EL REAL DECRETO 322/1987, DE 27 DE FEBRERO, SOBRE MEDIDAS DE APOYO OFICIAL AL CREDITO A LA EXPORTACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE MARZO), ESTABLECE EN SU ARTICULO 5., APARTADO B), QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA EXCEPTUAR DEL REQUISITO DE LA AUTORIZACION, POR ESTE DEPARTAMENTO, DE AQUELLAS OPERACIONES QUE, POR SUS CONDICIONES, SE ESTIMARA CONVENIENTE; A SU VEZ, EL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 5 DE MARZO DE 1987, SOBRE MEDIDAS DE APOYO OFICIAL AL CREDITO A LA EXPORTACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 6 DE MARZO), SEÑALA QUE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL ESTABLECERA LOS CASOS EN LOS QUE LOS CREDITOS A LA EXPORTACION CON APOYO OFICIAL NO PRECISAN DE LA AUTORIZACION PREVIA DE DICHO CENTRO DIRECTIVO; EL OBJETIVO FINAL BUSCADO ES EL DE SIMPLIFICAR AL MAXIMO LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PRECISOS PARA LA CONCESION DE ESTE TIPO DE CREDIOS, A LA VEZ QUE DAR AL EXPORTADOR UNA VISION CLARA Y PRECISA DE DICHA TRAMITACION, EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. NO SERA PRECISA AUTORIZACION PREVIA DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL PARA AQUELLAS SOLICITUDES DE CREDITO A LA EXPORTACION CON APOYO OFICIAL QUE, HABIENDO SIDO EXAMINADAS POR LA COMISION DE RIESGOS POLITICOS Y EXTRAORDINARIOS DE LA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, CUENTEN CON LA APROBACION DE DICHA COMISION.
SEGUNDO. NO OBSTANTE, SE REQUERIRA AUTORIZACION ESPECIFICA DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL PARA LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 3., APARTADOS 4 (PARRAFO QUINTO), 6, 7 (PARRAFO SEGUNDO) Y 8 (PARRAFO TERCERO) Y EL ARTICULO 4., APARTADO PRIMERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 5 DE MARZO DE 1977 SOBRE MEDIDAS DE APOYO OFICIAL AL CREDITO A LA EXPORTACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 6 DE MARZO).
TERCERO. LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES SERA DE APLICACION PARA:
A) LAS SOLICITUDES DE CREDITO A LA EXPORTACION ACOGIDAS AL SISTEMA DE AJUSTE DE TIPOS DE INTERES A LOS QUE SE REFIERE LA LEY 11/1983, DE 16 DE AGOSTO, QUE SE PRESENTEN ANTE EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
B) LAS SOLICITUDES DE CREDITO A LA EXPORTACION PRESENTADAS ANTE EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA Y QUE ESTE SE PROPONGA CONCEDER CON CARGO A FONDOS QUE PROCEDAN DE SUS PROPIAS INVERSIONES OBLIGATORIAS.
C) LAS SOLICITUDES DE CREDITO A LA EXPORTACION PRESENTADAS ANTE EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA Y QUE ESTE SE PROPONGA CONCEDER CON CARGO A FONDOS PROVENIENTES DEL CREDITO OFICIAL A LA EXPORTACION CANALIZADOS A TRAVES DE DICHO BANCO.
CUARTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 13 DE MARZO DE 1987.
EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO MERRY DEL VAL.
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