El Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre, acordó diversas medidas de gestión, en relación con la aplicación del artículo 56 de la Ley de Aguas sobre actuaciones extraordinarias del Gobierno en casos de sobreexplotación grave de acuíferos.
En especial, y con vigor durante 1987 se determinó que las extracciones de aguas que no sobrepasaran un volumen anual de 7.000 metros cúbicos, requerirán autorización administrativa en aquellas zonas en que antes hubiese algún régimen especial de limitación de alumbramiento.
Persistiendo las circunstancias que aconsejaron la adopción de esta medida, procede su prórroga para el año 1988 en las mismas condiciones figuradas en la disposición mencionada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
Prorrogar durante todo el año 1988 la aplicación de la medida primera incluida en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre, sobre gestión de acuíferos subterráneos especiales.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1988.
Dado en Baqueira Beret a 30 de diciembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JAVIER LUIS SÁENZ COSCULLUELA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid