LA DISPOSICION FINAL TERCERA DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 21 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 92, DE 17 DE ABRIL), POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTACIONES DE AFICIONADO FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN PRECISAS A FIN DE APLICAR EL MENCIONADO REGLAMENTO.
EN SU VIRTUD, OIDA LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, HE TENIDO A BIEN APROBAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE ESTACIONES DE AFICIONADO:
1.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS EMISIONES Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES
1.1 LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS EMISIONES DE LAS ESTACIONES DE AFICIONADO FIGURAN EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO DE ESTACIONES DE AFICIONADO, APROBADO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 21 DE MARZO DE 1986, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 92, DE 17 DE ABRIL (AL CUAL, A LO LARGO DE LA PRESENTE INSTRUCCION, SE DESIGNARA COMO <EL REGLAMENTO>).
EN DICHO ANEXO SE INCLUYEN, DE FORMA GLOBAL, LAS CARACTERISTICAS CORRESPONDIENTES A CADA CLASE DE LICENCIA DE ESTACION, PARA CUYA MANIPULACION FACULTA EL DIPLOMA DE OPERADOR QUE PROCEDA, NO SIENDO OBLIGATORIO PARA INSTALAR UNA ESTACION APTA PARA FUNCIONAR EN TODAS LAS BANDAS DE FRECUENCIAS Y CLASES DE EMISION AUTORIZADAS A CADA CLASE DE LICENCIA, NI PARA EMITIR CON LOS VALORES MAXIMOS DE POTENCIA PERMITIDOS, POR LO QUE ES OPTATIVO QUE LOS SOLICITANTES DE UNA LICENCIA DE ESTACION LIMITEN DICHAS CARACTERISTICAS.
1.2 ASIMISMO, DEBERA TENERSE EN CUENTA QUE LA CLASE DE LICENCIA DE ESTACION QUE SOLICITE DEBERA SER ACORDE CON LA CLASE DE DIPLOMA DE OPERADOR DEL SOLICITANTE, Y QUE LAS CONDICIONES EN LAS QUE ESTE FUNCIONANDO UNA ESTACION EN UN MOMENTO DETERMINADO NO PODRAN SER MAS AMPLIAS QUE LAS PERMITIDAS POR LA CLASE DE DIPLOMA DE OPERADOR DE QUIEN MANIPULE LA ESTACION. ESTO ES PARTICULARMENTE OBLIGATORIO EN LOS CASOS DE OPERACION OCASIONAL DE UNA ESTACION POR UN RADIOAFICIONADO DISTINTO DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE DICHA ESTACION, O EN EL CASO DE TITULARES DE LICENCIAS ADICIONALES DE LA MISMA ESTACION PREVISTAS EN EL ARTICULO 22. ASI, EL TITULAR DE UN DIPLOMA DE OPERADOR DE CLASE B O C QUE OPERE UNA ESTACION AUTORIZADA BAJO LICENCIA DE CLASE A, DEBERA LIMITAR LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO (BANDAS DE FRECUENCIAS, CLASES DE EMISION Y POTENCIA) A LAS QUE PERMITA SU PROPIO DIPLOMA DE OPERADOR.
2.
TIPOS DE ESTACIONES
CON SUJECION A LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN EL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO, UNA ESTACION DE AFICIONADO PUDE SER:
FIJA: SI SE UTILIZA CON CARACTER PERMANENTE EN UNA UBICACION DETERMINADA, QUE SE HACE FIGURAR EN LA LICENCIA. COMO NORMA GENERAL, ESTA UBICACION SERA EL DOMICILIO DEL SOLICITANTE.
MOVIL: SI ESTA INSTALADA EN UN VEHICULO, PUEDE SER UTILIZADA EN MOVIMIENTO O EN PUNTOS NO DETERMINADOS. UNA ESTACION MOVIL PUEDE SER UTILIZADA ALTERNATIVAMENTE EN DISTINTOS VEHICULOS, SIEMPRE QUE ESTOS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 5., 4 Y 5 DEL REGLAMENTO. LAS MATRICULAS DE DICHOS VEHICULOS DEBERAN FIGURAR EN LA LICENCIA.
PORTATIL: SI SE TRATA DE UNA ESTACION MOVIL QUE POSEE ANTENA Y FUENTE DE ENERGIA INCORPORADA AL PROPIO EQUIPO. ESTA CONDICION DE <PORTATIL> DEBERA HACERSE CONSTAR EN LA LICENCIA.
FIJA/MOVIL: SI LA TOTALIDAD O PARTE DE UNA ESTACION FIJA SE INSTALA EN UN VEHICULO, CON TAL QUE DICHA DOBLE UTILIZACION FIGURE CONSIGNADA EN LA LICENCIA CORRESPONDIENTE A CADA MODALIDAD.
FIJA/TRANSPORTABLE: SI, AMPARADA POR UNA UNICA LICENCIA ESTA AUTORIZADA SU UTILIZACION, TANTO CON CARACTER GENERAL EN UNA UBICACION FIJA PRINCIPAL, COMO EVENTUALMENTE EN OTRA UBICACION FIJA, VINIENDO INDICADAS AMBAS UBICACIONES EN LA LICENCIA.
FIJA/MOVIL/TRANSPORTABLE: SI, AMPARADA POR UNA UNICA LICENCIA, RESULTA DE LA SUMA DE LAS POSIBILIDADES DE LA FIJA/MOVIL Y DE LA FIJA/TRANSPORTABLE.
CUALQUIER OTRA FORMA DE USO QUE NO CORRESPONDA A ALGUNO DE LOS TIPOS INDICADOS, SERA PLANTEADA A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUE RESOLVERA LO PROCEDENTE.
UNA ESTACION COLECTIVA DE AFICIONADO, TAL COMO SE CONTEMPLA EN EL ARTICULO 6., 1 DEL REGLAMENTO, SOLO PODRA UTILIZARSE COMO ESTACION FIJA O COMO ESTACION FIJA MOVIL.
3.
DISTINTIVOS E IDENTIFICACION DE LAS ESTACIONES
3.1 UNO. LOS PREFIJOS DE LOS DISTINTIVOS SERAN EA, EB Y EC PARA LAS LICENCIAS DE CLASE A, B Y C, RESPECTIVAMENTE.
DOS. COMO NORMA GENERAL, LOS SUFIJOS (DOS O TRES LETRAS SIGUIENTES A LA CIFRA DEL DISTRITO) SE IRAN COMPONIENDO SEGUN RIGUROSO ORDEN ALFABETICO A PARTIR DEL ULTIMO ASIGNADO.
TRES. NO SE ASIGNARAN LOS SUFIJOS DDD, PAN, SOS, TTT Y XXX, ASI COMO LOS QUE COMIENCEN CON LA LETRA Q, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES, ANEJO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CUATRO. LOS SUFIJOS CORRESPONDIENTES A DISTINTIVOS EN DESUSO, POR RENUNCIA, TRASLADO, FALLECIMIENTO, ETCETERA, Y SIEMPRE QUE HAYAN TRANSCURRIDO LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO SIN HABER SIDO SOLICITADOS DE CONFORMIDAD CON DICHO ARTICULO, SE INCORPORARAN DE OFICIO, A MEDIDA QUE SE VAYA PRODUCIENDO SU DISPONIBILIDAD, A LAS SERIES PENDIENTES DE ASIGNACION.
CINCO. PODRA, NO OBSTANTE, ASIGNARSE UN SUFIJO DE DOS LETRAS DISPONIBLE, PREVIA SOLICITUD DE LOS INTERESADOS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL SOLICITANTE SEA YA RADIOAFICIONADO Y ACREDITE CINCO AÑOS EN LA PRACTICA DE LA RADIOAFICION INTERNACIONAL;
B) CUANDO EL SOLICITANTE SEA YA RADIOAFICIONADO, HAYA PROCEDIDO A UN CAMBIO DE DISTRITO DE RESIDENCIA Y TENGA ASIGNADO EN EL ANTERIOR DISTRITO UN DISTINTIVO CUYO SUFIJO SEA DE DOS LETRAS;
C) EN CASOS EXCEPCIONALES, CON INFORME FAVORABLE Y FUNDAMENTADO DE UNA ASOCIACION DE RADIOAFICIONADOS RECONOCIDA.
SEIS. EN SENTIDO CONTRARIO, UNA ASOCIACION DE RADIOAFICIONADOS RECONOCIDA PODRA SOLICITAR LA NO ADJUDICACION DE UN SUFIJO CORRESPONDIENTE A UN DISTINTIVO EN DESUSO, EN VIRTUD DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE PUEDAN CONCURRIR O HABER CONCURRIDO EN SU TITULAR ULTIMO, MIEMBRO DE LA ASOCIACION.
3.2 SI SE UTILIZA TEMPORALMENTE UNA ESTACION FIJA, MOVIL O TRANSPORTABLE EN UN DISTRITO DISTINTO DEL CORRESPONDIENTE A SU LICENCIA, LA ESTACION SE IDENTIFICARA AÑADIENDO A SU DISTINTIVO EL PREFIJO CORRESPONDIENTE A LA CLASE DE LICENCIA Y LA CIFRA DEL NUEVO DISTRITO. TAL UTILIZACION DEBERA SER PREVIAMENTE AUTORIZADA, SALVO EN EL CASO DE LAS ESTACIONES MOVILES, Y NO PODRA EXCEDER DEL PLAZO DE UN AÑO.
3.3 UNO. A PETICION DE PARTE INTERESADA Y PARA LA REALIZACION DE EXPERIMENTOS ESPECIALES, ENSAYOS, CONCURSOS, DEMOSTRACIONES, ETCETERA, PODRA AUTORIZARSE A UNA O MAS ESTACIONES DE AFICIONADO LA UTILIZACION TEMPORAL DE OTROS PREFIJOS, DENTRO DE LAS SERIES ATRIBUIDAS A ESPAÑA POR EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES. COMO NORMA GENERAL, ESTOS PREFIJOS SERAN:
ED, PARA LAS LICENCIAS DE CLASE A.
EE, PARA LAS LICENCIAS DE CLASE B.
EF, PARA LAS LICENCIAS DE CLASE C.
MANTENIENDOSE SIN VARIACION EL RESTO DEL DISTINTIVO.
DOS. ASIMISMO, Y EN LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL PARRAFO PRECEDENTE, UNA ESTACION PODRA SER AUTORIZADA PARA LA UTILIZACION TEMPORAL DE UN SUFIJO DE DOS O TRES LETRAS DISTINTAS DE LAS CORRESPONDIENTES A SU PROPIO DISTINTIVO, QUE NO DEBERA COINCIDIR CON OTRO IGUAL DEL MISMO DISTRITO.
4.
EXAMENES PARA LA OBTENCION DEL DIPLOMA DE OPERADOR
4.1 NORMALMENTE, LOS EXAMENES PARA LA OBTENCION DEL DIPLOMA DE OPERADOR SE REALIZARAN EN LOS MESES DE FEBRERO, JUNIO Y OCTUBRE.
4.2 UNO. LAS SOLICITUDES DE EXAMEN, EN FORMATO NORMALIZADO, SE DIRIGIRAN AL DIRECTOR DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SE SEÑALEN EN LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE, A TRAVES DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE COMUNICACIONES QUE CORRESPONDA A LA RESIDENCIA HABITUAL DEL SOLICITANTE. PODRAN CURSARSE DIRECTAMENTE POR CORREO, ABONANDOSE EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION, O ACOMPAÑANDOSE JUSTIFICANTE DE HABERLO REALIZADO EN EL CASO DE ENVIO POSTAL, LAS TASAS CORRESPONDIENTES EN LA CUANTIA QUE DETERMINE EL REAL DECRETO DE TARIFAS EN VIGOR.
DOS. COMO NORMA GENERAL, LOS EXAMENES SE LLEVARAN A CABO EN LA CAPITAL DE LA PROVINCIA, INCLUSO CEUTA Y MELILLA, DONDE SE PRESENTO LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. EXCEPCIONALMENTE, Y PREVIA PETICION DE LOS INTERESADOS, EL DIRECTOR DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, CUANDO EXISTAN RAZONES QUE LOS JUSTIFIQUEN PODRA AUTORIZAR LA REALIZACION DEL EXAMEN EN OTRA CAPITAL.
4.3 LAS MATERIAS DE EXAMEN PARA OBTENCION DE LOS DIPLOMAS DE OPERADOR DE CADA CLASE A, B O C, SEGUN SE DETERMINA EN EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO, SE ESTABLECEN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
LAS REFERENCIAS QUE EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES SE HACEN A LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE COMUNICACIONES, SON APLICABLES A LAS JEFATURAS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION DE CEUTA Y MELILLA.
4.4 UNO. LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES DIRIGIRA LOS EXAMENES Y COORDINARA LA ACTUACION DE LAS JEFATURAS PROVINCIALES, A CUYO CARGO ESTARA LA ORGANIZACION DE LOS MISMOS EN CUANTO A LA DOTACION DE MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS PARA SU REALIZACION.
DOS. AL OBJETO DE UNIFORMAR LOS CRITERIOS DE EVALUACION DE LAS DISTINTAS PRUEBAS, EN CADA CONVOCATORIA SE CONSTITUIRA UN TRIBUNAL UNICO, PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES QUIEN, ASIMISMO, NOMBRARA EL SECRETARIO Y LOS VOCALES NECESARIOS. SERA MISION DEL TRIBUNAL CONFECCIONAR LOS CUESTIONARIOS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS PRUEBAS Y CORREGIR LAS HOJAS DE RESPUESTAS.
EL DIRECTOR DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES PODRA DELEGAR LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL EN EL DIRECTOR ADJUNTO O EN EL JEFE DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS DE LA MISMA.
TRES. DURANTE LA CELEBRACION DE LOS EXAMENES, EL TRIBUNAL VELARA POR QUE LAS PRUEBAS SE CELEBREN CON ABSOLUTO RIGOR Y RESOLVERA LAS INCIDENCIAS QUE PUEDAN PLANTEARSE EN EL DESARROLLO DE AQUELLAS. A ESTOS FINES, EN CADA UNO DE LOS CENTROS DE EXAMEN SE INCORPORARAN AL TRIBUNAL Y ACTUARAN COMO VOCALES, UNO O MAS FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR EL DIRECTOR DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, EN NUMERO PROPORCIONAL AL DE EXAMINADOS, A PROPUESTA DE LOS JEFES PROVINCIALES CORRESPONDIENTES, UNO DE LOS CUALES, AL MENOS, DEBERA SER FUNCIONARIO DEL CUERPO DE TECNICOS SUPERIORES (TELECOMUNICACION) O DEL DE TECNICOS MEDIOS (TELECOMUNICACION).
4.5 FINALIZADOS LOS EXAMENES, CADA JEFATURA PROVINCIAL DE COMUNICACIONES REMITIRA A LOS MISMOS, ACOMPAÑADA DE UNA RELACION COMPRENSIVA DE TODOS LOS EXAMINANDOS. CORREGIDAS LAS PRUEBAS, LA ESCUELA ENVIARA LOS LISTADOS CORRESPONDIENTES CON LAS CALIFICACIONES EN CADA UNA DE LAS PRUEBAS, A LAS RESPECTIVAS JEFATURAS PARA SU DIFUSION.
4.6 EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION SE ESTABLECEN LAS EXENCIONES DE EXAMEN PARA CUYA CONCESION ES SUFICIENTE QUE EL SOLICITANTE ACREDITE LA POSESION DEL TITULO O ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTES. EN TALES CASOS, LA EXENCION SERA CONCEDIDA DIRECTAMENTE POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE COMUNICACIONES.
4.7 EN LOS CASOS NO CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II, SE HARA LLEGAR A LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, ADEMAS DEL TITULO O ESPECIALIDAD EN QUE SE BASA LA PETICION DE EXENCION, EL PLAN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTE, SEÑALANDO LA RESOLUCION QUE LO ESTABLECIO.
LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES EMITIRA DICTAMEN AL RESPECTO CON CARACTER VINCULANTE, EL CUAL, EN TODO CASO, SURTIRA EFECTO EN LA CONVOCATORIA INMEDIATA.
4.8 A LA VISTA DE LAS RESOLUCIONES POSITIVAS ADOPTADAS EN MATERIA DE EXENCIONES SOBRE SUPUESTOS NO CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II, A PROPUESTA DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES SE IRA PROCEDIENDO, POR AMPLIACION, A LA ACTUALIZACION DE TAL CUADRO DE EXENCIONES.
4.9 EN CADA UNA DE LAS PRUEBAS, Y EN EL CONJUNTO DE ELLAS, SE DARA LA CALIFICACION DE <APTO> O <NO APTO>.
LA PRUEBA, O PRUEBAS EN LAS QUE NO SE HAYA OBTENIDO LA CALIFICACION DE <APTO>, PODRAN REPETIRSE EN LA CONVOCATORIA SIGUIENTE. DE NO OBTENERSE LA CALIFICACION DE <APTO> EN EL CONJUNTO DE LAS PRUEBAS EN DOS CONVOCATORIAS SUCESIVAS, LOS INTERESADOS DEBERAN INICIAR DE NUEVO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PAGAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, SIN PERJUICIO DE SOLICITAR LA CONVALIDACION DEL EXAMEN DE LAS PRUEBAS YA SUPERADAS.
5.
EXPEDICION DEL DIPLOMA DE OPERADOR
5.1 UNO. LOS ASPIRANTES A DIPLOMA DE OPERADOR A LOS QUE EN EL CONJUNTO DE LAS PRUEBAS EXIGIDAS PARA CADA CLASE HUBIERAN SIDO CALIFICADOS DE <APTO>, PODRAN SOLICITAR, MEDIANTE INSTANCIA AL DIRECTOR DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, LA EXPEDICION DEL DIPLOMA DE OPERADOR CORRESPONDIENTE, PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPEDICION.
DOS. A LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARA LA JUSTIFICACION DOCUMENTAL, EN VIRTUD DE LA CUAL SE PRESENTO A EXAMEN. LOS MENORES DE EDAD DEBERAN PRESENTAR, ADEMAS, UN ESCRITO DE AUTORIZACION DE SUS PADRES O PERSONAS A CUYO CARGO ESTEN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 17. 5 DEL REGLAMENTO. PARA LA EXPEDICION DE DIPLOMA DE OPERADOR DE CLASE A, LOS INTERESADOS ACOMPAÑARAN UNA CERTIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, ACREDITANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR EL ARTICULO 4., 2, SEGUNDA DEL REGLAMENTO.
TRES. SI DE LA JUSTIFICACION DOCUMENTAL APORTADA RESULTARA, BIEN LA INEXACTITUD DE ALGUN DATO, O BIEN LA INSUFICIENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE, NO PROCEDERA LA EXPEDICION DEL DIPLOMA DE OPERADOR. EN EL PRIMER CASO, EL EXAMEN SE TENDRA POR NO REALIZADO Y EN EL SEGUNDO, SE APLAZARA LA EXPEDICION DEL DIPLOMA HASTA QUE SE CUMPLAN LOS TRAMITES REQUERIDOS EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 4., 2, SEGUNDA, O 17., CINCO DEL REGLAMENTO.
5.2 LAS AUTORIZACIONES DE <SEGUNDO OPERADOR> QUEDARAN CADUCADAS A MEDIDA QUE A SUS TITULARES LES SEA EXPEDIDO EL DIPLOMA DE OPERADOR CORRESPONDIENTE, QUE SERA DE LA MISMA CLASE QUE LA MENCIONADA AUTORIZACION Y, A MAS TARDAR, EN 1 DE MARZO DE 1987.
5.3 LOS ACTUALES TITULARES DE LICENCIA DE ESTACION QUE DESEEN OBTENER EL DIPLOMA DE OPERADOR CORRESPONDIENTE, LO SOLICITARAN POR EL PROCEDIMIENTO Y EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO 5.1 DE LA PRESENTE INSTRUCCION, ACOMPAA LA SOLICITUD FOTOCOPIA DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE.
6.
SOLICITUD DE LICENCIA DE ESTACION
6.1 LOS INTERESADOS EN OBTENER UNA LICENCIA DE ESTACION, PRESENTARAN EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE COMUNICACIONES CORRESPONDIENTE, JUNTO CON LA DOCUMENTACION EXPRESADA EN EL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO, UN ANEXO-RESUMEN DE LA MISMA, EN HOJA APARTE, EN LA QUE FIGURARA, ADEMAS DE LOS DATOS PERSONALES, INCLUYENDO DOMICILIO Y TELEFONO, EN SU CASO, LA CLASE DE LICENCIA SOLICITADA, EL TIPO DE ESTACION, UBICACION PREVISTA PARA LA MISMA, SU CONSTITUCION, LA VALORACION TOTAL DE LA INSTALACION Y, ADEMAS, PARA CADA UNO DE LOS EQUIPOS EMISORES RECEPTORES DE QUE ESTE CONSTITUIDA LA ESTACION, SU MARCA, CLASE Y MODELO, LA CLASE O CLASES DE EMISION, POTENCIA DE DISIPACION, BANDA O BANDAS DE FRECUENCIAS, ALIMENTACION, ANTENA O ANTENAS Y SU SISTEMA DE AFIANZAMIENTO.
IGUALMENTE, SE RELACIONARAN LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
6.2 EN RELACION CON EL MATERIAL UTILIZADO, DEBERA COMPROBARSE QUE RESPETA EL APARTADO 6.2 DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO; SIN EMBARGO, EN TANTO NO EXISTAN EN EL COMERCIO EQUIPOS QUE CUMPLAN ESTRICTAMENTE TALES CARACTERISTICAS EN LA BANDA DE ONDAS DECAMETRICAS, SE PERMITIRA UNA APLICACION FLEXIBLE DE LO ESTABLECIDO, PUDIENDO CONSULTARSE, EN CASO DE DUDA, A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y GESTION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO.
6.3 LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 PARA QUE EL INTERESADO PROCEDA AL MONTAJE DE LA ESTACION, TENDRA UN PLAZO DE VALIDEZ DE TRES MESES, A PARTIR DE SU NOTIFICACION, TRANSCURRIDO EL CUAL SIN HABERSE REALIZADO EL MONTAJE, SE ANULARAN TODAS LAS ACTUACIONES HABIDAS. NO OBSTANTE, Y DENTRO DE DICHO PLAZO, EL INTERESADO PODRA SOLICITAR UNA PRORROGA DEL MISMO, EXPONIENDO LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS QUE LE IMPOSIBILITAN DE CUMPLIR EL PLAZO ESTABLECIDO.
6.4 UNA VEZ LLEVADO A CABO EL MONTAJE DE LA ESTACION, EL INTERESADO LO COMUNICARA A LA JEFATURA CORRESPONDIENTE, JUSTIFICANDO DOCUMENTALMENTE, DE FORMA FEHACIENTE, QUE LA RESPONSABILIDAD A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY 19/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE, ESTA CUBIERTA EN LA FORMA QUE DICHO ARTICULO DETERMINA.
6.5 LA CONCESION DE UNA LICENCIA ADICIONAL SE EFECTUARA MEDIANTE JUSTIFICACION DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO.
LA CONDICION DE PARENTESCO Y CONVIVENCIA CON EL TITULAR DE LA LICENCIA SE HARA PRESENTANDO COPIA COMPULSADA DE LA HOJA DE EMPADRONAMIENTO O DE OTRO DOCUMENTO QUE LO ACREDITE DE FORMA FEHACIENTE.
CUANDO SE TRATE DE LICENCIAS ADICIONALES DE CLASE DIFERENTE A LA DEL TITULAR, ESTE DEBERA PRESENTAR UNA MEMORIA ADICIONAL EN LA QUE SE JUSTIFIQUE LA FORMA EN LA QUE QUEDARAN INHIBIDOS LOS ELEMENTOS ACTIVOS DE LA ESTACION, DE FORMA QUE SU MANIPULACION Y FUNCIONAMIENTO SE EFECTUE EN LAS CONDICIONES AMPARADAS POR LA LICENCIA DEL OPERADOR, CONFORME SE ESTABLECE EN EL APARTADO 1.2 DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.
7.
RECONOCIMIENTO E INSPECCION DE LAS ESTACIONES
7.1 UNO. UNA VEZ EXPEDIDA LA LICENCIA DE LA ESTACION, LA ADMINISTRACION PODRA EFECTUAR EN CUALQUIER MOMENTO EL RECONOCIMIENTO FACULTATIVO DE LA MISMA, A FIN DE COMPROBAR QUE LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE INSTALACION DE LA ESTACION COINCIDEN CON LAS INDICADAS EN LA MEMORIA Y DEMAS DOCUMENTACION PERTINENTE, CONFORME AL ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO. SI DEL RESULTADO DE DICHA INSPECCION SE COMPROBASE ALGUNA ANOMALIA O DISCONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACION APORTADA, EL TITULAR DE LA LICENCIA DISPONDRA DE UN PLAZO DE TREINTA DIAS PARA SUBSANARLA, QUEDANDO PROHIBIDA LA UTILIZACION DE LA ESTACION HASTA TANTO TAL ANOMALIA O DISCONFORMIDAD HAYA SIDO SUBSANADA.
AMBAS CIRCUNSTANCIAS QUEDARAN REFLEJADAS EN EL LIBRO DIARIO, LA PRIMERA POR EL TECNICO QUE REALICE EL RECONOCIMIENTO Y LA SEGUNDA POR EL PROPIO TITULAR DE LA LICENCIA.
DOS. ADEMAS, LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PODRA ORDENAR LA REALIZACION DE INSPECCIONES EN LAS INSTALACIONES DE UNA ESTACION DE AFICIONADO QUE IMPLIQUEN ACCESO AL DOMICILIO DEL TITULAR, EN CUYO CASO SERA NECESARIO QUE ESTE OTORGUE SU CONSENTIMIENTO Y, EN CASO CONTRARIO, EL AMPARO DEL MANDAMIENTO JUDICIAL CORRESPONDIENTE.
8.
ASOCIACIONES DE RADIOAFICIONADOS
LA CONDICION DE ASOCIACION DE RADIOAFICIONADOS RECONOCIDA SE OBTENDRA POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, UNA VEZ LEGALMENTE CONSTITUIDA Y REGISTRADA LA MISMA EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS ESTATUTOS CORRESPONDIENTES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. DICHOS ESTATUTOS DEBERAN CONTEMPLAR COMO FINALIDADES ESPECIFICAS LAS PROPIAS DE LOS RADIOAFICIONADOS, RECOGIENDO, ASIMISMO, COMO OBLIGACION DE LA ASOCIACION LA DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR A SUS ASOCIADOS LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE RADIOCOMUNICACIONES.
9.
LIBRO DIARIO DE LA ESTACION 9.1 UNO. TODA ESTACION DE AFICIONADO DISPONDRA DE UN LIBRO DIARIO DE PAGINAS NUMERADAS. NO SE EXIGE UN FORMATO NORMALIZADO DEL LIBRO DIARIO, AUNQUE SI DEBE ESTAR DEBIDAMENTE ENCUADERNADO Y EN CADA PAGINA HABRA UN NUMERO SUFICIENTE DE COLUMNAS QUE PERMITA EL REGISTRO DE TODOS LOS DATOS QUE SE SEÑALAN EN EL APARTADO 9.2.
DOS. EL LIBRO DIARIO DE LA ESTACION DEBERA SER DILIGENCIADO COMO PRIMERA ANOTACION EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE COMUNICACIONES QUE CORRESPONDA SEGUN EL DOMICILIO DE SU TITULAR.
9.2 UNO. EN EL LIBRO DIARIO SE ANOTARAN CRONOLOGICAMENTE DE FORMA INDELEBLE FECHAS Y HORAS DEL COMIENZO Y FIN DE LAS EMISIONES, ASI COMO LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES A LAS LLAMADAS Y A CADA UNO DE LOS COMUNICADOS (REFERIDAS AL TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO - <UTC>), FRECUENCIAS O BANDAS EMPLEADAS, DISTINTIVOS DE TODOS SUS CORRESPONSALES, CONTROLES NUMERICOS EMITIDOS Y RECIBIDOS, MODALIDAD DE TRANSMISION EMPLEADA, POTENCIA Y ANTENA UTILIZADAS, OPERADOR OCASIONAL DE LA ESTACION Y CUANTAS OBSERVACIONES E INFORMACIONES SE CREAN OPORTUNAS, NO DEJANDO LINEAS EN BLANCO ENTRE LAS SUCESIVAS ENTRADAS.
CADA ANOTACION DEBERA LLEVAR LA FIRMA DEL OPERADOR CORRESPONDIENTE.
DOS. EL LIBRO DIARIO PODRA SERVIR ASIMISMO PARA LLEVAR EL CONTROL PERSONAL DEL ENVIO Y RECIBO DE LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS QUE ACREDITEN LA REALIZACION DE LOS COMUNICADOS.
TRES. TAMBIEN QUEDARAN REFLEJADAS EN ESTE LIBRO CUANTAS MODIFICACIONES PROVISIONALES Y PERMANENTES SE REALICEN EN LA ESTACION, VISITAS DE INSPECCION E INCIDENCIAS DE CUALQUIER TIPO QUE ESTEN RELACIONADOS CON SU FUNCIONAMIENTO, INCLUYENDO LAS DIRECCIONES DE LAS UBICACIONES TEMPORALES.
9.3 UNO. EN CASO DE QUE EL NUMERO DE ESTACIONES QUE SE CONTACTEN EN ESCASO TIEMPO SEA MUY ELEVADO (POR EJEMPLO, CONCURSOS, EXPEDICIONES, ETCETERA), SE REFLEJARAN LOS DATOS OBLIGATORIOS PARA EL PRIMER COMUNICADO DE LA SERIE, PUDIENDO ANOTARSE PARA EL RESTO SOLAMENTE EL DISTINTIVO DE LLAMADA DE LA ESTACION COMUNICADA Y LOS DATOS COMPLEMENTARIOS QUE SE CREAN OPORTUNOS.
DOS. CUANDO VARIEN LAS CONDICIONES DE OPERACION (O LA BANDA DE FRECUENCIA EMPLEADA) DEBERA REALIZARSE LA ANOTACION COMPLETA,COMO SE INDICA EN EL APARTADO 9.2.
9.4 CUANDO SE TRATE DE UNA ESTACION REPETIDORA DE AFICIONADO, EN SU LIBRO DIARIO DEBERAN FIGURAR LOS PERIODOS DE TIEMPO EN LOS CUALES LA ESTACION HA ESTADO FUERA DE SERVICIO Y LA PERSONA QUE LA SUPERVISA. SU CUSTODIA CORRERA A CARGO DE ESTE SUPERVISOR.
9.5 CUANDO SE INTERVENGA EN CONCURSOS DE PRESTIGIO INTERNACIONAL Y EL ELEVADO NUMERO DE COMUNICADOS REALIZADOS LO JUSTIFIQUE, PODRA ADMITIRSE QUE LAS HOJAS OFICIALES UTILIZADAS PARA EL REGISTRO DE LOS COMUNICADOS DEL CONCURSO PODRAN PASAR A FORMAR PARTE DE DICHO LIBRO COMO SEPARATA DEL MISMO.
ESTE HECHO DEBERA FIGURAR COMO INCIDENCIA EN EL LIBRO DIARIO, INDICANDO ADEMAS LAS HORAS DEL COMIENZO Y FIN DE LA PARTICIPACION EN EL CONCURSO, ASI COMO EL NUMERO TOTAL DE COMUNICACIONES RECIBIDAS.
9.6 UNO. EL LIBRO DIARIO DE UNA ESTACION DE AFICIONADO DEBERA ESTAR EN EL MISMO LOCAL O VEHICULO EN EL QUE ESTE INSTALADA LA ESTACION. SI SE TRATA DE UNA ESTACION PORTATIL, DEBERA ACOMPAÑAR A ESTA EN SUS DESPLAZAMIENTOS. SERA RESPONSABLE DE SU CUSTODIA EL TITULAR DE LA LICENCIA.
DOS. EL LIBRO DIARIO DE LA ESTACION DEBERA CONSERVARSE DURANTE UN PERIODO MINIMO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA ULTIMA FECHA EN EL REFLEJADA.
10.
PRORROGA DELA LICENCIA
10.1 DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4.,3 DEL REGLAMENTO, EL ABONO DEL CANON CORRESPONDIENTE A CADA AÑO SUCESIVO AL DE EXPEDICION DE LA LICENCIA SUPONE LA PRORROGA AUTOMATICA DE LA MISMA. DICHO CANON DEBERA SER ABONADO DURANTE EL MES DE ENERO DE CADA AÑO.
10.2 PARA LA EFECTIVIDAD DE TALES PRORROGAS, SERA NECESARIO QUE EN EL MOMENTO DE ABONO DEL CANON CORRESPONDIENTE EL INTERESADO JUSTIFIQUE DOCUMENTALMENTE, DE FORMA FEHACIENTE, QUE LA RESPONSABILIDAD A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY 19/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE, ESTA CUBIERTA EN LA FORMA QUE DICHO ARTICULO DETERMINA.
MADRID, 13 DE FEBRERO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER NADAL ARIÑO.
ANEXO I DIPLOMA CLASE A
PRUEBA 1. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE ELECTRICIDAD YRADIOELECTRICIDAD PARA MANIPULAR UNA ESTACION DE AFICIONADO CORRESPONDIENTE A LICENCIA CLASE A PROGRAMA DE ELECTRICIDAD CONCEPTOS ELEMENTALES DE: MOLECULAS, ATOMO, VALENCIA, IONIZACION, CONDUCTIVIDAD, CONDUCTORES, DIELECTRICOS, SEMICONDUCTORES.
GENERADORES DE ELECTRICIDAD DE CORRIENTE CONTINUA. FUERZA ELECTROMOTRIZ.
CIRCUITO ELECTRICO. TENSION O DIFERENCIA DE POTENCIAL. CORRIENTE ELECTRICA.
CANTIDAD DE ELECTRICIDAD. RESISTENCIA ELECTRICA. UNIDADES INTERNACIONALES DE LAS ANTERIORES MAGNITUDES. LEY DE OHM. AGRUPACIONES DE RESISTENCIA.
ENERGIA Y POTENCIA ELECTRICAS. UNIDADES. LEY DE JOULE.
MAGNETISMO. IMANES PERMANENTES. CAMPO Y FLUJO MAGNETICOS. ELECTROMAGNETISMO.
SOLENOIDES. ELECTROIMANES. TENSIONES Y CORRIENTES INDUCIDAS. LEY DE LENZ.
UNIDADES.
AUTOINDUCCION E INDUCCION MUTUA. UNIDADES. EFECTOS EN LA APERTURA Y CIERRE DE UN CIRCUITO. EFECTOS DE LA CHISPA. ANTIPARASITARIOS.
CAPACIDAD ELECTRICA. UNIDADES. CONDENSADORES; DIVERSOS TIPOS. CARGA Y DESCARGA DE UN CONDENSADOR. ENERGIA ALMACENADA.RIGIDEZ DIELECTRICA.
ASOCIACION DE CONDENSADORES.
ACUMULADORES ALCALINOS Y ACIDOS. CARGA, CAPACIDAD Y RENDIMIENTO.
GENERACION DE CORRIENTES ALTERNAS. PERIODO, FRECUENCIA Y FASE. TENSION E INTENSIDAD: VALORES MAXIMOS Y EFICACES. POTENCIA. EFECTO DE LAS AUTOINDUCCIONES Y DE LAS CAPACIDADES EN CORRIENTE ALTERNA. TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES. RELACION DE TRANSFORMACION.
AMPERIMETROS Y VOLTIMETROS PARA CORRIENTE CONTINUA Y CORRIENTE ALTERNA.
POLIMETROS. VATIMETROS. SU UTILIZACION.
PRECAUCIONES GENERALES PARA EVITAR ACCIDENTES POR ELECTRICIDAD. TENSIONES PELIGROSAS. INSTALACIONES: PROTECCIONES, AISLAMIENTOS, HERRAMIENTAS.
PROTECCIONES PERSONALES.
PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE PRODUCIDO POR LA ELECTRICIDAD. CORTE DE LA ENERGIA ELECTRICA. RETIRADA DEL ACCIDENTADO. CUIDADOS HASTA LA LLEGADA DEL MEDICO. RESPIRACION ARTIFICIAL. QUEMADURAS.
PROGRAMA DE RADIOELECTRICIDAD
CIRCUITOS EN CORRIENTE ALTERNA CON RESISTENCIA, AUTOINDUCCION Y CAPACIDAD EN SERIE. LEY DE OHM GENERALIZADA. REACTANCIAS E IMPEDANCIA. CONDICION Y FRECUENCIA DE RESONANCIA. SOBRETENSIONES.
CIRCUITO RESONANTE PARALELO. CONDICION Y FRECUENCIA DE RESONANCIA.
SOBREINTENSIDAD. FACTOR DE CALIDAD DE UN CIRCUITO. CURVAS DE RESONANCIA.
SELECTIVIDAD. IDEA GENERAL DE FILTROS ELECTRICOS Y SUS APLICACIONES.
COMPONENTES ELECTRONICOS PASIVOS. NORMALIZACION, VALORES NOMINALES. CLASES DE RESISTENCIAS. CODIGO DE COLORES. RESISTENCIAS NO LINEALES. TRANSFORMADORES ADAPTADORES DE IMPEDANCIA. CHOQUES DE FILTRO. TRANSFORMADORES PARA AUDIOFRECUENCIA Y RADIOFRECUENCIA.
COMPONENTES ELECTRONICOS ACTIVOS: VALVULAS, DIODOS DE VACIO, TRIODOS Y MULTIELECTRODOS. SEMICONDUCTORES: DIODOS, DIVERSAS CLASES. TRANSISTORES:
DIVERSOS TIPOS DE MONTAJES. CIRCUITOS INTEGRADOS. FAMILIAS LOGICAS: TTL, MOS Y SUS CARACTERISTICAS GENERALES.
FUENTES DE ALIMENTACION. RECTIFICADOR DE MEDIA ONDA Y ONDA COMPLETA.
FILTROS. RIZADO. REGULADORES DE TENSION. ONDULADORES.
TRANSMISORES. OSCILADORES CONTROLADOS POR CIRCUITO OSCILANTE: FUNCIONAMIENTO. ESTABILIZACION DE LA FRECUENCIA. OSCILADORES CONTROLADOS POR CRISTAL. SINTETIZADORES. AMPLIFICADORES Y MULTIPLICADORES DE FRECUENCIA.AMPLIFICADOR FINAL Y SU ACOPLO A LA ANTENA. MICROFONOS: FUNCIONAMIENTO Y TIPOS.
MODULACION DE AMPLITUD: DIVERSOS TIPOS. BANDAS LATERALES. PORCENTAJE DE MODULACION. ANCHURA DE BANDA. OBREMODULACION Y MODO DE EVITARLO. EMISION EN BANDA LATERAL UNICA.
MODULACION DE FRECUENCIA Y DE FASE. DESVIACION DE FRECUENCIA. INDICE DE MODULACION. BANDAS LATERALES. ANCHURA DE BANDA.
EMISION RADIOTELEGRAFICA: DIVERSAS CLASES.
RADIACIONES NO ESENCIALES DE UN TRANSMISOR Y MODO DE REDUCIRLAS. VALORES LIMITES. FILTRO DE SALIDA A LA ANTENA. ESQUEMA DE BLOQUES DE DIVERSOS TIPOS DE TRANSMISORES. SINTONIZACION Y AJUSTE. INDICADORES Y APARATOS DE MEDIDA NECESARIOS PARA EL AJUSTE CORRECTO DE UN TRANSMISOR.
RECEPTORES: DETECCION O DEMODULACION DE SEÑALES MODULADAS EN AMPLITUD.
RECEPCION EN BANDA LATERAL UNICA. DETECCION O DEMODULACION DE SEÑALES MODULADAS EN FRECUENCIA Y EN FASE. LIMITADOR. DISCRIMINADOR. ALTAVOCES.
DETECCION HETERODINA Y AUTODINA. RECEPCION RADIOTELEGRAFICA. RECEPTORES SUPERHETERODINOS. FRECUENCIA INTERMEDIA.
RADIACIONES PERTURBADORAS DE UN RECEPTOR Y MODO DE REDUCIRLAS. VALORES LIMITES. ESQUEMA DE BLOQUES DE DIVERSAS CLASES DE RECEPTORES. CONTROLES MANUALES Y AUTOMATICOS. SILENCIADOR DE RUIDOS.
TRANSCEPTORES: ESQUEMA DE BLOQUES. REPETIDORES EN VHF Y UHF: ESQUEMAS DE BLOQUES; UBICACION; ALIMENTACION MEDIANTE ENERGIA SOLAR.
ONDA ELECTROMAGNETICA. PROPAGACION DE LAS ONDAS ELECTROMAGNETICAS SEGUN SU FRECUENCIA. ATENUACION. DECIBELIO Y NEPER.
ANTENAS. RADIACION DE UN DIPOLO. POLARIZACION. GANANCIA. DIRECTIVIDAD.
LINEAS DE ALIMENTACION DE ANTENAS: CLASES Y SU ACOPLAMIENTO AL TRANSMISOR O AL RECEPTOR. PROTECCIONES CONTRA DESCARGAS ATMOSFERICAS. CLASES DE ANTENAS EN MF, HF, VHF Y FRECUENCIAS SUPERIORES. MEDIDAS DEL CAMPO ELECTROMAGNETICO.
FILTROS DE SALIDA A ANTENA. ONDAS ESTACIONARIAS. MEDIDAS DE ONDAS ESTACIONARIAS.
INTERFERENCIAS PERJUDICIALES EN EMISION Y EN RECEPCION. MODO DE EVITARLAS O REDUCIRLAS. RUIDOS EN LA RECEPCION; SU REDUCCION.
MEDIDAS DE AUDIOFRECUENCIA; INDICADORES DE VOLUMEN. MEDIDAS DE ALTA FRECUENCIA. FRECUENCIMETROS. APARATOS PARA MEDIDA DE LA CORRIENTE DE ANTENA.
OSCILOSCOPIOS DE RAYOS CATODICOS, APLICACIONES AL AJUSTE DE LA MODULACION.
INTERPRETACION DE ESQUEMAS DE ESTACIONES DE AFICIONADO.
PRECAUCIONES ESPECIALES PARA EVITAR ACCIDENTES ELECTRICOS EN LAS ESTACIONES DE RADIO. INSTALACION ELECTRICA: PROTECCIONES GENERALES Y DE LOS EQUIPOS.
PROTECCIONES CONTRA CONTACTOS DE LAS PERSONAS. PUESTA A TIERRA. DISPOSICION DE ANTENAS Y DE LINEAS DE ALIMENTACION: PROTECCIONES CONTRA DESCARGAS ATMOSFERICAS. TOMA DE TIERRA.
PRUEBA 2.
CONOCIMIENTOS DE NORMATIVA GENERAL, REFERENTE A LAS ESTACIONES DE AFICIONADO
PROGRAMA DE NORMATIVA. (COMUN A LAS TRES CLASES DE DIPLOMA) (VER PRUEBA 2. DE CLASE C)
PRUEBA 3. PRUEBA PRACTICA O TEORICO-PRACTICA DE AJUSTE Y MANEJO DE UNA ESTACION DE AFICIONADO DE CLASE APRUEBA
4. TRANSMISION Y RECEPCION EN MORSE, A UNA VELOCIDAD DE 12 PALABRAS POR MINUTO DIPLOMA CLASE B
PRUEBA 1. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE ELECTRICIDAD Y RADIOELECTRICIDAD PARA MANIPULAR UNA ESTACION DE AFICIONADO CORRESPONDIENTE A LICENCIA CLASE B
PROGRAMA DE ELECTRICIDAD
IDEAS ELEMENTALES SOBRE CONDUCTORES, SEMICONDUCTORES Y AISLANTES. FUERZA ELECTROMOTIZ. RESISTENCIA ELECTRICA. CORRIENTE ELECTRICA. CAIDA DE TENSION EN UNA RESISTENCIA. PRINCIPALES TIPOS DE RESISTENCIAS. LEY DE OHM. AGRUPACIONES DE RESISTENCIAS. POTENCIA EN CORRIENTE CONTINUA. LEY DE JOULE. PRINCIPALES UNIDADES ELECTRICAS EN CORRIENTE CONTINUA.
CORRIENTES ALTERNAS: TENSION E INTENSIDAD EFICACES, PERIODO, FRECUENCIA.
POTENCIA EN CORRIENTE ALTERNA.
CONDENSADORES ELECTRICOS. SU COMPORTAMIENTO EN CORRIENTE CONTINUA Y ALTERNA.
PRINCIPALES CLASES DE CONDENSADORES. AGRUPACIONES DE CONDENSADORES.
IMANES. ELECTROIMANES. AUTOINDUCCIONES: SU COMPORTAMIENTO EN CORRIENTE CONTINUA Y ALTERNA. BOBINAS CON Y SIN NUCLEO MAGNETICO. RELES. TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES. RELACION DE TRANSFORMACION.
PRINCIPALES UNIDADES DE CORRIENTE ALTERNA. LEY DE OHM GENERALIZADA.
APARATOS DE MEDIDA EN INSTALACIONES ELECTRICAS: VOLTIMETROS, AMPERIMETROS, VATIMETROS, POLIMETROS. SUS CONEXIONES A LOS CIRCUITOS Y CLASES DE MEDIDA.
PRECAUCIONES GENERALES PARA EVITAR ACCIDENTES POR ELECTRICIDAD. TENSIONES Y CORRIENTES PELIGROSAS. PROTECCIONES EN INSTALACIONES: AISLAMIENTOS.
CORTACIRCUITOS: FUSIBLES, MAGNETOTERMICOS, DIFERENCIALES.
PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE PRODUCIDO POR LA ELECTRICIDAD. CUIDADOS AL ACCIDENTADO HASTA LA LLEGADA DEL MEDICO.
PROGRAMA DE RADIOELECTRICIDAD
CIRCUITOS EN CORRIENTE ALTERNA CON RESISTENCIA, AUTOINDUCCION Y CAPACIDAD.REACTANCIAS E IMPEDANCIA. CONDICION Y FRECUENCIA DE RESONANCIA. IDEA GENERAL DE FOLTROS ELECTRICOS Y SUS APLICACIONES. TRANSFORMADORES PARA AUDIOFRECUENCIAS Y ALTAS FRECUENCIAS. APLICACIONES.
SEMICONDUCTORES. DIODOS Y SU EMPLEO COMO RECTIFICADORES. TRANSISTORES; DIVERSOS TIPOS: SU EMPLEO COMO AMPLIFICADORES Y OSCILADORES. CIRCUITOS INTEGRADOS; APLICACIONES.
FUENTES DE ALIMENTACION CON RECTIFICADORES: DIVERSAS CLASES.
TRANSMISORES UTILIZADOS EN LAS BANDAS DE VHF Y BANDAS DE FRECUENCIAS MAS ELEVADAS. OSCILADORES CONTROLADOS POR CIRCUITO OSCILANTE: FUNCIONAMIENTO. ESTABILIZACION DE LA FRECUENCIA. OSCILADORES CONTROLADOS POR CRISTAL. AMPLIFICADOR FINAL Y SU ACOPLO A LA ANTENA. MICROFONOS.
MODULACION DE AMPLITUD: DIVERSOS TIPOS. BANDAS LATERALES. PORCENTAJE DE MODULACION. ANCHURA DE BANDA. SOBREMODULACION Y MODO DE EVITARLA. EMISION DE BANDA LATERAL UNICA.
MODULACION DE FRECUENCIA Y FASE. DESVIACION DE FRECUENCIA. INDICE DE MODULACION. BANDAS LATERALES. ANCHURA DE BANDA.
RADIACIONES NO ESENCIALES DE UN TRANSMISOR: MODO DE REDUCIRLAS. SINTONIZACION Y AJUSTE. INDICADORES Y APARATOS DE MEDIDA NECESARIOS PARA EL AJUSTE CORRECTO DE UN TRANSMISOR.
RECEPTORES UTILIZADOS EN LAS BANDAS DE VHF Y SUPERIORES. DETECCION O DEMODULACION DE SEÑALES MODULADAS EN AMPLITUD. RECEPCION DE BANDA LATERAL UNICA. DETECCION O DEMODULACION DE ONDAS MODULADAS EN FRECUENCIA. LIMITADOR.
DISCRIMINADOR. SILENCIADOR DE RUIDOS. ALTAVOCES.
RADIACIONES PERTURBADORAS DE UN RECEPTOR: MODO DE REDUCIRLAS.
ESQUEMA DE BLOQUES DE UN TRANSCEPTOR PARA FRECUENCIA DE VHF Y SUPERIORES.
PROPAGACION EN VHF Y FRECUENCIAS SUPERIORES.
ANTENAS: RADIACION DE UN DIPOLO. POLARIZACION. ANTENAS UTILIZADAS EN VHF Y FRECUENCIAS SUPERIORES. ANTENAS DIRECTIVAS. GANANCIA. LINEAS DE ALIMENTACION DE ANTENAS: CLASES Y SU ACOPLAMIENTO AL TRANSMISOR O AL RECEPTOR. ONDAS
ESTACIONARIAS. PROTECCIONES CONTRA DESCARGAS ATMOSFERICAS.
PRECAUCIONES ESPECIALES PARA EVITAR ACCIDENTES ELECTRICOS EN LAS ESTACIONES DE RADIO. INSTALACION ELECTRICA: PROTECCIONES GENERALES Y DE LOS EQUIPOS.
PROTECCIONES CONTRA CONTACTOS DE LAS PERSONAS. PUESTA A TIERRA. DISPOSICION DE ANTENAS Y DE LINEAS DE ALIMENTACION. PROTECCIONES CONTRA DESCARGAS ATMOSFERICAS. TOMA DE TIERRA.
PRUEBA 2. CONOCIMIENTOS DE NORMATIVA GENERAL, REFERENTE A LAS ESTACIONES DE AFICIONADO
PROGRAMA DE NORMATIVA. (COMUN A LAS TRES CLASES DE DIPLOMA)
(VER PRUEBA 2. DE CLASE C)
PRUEBA 3. PRUEBA PRACTICA O TEORICO-PRACTICA DE AJUSTE Y MANEJO DE UNA ESTACION DE AFICIONADO DE CLASE B
DIPLOMA CLASE C
PRUEBA 1. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE ELECTRICIDAD Y RADIOELECTRICIDAD PARA OPERAR UNA ESTACION DE AFICIONADO CORRESPONDIENTE A LICENCIA CLASE A
PROGRAMA DE ELECTRICIDAD
IDEAS ELEMENTALES SOBRE CONDUCTORES, SEMICONDUCTORES Y AISLANTES. FUERZA ELECTROMOTRIZ. RESISTENCIA ELECTRICA. CORRIENTE ELECTRICA. CAIDA DE TENSION EN UNA RESISTENCIA. PRINCIPALES TIPOS DE RESISTENCIA. LEY DE OHM.
