LA RAZA BOVINA LIMUSINA HACE SU APARICION EN ESPAÑA DURANTE LA DECADA DE LOS 60, A PARTIR DE ESTE MOMENTO TIENE UN CLARO SIGNIFICADO DENTRO DE LA ECONOMIA AGRARIA EN EL AREA EXTENSIVA.
EN EL AÑO 1973 SE CONSTITUYE LA ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO VACUNO DE LA RAZA, LA CUAL HA IDO EVOLUCIONANDO Y EXTENDIENDOSE POR TODA LA GEOGRAFIA ESPAÑOLA. EN LA ACTUALIDAD CUENTA CON UN CENSO DE EXPLOTACIONES Y GANADO SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO UN METODO DE APRECIACION DEL VALOR GENETICO DE LOS REPRODUCTORES.
POR TODO LO EXPUESTO EN BASE A LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE ESTOS AÑOS, Y TENIENDO EN CUENTA LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE 25 DE JULIO DE 1977 (77/504/CEE) REFERENTE A ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA REPRODUCTORES DE RAZA SELECTA Y CONSIDERANDOSE QUE LA NECESIDAD DE EVITAR DISPARIDADES TECNICAS PARA LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS EN UN NUMERO LIMITADO DE RAZAS QUE CUMPLAN NORMAS ZOOTECNICAS BIEN DETERMINADAS, RESULTA PROCEDENTE LA IMPLANTACION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA LIMUSINA.
EN CONSECUENCIA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE A ESTE MINISTERIO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:PRIMERO. SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA LIMUSINA, QUE SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.
SEGUNDO. A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN QUEDARAN INSCRITOS EN LOS RESPECTIVOS REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO TODOS LOS EJEMPLARES QUE ESTEN INCLUIDOS EN EL REGISTRO DE GANADO SELECTO PARA LA RAZA LIMUSINA, SIEMPRE QUE DICHA INSCRIPCION SEA EXPRESAMENTE SOLICITADA POR SUS RESPECTIVOS PROPIETARIOS.
MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1986.ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DE LA RAZA BOVINA LIMUSINA 1.
REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO EL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA LIMUSINA CONSTARA DE LOS REGISTROS GENEALOGICOS SIGUIENTES:REGISTRO DE NACIMIENTOS (R.N.).
REGISTRO DEFINITIVO (R.D.).
REGISTRO DE MERITOS (R.M.).1.1 REGISTRO DE NACIMIENTOS (R.N.). EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN TODAS LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS, OBTENIDAS DE PROGENITORES PERTENECIENTES AL R.D.
LA INSCRIPCION DE CRIAS EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:A) QUE LA DECLARACION DE CUBRICION O INSEMINACION DE SUS MADRES HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS SEIS PRIMEROS MESES DE GESTACION.
B) QUE LA DECLARACION DEL NACIMIENTO SE HAYA RECIBIDO EN DICHA OFICINA ANTES DE TRANSCURRIR EL PRIMER MES DESPUES DEL PARTO.
C)QUE NO ACUSE DEFECTOS QUE LE IMPIDAN SU ULTERIOR UTILIZACION COMO REPRODUCTOR.
D) QUE POSEA LOS CARACTERES ETNICOS DESCRITOS PARA LA RAZA, EN AUSENCIA DE DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION.
E) QUE EL CONTROL DE CUBRICION DE LAS MADRES OFREZCA LAS SUFICIENTES GARANTIAS, A JUICIO DEL INSPECTOR DIRECTOR TECNICO DEL LIBRO GENEALOGICO, QUE AVALEN LA PATERNIDAD.ASIMISMO, SERAN INCLUIDAS EN ESTE REGISTRO LAS CRIAS NACIDAS DE PADRES IMPORTADOS CON CERTIFICADO GENEALOGICO DE ORIGEN.
LOS EJEMPLARES PERMANECERAN EN ESTE R.N. HASTA SU INSCRIPCION EN EL R.D., SALVO QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO DECLARADOS NO APTOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION.
1.2 REGISTRO DEFINITIVO (R.D.). EN ESTE REGISTRO PODRAN INSCRIBIRSE LOS ANIMALES PROCEDENTES DEL R.N., AL CUMPLIR LA EDAD DE DIECIOCHO MESES PARA LAS HEMBRAS Y CATORCE MESES PARA LOS MACHOS, DEBIENDO REUNIR ADEMAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES:A) SER DESCENDIENTE DE PADRES INSCRITOS EN EL R.D.
