EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY 2/1986, DE 28 DE FEBRERO, DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA LA TRANSFERENCIA DE CAPITAL A LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES, CONSTITUYE UN CLARO EJEMPLO DE LA LINEA POLITICA SEGUIDA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN CUANTO A LA POTENCIACION DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS.
LA LABOR CONJUNTA DE LAS INSTITUCIONES PUBLICA DE NUESTRA COMUNIDAD HA POSIBILITADO, A TRAVES DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PALMA DE MALLORCA, LA CALIFICACION, COMO SISTEMA GENERAL EN SUELO NO URBANIZABLE A DESARROLLAR MEDIANTE PLAN ESPECIAL DOTACIONAL DESTINADO A EQUIPAMIENTO UNIVERSITARIO, DE DETERMINADOS TERRENOS QUE PERMITEN LA OBTENCION DE AQUELLA FINALIDAD Y QUE FIGURAN DELIMITADOS EN EL PROPIO PLAN GENERAL.
EN ARAS A LA ADQUISICION DE LOS TERRENOS DESCRITOS, SE SUPLEMENTA EL CREDITO CONCEDIDO POR LA LEY 2/1986, DE 28 DE FEBRERO, EN 454.000.000 DE PESETAS, LO QUE HA DE PERMITIR ALCANZAR EL OBJETIVO PERSEGUIDO.
ARTICULO 1.
SE APRUEBA LA CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO, DENTRO DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 1986, PRORROGADOS PARA 1987, POR UN IMPORTE DE 454.000.000 DE PESETAS, SIENDO ALTA PRESUPUESTARIA EN LA PARTIDA 11.05.01-7110, <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES>.
UNA VEZ ENTREN EN VIGOR LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 1987 DICHO SUPLEMENTO DE CREDITO SERA INCORPORADO A LOS MISMOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY DE FINANZAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN RELACION CON EL ARTICULO 73 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE MARZO, GENERAL PRESUPUESTARIA.
ART. 2.
1. LA FINANCIACION DEL SUPLEMENTO DE CREDITO CONCEDIDO EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA PRESENTE LEY CONSISTIRA EN LA CONCERTACION DE UNA OPERACION DE CREDITO A LARGO PLAZO POR UN IMPORTE DE 454.000.000 DE PESETAS.
2. A EFECTOS DE LO QUE ESTABLECE EL APARTADO ANTERIOR SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE CONCIERTE LA OPERACION DE CREDITO Y DETERMINE, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA, LAS CARACTERISTICAS DE AQUELLAS.
ART. 3.
A EFECTOS DE LO QUE LA PRESENTE LEY DISPONE, SE DECLARA DE EXPRESA APLICACION EL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO Y DISPOSICION ADICIONAL UNICA DE LA LEY 2/1986, DE 28 DE FEBRERO, DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA LA TRANSFERENCIA DE CAPITAL A LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES, SUSTITUYENDO, EN SU CASO, EL TERMINO <CREDITO EXTRAORDINARIO> POR <SUPLEMENTO DE CREDITO>.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BUTLLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS>.
EN PALMA DE MALLORCA A 18 DE MARZO DE 1987.
GABRIEL CAÑELLAS FONS
PRESIDENTE
CRISTOBAL SOLER CLADERA
CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(<BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUM. 40, DE 31 DE MARZO DE 1987.)
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