.4 LA FORMALIZACION DE OPERACIONES DE DEUDA EN EL EXTRANJERO, A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL NUMERO UNO DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, SIN PERJUICIO DE QUE PARA OPERACIONES DETERMINADAS ESTA FACULTAD SE DELEGUE EN EL REPRESENTANTE DIPLOMATICO CORRESPONDIENTE O EN UN FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL DESIGNADO AL EFECTO, AUNQUE SEA DE CATEGORIA INFERIOR A DIRECTOR GENERAL.
5. AUTORIZACIONES:
5.1 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS Y DOCUMENTOS QUE CONSIDERE NECESARIOS, PARA ACORDAR Y REALIZAR CUANTOS GASTOS ORIGINE LA EMISION DE DEUDA AUTORIZADA POR LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO A ADOPTAR LAS MEDIDAS Y RESOLUCIONES QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA.
6. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDANDO CONDICIONADA SU APLICACION A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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