POR REAL DECRETO 1081/1984, DE 29 DE FEBRERO, SE TRASPASARON A LA COMUNIDAD VALENCIANA FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS, Y POR REAL DECRETO 1055/1985, DE 5 DE JUNIO, SE AMPLIARON LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A DICHA COMUNIDAD POR EL REAL DECRETO ANTERIORMENTE CITADO.
EL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONARIOS Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE COMPLEMENTAR LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 1986 EL OPORTUNO ACUERDO, EN EL QUE SE INCLUYEN LOS INMUEBLES QUE ALLI QUEDAN IDENTIFICADOS, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1987,
DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR EL QUE SE AMPLIAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, POR EL REAL DECRETO 1081/1984, DE 29 DE FEBRERO.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUBLICANDOSE IGUALMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA>.
DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1987.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,
JOAQUIN ALMUNIA AMANN
ANEXO DOÑA CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y DOÑA BLANCA BLANQUER PRATS, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, POR EL REAL DECRETO 1081/1984, DE 29 DE FEBRERO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS .
LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 148.1.20 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL, Y EN EL ARTICULO 149.1, 6. Y 8, SE RESERVA EL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA LEGISLACION PENAL, PENITENCIARIA Y CIVIL.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ESTABLECE EN SU ARTICULO 31.27 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD VALENCIANA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE PROTECCION Y AYUDA DE MENORES, INCLUIDA LA CREACION DE CENTROS DE PROTECCION, REINSERCION Y REHABILITACION.
POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, ESTABLECE LAS NORMAS PARA EFECTUAR LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS ASI COMO LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES ADSCRITOS A LOS MISMOS.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA POR EL REAL DECRETO 1081/1984, DE 29 DE FEBRERO, AL HABERSE IDENTIFICADO ENTRE TALES MEDIOS PATRIMONIALES LOS QUE SON OBJETO DE ESTE ACUERDO.
B) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN .
SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA.
ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS .
LA AMPLIACION DE MEDIOS A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID, A 26 DE NOVIEMBRE DE 1986. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, DOÑA CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y DOÑA BLANCA BLANQUER PRATS.
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