EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, HAGO SABER QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
I.
CUADRO NORMATIVO
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON SE REFIERE EXPRESAMENTE AL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN SUS ARTICULOS 47 Y 58, IMPONIENDO UNA RESERVA DE LEY, CONSECUENTE CON LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 132 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, PARA LA DETERMINACION DE SU REGIMEN JURIDICO. A ESTA EXIGENCIA RESPONDE ESTA LEY, QUE, AL MISMO TIEMPO, HA DE SATISFACER UNA NECESIDAD EN EL AVANCE DEL PROCESO DE AUTOGOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
LA LEY PRETENDE SER, Y ASI QUEDA EXPLICITADO EN SU TEXTO, RESPETUOSA CON LOS LIMITES MARCADOS TANTO POR EL TEXTO CONSTITUCIONAL COMO POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, MANTENIENDO CRITERIOS CONFORMES CON LA LEGISLACION REGULADORA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, ESPECIALMENTE CON TODOS AQUELLOS QUE PUEDA INDUCIRSE QUE CONSTITUYEN MATERIALMENTE LEGISLACION BASICA, Y PROCURANDO DAR UNA RESPUESTA A LOS PROBLEMAS ACTUALES Y A LOS PREVISIBLES EN UN FUTURO INMEDIATO.
TAMBIEN HAN ESTADO PRESENTES EN LA ELABORACION DE ESTA LEY LAS DISPOSICIONES SOBRE BIENES CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL, LA REGULACION DE LAS LLAMADAS <PROPIEDADES ESPECIALES>, LA LEGISLACION SOBRE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y CONCESIONES, ETC., A FIN DE CONSEGUIR EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 149 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL.
SIN EMBARGO, TAMPOCO CABE DESCONOCER QUE MIENTRAS NO SE LLEVE A CABO UNA RECONSIDERACION DE LAS NORMAS QUE INCIDEN SOBRE EL OBJETO DE ESTA LEY, EXISTEN DIFICULTADES INSALVABLES PARA LA ADOPCION DE POSICIONES NORMATIVAS MAS AVANZADAS Y DINAMICAS EN LA REGULACION DE LA GESTION DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIENDO EJEMPLO DE ELLO EL ANQUILOSAMIENTO QUE COMPORTA EL OBLIGADO RESPETO DE LA LEGISLACION DE EXPROPIACION FORZOSA.
ESTA LEY RESPONDE ASIMISMO A LA DETERMINACION CONTENIDA EN LA LEY 4/1986, DE 4 DE JUNIO, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, EN LA QUE SE ESTABLECE QUE EL REGIMEN DEL PATRIMONIO SE REGULARA POR LEY DE LAS CORTES DE ARAGON.
II.
EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
LA LEY DA UN CARACTER UNITARIO AL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AL MISMO TIEMPO QUE PERMITE LA EXISTENCIA DE PATRIMONIOS SEPARADOS, ESPECIALMENTE REFERIDOS A LAS ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE AQUELLA, SALVANDO A LO LARGO DE TODO SU TEXTO LAS SITUACIONES ESPECIALES, CUYO RECONOCIMIENTO RESULTA PRECISO, A FIN DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE MOTIVARON LA CREACION DE ESTAS ENTIDADES.
LA INTEGRACION DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD QUEDA ESTRUCTURADA A TRAVES DE LAS TRES VERTIENTES QUE UNIFICA EL ARTICULO 47 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
A ESTE RESPECTO, CONVIENE RESALTAR LA ACOGIDA QUE EN EL TEXTO DE LA LEY SE PRODUCE A LA POSICION JURIDICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTO A AQUELLOS BIENES INCORPORADOS A SU PATRIMONIO COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS. HA DE ENTENDERSE, SIGUIENDO LA DOCTRINA EMANADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE RESPECTO A ESTOS BIENES SE HA PRODUCIDO UNA SUCESION, NO UNA CESION GRATUITA, Y, POR TANTO, ANTE LA INEXISTENCIA DE LEGISLACION BASICA QUE SE OPONGA A ELLO, LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDE REGULAR Y DECIDIR <SOBRE EL DESTINO DE LOS BIENES AFECTADOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS CUYA TITULARIDAD OSTENTA>.
POR OTRA PARTE, LA LEY LIMITA SU APLICACION A LOS BIENES Y DERECHOS CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE EL ARTICULO 19 DISPENSA A LOS BIENES DE TERCEROS AFECTADOS POR LAS CONCESIONES Y <NECESARIOS PARA SU BUEN FIN>.
III. AFECTACION Y PROTECCION CONSTITUYE LA AFECTACION LA CLAVE PARA DETERMINAR LA DIVISORIA ENTRE LOS BIENES DEMANIALES Y LOS PATRIMONIALES, QUEDANDO DEFINIDA POR LA VINCULACION QUE ENTRAÑA A USOS O SERVICIOS PUBLICOS. LA ESPECIAL CONSIDERACION QUE OTORGA LA LEY A TAL VINCULACION PERMITE DIFERENCIAR LA AFECTACION EXPRESA DE LA TACITA O DE LA PRESUNTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA QUE PUEDA PRODUCIRSE POR ASI ESTABLECERLO UNA LEY.
SIN EMBARGO, LA DESAFECTACION NECESITA DE LEY CUANDO LA AFECTACION SE HAYA PRODUCIDO POR DISPOSICION DE ESTE RANGO, O DE ACTO EXPRESO PARA LOS RESTANTES SUPUESTOS, COMO UN MEDIO MAS PARA LA PROTECCION DEL DOMINIO PUBLICO.
PRECISAMENTE, EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS BIENES DEMANIALES RESPONDE A UNA NECESIDAD DE GARANTIZAR SU PROTECCION POR RAZONES DE LOS USOS O SERVICIOS PUBLICOS A QUE ESTEN AFECTOS. SE TRATA, EN DEFINITIVA, NO TANTO DE ATRIBUIR PRIVILEGIOS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, COMO DE GARANTIZAR LA SATISFACCION DE LOS INTERESES GENERALES A LA QUE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO ESTEN VINCULADOS; POR ELLO, LA LEY INCORPORA LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 132 DE LA CONSTITUCION, A LOS QUE ADICIONA LAS POTESTADES DE RECUPERACION DE OFICIO, DE INVESTIGACION Y DE DESLINDE.
LA ESPECIAL PROTECCION JURIDICA SE EXTIENDE TAMBIEN, AUNQUE CON MENOR INTENSIDAD, A LOS BIENES PATRIMONIALES QUE SE DECLAREN INEMBARGABLES, SIN PERJUICIO DE QUE SIEMPRE HAYA DE SER TENIDA EN CUENTA LA PREVISION CONTENIDA EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN RELACION CON LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES, DERIVADA DEL MANDATO IMPUESTO POR EL ARTICULO 118 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL.
ASIMISMO, EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS, LA CONTABILIDAD PATRIMONIAL, LA INSCRIPCION REGISTRAL Y, EN SU CASO, EL ASEGURAMIENTO SON INSTRUMENTOS Y CONSTITUYEN MEDIOS QUE HAN DE CONTRIBUIR DECISIVAMENTE A LA PROTECCION Y A LA ADECUACION DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN INTIMA RELACION CON LA LEY DE SU HACIENDA Y CON LA LEGISLACION HIPOTECARIA.
IV.
ADQUISICION
EL CAPITULO II DEL TITULO III DESARROLLA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 47 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON AL ESPECIFICAR LAS FORMAS DE ADQUISICION DE BIENES Y DERECHOS. A TRAVES DE ALGUNAS DE ELLAS, LOS BIENES ADQUIRIDOS TENDRAN UNA AFECTACION TACITA A UN USO O SERVICIO PUBLICOS Y, CONSIGUIENTEMENTE, HABRAN DE SER CLASIFICADOS COMO DEMANIALES. NO OBSTANTE, EXISTE LA PRESUNCION LEGAL DE QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS SEAN PATRIMONIALES EN TODOS AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE NO CONSTE SU NATURALEZA NI SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE LA PROPIA LEY LOS DECLARA AFECTADOS.
EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS ADQUISICIONES ONEROSAS DE INMUEBLES SE INCLUYEN LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA QUE, A SU VEZ, SON DE APLICACION EXTENSIVA A LAS DEMAS ADQUISICIONES DE BIENES Y DERECHOS.
LAS ADQUISICIONES GRATUITAS PRECISAN DE ACEPTACION, PREVIA VALORACION DE LAS CARGAS Y GRAVAMENES. LA ACEPTACION DE LAS HERENCIAS SE ENTENDERA SIEMPRE A BENEFICIO DE INVENTARIO.
LA LEY REGULA DE FORMA ESPECIFICA LAS ADQUISICIONES DE BIENES MOBILIARIOS Y DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE EMPRESAS, EXIGIENDO REQUISITOS ESPECIALES, NO SOLO POR RAZON DE CUANTIA, SINO, TAMBIEN, CUANDO LA ADQUISICION DE LAS PARTICIPACIONES TRAIGA CONSIGO LA POSICION DE SOCIO MAYORITARIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL CAPITAL DE TALES EMPRESAS.
V.
APROVECHAMIENTO
LA CLASIFICACION QUE CONTIENE LA LEY DE LOS USOS DE QUE SON SUSCEPTIBLES LOS BIENES DEMANIALES REPRESENTA LA ACOGIDA DE CRITERIOS YA INCORPORADOS A NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO POSITIVO, AMPLIAMENTE ESTUDIADOS POR LA DOCTRINA.
JUNTO A LA CONCEPTUACION DEL USO COMUN, GENERAL O ESPECIAL, LA LEY REGULA DETALLADAMENTE EL REGIMEN DE LAS CONCESIONES DEMANIALES EN EL CAPITULO III DEL TITULO II, CON SUJECION A LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA, ASI COMO AL DE TEMPORALIDAD, ESPECIFICANDO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION CONCEDENTE Y DEL CONCESIONARIO, Y LOS SUPUESTOS DE EXTINCION.
SALVO EN CASOS EXCEPCIONALES, LA OBSERVANCIA DE LOS SEÑALADOS PRINCIPIOS ES EXIGIDA TAMBIEN EN LA REGULACION QUE LA LEY EFECTUA DEL USO POR LOS PARTICULARES DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. LOS PARTICULARES PODRAN HACER SUYOS LOS FRUTOS, RENTAS Y PRODUCTOS QUE SE DERIVEN DE LA EXPLOTACION DE ESTOS BIENES, SIN QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA, COMO PROPIETARIA DE LOS MISMOS, PIERDA LA FACULTAD DE COMPROBAR E INVESTIGAR LA UTILIZACION QUE SE HAGA DE AQUELLOS.
EXPRESAMENTE SE HACE REFERENCIA A LOS ACTOS SEPARABLES AL REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION, CUANDO LA NATURALEZA DEL CONTRATO SEA CIVIL, PERO ESTA DISTINCION DE ACTOS DE UNA U OTRA NATURALEZA HA DE SER CONSECUENCIA OBLIGADA DE LA DEL CONTRATO, Y PARA ELLO SE INCLUYE UNA REMISION A LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LA LEGISLACION ESPECIFICA Y, EN SU DEFECTO , EN LA REGULADORA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
VI.
ENAJENACION
PARA LA DECLARACION DE ALIENABILIDAD, QUE ES REQUISITO INDISPENSABLE EN LA ENAJENACION DE LOS BIENES INMUEBLES, HABRA DE SER DELIMITADA LA SITUACION FISICA Y JURIDICA, INCLUSO REGULARIZANDO, SI FUERA PRECISO, LA INSCRIPCION REGISTRAL.
COMO FORMA GENERAL DE ENAJENACION, SUSCEPTIBLE DE SER EXCEPCIONADA, LA LEY OPTA POR LA SUBASTA, TANTO PARA LOS BIENES INMUEBLES COMO PARA CIERTOS MUEBLES Y DERECHOS DISTINTOS DE LOS TITULOS O PARTICIPACIONES DE COTIZACION OFICIAL EN BOLSA.
SIN EMBARGO, LOS BIENES Y DERECHOS DE CARACTER PATRIMONIAL PERTENECIENTES A LAS ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE CONSTITUYAN LA BASE DE SU ACTIVIDAD O QUE DE CUALQUIER OTRA FORMA ESTEN DESTINADOS A SER DEVUELTOS AL TRAFICO JURIDICO, TIENEN UN TRATAMIENTO ESPECIFICO EN LA LEY, CON UNA REMISION AL DERECHO COMUN PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
QUEDA RESTRINGIDA EN ESTE TEXTO LEGAL LA POSIBILIDAD DE CEDER GRATUITAMENTE BIENES PATRIMONIALES A FAVOR DE PARTICULARES Y AUN DE OTROS ENTES PUBLICOS.
EN TODO CASO SE EXIGE LA VINCULACION DE LOS BIENES CEDIDOS AL CUMPLIMIENTO DE FINES DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL O DE LOS PROPIOS DE ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A FAVOR DE LAS CUALES TAMBIEN PUEDEN SER ADSCRITOS BIENES DEMANIALES O PATRIMONIALES, SIN CAMBIO DE TITULARIDAD.
VII.
EMPRESAS PUBLICAS
CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 56 Y 57 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA CREAR EMPRESAS PUBLICAS O PARTICIPAR EN OTRAS, SIEMPRE CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL EN SU TERRITORIO.
EL TEXTO LEGAL TIENE EN CUENTA, Y ASI SE RECONOCE, LA EXISTENCIA EN LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON DE REFERENCIAS A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS O A LAS ASOCIACIONES MERCANTILES, ELIMINANDO TODA CONTRADICCION NORMATIVA, SIN PERJUICIO DEL MAYOR DESARROLLO DADO A ALGUNOS EXTREMOS.
VIII.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CON CARACTER GENERAL, SE ENUNCIA EL DEBER DE UTILIZAR ADECUADAMENTE LOS BIENES AFECTOS AL USO O SERVICIO PUBLICOS, INCURRIENDO EN RESPONSABILIDAD QUIENES INCUMPLAN ESTE DEBER. ASIMISMO SE ESTABLECEN LAS RESPONSABILIDADES A QUE DA LUGAR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ESPECIFICOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 76 DE LA LEY.
SE RECOGE EN LA LEY EL PRINCIPIO <NON BIS IN IDEM>, AL EXCLUIR LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CUANDO EXISTA UN ILICITO PENAL, DEJANDO A SALVO EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.
IX.
COMPETENCIAS
LA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS SOBRE EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PORMENORIZADA A LO LARGO DEL TEXTO LEGAL, SE CENTRA EN EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AUNQUE HAY SUPUESTOS EN LOS QUE, POR RAZON DE NATURALEZA O CUANTIA SERAN COMPETENTES LAS CORTES DE ARAGON, LA DIPUTACION GENERAL U OTROS DEPARTAMENTOS. ESTOS ULTIMOS TIENEN COMPETENCIAS SOBRE LA GESTION DE LOS BIENES A ELLOS ADSCRITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE MOTIVARON LA ADSCRIPCION, EN LOS TERMINOS FIJADOS POR LA LEY, Y A LAS CORTES DE ARAGON SE LES RECONOCE AUTONOMIA PATRIMONIAL, SIN DETRIMENTO DEL CARACTER UNITARIO QUE TIENE EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
TITULO PRIMERO
EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
CAPITULO PRIMERO
CONTENIDO, FUENTES NORMATIVAS Y CLASIFICACION
ART. 1. CONTENIDO.
1. EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON ESTA INTEGRADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TITULO IV DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA, POR TODOS AQUELLOS BIENES Y DERECHOS DE LOS QUE LA MISMA SEA TITULAR, CUALQUIERA QUE SEA EL TITULO DE SU ADQUISICION Y EL DESTINO AL QUE SE AFECTEN.
2. TAMBIEN FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON LOS BIENES Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTES DE LA MISMA, SIN PERJUICIO DE LAS ESPECIALIDADES CONTENIDAS EN ESTA LEY Y EN SUS LEYES DE CREACION.
ART.
2.
FUENTES NORMATIVAS.
1. EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE RIGE POR LA PRESENTE LEY Y POR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE LA DESARROLLEN. ASIMISMO, SERAN DE APLICACION LAS NORMAS DE DERECHO PUBLICO O DE DERECHO PRIVADO QUE CORRESPONDAN EN CADA CASO.
2. LAS PROPIEDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SE REGULARAN POR SUS NORMAS ESPECIFICAS, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION SUPLETORIA DE ESTA LEY.
3. LOS BIENES PERTENECIENTES A ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, SE REGIRAN POR SUS LEYES DE CREACION, POR LAS LEYES ESPECIALES QUE LES SEAN DE APLICACION Y POR LA PRESENTE LEY.
ART.
3.
CLASIFICACION.
LOS BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE CLASIFICAN EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO O DEMANIALES Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO O PATRIMONIALES.
ART.
4.
BIENES DE DOMINIO PUBLICO.
1. LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO TIENEN TAL CARACTER:
A) POR ESTAR DESTINADOS AL USO PUBLICO.
B) POR ESTAR AFECTOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.
C) POR DECLARAR ASI, EN CUALQUIER CASO, UNA LEY.
2. CONFORME A LO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR SON BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON:
A) LOS BIENES DE TITULARIDAD DE LA MISMA QUE TENGAN TAL CONSIDERACION POR HABERLO ESTABLECIDO ASI UNA LEY ESTATAL Y LOS QUE LE HAYAN SIDO TRANSFERIDOS COMO TALES PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES, MIENTRAS NO SE PROCEDA A SU DESAFECTACION.
B) CUALESQUIERA OTROS BIENES TRANSFERIDOS O ADQUIRIDOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, DESTINADOS POR ESTA AL USO O SERVICIO PUBLICOS, Y LOS ASI DECLARADOS POR LEY DE CORTES DE ARAGON.
3. SE REPUTARAN EN TODO CASO BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON LOS INMUEBLES DE SU TITULARIDAD QUE SE DESTINEN A OFICINAS O SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA MISMA O DE LAS ENTIDADES DE ELLA DEPENDIENTES, O A UBICAR SUS ORGANOS ESTATUTARIOS.
4. LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO NO PERDERAN TAL CARACTER AUN CUANDO SE CEDA SU GESTION POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON A PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS O SE ADSCRIBAN A ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTES DE AQUELLA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ART. 5.
BIENES PATRIMONIALES.
1. SON BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PRIVADO O PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTES DE LA MISMA TODOS AQUELLOS CUYA TITULARIDAD LES PERTENEZCA Y QUE NO TENGAN LA CONSIDERACION DE DEMANIALES, CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR.
2. EN ESPECIAL, TIENEN LA CONSIDERACION DE PATRIMONIALES LOS SIGUIENTES:
A) LOS BIENES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON QUE NO ESTEN AFECTOS DIRECTAMENTE A UN USO O SERVICIO PUBLICOS Y LOS BIENES MUEBLES NECESARIOS PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS O PARA EL ORNATO Y DECORACION.
B) LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
C) LOS DERECHOS REALES QUE LE PERTENEZCAN, NO AFECTOS AL USO O SERVICIO PUBLICOS.
D) LOS DERECHOS ARRENDATICIOS Y DEMAS DE CARACTER PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
E) LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INMATERIAL QUE PERTENEZCAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
F) LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL Y DEMAS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES CONSTITUIDOS DE ACUERDO CON EL DERECHO PRIVADO, DE LOS QUE SEA TITULAR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
CAPITULO II
REGIMEN JURIDICO
ART.
6.
CAPACIDAD DE OBRAR.
LA DIPUTACION GENERAL TIENE PLENA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR, ADMINISTRAR Y DISPONER TODA CLASE DE BIENES Y DERECHOS POR LOS MEDIOS ESTABLECIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO, ASI COMO PARA EJERCITAR LAS ACCIONES, EXCEPCIONES Y RECURSOS QUE PROCEDAN PARA LA DEFENSA Y TUTELA DE SUS DERECHOS.
ART.
7.
AUTONOMIA PATRIMONIAL DE LAS CORTES.
LAS CORTES DE ARAGON TIENEN AUTONOMIA PATRIMONIAL, CORRESPONDIENDOLES, CON SOMETIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, LAS MISMAS COMPETENCIAS Y FACULTADES QUE SE ATRIBUYEN A LA DIPUTACION GENERAL SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS QUE TENGAN ADSCRITOS O ADQUIERAN POR CUALQUIER TITULO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA TITULARIDAD DE LOS BIENES Y DERECHOS ATRIBUIDOS A LAS CORTES DE ARAGON SERA, EN TODO CASO, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART.
8.
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DOMINICALES.
1. EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DOMINICALES SOBRE EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE ESTA LEY NO ATRIBUYE A LAS CORTES O A LA DIPUTACION GENERAL, SERA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN A OTROS DEPARTAMENTOS Y QUE DERIVEN DE LA GESTION O USO DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE TENGAN ADSCRITOS O CEDIDOS, CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN ESTA LEY.
2. EN ESPECIAL, SON FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS DE PROCEDER A LA INSCRIPCION DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, ASUMIR SU REPRESENTACION EXTRAJUDICIAL, ASI COMO INFORMAR SU AFECTACION Y DESAFECTACION CUANDO NO LE CORRESPONDA RESOLVER SOBRE LAS MISMAS Y CUALESQUIERA OTRAS ACTUACIONES TENDENTES A PROTEGER LA INTEGRIDAD FISICA O JURIDICA Y EL VALOR PATRIMONIAL DE LOS SEÑALADOS BIENES, INCLUSO EXIGIENDO LA CONSTITUCION DE GARANTIAS SUFICIENTES.
3. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL QUE EN DETERMINADOS CASOS LAS FACULTADES DEL PRECEDENTE APARTADO 2, QUE REGLAMENTARIAMENTE SE SEÑALEN, SEAN CONFERIDAS A OTROS DEPARTAMENTOS U ORGANISMOS.
4. TRATANDOSE DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES PERTENECIENTES A ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, LAS FACULTADES ANTES MENCIONADAS SERAN EJERCIDAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, POR QUIEN LAS REPRESENTE LEGALMENTE, SALVO QUE UNA NORMA ESPECIAL DISPUSIERA LO CONTRARIO.
5. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON TIENE LA OBLIGACION DE EJERCER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA DEFENSA DE SUS BIENES Y DERECHOS Y NO PODRA ALLANARSE A LAS DEMANDAS JUDICIALES QUE AFECTAN A ESTOS, SIN PREVIO ACUERDO DE LA DIPUTACION GENERAL A PROPUESTA MOTIVADA DE LOS SERVICIOS JURIDICOS.
LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON CORRESPONDERA, EN TODO CASO, A LA ASESORIA JURIDICA COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
CUALQUIER CIUDADANO ARAGONES QUE SE HALLE EN EL PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS PODRA REQUERIR DE LA DIPUTACION GENERAL EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES PERTINENTES PARA LA DEFENSA DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART.
9.
INVENTARIO PATRIMONIAL . 1. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROCEDERA A CONFECCIONAR Y LLEVAR EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, RELACIONANDOLOS SEPARADAMENTE Y ATENDIENDO A SU NATURALEZA, CONDICION DE DEMANIALES O PATRIMONIALES, DESTINO, AFECTACION, ADSCRIPCION, FORMA DE ADQUISICION, CONTENIDO, VALOR Y DEMAS ESPECIFICACIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE SEÑALEN.
2. EL CITADO INVENTARIO GENERAL, EN EL QUE SE TOMARA RAZON DE CUANTOS ACTOS SE REFIERAN AL PATRIMONIO INVENTARIADO, COMPRENDERA NECESARIAMENTE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE LOS MISMOS, ASI COMO LOS OS VALORES MOBILIARIOS Y DEMAS BIENES MUEBLES DE CONSIDERABLE VALOR HISTORICO, ARTISTICO O ECONOMICO, SEGUN LO QUE ESTABLEZCA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE ESTA LEY, CON EXCLUSION, EN SU CASO, DEL MOBILIARIO, INSTRUMENTOS Y UTENSILIOS DE USO NORMAL, VEHICULOS Y MAQUINARIA AGRICOLA Y DE OBRAS PUBLICAS.
LA RELACION DE LOS BIENES ULTIMAMENTE CITADOS SE SUSTITUIRA POR UN INVENTARIO ACTUALIZADO, QUE DEBERAN FACILITAR SEMESTRALMENTE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
EL MISMO SISTEMA ANTERIOR, AUNQUE REFERIDO A TODOS SUS BIENES, INCLUIDOS LOS INMUEBLES EN EXPLOTACION ECONOMICA O QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE CIRCULANTES, SE SEGUIRA POR LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
DICHOS DOCUMENTOS CONFORMARAN RELACIONES SEPARADAS DEL INVENTARIO GENERAL.
3. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA RECABAR DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON LA INFORMACION Y COLABORACION NECESARIA PARA LA LLEVANZA Y ACTUALIZACION DEL INVENTARIO GENERAL.
4. EL INVENTARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SERA PUBLICO, PUDIENDO ACCEDER AL MISMO LOS PARTICULARES DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DEL ARTICULO 105, B), DE LA CONSTITUCION.
5. DENTRO DE LOS TREINTA PRIMEROS DIAS DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DE CADA AÑO, LA DIPUTACION GENERAL DARA CUENTA A LAS CORTES DE ARAGON DE TODAS LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES O CUALESQUIERA OTRAS VARIACIONES EXPERIMENTADAS EN EL AÑO ANTERIOR EN EL INVENTARIO PATRIMONIAL DE LA COMUNIDAD.
ART. 10.
CONTABILIDAD PATRIMONIAL.
1. EN EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, BAJO LA DEPENDENCIA DE LA INTERVENCION GENERAL, EXISTIRA UNA UNIDAD DE CONTABILIDAD PATRIMONIAL.
A LA INTERVENCION GENERAL CORRESPONDE DETERMINAR LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS DE INMUEBLES Y VALORES MOBILIARIOS QUE SE INTEGRARAN EN LA CUENTA GENERAL DE LA DIPUTACION GENERAL EN LA FORMA REGULADA EN EL ARTICULO 81 DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
2. EL VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES Y DERECHOS INVENTARIABLES DE LA DIPUTACION GENERAL Y SUS ORGANISMOS SE DETERMINARA TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS QUE RESULTEN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.
3. LA CONTABILIDAD PATRIMONIAL INMOBILIARIA PERMITIRA LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES FINES:
A) REFLEJAR EL VALOR POR EL QUE ESTOS BIENES SE INTEGREN EN EL PATRIMONIO DE LA DIPUTACION GENERAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LAS MODIFICACIONES Y VARIACIONES DEL MISMO DERIVADAS DE LAS ENAJENACIONES QUE SE PRODUZCAN.
B) RENDIR LA CUENTA DE INMUEBLES DE LA DIPUTACION GENERAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
4. LA CONTABILIDAD PATRIMONIAL MOBILIARIA SE DESTINARA A LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES FINES:
A) REFLEJAR TODAS LAS OPERACIONES DE GESTION DE LOS TITULOS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACION DIRECTA DE LA DIPUTACION GENERAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN TODA CLASE DE SOCIEDADES, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE ADQUISICION DE LOS TITULOS.
B) RENDIR LA CUENTA DE VALORES MOBILIARIOS DE LA DIPUTACION GENERAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
5. LA CONTABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SE LLEVARA DIRECTAMENTE POR ESTOS DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA INTERVENCION GENERAL.
TITULO II
BIENES DEMANIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
CAPITULO PRIMERO
CARACTERES Y PRERROGATIVAS
ART. 11.
CARACTERES . LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO, MIENTRAS CONSERVE TAL CARACTER, NO PUEDEN SER ENAJENADOS NI GRAVADOS DE FORMA ALGUNA, SON IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES, SIN QUE SOBRE LOS MISMOS, NO SOBRE SUS RENTAS, FRUTOS O PRODUCTOS PUEDA DICTARSE PROVIDENCIA DE EMBARGO NI DESPACHARSE MANDAMIENTO DE EJECUCION.
ART. 12.
INSCRIPCION . LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SERAN SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION REGISTRAL EN TANTO NO LO PROHIBA EXPRESAMENTE LA LEGISLACION HIPOTECARIA.
ART. 13.
RECUPERACION DE LOS BIENES DEMANIALES.
1. LOS BIENES DEMANIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON QUE SEAN DETENTADOS INDEBIDAMENTE POR TERCEROS PODRAN SER RECUPERADOS POR AQUELLA EN CUALQUIER MOMENTO.
DEL MISMO MODO, LA COMUNIDAD AUTONOMA RECUPERARA EL PLENO USO Y DISFRUTE DE SUS BIENES DEMANIALES, EN EL EJERCICIO DE SU POTESTAD DE AUTOTUTELA, CUANDO DECAIGAN O DESAPAREZCAN EL TITULO, LAS CONDICIONES O CIRCUNSTANCIAS QUE LEGITIMABA SU UTILIZACION POR TERCEROS.
2. LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL EXPEDIENTE DE RECUPERACION GOZARA DE PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y SERA INMEDIATAMENTE EJECUTIVA, SIN PERJUICIO DE SU IMPUGNACION EN VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. NO OBSTANTE, LA DECISION DE FONDO SOBRE LA TITULARIDAD DEL BIEN O DERECHO CORRESPONDE A LA JURISDICCION CIVIL.
3. NO SE ADMITIRAN INTERDICTOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN ESTA MATERIA.
ART. 14.
POTESTAD INVESTIGADORA.
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EJERCERA LA POTESTAD INVESTIGADORA SOBRE LOS BIENES DEMANIALES QUE PRESUNTAMENTE LE CORRESPONDAN Y COMPROBARA EL USO Y DESTINO AL QUE EFECTIVAMENTE ESTAN ADSCRITOS CON SUJECION AL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ART. 15.
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.
1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PODRA PROCEDER AL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DE SUS BIENES DE DOMINIO PUBLICO.
2. DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESLINDE NO PODRA INSTARSE NINGUN PROCEDIMIENTO DE DESLINDE JUDICIAL, NI JUICIOS POSESORIOS SOBRE EL MISMO OBJETO.
3. EL PROCEDIMIENTO DE DESLINDE SE SUSTANCIARA DE OFICIO O A INSTANCIA DE OTRAS PERSONAS INTERESADAS, CON INTERVENCION, EN TODO CASO, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUIEN EVACUARA EL CORRESPONDIENTE INFORME Y SIEMPRE CON AUDIENCIA DE LOS PARTICULARES INTERESADOS.
LA RESOLUCION DE LOS DESLINDES ADMINISTRATIVOS ES COMPETENCIA DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, TANTO SI SE TRATA DE BIENES QUIEN TIENE DIRECTAMENTE ADSCRITOS, COMO SI LO ESTUVIERAN EN ENTIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEPENDIENTES DE DICHO DEPARTAMENTO.
4. LOS TERRENOS SOBRANTES, TRAS EL DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO, SOLO SE INTEGRARAN EN EL INVENTARIO GENERAL COMO BIENES PATRIMONIALES UNA VEZ EXTENDIDA LA CORRESPONDIENTE ACTA. HASTA TANTO SE CUMPLIMENTAN DICHOS TRAMITES, LOS CITADOS TERRENOS SOBRANTES CONSERVARAN EL CARACTER DE BIENES DEMANIALES.
ART. 16.
PROCEDIMIENTO, MEDIDAS PROVISIONALES Y RECURSOS.
1. REGLAMENTARIAMENTE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO AL QUE HAN DE ESTAR SUJETOS LOS EXPEDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES DE ESTE CAPITULO, QUE PODRAN SER INCOADOS DE OFICIO O A INSTANCIA DE TERCEROS.
2. DURANTE LA SUSTANCIACION DE LOS SEÑALADOS EXPEDIENTES, LA ADMINISTRACION PODRA ADOPTAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN PARA SALVAGUARDAR LA EFECTIVIDAD DE LAS PRETENSIONES Y DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN SU DIA SE GENEREN, DANDOSE TRASLADOS, INCLUSO, AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA QUE PRACTIQUE LAS ANOTACIONES QUE PROCEDAN.
3. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DICTEN EN LA RESOLUCION DE LOS ANTERIORES EXPEDIENTES SERAN RECURRIBLES EN DICHA VIA, Y AGOTADA ESTA, ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN SOBRE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES SE SOMETERAN A LA JURISDICCION CIVIL.
ART. 17.
EJERCICIO DE LAS POTESTADES Y PRERROGATIVAS.
1. EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES Y PRERROGATIVAS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO SE REALIZARA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, AUN CUANDO EL USO DE LOS BIENES DEMANIALES A QUE AFECTE ESTE CEDIDO POR CUALQUIER TITULO A PARTICULARES O ENTIDADES PUBLICAS NO DEPENDIENTES DE AQUELLA, QUIENES QUEDAN OBLIGADOS A COMUNICAR CUALESQUIERA CIRCUNSTANCIAS QUE PUDIERAN AFECTAR AL VALOR, INTEGRIDAD FISICA O JURIDICA DE LOS SEÑALADOS BIENES.
2. TRATANDOSE DE BIENES DEMANIALES ADSCRITOS A ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, LAS MISMAS PODRAN, POR RAZON DE URGENCIA, ADOPTAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 17, DANDOSE CUENTA INMEDIATAMENTE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE FUNDAMENTARON LA ADOPCION DE DICHAS MEDIDAS, QUIEN CONTINUARA EL PROCEDIMIENTO EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.
ART. 18.
POTESTADES SOBRE BIENES AFECTOS A CONCESION ADMINISTRATIVA.
CON EL FIN DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONCESIONES, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PODRA, CON AUDIENCIA DEL CONCESIONARIO Y DEMAS INTERESADOS, E INCOADO EL OPORTUNO EXPEDIENTE, EJERCITAR LAS POTESTADES DE RECUPERACION, INVESTIGACION Y DESLINDE SOBRE TODOS LOS BIENES AFECTOS A LA CONCESION Y NECESARIOS PARA SU BUEN FIN.
CAPITULO II
USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEMANIALES
ART. 19.
CLASES DE USO.
EL USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO PODRA SER COMUN O PRIVATIVO. AQUEL, A SU VEZ, PODRA SER GENERAL O ESPECIAL.
ART. 20.
USO COMUN.
1. ES USO COMUN GENERAL EL QUE CORRESPONDE INDISTINTAMENTE A TODAS LAS PERSONAS, SIN QUE LA UTILIZACION POR UNAS IMPIDA LA DE OTRAS. NO ESTARA SUJETO A LICENCIA, Y NO TENDRA OTRAS LIMITACIONES QUE LAS QUE DERIVEN DEL USO POR LAS DEMAS PERSONAS, EL RESPETO A LA NATURALEZA DE LOS BIENES Y SU CONSERVACION, ASI COMO EL OBLIGADO SOMETIMIENTO A LAS ESPECIFICAS REGLAS DE POLICIA E INSTRUCCIONES DICTADAS PARA PROMOVER SU ORDENADA UTILIZACION.
2. EL USO COMUN SE CONSIDERA ESPECIAL CUANDO POR RECAER SOBRE BIENES ESCASOS O POR SU INTENSIDAD, MULTIPLICIDAD O PELIGROSIDAD SE EXIJA UNA ESPECIAL INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION MANIFESTADA EN LICENCIA O AUTORIZACION QUE SERA, EN TODA CASO, TEMPORAL Y QUE NUNCA PODRA EXCLUIR EL USO COMUN GENERAL.
EL OTORGAMIENTO DE ESTAS AUTORIZACIONES PODRA QUEDAR SUJETO A UNA TASA FISCAL.
CORRESPONDERA AL DEPARTAMENTO O ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AL QUE SE HAYA ADSCRITO EL BIEN LA REGULACION DE SU USO Y EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS, DEBIENDO COMUNICAR AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS VARIACIONES QUE SE PRODUZCAN EN ESTAS MATERIAS, EN CUANTO ALTEREN LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL INVENTARIO GENERAL.
ART. 21.
USO PRIVATIVO.
1. ES USO PRIVATIVO EL QUE SUPONE UNA UTILIZACION INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO, LIMITANDO O IMPIDIENDO EL LIBRE USO A UNA PERSONA.
2. EL USO PRIVATIVO DE BIENES DEMANIALES, TANTO A FAVOR DE PERSONAS PUBLICAS COMO PRIVADAS, EXIGE LA PREVIA CONCESION ADMINISTRATIVA, SALVO QUE SEA A FAVOR DE ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON QUE TENGAN ENCOMENDADA SU GESTION, CONSERVACION, EXPLOTACION O UTILIZACION COMO SOPORTE PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO.
3. EXCEPCIONALMENTE PODRAN OTORGARSE SOBRE BIENES DE DOMINIO PUBLICO PERMISOS DE OCUPACION TEMPORAL, QUE LLEVARAN IMPLICITA LA CLAUSULA DE PRECARIEDAD Y SERAN REVOCABLES SIN DERECHO A INDEMNIZACION.
CAPITULO III
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y RESERVAS DEMANIALES ART. 22.
CONCEPTO.
1. LA CONCESION DEMANIAL ES EL TITULO QUE OTORGA A UNA PERSONA EL USO Y DISFRUTE EXCLUSIVO Y TEMPORAL DE UN BIEN DE DOMINIO PUBLICO, CUYA TITULARIDAD PERMANECE EN PODER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
2. EN EL TITULO CONCESIONAL PODRA PREVERSE QUE EL CONCESIONARIO PUEDA ADQUIRIR EN PROPIEDAD LOS FRUTOS, RENTAS O PRODUCTOS DEL DOMINIO PUBLICO QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE SEPARACION DEL MISMO, CONFORME A SU NATURALEZA Y DESTINO.
3. EN TODO CASO, EN LA CONCESION DEBERAN RELACIONARSE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO AFECTOS A LA MISMA.
ART. 23.
NORMATIVA DE LAS CONCESIONES . 1. LAS CONCESIONES DE DOMINIO PUBLICO SE REGIRAN POR LAS LEYES ESPECIFICAS APLICABLES Y EN SU DEFECTO POR LA PRESENTE LEY Y SUS NORMAS DE DESARROLLO.
2. LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, APROBARA UN PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LAS CONCESIONES DEMANIALES.
EN DESARROLLO DEL PLIEGO GENERAL, CADA DEPARTAMENTO PROPONDRA A LA DIPUTACION GENERAL PARA SU APROBACION PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA TIPO DE CONCESIONES.
3. LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES, EN CADA CASO, PARA LA ADJUDICACION PODRAN, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, INCLUIR CONDICIONES NUEVAS Y ESPECIALES, CUANDO ASI LO REQUIERA LA ESPECIFICIDAD DE LA CONCESION.
ART. 24.
COMPETENCIA PARA OTORGAR CONCESIONES.
1. LA COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES CORRESPONDERA AL DEPARTAMENTO O ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON QUE TENGA ADSCRITO EL BIEN DEMANIAL DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9.
2. CUANDO PARA LA PRESTACION EN REGIMEN DE CONCESION O ARRIENDO DE UN SERVICIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SEA NECESARIO EL USO COMUN ESPECIAL O EL USO PRIVATIVO DE UN DETERMINADO BIEN DE DOMINIO PUBLICO DE LA MISMA, LA AUTORIZACION O CONCESION PARA ESE USO SE ENTENDERA IMPLICITA EN LA DEL SERVICIO PUBLICO.
EN EL SUPUESTO DEL PARRAFO ANTERIOR, SI EL DEPARTAMENTO O ENTIDAD COMPETENTE
PARA LA CONCESION DEL SERVICIO NO COINCIDE CON EL QUE TIENE ENCOMENDADA LA GESTION DEL BIEN DE DOMINIO PUBLICO NECESARIO PARA AQUEL, LA CONCESION DEBERA OTORGARSE POR ACUERDO DE LA DIPUTACION GENERAL Y LLEVARA IMPLICITA LA MUTACION DEMANIAL.
3. EN TODO CASO DEBERA DARSE CUENTA DE LAS CONCESIONES OTORGADAS AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA CONSTANCIA EN EL INVENTARIO GENERAL.
ART. 25.
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES.
1. EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES SE AJUSTARA A LA LEGISLACION ESPECIFICA POR RAZON DE LA MATERIA Y A LAS NORMAS SOBRE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CON ARREGLO A LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
2. EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> SE PUBLICARAN AQUELLAS PETICIONES DE CONCESIONES DE DOMINIO PUBLICO QUE LA ADMINISTRACION CONSIDERE PROCEDENTES, ABRIENDOSE UN PLAZO, DE AL MENOS, TREINTA DIAS PARA LA PRESENTACION POR OTROS INTERESADOS DE PETICIONES ALTERNATIVAS.
3. EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PODRA RECONOCERSE A FAVOR DEL PETICIONARIO INICIAL UN DERECHO PREFERENTE A LA ADJUDICACION, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA ENTRE SU PROPUESTA ECONOMICA EN LA LICITACION Y LA ELEGIDA NO SEA SUPERIOR AL 10 POR 100 DE LA PRIMERA.
ART. 26.
DURACION.
LAS CONCESIONES DE DOMINIO PUBLICO SE OTORGAN SIEMPRE SIN PERJUICIO DE TERCEROS Y CON DURACION LIMITADA, QUE NO PODRA SER SUPERIOR A NOVENTA Y NUEVE AÑOS, SALVO QUE EN LEYES ESPECIALES SE ESTABLEZCA UN PLAZO INFERIOR.
ART. 27.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION CONCEDENTE.
1. SON, ENTRE OTROS, DERECHOS DE LA ADMINISTRACION CONCEDENTE:
A) EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DOMINICALES QUE CONSERVA DERIVADAS DE SU TITULARIDAD SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO AFECTOS A LA CONCESION.
B) EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE RECUPERACION, RECOBRANDO EL USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO CONCEDIDOS, JUNTO CON LOS INCORPORADOS POR ACCESION Y, EN SU CASO, LAS OBRAS Y MEJORAS.
2. SON OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION CONCEDENTE:
A) PONER A DISPOSICION DEL CONCESIONARIO LOS BIENES INHERENTES A LA CONCESION, UTILIZANDO PARA ELLO LOS PRIVILEGIOS DE QUE DISPONE.
B) EJERCER LAS FUNCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA Y POLICIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA CONCESION.
C) INDEMNIZAR, SI PROCEDE, AL CONCESIONARIO EN CASO DE RESCATE.
D) CUALESQUIERA OTRAS ESTABLECIDAS EN LEYES ESPECIALES, EN SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO Y EN LAS CLAUSULAS DE LA CONCESION.
ART. 28.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO . 1. SON DERECHOS DEL CONCESIONARIO EL USO Y DISFRUTE DE LA CONCESION, CONFORME A LAS CLAUSULAS DE LA MISMA, Y EL DE LA PRORROGA, EN SU CASO.
CUANDO LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO PIERDAN TAL CARACTER POR TRANSFORMARSE EN BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE RESPETARAN LOS DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS.
ASIMISMO, EN EL CASO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, SI SE ACUERDA LA ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES EN LOS QUE EXISTAN TITULARES DE DERECHOS VIGENTES SOBRE LOS MISMOS, QUE RESULTEN DE CONCESIONES OTORGADAS CUANDO LOS BIENES ERAN DE DOMINIO PUBLICO, ESTOS TENDRAN DERECHO PREFERENTE A SU ADQUISICION EN IGUALDAD DE CONDICIONES.
2. SON OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
A) PAGAR EL CANON ESTABLECIDO QUE, EN TODO CASO, DEBERA INGRESARSE EN LA TESORERIA DE LA DIPUTACION GENERAL.
B) CONSERVAR Y NO DISPONER O ENAJENAR EL BIEN DE DOMINIO PUBLICO CONCEDIDO, NI LAS OBRAS Y MEJORAS QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE INMUEBLES POR INCORPORACION, AFECTACION O DESTINO, SALVO QUE NO TUVIERAN EL CARACTER DE NECESARIOS AL CUMPLIMIENTO DE LA CONCESION Y CON ELLO NO SE INCUMPLA NI SE PERJUDIQUE LA RELACION ESPECIAL A QUE ESTAN AFECTOS.
C) DEVOLVER A LA ADMINISTRACION CONCEDENTE LOS BIENES EN UN ESTADO, COMO MINIMO, SIMILAR AL QUE SE ENTREGARON, SALVO EL DETERIORO PRODUCIDO POR EL USO NORMAL.
D) CUALESQUIERA OTRAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LEYES ESPECIALES, EN SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO Y EN LAS CLAUSULAS DE LA CONCESION.
ART. 29.
EXTINCION DE LAS CONCESIONES . 1. LA CONCESION DE DOMINIO PUBLICO SE EXTINGUE POR: A) LA CADUCIDAD DE LA CONCESION POR TRANSCURSO DEL PLAZO O POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DECLARADO POR EL ORGANO CONCEDENTE.
B) EL RESCATE, EN CUYO CASO LA ADMINISTRACION PODRA RECUPERAR POR SI MISMA LA PLENA DISPOSICION Y USO DEL BIEN CONCEDIDO, PREVIA RESOLUCION DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO CONCEDENTE EN EL QUE SE JUSTIFIQUE LA EXISTENCIA DE RAZONES DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL PARA ELLO.
C) LA RENUNCIA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO CIVIL.
D) LA RESOLUCION POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
E) LA DESAPARICION O AGOTAMIENTO DE LA COSA.
F) LA DEGRADACION DEL TITULO CONCESIONAL POR DESAFECTACION DEL BIEN DEMANIAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 29.1, PARRAFO SEGUNDO.
G) Y CUALQUIER OTRA CAUSA ADMITIDA EN DERECHO.
2. EXTINGUIDA LA CONCESION, EL DEPARTAMENTO O ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, CONCEDENTE DE LA MISMA, INCOARA EXPEDIENTE, AL QUE SE INCORPORARA UN INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL QUE SE DETERMINARAN EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, LA SITUACION Y EL VALOR EN USO DE LOS BIENES DEMANIALES QUE ESTABAN AFECTOS A LA CONCESION Y LA EXIGENCIA, EN SU CASO, DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TITULO IV DE ESTA LEY.
ART. 30.
VALORACION DE MEJORAS A LA EXTINCION DE LAS CONCESIONES REGULADAS POR LA LEY DEL BANCO DE TIERRAS . 1. EN LOS SUPUESTOS DE EXTINCION DE LA CONCESION O CUANDO NO HAYA LUGAR A SU RENOVACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY DEL BANCO DE TIERRAS, PROCEDERA EL ENTE GESTOR A VALORAR LAS MEJORAS SUBSISTENTES REALIZADAS POR EL CONCESIONARIO.
2. EL ENTE GESTOR, AL PRACTICAR LA VALORACION, ACTUALIZARA LOS COSTES DE LAS OBRAS Y MEJORAS INDEMNIZABLES APLICANDO AL EFECTO EL INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMO. DE LA MISMA FORMA, TENDRA EN CUENTA LA DEPRECIACION QUE AQUELLAS HUBIERAN SUFRIDO UTILIZANDO CRITERIOS OBJETIVOS DE AMORTIZACION, ASI COMO LA RESULTANTE DEL MAL USO O ANORMAL DETERIORO.
3. UNA VEZ QUE LA VALORACION HAYA ADQUIRIDO FIRMEZA, EL ENTE GESTOR SATISFARA EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL CONCESIONARIO CESANTE O A SUS CAUSAHABIENTES.
4. CUANDO EL NUEVO ADJUDICATARIO DE LA CONCESION SEA ALGUNA DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY DEL BANCO DE TIERRAS, CONTINUARA EN EL DISFRUTE DE LAS MEJORAS HABIDAS AL TERMINO DE LA EXTINCION DE LA CONCESION NO DANDO LUGAR A INDEMNIZACION ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPENSACIONES QUE EN DERECHO PRIVADO PUDIEREN CORRESPONDER.
ART. 31.
RESERVAS DEMANIALES . LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA RESERVARSE EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DOMINICALES EL USO EXCLUSIVO DE CIERTOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO CUANDO EXISTAN RAZONES DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES GENERAL QUE LO JUSTIFIQUEN O ASI LO ESTABLEZCA LA LEGISLACION ESPECIAL. DICHA RESERVA DEBERA ADOPTARSE POR ACUERDO DE LA DIPUTACION GENERAL E IMPEDIRA EL USO O USOS INCOMPATIBLES CON LA MISMA POR PARTE DE OTRAS PERSONAS.
CAPITULO IV
AFECTACION, DESAFECTACION Y MUTACION DE LOS BIENES DEMANIALES
ART. 32.
CONCEPTO . 1. LA AFECTACION ES LA VINCULACION REAL Y EFECTIVA, MEDIANTE LEY O ACTO ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD DE LA CUAL LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, PROPIOS O DE TERCEROS, PASAN AL CONCEPTO DE BIENES DEMANIALES DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, MEDIANTE SU DESTINO AL USO GENERAL O A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.
2. LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL, EN LOS SUPUESTOS DE EXPROPIACION FORZOSA, LLEVARA IMPLICITA LA AFECTACION DE LOS BIENES EXPROPIADOS, DEBIENDO COMUNICARSE TAL CIRCUNSTANCIA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
3. LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PODRAN SER AFECTADOS AL USO O SERVICIO PUBLICOS, SIN QUE AQUELLAS HAYAN DE SER INDEMNIZADAS POR TAL CIRCUNSTANCIA, QUEDANDO DICHOS BIENES DE TITULARIDAD DEMANIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
4. SOBRE LOS BIENES DESTINADOS A UN USO O SERVICIO PUBLICOS PODRAN RECAER OTRAS AFECTACIONES DE ANALOGA NATURALEZA. ESTAS AFECTACIONES, QUE TENDRAN CARACTER SECUNDARIO, HABRAN DE SER COMPATIBLES CON EL USO O SERVICIO PUBLICOS DETERMINANTES DE LA DEMANIALIDAD DEL BIEN DE QUE SE TRATE.
ART. 33.
FORMAS Y CLASES DE AFECTACION . LA AFECTACION PODRA EFECTUARSE:
1. POR LEY DE CORTES DE ARAGON.
LA AFECTACION LEGAL PODRA REFERIRSE A UNO O VARIOS BIENES O DERECHOS DE FORMA CONCRETA, O DE FORMA GENERICA A TODOS LOS QUE TENGAN DETERMINADA NATURALEZA, CARACTER O CONDICION.
2. POR UN ACTO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, EN CUYO CASO PODRA SER:
A) AFECTACION EXPRESA, CUANDO EXISTA UN ACTO ADMINISTRATIVO EXPLICITO ENCAMINADO A TAL EFECTO Y EN EL QUE SE HAGA CONSTAR DE FORMA CONCRETA EL DESTINO AL QUE EL BIEN QUEDA AFECTO.
B) AFECTACION TACITA, QUE SE DEDUCE DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION QUE CONLLEVAN DE FORMA IMPLICITA EL DESTINO DE UN BIEN O DERECHO AL USO O SERVICIO PUBLICOS Y, ESPECIALMENTE, EN LOS SUPUESTOS DE EXPROPIACION FORZOSA.
C) AFECTACION PRESUNTA, QUE SE PRODUCIRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
CUANDO LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON O DE SUS ENTIDADES PUBLICAS SE DESTINEN DE FORMA CONTINUADA AL USO O SERVICIO PUBLICOS DURANTE DOS O MAS AÑOS CONSECUTIVOS.
CUANDO LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON ADQUIERA POR PRESCRIPCION BIENES QUE DURANTE LOS ULTIMOS DOS O MAS AÑOS ANTERIORES A DICHA ADQUISICION HUBIESEN ESTADO DESTINADOS AL USO O SERVICIO PUBLICOS.
LOS DEPARTAMENTOS O ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON QUE TUVIEREN CONOCIMIENTO DE QUE SE HA PRODUCIDO UNA AFECTACION PRESUNTA DEBERAN PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE SE EXTIENDA LA CORRESPONDIENTE ACTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34.3 Y SE INCORPOREN AL INVENTARIO COMO BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 34.
TRAMITACION Y COMPETENCIA DE LOS EXPEDIENTES DE AFECTACION . 1. A PETICION DEL DEPARTAMENTO O ENTIDAD PUBLICA DEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON INTERESADO Y PREVIO EL OPORTUNO EXPEDIENTE MOTIVADO, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA RESOLUCION SOBRE LA AFECTACION DE BIENES Y DERECHOS, SALVO QUE ESTA U OTRAS LEYES DISPUSIERAN LO CONTRARIO.
2. LA RESOLUCION SEÑALARA EL FIN O FINES A LOS QUE SE DESTINEN LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS, EL DEPARTAMENTO O ENTIDAD AL QUE QUEDEN ADSCRITOS Y EL CARACTER DEMANIAL DE DICHOS BIENES, LO QUE DETERMINARA SU INSERCION, EN TAL CONCEPTO, EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS Y PRODUCIRA LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION DEL ESTADO EN RELACION CON LOS REGISTROS PUBLICOS.
3. EN CUALQUIER CASO, SE PROCEDERA A EXTENDER LA CORRESPONDIENTE ACTA DE AFECTACION CON INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO AL QUE LOS BIENES HAYAN DE QUEDAR ADSCRITOS, QUIEN DESDE ESE MOMENTO ASUMIRA LAS COMPETENCIAS DE GESTION QUE LE CORRESPONDAN SOBRE DICHOS BIENES DEMANIALES.
ART. 35.
MUTACION DEMANIAL . 1. LA MUTACION DEMANIAL SE PRODUCE POR EL CAMBIO DE DESTINO DE LOS BIENES QUE YA TENGAN LA CONSIDERACION DE DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, CUANDO LOS MISMOS QUEDAN ADSCRITOS A DISTINTO DEPARTAMENTO, BIEN PARA SU GESTION DIRECTA POR ESTE O BIEN A TRAVES DE UNA ENTIDAD DEPENDIENTE DEL MISMO.
2. LOS CAMBIOS DE USO O DESTINO DE LOS BIENES DEMANIALES QUE NO COMPORTEN LA ADSCRIPCION A DISTINTO DEPARTAMENTO DEBERAN COMUNICARSE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE SE HAGAN CONSTAR EN EL INVENTARIO GENERAL.
ART. 36.
FORMAS DE MUTACION . 1. PUEDE PRODUCIRSE LA MUTACION DEMANIAL:
1) POR LEY, EN CUYO CASO LA EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN LA NORMA CORRESPONDERA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2) POR ACTO EXPRESO O DE FORMA PRESUNTA.
A) LA MUTACION DEMANIAL EXPRESA SE SUSTANCIARA DE FORMA SIMILAR A LA AFECTACION, CON INTERVENCION EN EL EXPEDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DEMAS DEPARTAMENTOS Y ENTIDADES INTERESADAS.
B) LA MUTACION DEMANIAL PRESUNTA SE PRODUCIRA CUANDO DE HECHO UN BIEN DEMANIAL HAYA QUEDADO DESTINADO EFECTIVAMENTE DURANTE DOS O MAS AÑOS A UN FIN DISTINTO DEL ORIGINARIO.
LOS DEPARTAMENTOS IMPLICADOS DEBERAN INSTAR DEL DE ECONOMIA Y HACIENDA LA CONSTATACION DE DICHA MUTACION.
3) EN EL CASO DE BIENES TRANSFERIDOS POR EL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, LA MUTACION DEMANIAL DE LOS MISMOS PRECISARA ACUERDO PREVIO DE LA DIPUTACION GENERAL.
2. EN CUALQUIER CASO DEBERA SUSCRIBIRSE LA CORRESPONDIENTE ACTA QUE REFLEJE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA MUTACION, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 34.3.
ART. 37.
DESAFECTACION . LA DESAFECTACION, QUE DEBERA SER EXPRESA, PROCEDERA CUANDO LOS BIENES O DERECHOS DEMANIALES DEJEN DE ESTAR DESTINADOS AL USO GENERAL O A LOS SERVICIOS PUBLICOS.
SALVO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, LOS BIENES DESAFECTADOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
ART. 38.
FORMA Y REQUISITOS DE LA DESAFECTACION . 1. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON DEBERA PROCEDER A LA DESAFECTACION DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE DEJEN DE ESTAR DESTINADOS AL USO O SERVICIOS PUBLICOS.
A TAL EFECTO, LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS O ENTIDADES QUE TENGAN ADSCRITOS BIENES DEMANIALES DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBERAN PONER EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA MODIFICACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA AFECTACION Y SOLICITAR DE ESTE LA ADOPCION DE UNA RESOLUCION DE DESAFECTACION DE LOS BIENES QUE NO FUERAN NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS COMPETENCIAS QUE TENGAN ATRIBUIDAS.
2. SI LA PREVIA AFECTACION SE HUBIERA PRODUCIDO POR LEY, LA ULTERIOR DESAFECTACION DEBERA REALIZARSE DEL MISMO MODO.
3. EN CUALQUIER CASO LA DESAFECTACION NO ALCANZARA PLENOS EFECTOS HASTA QUE, PREVIA LA OPORTUNA ACTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34.3, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA RECIBA FORMALMENTE EL BIEN Y LO INCORPORE COMO PATRIMONIAL.
4. EN LA DESAFECTACION DE LOS INMUEBLES SOBRANTES QUE RESULTEN DE LOS EXPEDIENTES DE DESLINDE DE BIENES DEMANIALES NO SERAN NECESARIOS LOS ANTERIORES REQUISITOS, EXCEPCION HECHA DE LA EXTENSION DE LA CORRESPONDIENTE ACTA POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 49.3.
5. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA INVESTIGAR EL USO QUE SE HAGA DE LOS BIENES DEMANIALES PARA QUE, PREVIA AUDIENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, LA DIPUTACION GENERAL ADOPTE LA RESOLUCION OPORTUNA.
ART. 39.
DESAFECTACION DE BIENES DEMANIALES DE ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO.
LOS BIENES DEMANIALES QUE ANTES DE SU AFECTACION FUERAN DE TITULARIDAD DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRAN REVERTIR AL DOMINIO PRIVADO DE LAS MISMAS CUANDO PIERDAN, POR DESAFECTACION, EL CARACTER DE DEMANIALES.
LAS CITADAS ENTIDADES PODRAN DISPONER DE LOS SEÑALADOS BIENES DEVOLVIENDOLOS AL TRAFICO JURIDICO PRIVADO, CUANDO ELLO SEA ACORDE CON LAS FUNCIONES QUE TENGAN ATRIBUIDAS Y SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 60.
ART. 40.
RESOLUCION DE CONFLICTOS.
LAS DISCREPANCIAS QUE EN TORNO A LA AFECTACION, MUTACION O DESAFECTACION DE BIENESY DERECHOS PUDIERAN PRODUCIRSE ENTRE DOS O MAS DEPARTAMENTOS SE RESOLVERAN POR LA DIPUTACION GENERAL.
ART. 41.
TRASPASO Y CESION DE BIENES DEMANIALES.
1. LOS TRASPASOS DE BIENES ADSCRITOS A USOS O SERVICIOS QUE SE TRANSFIERAN O DELEGUEN A FAVOR DE ORGANISMOS O CORPORACIONES LOCALES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE REALIZARAN EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE TRANSFERENCIA O DELEGACION, SIN QUE PIERDAN SU CARACTER DE DEMANIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
TALES BIENES REVERTIRAN, EN LO RELATIVO A SU USO, DISFRUTE Y ADMINISTRACION, A LA COMUNIDAD AUTONOMA CUANDO DEJEN DE SER NECESARIOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS O DELEGADOS O CUANDO TALES SERVICIOS O FUNCIONES SEAN REASUMIDOS POR ESTA.
2. DEL MISMO MODO LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, POR ACUERDO DE LA DIPUTACION GENERAL, PODRA CEDER BIENES Y DERECHOS A TITULO ONEROSO O GRATUITO A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS PARA UN USO O SERVICIO PUBLICOS DE SU COMPETENCIA Y CUYA FINALIDAD DEBERA EXPRESARSE EN EL ACUERDO DE CESION. DICHOS BIENES QUEDARAN AFECTADOS A TALES USOS O SERVICIOS PUBLICOS AJENOS AL CEDENTE, PERO SIN QUE ELLO COMPORTE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SI LOS SEÑALADOS BIENES DEJASEN DE SER UTILIZADOS PARA LOS FINES PREVISTOS, REVERTIRAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA CON EL CARACTER DE DEMANIALES, HASTA TANTO SE EXTIENDA LA CORRESPONDIENTE ACTA DE DESAFECTACION.
ART. 42.
REVERSION DE BIENES EXPROPIADOS.
PARA LA REVERSION DE LOS BIENES EXPROPIADOS SE ESTARA A LO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION SOBRE EXPROPIACION FORZOSA.
TITULO III
BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
CAPITULO PRIMERO
CARACTERES ART. 43.
CONCEPTO Y CARACTERES.
1. LOS BIENES PATRIMONIALES O DE DOMINIO PRIVADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DEPENDIENTES DE LA MISMA, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5 DE ESTA LEY, QUEDARAN SOMETIDOS A LAS REGLAS GENERALES DE DERECHO PRIVADO, SIENDO POR TANTO ALIENABLES Y PRESCRIPTIBLES.
2. SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, LOS ACTOS PREPARATORIOS RELATIVOS A COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO QUEDARAN SOMETIDOS A LAS REGLAS DE DERECHO PUBLICO Y SERA COMPETENTE PARA SU FISCALIZACION, EN CUANTO QUE CONSTITUYEN ACTOS SEPARABLES, LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
ART. 44.
INEMBARGABILIDAD.
LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SON INEMBARGABLES, NO PUDIENDO DICTARSE SOBRE LOS MISMOS, NI SOBRE SUS FRUTOS, RENTAS O PRODUCTOS, PROVIDENCIA DE EMBARGO, NI DESPACHARSE MANDAMIENTO DE EJECUCION, SIENDO DE APLICACION, POR LO DEMAS, LO ESTABLECIDO EN EL TITULO I DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y DISPOSICIONES CONCORDANTES.
ART. 45.
INSCRIPCION DE LOS BIENES PATRIMONIALES.
EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROCEDERA A LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y DEMAS ACTOS INSCRIBIBLES QUE LES AFECTEN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION ESPECIFICA PARA LA INSCRIPCION DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO.
ART. 46.
POTESTAD DE RECUPERACION.
1. LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DE ELLA DEPENDIENTES QUE SEAN POSEIDOS INDEBIDAMENTE POR TERCEROS PODRAN SER RECUPERADOS POR SI MISMA, PREVIO ACUERDO MOTIVADO DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DURANTE EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, A CONTAR DESDE LA USURPACION O DESPOJO. TRANSCURRIDO DICHO AÑO, DEBERA ACUDIRSE A LA JURISDICCION CIVIL.
2. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SI LA POSESION POR TERCEROS DE LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DERIVARA DE RELACIONES JURIDICO-PUBLICAS, LA COMUNIDAD AUTONOMA Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA MISMA CONSERVARAN SUS POTESTADES DE AUTOTUTELA.
SIN EMBARGO, NO PODRAN UTILIZARSE LAS CITADAS POTESTADES PARA LA RECUPERACION DE LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, SI EXISTIERA OPOSICION, CUANDO HAYA CONCLUIDO LA RELACION JURIDICO-PRIVADA QUE AUTORIZABA SU UTILIZACION. EN TALES CASOS LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON DEBERA EJERCITAR LAS ACCIONES QUE PROCEDAN ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA.
3. NO SE ADMITIRAN INTERDICTOS CONTRA LAS ACTUACIONES EN ESTA MATERIA, SALVO CUANDO NO HUBIESEN SIDO ACORDADOS POR EL ORGANO COMPETENTE O LO HUBIERAN SIDO FUERA DE PLAZO.
ART. 47.
POTESTADES DE INVESTIGACION Y DESLINDE.
LAS POTESTADES DE INVESTIGACION, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, RESPECTO DE SUS BIENES PATRIMONIALES, SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO PARA LOS BIENES DEMANIALES EN LOS ARTICULOS 14 Y 15 DE ESTA LEY Y DISPOSICIONES CONCORDANTES.
ART. 48.
JURISDICCION . CORRESPONDE A LA JURISDICCION CIVIL RESOLVER LAS CUESTIONES LITIGIOSAS QUE SURJAN SOBRE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE PRESUNTA TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
CAPITULO II
ADQUISICION DE LOS BIENES PATRIMONIALES
ART. 49.
FORMA DE ADQUIRIR. PRESUNCIONES.
