LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2352/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SEÑALA QUE CONTINUARAN SUBSISTENTES LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA LA COMISION DE INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO, Y ESTABLECE QUE, EN LO SUCESIVO, SERAN REGULADOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
LA NUEVA DEPENDENCIA ORGANICA DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS QUE, EN EL ALUDIDO REAL DECRETO, FORMA PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIO, Y EN GENERAL EL RESTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL DEPARTAMENTO, HACEN NECESARIA UNA NUEVA REGULACION DE LA MENCIONADA COMISION.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA COMISION DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
UN REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CIENCIA.
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION.
UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR.
DOS REPRESENTANTES DE LOS CENTROS OFICIALES UNIVERSITARIOS DE ENSEÑANZA DE INFORMATICA.
SECRETARIO: EL JEFE DEL SERVICIO DE PERSONAL Y ADMINISTRACION ECONOMICA DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS.
SEGUNDO. SERA COMPETENCIA DE LA COMISION DE INFORMATICA:
A) INFORMAR Y APROBAR TODO PROYECTO DE INFORMATICA DE LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, TANTO SI DICHO PROYECTO IMPLICA LA ADQUISICION O ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS O PROGRAMAS PARA ESTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO O USO, COMO SI SU REALIZACION HA DE SER MEDIANTE LA CONTRATACION DE SERVICIOS.
B) COORDINAR LOS ESTUDIOS, INICIATIVAS Y PROYECTOS DE CUALESQUIERA ORGANISMOS Y UNIDADES DEL MINISTERIO QUE PERMITAN UN TRATAMIENTO INFORMATICO Y CUIDAR DEL MEJOR APROVECHAMIENTO Y UTILIZACION DE LOS EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS DEL DEPARTAMENTO.
C) SERVIR DE ORGANO DE ENLACE CON LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, ELEVANDO A ESTA AQUELLOS ASUNTOS QUE, A TENOR DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, SEAN DE SU COMPETENCIA.
TERCERO. LA COMISION DE INFORMATICA PODRA ACTUAR EN PLENO O EN COMISION PERMANENTE. INTEGRAN LA COMISION PERMANENTE.
EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISION, AL QUE CORRESPONDERA LA PRESIDENCIA DE LA MISMA, TRES VOCALES DEL PLENO DESIGNADOS POR ESTE Y EL SECRETARIO DE LA COMISION.
CUARTO. LA COMISION PERMANENTE ESTUDIARA Y, EN SU CASO, RESOLVERA AQUELLOS ASUNTOS QUE, EXPRESAMENTE, LE SEAN DELEGADOS POR EL PLENO DE LA COMISION.
QUINTO. CUANDO LA NATURALEZA DE LOS ASUNTOS LO EXIJA, PODRAN CONSTITUIRSE PONENCIAS TECNICAS Y GRUPOS DE TRABAJO. EN TALES SUPUESTOS PODRAN SER ADSCRITOS A DICHAS PONENCIAS TECNICAS Y GRUPOS DE TRABAJO CUALESQUIERA FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO.
SEXTO. LA COMISION DE INFORMATICA, PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PODRA RECABAR CUANTA INFORMACION ESTIME PRECISA DE TODOS LOS ORGANISMOS Y UNIDADES DEL MINISTERIO.
SEPTIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1981, POR LA QUE SE REGULA LA COMISION DE INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO.
OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A V. E Y VV. II.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1987.MARAVALL HERRERO EXCMO. E ILMOS. SRES. ...
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