Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-4329

Resolución de 12 de febrero de 1987, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, para el desarrollo de la Orden de 4 de diciembre de 1986 que establece los módulos económicos para actividades de perfeccionamiento dirigidas al Profesorado no universitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1987, páginas 4808 a 4808 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-4329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/02/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10), ESTABLECIO LOS NUEVOS MODULOS ECONOMICOS PARA ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO EN LAS QUE PARTICIPE EL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO, DEROGANDO LA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1982.

A FIN DE PROCEDER A SU DESARROLLO, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

I.

DEVENGO DE INDEMNIZACIONES Y MODULOS ECONOMICOS 1.

LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO PARA EL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO, DARA ORIGEN A LA PERCEPCION DE LAS INDEMNIZACIONES EN CUANTIAS ASIMILADAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO , Y DE LOS MODULOS ECONOMICOS PARA GASTOS DE ENSEÑANZA, INCLUIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION, SIEMPRE QUE ASI SE DISPONGA EN LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES, O EN LOS ACTOS DE AUTORIZACION DE LAS MENCIONADAS ACTIVIDADES.

EL PROFESORADO QUE OSTENTE LA CONDICION DE FUNCIONARIO PERCIBIRA LOS MODULOS ECONOMICOS PARA GASTOS DE ENSEÑANZA, EN CONCEPTO DE GRATIFICACION, HASTA TANTO SE ESTABLEZCA PARA ESTE PERSONAL EL REGIMEN RETRIBUTIVO DETERMINADO POR LA LEY 30/1987, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.II.

MEMORIA DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO 2.

PARA LA PERCEPCION DE DICHAS CUANTIAS ECONOMICAS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO, PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN SIN PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA PRESENTACION DE UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR, ASI COMO DEL CORRESPONDIENTE PROYECTO ECONOMICO PARA SU AUTORIZACION.III.

LIMITE MAXIMO DE HORAS 3.

EL LIMITE MAXIMO DE HORAS RETRIBUIDAS A PERCIBIR POR EL PROFESORADO FUNCIONARIO QUE PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO Y DESEMPEÑE FUNCIONES DE DIRECCION O DOCENCIA SERA, DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION ESPECIAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, DE FECHA 23 DE MARZO DE 1984, DE SETENTA Y CINCO HORAS AL AÑO.

IV.

MODULOS ECONOMICOS A APLICAR AL PROFESORADO QUE DESEMPEÑE FUNCIONES DE DIRECCION Y/O DOCENCIA 4.

EL PERSONAL DOCENTE, NUMERARIO, INTERINO Y CONTRATADO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRA PERCIBIR LAS CANTIDADES QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION; 4.1 GASTOS DE ENSEÑANZA:

DIRECCION Y COORDINACION: HASTA 1.000 PESETAS HORA.

CLASES: HASTA 2.200 PESETAS HORA.

COMUNICACIONES: HASTA 2.200 PESETAS COM.

PONENCIAS Y CONFERENCIAS: HASTA 6.600 PESETAS PON.

TRABAJOS EN GRUPO O SEMINARIOS PERMANENTES: HASTA 800 PESETAS HORA.

4.2 GASTOS DE DESPLAZAMIENTO:

GASTOS DE ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL: HASTA 5.920 PESETAS DIA.

GASTOS DE ESTANCIA EN TERRITORIO EXTRANJERO: HASTA 18.560 PESETAS DIA, SEGUN EL PAIS EN QUE SE REALICE LA ACTIVIDAD.

GASTOS DE LOCOMOCION: IMPORTE BILLETE O PASAJE UTILIZADO O 17 PESETAS KILOMETROS RECORRIDO.

5.

EL PROFESORADO NO FUNCIONARIO PODRA PERCIBIR, ASIMISMO, LOS INDICADOS MODULOS RELACIONADOS EN EL APARTADO 4.V.

MODULOS ECONOMICOS A APLICAR AL PROFESORADO QUE NO DESEMPEÑE FUNCIONES DE DIRECCION O DOCENCIA 6.

EL PERSONAL DOCENTE, NUMERARIO, INTERINO Y CONTRATADO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, PODRA PERCIBIR LAS CANTIDADES QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION:

GASTOS DE ESTANCIA: HASTA 2.000 PESETAS DIA (TERRITORIO NACIONAL). HASTA 4.000 PESETAS DIA (TERRITORIO EXTRANJERO).

7.

EL PROFESORADO NO FUNCIONARIO PODRA PERCIBIR LOS MODULOS INDICADOS EN EL APARTADO 6. , EN CONCEPTO DE BOLSA DE ESTUDIO.

8.

LA SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION DEL PROFESORADO PODRA CITAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE ESTA RESOLUCION.

LO QUE COMUNICO A V. S. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, ALVARO MARCHESI ULLASTRES.SRA. SUBDIRECTORA DE FORMACION DEL PROFESORADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/1987
  • Fecha de publicación: 17/02/1987
  • Fecha de derogación: 15/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 29 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12866).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-6470).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Profesorado
  • Retribuciones Administración Civil

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid