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Documento BOE-A-1987-3152

Real Decreto 159/1987, de 23 de enero, por el que se dispone la revisión anual del Censo Electoral con referencia al 1 de enero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1987, páginas 3620 a 3620 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-3152
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/01/23/159

TEXTO ORIGINAL

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 34 A 38 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, EL CENSO ELECTORAL ES PERMANENTE, SU REVISION ES ANUAL Y SE REALIZA CON FECHA PRIMERO DE ENERO DE CADA AÑO.

LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA ESTABLECE QUE LA PRIMERA REVISION ANUAL DEL CENSO ELECTORAL SE REALIZARA A PARTIR DEL FICHERO NACIONAL DE LOS ELECTORES QUE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL ELABORE AJUSTADO A LA RENOVACION DE LOS PADRONES MUNICIPALES DE HABITANTES DE 1986. REALIZADO DICHO FICHERO NACIONAL DE ELECTORES, REFERIDO AL 1 DE ABRIL DE 1986, DEBE PROCEDERSE A SU REVISION PARA ACTUALIZAR EL CENSO ELECTORAL EN TODAS LAS VARIACIONES DEMOGRAFICAS OCURRIDAS Y QUE REPERCUTEN EN LAS CONDICIONES DE LOS ELECTORES, DESDE DICHA FECHA HASTA EL 1 DE ENERO DE 1987 Y MANTENER PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO DICHO CENSO, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES Y JUSTICIA Y DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ENERO DE 1987, DISPONGO:

ARTICULO 1. LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL PROCEDERA A REALIZAR LA REVISION DEL CENSO ELECTORAL CON REFERENCIA A 1 DE ENERO DE CADA AÑO.

ART. 2. LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL ESTABLECERA LOS PLAZOS Y LA FORMA EN QUE LOS AYUNTAMIENTOS REMITIRAN LAS VARIACIONES EN LAS CARACTERISTICAS DE LA POBLACION QUE AFECTAN A SU INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL, PRODUCIDAS EN EL CURSO DEL AÑO ANTERIOR A CADA REVISION.

ART. 3.EN LAS MISMAS CONDICIONES Y EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, PREVIA CONSULTA CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, LAS OFICINAS CONSULARES TRAMITARAN LAS ALTAS Y BAJAS INSTADAS POR LOS ESPAÑOLES QUE VIVAN EN SU DEMARCACION, ASI COMO SUS CAMBIOS DE DOMICILIO.

ART. 4. LOS ENCARGADOS DEL REGISTRO CIVIL Y DEL REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES COMUNICARAN ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE CADA AÑO, Y EN LOS PLAZOS Y FORMAS QUE SEÑALE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, A LOS AYUNTAMIENTOS, LAS OFICINAS CONSULARES Y DELEGACIONES PROVINCIALES DE AQUELLA, CUALQUIER CIRCUNSTANCIA CIVIL O PENAL QUE PUEDA AFECTAR A LAS INSCRIPCIONES EN EL CENSO ELECTORAL.

ART. 5. CON LOS DATOS SUMINISTRADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS, LAS OFICINAS CONSULARES Y REGISTRO CIVIL Y DE PENADOS Y REBELDES, LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL ELABORARA LAS LISTAS ELECTORALES Y ORDENARA SU EXPOSICION AL PUBLICO.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR LA REVISION ANUAL DEL CENSO ELECTORAL DISPUESTA EN EL PRESENTE REAL DECRETO SERAN SUFRAGADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA CON CARGO AL CAPITULO DE INVERSIONES DE SU PRESUPUESTO.

SEGUNDA. SE FACULTA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR ANUALMENTE LAS DISPOSICIONES CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA. ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 23 DE ENERO DE 1987.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1987
  • Fecha de publicación: 06/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1987
  • Fecha de derogación: 21/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1996-3695).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 1, estableciendo normas para la Revisión del Censo Electoral: Orden de 4 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-18618).
    • con el art. 1, estableciendo normas para la Revisión del Censo Electoral: Orden de 6 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-20864).
    • con el art. 1, estableciendo normas para la Revisión del Censo Electoral: Orden de 24 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-17962).
    • sobre Privación del Derecho de Sufragio: Real Decreto 435/1992, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1992-10015).
    • con el art. 1, estableciendo normas para la Revisión del Censo Electoral: Orden de 24 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-19568).
    • con el art. 1, estableciendo normas para la Revisión del Censo Electoral: Orden de 15 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-25216).
    • con el art. 1, estableciendo normas para la Revisión del Censo Electoral: Orden de 3 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-24083).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Censo Electoral
  • Consulados
  • Elecciones
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Oficina del Censo Electoral
  • Registro Central de Penados y Rebeldes
  • Registro Civil

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