AGRUPACIONES DE RESISTENCIA. POTENCIA EN CORRIENTE CONTINUA. LEY DE JOULE.
PRINCIPALES UNIDADES ELECTRICAS EN CORRIENTE CONTINUA.
CORRIENTES ALTERNAS: TENSION E INTENSIDAD EFICACES, PERIODO, FRECUENCIA.
POTENCIA EN CORRIENTE ALTERNA.
CONDENSADORES ELECTRICOS. SU COMPORTAMIENTO EN CORRIENTE CONTINUA Y ALTERNA.
PRINCIPALES CLASES DE CONDENSADORES. AGRUPACIONES DE CONDENSADORES.
IMANES. ELECTROIMANES. AUTOINDUCCIONES: SU COMPORTAMIENTO EN CORRIENTE CONTINUA Y ALTERNA. BOBINAS CON Y SIN NUCLEO MAGNETICO. RELES.
TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES. RELACION DE TRANSFORMACION.
PRINCIPALES UNIDADES DE CORRIENTE ALTERNA. LEY DE OHM GENERALIZADA.
APARATOS DE MEDIDA EN INSTALACIONES ELECTRICAS: VOLTIMETROS, AMPERIMETROS, VATIMETROS, POLIMETROS. SUS CONEXIONES A LOS CIRCUITOS Y CLASES DE MEDIDA.
PRECAUCIONES GENERALES PARA EVITAR ACCIDENTES POR ELECTRICIDAD. TENSIONES Y CORRIENTES PELIGROSAS. PROTECCIONES EN INSTALACIONES: AISLAMIENTOS.
CORTACIRCUITOS: FUSIBLES, MAGNETOTERMICOS, DIFERENCIALES.
PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE PRODUCIDO POR LA ELECTRICIDAD.
CUIDADOS AL ACCIDENTADO HASTA LA LLEGADA DEL MEDICO.
PROGRAMA DE RADIOELECTRICIDAD
SEMICONDUCTORES. NOCIONES SOBRE DIODOS, TRANSISTORES Y CIRCUITOS INTEGRADOS.
CIRCUITOS RESONANTES. OSCILADORES: COMPORTAMIENTO, ESTABILIDAD DE FRECUENCIA.
AMPLIFICADORES: COMPORTAMIENTO, CLASES, USOS.
MODULACION: NOCIONES. MODULACION DE AMPLITUD: INDICE, ANCHURA DE BANDA.
MODULACION DE FRECUENCIA: DESVIACION, INDICE, ANCHURA DE BANDA. MICROFONOS.
ALTAVOCES.
ONDAS ELECTROMAGNETICAS. PROPAGACION DE LAS ONDAS ELECTROMAGNETICAS SEGUN SU FRECUENCIA. ATENUACION. EL DECIBELIO.
ANTENAS: DIRECTIVIDAD. CLASES DE ANTENAS EN HF. RADIACIONES NO ESENCIALES.
ACOMPLAMIENTO DEL TRANSMISOR A LA ANTENA. ONDAS ESTACIONARIAS. MEDIDAS DE ONDAS ESTACIONARIAS.
LOCALES APTOS PARA ESTACION DE RADIOAFICIONADO. INSTALACION DE LOS EQUIPOS.
INSTALACION DEL SISTEMA RADIANTE. AISLAMIENTO, PROTECCIONES. BAJADAS DE ANTENA. PUESTA A TIERRA. TOMA DE TIERRA. PROTECCIONES CONTRA DESCARGAS ATMOSFERICAS. PRECAUCIONES PARA EVITAR ACCIDENTES EN EL MANEJO DE EQUIPOS.
PRUEBA 2. CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA EN GENERAL, REFERENTE A LAS ESTACIONES DE AFICIONADO
PROGRAMA DE NORMATIVA. (COMUN A LAS TRES CLASES DE DIPLOMAS)
DEFINICIONES EMPLEADAS EN EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES. DEFINICIONES RELATIVAS A TELECOMUNICACION Y A LOS PRINCIPALES SERVICIOS Y ESTACIONES DE AFICIONADO: SUS CLASES. PRINCIPALES ABREVIATURAS DEL CODIGO Q. CODIGOS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LAS SEÑALES. CODIGO DE DELETREO.
CONDICIONES GENERALES QUE REGULAN LAS ESTACIONES DE AFICIONADO. LICENCIAS.
UTILIZACION: DIVERSOS CASOS E INSTALACIONES. MODIFICACIONES. INSPECCION, CANONES Y TASAS. RENUNCIA. CANCELACION.
IDENTIFICACION. DISTINTIVOS DE LLAMADA: CONSTITUCION GENERAL. TRASLADO DE DOMICILIO. FALLECIMIENTO DEL TITULAR.
DIPLOMA DE OPERADOR. PROCEDIMIENTO. EXAMENES. EXENCIONES. NORMAS RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES ENTRE ESTACIONES DE AFICIONADO. LIBRO DIARIO. PERSONAS QUE PUEDE UTILIZAR LA ESTACION. COLABORACION CON EL SERVICIO OFICIAL DE PROTECCION CIVIL. TRANSMISION DE DISTINTIVO DE LLAMADA: DIVERSOS CASOS. PROHIBICIONES RELATIVAS AL TRAFICO, A LA CONEXION CON OTRAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACION Y A LAS RETRANSMISIONES. RESPONSABILIDADES EN EL CASO DE CUALQUIER TIPO DE ACCIDENTE Y EN EL USO INDEBIDO DE LAS ESTACIONES.
INFRACCIONES. FALTAS LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES. SANCIONES.
NORMAS REGLAMENTARIAS INTERNACIONALES. SECRETO E INTERCEPTACION DE RADIOCOMUNICACIONES.SEÑALES RADIOTELEGRAFICAS Y RADIOTELEFONICAS DE SOCORRO, DE URGENCIA, ALARMA Y SEGURIDAD. COMUNICACIONES ENTRE ESTACIONES DE AFICIONADO DE PAISES DISTINTOS. LENGUAJE Y LIMITACIONES. ESTACIONES ESPECIALES DEL SERVICIO DE AFICIONADO POR SATELITE.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES DE AFICIONADO: TERMINOLOGIA.
NOMENCLATURA DE LAS BANDAS DE FRECUENCIA. CLASES DE EMISION. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS EMISIONES. ESTACIONES REPETIDORAS DE AFICIONADO.
PRECRIPCIONES TECNICAS. FRECUENCIA DE EMISION. POTENCIA MEDIA. POTENCIA EMITIDA. RADIACION NO ESENCIAL DE UN TRANSMISOR Y RADIACION PERTURBADORA DE UN RECEPTOR. EMPLEO DE UNA ANTENA FICTICIA NO RADIANTE. PERTURBACIONES PARASITAS, LEGISLACION APLICABLE. APARATOS DE MEDIDA DE QUE DEBE ESTAR DOTADA UNA ESTACION DE AFICIONADO.
PRUEBA 3. PRUEBA PRACTICA O TEORICO-PRACTICA DE AJUSE Y MANEJO DE UNA ESTACION DE AFICIONADO DE CLASE C
PRUEBA 4. TRANSMISION Y RECEPCION DE MORSE, A UNA VELOCIDAD DE OCHO PALABRAS POR MINUTO.
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