B) HABER OBTENIDO UNA VALORACION NO INFERIOR A 70 PUNTOS EN LOS MACHOS Y A 65 PUNTOS EN LAS HEMBRAS.
C) QUE ALCANCEN COMO MINIMO 120 CENTIMETROS DE ALZADA A LA CRUZ EN LAS EDADES INDICADAS Y EN ARMONIA CON EL DESARROLLO PROPIO DE LA RAZA.
SE INSCRIBIRAN TAMBIEN LOS EJEMPLARES MACHOS O HEMBRAS PROCEDENTES DE IMPORTACION, QUE ACREDITEN DOCUMENTALMENTE QUE SON DE RAZA PURA Y QUE REUNAN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA PRESENTE ORDEN.
LA PERMANENCIA DE LOS EJEMPLARES EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA A LOS RESULTADOS QUE SE APRECIEN EN EL CONTROL DE LA DESCENDENCIA, SIENDO DADOS DE BAJA EN EL LIBRO GENEALOGICO, EN CASO DE OBSERVARSE INFLUENCIA DESFAVORABLE.
IGUALMENTE CAUSARAN BAJA TODOS LOS REPRODUCTORES, MACHOS Y HEMBRAS, Y LA DESCENDENCIA DE LOS MISMOS, CUANDO PUEDAN APRECIARSE EN ELLOS CONDICIONES HEREDITARIAS DE BAJA FERTILIDAD, FECUNDIDAD O DEFICIENTES CUALIDADES MATERNALES.
1.3 REGISTRO DE MERITOS (R.M.). SE INSCRIBIRAN EN ESTE REGISTRO AQUELLOS ANIMALES QUE, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GENEALOGICAS, MORFOLOGICAS Y PRODUCTIVAS, ASI LO MEREZCAN, PUDIENDO LOS INSCRITOS OSTENTAR LOS SIGUIENTES TITULOS: MADRE DE FUTURO SEMENTAL Y TORO MEJORANTE.2.
REGISTRO DE GANADERIAS 2.1 PARA EL REGISTRO DE ANIMALES EN EL LIBRO GENEALOGICO, ES OBLIGACION PREVIA QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS (R.O.S.).
2.2 LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS GANADERIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SIGLAS SERAN LOS SIGUIENTES:A) POSEER UN CENSO DE 10 O MAS VACAS REPRODUCTORAS DE LA RAZA.
B) POSEER SEMENTALES INSCRITOS EN EL LIBRO GENEALOGICO Y APROBADOS COMO REPRODUCTORES, EN NUMERO NO INFERIOR A UNO POR CADA 30 VACAS, O ACREDITAR DOCUMENTALMENTE TENER CONCERTADO EL SERVICIO CON PARADA AUTORIZADA O SERVICIO APLICATIVO DE INSEMINACION ARTIFICIAL.2.3 A ESTOS EFECTOS, PODRA ASOCIARSE EL GANADO DE UNA MISMA LOCALIDAD Y DE DISTINTOS PROPIETARIOS, PARA CONSTITUIR UN NUCLEO DE LAS DIMENSIONES MINIMAS EXIGIDAS.3.
IDENTIFICACION Y DENOMINACION DE EJEMPLARES 3.1 TODO ANIMAL INSCRITO SERA IDENTIFICADO POR EL METODO DE TATUAJE.
EL TATUAJE DE ANIMALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS (R.N.) DEBERA PRACTICARSE ANTES DEL TERCER MES DE EDAD DE LAS CRIAS, EN LA OREJA DERECHA.
EN LA OREJA DERECHA SE TATUARA LA SIGLA DE DOS LETRAS, COMO MAXIMO, ASIGNADA A LA GANADERIA CON CARACTER EXCLUSIVO PARA TODO EL PAIS. A DICHA SIGLA ACOMPAÑARA UN NUMERO, CUYO PRIMER GUARISMO COINCIDIRA CON EL TERMINAL DEL AÑO DE NACIMIENTO DEL EJEMPLAR Y EL RESTO, EL NUMERO DE ORDEN DE NACIMIENTO EN EL AÑO, DENTRO DE LA EXPLOTACION O MUNICIPIO, EN SU CASO.
EN EL MOMENTO DE LA ADMISION DEL ANIMAL EN EL REGISTRO DEFINITIVO (R.D.), SE TATUARA EN SU OREJA IZQUIERDA LA MARCA DISTINTIVA DEL LIBRO GENEALOGICO. EN LAS NO ADMITIDAS SE ANULARA EL TATUAJE INICIAL POR MEDIO DE UN TALADRO QUE PERFORE AL MISMO.
3.2 CUANDO POR LA CAUSA QUE FUERE SE BORRARA EL TATUADO, EL GANADERO QUEDA OBLIGADO A SU COMUNICACION INMEDIATA A LA OFICINA DEL LIBRO CORRESPONDIENTE, PARA PROCEDER A LA IDENTIFICACION Y NUEVO MARCADO DEL ANIMAL.
3.3 PARA LA DENOMINACION DE EJEMPLARES SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA GENERAL.4.
PROTOTIPO O STANDAR RACIAL 4.1 COLORACION DE LA CAPA. COLORADA, MAS CLARA EN EL BAJO VIENTRE, SOBRE LA CARA POSTERIOR DE LAS NALGAS Y EN LA REGION DEL PERINE, ANAL, BOLSAS O PEZONES Y EN LAS EXTREMIDAD DE LA COLA. AUSENCIA DE TODA MANCHA.
4.2 COLORACION DE MUCOSAS. LAS MUCOSAS SERAN SONROSADAS.
4.3 COLORACION DE LOS CUERNOS. TONALIDAD ROSADA BLANQUECINA EN SU BASE, SIN PIGMENTACION, Y OSCURECIDOS HACIA LAS PUNTAS. SE DESECHARAN LOS DE COLOR TOTALMENTE NEGRO O PIZARROSO.
4.4 COLORACION DE PEZUÑAS. COLOR CLARO, DESDE EL BLANCO ROSACEO AL CASTAÑO.
4.5 COLOR DEL ESCROTO. ROSACEO.
4.6 CONFORMACION GENERAL. COMPACTA, SIMETRICA Y DE CONTORNOS BIEN DIBUJADOS, PRESENTANDO LAS LINEAS SUPERIOR E INFERIOR DEL CUERPO RECTAS Y PARALELAS.
CUERPO A MANERA DE PARALELEPIPEDO.
4.7 ORGANOS SEXUALES. TESTICULOS NORMALMENTE DESARROLLADOS; UBRE GLOBOSA DE FORMA REGULAR, BIEN PROPORCIONADA E IMPLANTADA; PEZONES DE TAMAÑO MEDIO, SIMETRICAMENTE COLOCADOS; VENAS AMPLIAS Y BIEN RAMIFICADAS, DESTACADAS AL EXTERIOR.
4.8 DESARROLLO CORPORAL. EL FORMATO DEBE TENDER A UN TIPO MEDIO Y PROPORCIONADO, SIN DESPRECIAR LAS VARIANTES POSITIVAS.
4.9 CABEZA. CORTA; MAS EN LOS MACHOS. FRENTE Y HOCICO ANCHOS. AUREOLAS MAS CLARAS ALREDEDOR DE LOS OJOS Y DEL HOCICO. CUERNOS FINOS, ARQUEADOS HACIA ADELANTE Y LIGERAMENTE LEVANTADOS EN SU EXTREMIDAD.
4.10 CUELLO. FUERTE Y RELATIVAMENTE CORTO.
4.11 CRUZ. POCO DESTACADA, REDONDEADA, LLENA Y CUBIERTA HACIA LOS LADOS.
4.12 ESPALDA. LARGA Y ANCHA, BIEN MUSCULADA Y BIEN DIRIGIDA.
4.13 PECHO. ANCHO Y MUSCULADO.
4.14 TORAX. PROFUNDO, LARGO Y ARQUEADO.
4.15 VIENTRE. CON FLANCOS ALARGADOS, PROFUNDOS, ANCHO Y BIEN PROPORCIONADO.
4.16 DORSO. LINEA DORSO-LUMBAR HORIZONTAL; ANCHA Y PLANA LA SUPERFICIE DORSAL.
4.17 LOMOS. ANCHOS Y NOTORIAMENTE MUSCULADOS.
4.18 GRUPA. ANCHA SOBRE TODO A NIVEL DE LOS ISQUIONES, NUNCA DEMASIADO INCLINADA.
4.19 COLA. BIEN INSERTADA.
4.20 MUSLOS. MUY MUSCULADOS Y CONVEXOS, MAS EN LOS MACHOS.
4.21 NALGAS. CONVEXAS EN LAS HEMBRAS; MUY MUSCULADAS, LARGAS CON TENDENCIA A LA AMPULOSIDAD Y FUERTEMENTE CONVEXAS EN LOS MACHOS.
4.22 EXTREMIDADES. ROBUSTAS Y BIEN PROPORCIONADAS. ANTEBRAZO BIEN MUSCULADO.
PIERNA MUY ANCHA, CON MUSCULOS PROMINENTES.
4.23 APLOMOS. SERAN CORRECTOS, PROPORCIONANDO MARCHA LIGERA Y SUELTA.
4.24 PEZUÑAS. LAS PEZUÑAS SERAN REDONDEADAS, DURAS Y DE TAMAÑO EN RELACION ARMONICA CON EL PESO.
4.25 MEDIDAS ZOOMETRICAS. COMO COMPLEMENTO DEL EXAMEN ANTERIOR LAS MEDIDAS CORPORALES CONSTITUYEN UN ELEMENTO MAS EN LA DESCRIPCION DEL ANIMAL Y UN PROCEDIMIENTO DE VALOR PARA SEGUIR LA EVOLUCION DEL PROTOTIPO.
SE EXTIMARAN: ALZADA A LA CRUZ, A LA MITAD DEL DORSO, A LA ENTRADA DE LA GRUPA, LONGITUD ESCAPULO ISQUIAL, ALTURA DEL PECHO, ANCHURA DEL PECHO, LONGITUD DE LA GRUPA, ANCHURA ILIACA Y COXO-FEMORAL Y PERIMETRO TORACICO, DEBERAN ESTAR DE ACUERDO CON LAS MEDIDAS NORMALES DE LOS ANIMALES DE LAS RAZAS EN LAS EDADES QUE SE INDICAN: CATORCE MESES PARA LOS MACHOS Y DIECIOCHO MESES PARA LAS HEMBRAS.
5.
CALIFICACION MORFOLOGICA 5.1 SE REALIZARA A BASE DE LA APRECIACION VISUAL Y POR EL METODO DE LOS PUNTOS, CUYO DETALLE, UNA VEZ TRANSCRITO A LA FICHA GENEALOGICA, SERVIRA PARA JUZGAR COMPARATIVAMENTE EL VALOR DE UN EJEMPLAR DETERMINADO.
5.2 CADA REGION SE CALIFICARA ASIGNANDOSE DE 1 A 10 PUNTOS SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:PERFECTO: 10 PUNTOS.
MUY BUENO: 9 PUNTOS.
BUENO: 8 PUNTOS.
MEDIANO: 7 PUNTOS.
REGULAR: 6 PUNTOS.
SUFICIENTE: 5 PUNTOS.
ELIMINABLE: MENOS DE 5 PUNTOS.LA ADJUDICACION DE MENOS DE 5 PUNTOS A CUALQUIERA DE LAS REGIONES A VALORAR SERA CAUSA DE DESCALIFICACION, SIN QUE SE TENGA EN CUENTA EL VALOR OBTENIDO PARA LAS RESTANTES.
5.3 LOS ASPECTOS OBJETO DE CALIFICACION SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN CON EXPRESION, PARA CADA UNO DE ELLOS, DEL COEFICIENTE DE PONDERACION. LOS PUNTOS QUE SE ASIGNEN A CADA UNO DE DICHOS ASPECTOS SE MULTIPLICARAN POR EL COEFICIENTE CORRESPONDIENTE, RESULTANDO ASI LA PUNTUACION DEFINITIVA.
SE CONSIDERARAN ELIMINATORIOS:
A) TODA MALFORMACION FISICA EVIDENTE.
B) PROGMATISMO Y BRAQUIGNATISMO.
C) CUALQUIER TARA HEREDITARIA.6.
APRECIACION POR ASCENDENCIA TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LA GENEALOGIA, A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE EL EJEMPLAR HAYA PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES.
SERAN POR TANTO, LOS CERTIFICADOS GENALOGICOS Y LOS DATOS DISPONIBLES OBTENIDOS POR EL CONTROL DE RENDIMIENTOS, CON GARANTIA DEL SERVICIO OFICIAL, LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE PROPORCIONAR LOS NECESARIOS ELEMENTOS DE JUICIO PARA EL REFERIDO FIN.7.
VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES Y PRUEBADE DESCENDENCIA SE AJUSTARA AL ESQUEMA DE VALORACION GENETICA-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES (ESQUEMA UNO), APROBADO POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 28 DE JUNIO DE 1974 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE JULIO) Y SE REALIZARA EN BASE A LA NORMATIVA QUE AL EFECTO SE DICTE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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