1. LA ADQUISICION DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PODRA EFECTUARSE DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
A) MEDIANTE ATRIBUCION POR LEY.
B) MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES TRASPASOS DERIVADOS DE LAS TRANSFERENCIAS O DELEGACIONES DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO Y OTROS ENTES PUBLICOS, O POR CUALQUIER OTRO TIPO DE TRASPASO O CESION DE DICHOS TITULARES ORIGINARIOS, EN LA FORMA REGULADA AL EFECTO Y SIN PERJUICIO DE LA ULTERIOR ENTREGA QUE PUEDA REALIZAR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON A FAVOR DE ENTIDADES PUBLICAS Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA MISMA.
C) MEDIANTE EXPROPIACION, CON SUJECION A LA LEGISLACION ESPECIFICA EN DICHA MATERIA.
D) MEDIANTE HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS, ONEROSOS O GRATUITOS, INTER VIVOS O MORTIS CAUSA, POR ACCESION, OCUPACION, PRESCRIPCION Y DEMAS FORMAS ADMITIDAS EN DERECHO.
2. LAS ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PODRAN ADQUIRIR BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES EN LAS FORMAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS A) Y D) ANTERIORES Y PODRAN SER BENEFICIARIAS DE LOS BIENES ADQUIRIDOS MEDIANTE EXPROPIACION.
3. LOS TERRENOS SOBRANTES COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DEL DESLINDE DE BIENES DEMANIALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY Y PRECEPTOS CONCORDANTES, SOLO TENDRAN LA CONSIDERACION DE BIENES PATRIMONIALES CUANDO SE EXTIENDA EL ACTA CORRESPONDIENTE POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA. SUSTANCIADO DICHO TRAMITE, SE INTEGRARAN EN EL INVENTARIO GENERAL EN EL CONCEPTO DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, Y SE PROCEDERA A SU INSCRIPCION.
4. EN LOS BIENES O DERECHOS ADQUIRIDOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON BAJO CARGA DE VINCULARLOS PERMANENTEMENTE A DETERMINADOS DESTINOS, ESTA SE ENTENDERA CUMPLIDA Y EXTINGUIDA SI DURANTE TREINTA AÑOS HUBIERAN ESTADO AFECTOS A LOS DESTINOS SEÑALADOS Y DEJARAN DE ESTARLO POR CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS DE INTERES GENERAL.
5. CASO DE NO CONSTAR EL CARACTER DEMANIAL O PATRIMONIAL DE DETERMINADOS BIENES, SE PRESUMIRA QUE LOS MISMOS SON DE DOMINIO PRIVADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL APARTADO 3 DE ESTE ARTICULO.
ART. 50.
ADQUISICION A TITULO ONEROSO.
LAS ADQUISICIONES A TITULO ONEROSO DE BIENES Y DERECHOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y SUS ENTIDADES PUBLICAS SE REALIZARAN CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. TRATANDOSE DE BIENES INMUEBLES, MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, SALVO QUE, POR LAS PECULIARIDADES DE LOS BIENES, LAS LIMITACIONES DEL MERCADO O LA URGENCIA DE LA NECESIDAD, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A SOLICITUD DEL DEPARTAMENTO INTERESADO, Y TRAS LA TASACION PERICIAL DEL BIEN, ACUERDE LA ADQUISICION DIRECTA QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
LA COMPETENCIA PARA LLEVAR A CABO DICHAS ADQUISICIONES CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SALVO QUE LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE AQUEL DEPARTAMENTO, ATRIBUYA LA COMPETENCIA A OTROS ORGANISMOS O DEPARTAMENTOS.
2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 53, LAS DEMAS ADQUISICIONES ONEROSAS DE BIENES MUEBLES Y DERECHOS, QUE NO TENGAN LA CONSIDERACION DE SUMINISTROS, SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, SI BIEN LA COMPETENCIA PARA PERFECCIONARLAS CORRESPONDERA AL DEPARTAMENTO QUE HAYA DE UTILIZAR O SERVIRSE DE DICHOS BIENES Y DERECHOS.
EN CUALQUIER CASO, LA DIPUTACION GENERAL PODRA ACORDAR LA ADQUISICION CENTRALIZADA DE DETERMINADOS BIENES DE ESTA NATURALEZA.
3. LAS ANTERIORES ADQUISICIONES A FAVOR DE ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE REALIZARAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SUS LEYES DE CREACION O EN LA LEGISLACION ESPECIFICA Y, EN SU DEFECTO, POR LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY. EL ORGANO QUE OSTENTE LA REPRESENTACION LEGAL DE DICHAS ENTIDADES SERA EL COMPETENTE PARA PERFECCIONAR LAS ADQUISICIONES.
4. LAS ADQUISICIONES QUE SEAN CONSECUENCIA DE PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACION SE AJUSTARAN A SU NORMATIVA ESPECIFICA.
ART. 51.
ADQUISICIONES A TITULO GRATUITO.
1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA MISMA PODRAN ADQUIRIR A TITULO GRATUITO, INTER VIVOS, O MORTIS CAUSA, BIENES Y DERECHOS, SALVO QUE EL IMPORTE DE LAS CARGAS O GRAVAMENES QUE LES AFECTEN SUPEREN EL VALOR INTRINSECO DE LOS MISMOS, SEGUN RESULTE DE LA VALORACION REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL INFORME PRECEPTIVO DE LA ASESORIA JURIDICA.
LA COMPETENCIA PARA LAS CITADAS ADQUISICIONES CORRESPONDE, EN TODO CASO, A LA DIPUTACION GENERAL, MEDIANTE DECRETO.
2. SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR Y CON INDEPENDENCIA DE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SEA INSTITUIDA HEREDERA, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SERA LLAMADA A SUCEDER EN LA SUCESION INTESTADA TRAS EL ESTADO, SI ESTE REPUDIA O RENUNCIA EXPRESA O TACITAMENTE LA HERENCIA, CUANDO EL CAUSANTE TENGA SU RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AL TIEMPO DEL FALLECIMIENTO.
ART. 52.
ADJUDICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.
1. EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y DERECHOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA MISMA QUE SEAN CONSECUENCIA DE ADJUDICACIONES EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS, DEBERA PROCEDERSE A LA IDENTIFICACION Y TASACION DE LOS MISMOS POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A QUIEN DEBERA TRASLADARSE EL CORRESPONDIENTE AUTO, PROVIDENCIA O ACUERDO DE ADJUDICACION. CUMPLIMENTADOS TALES TRAMITES SE FORMALIZARA, SI PROCEDE, LA INCORPORACION DE DICHOS BIENES EN EL INVENTARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. EN LAS ANTERIORES ADQUISICIONES, CUANDO LAS ADJUDICACIONES LO FUERAN EN PAGO DE CREDITOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA MISMA, LOS DEUDORES NO PODRAN RECLAMAR A AQUELLA DIFERENCIA ALGUNA, AUN CUANDO EL VALOR DE TASACION DE LO ADQUIRIDO SUPERE EL IMPORTE DEL CREDITO.
ART. 53.
ADQUISICION DE TITULOS, VALORES MOBILIARIOS Y PARTICIPACIONES.
1.
LA COMPETENCIA PARA LA ADQUISICION DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL Y DEMAS VALORES MOBILIARIOS CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. SI TALES VALORES MOBILIARIOS SON DE COTIZACION OFICIAL, SU ADQUISICION SE REALIZARA EN BOLSA AL PRECIO DE COTIZACION.
SI NO LO FUERAN, SU ADQUISICION SE REALIZARA, CON INTERVENCION DE FEDATARIO PUBLICO, POR PRECIO O CONTRAPRESTACION, QUE NO PODRA SUPERAR EL VALOR TEORICO DE LOS MISMOS, SALVO AUTORIZACION MEDIANTE DECRETO DE LA DIPUTACION GENERAL.
EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA EMITIRA INFORME SOBRE EL SEÑALADO VALOR TEORICO.
3. SERA NECESARIA EN TODO CASO AUTORIZACION, MEDIANTE DECRETO, DE LA DIPUTACION GENERAL:
A) CUANDO LA ADQUISICION SUPONGA UNA PARTICIPACION MAYORITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL CAPITAL O EN LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE EMPRESTITOS U OTRAS FORMAS DE PASIVO DE LAS ENTIDADES EMISORAS.
B) SIEMPRE QUE EL CONJUNTO DE LAS ADQUISICIONES EN UN MISMO EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y RELATIVAS A LA MISMA ENTIDAD SUPERE LOS 25.000.000 DE PESETAS.
4. LA ADQUISICION DE VALORES MOBILIARIOS POR ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE REGIRAN, EN TODO LO QUE NO ESTE ESPECIFICAMENTE ESTABLECIDO POR SUS NORMAS ESPECIFICAS, POR LO PRECEPTUADO EN ESTA LEY, SI BIEN LA COMPETENCIA PARA LA ADQUISICION CORRESPONDERA A SU ORGANO RECTOR.
ART. 54.
ARRENDAMIENTO DE BIENES.
1. LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES EN LOS QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON ASUMA LA POSICION JURIDICA DE ARRENDATARIO SE CONCERTARAN POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MEDIANTE ADJUDICACION, CON RESPECTO A LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA A QUE SE REFIERE AL ARTICULO 50.1 DE ESTA LEY Y CON LAS SALVEDADES EN EL MISMO ESTABLECIDAS.
2. LO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR SERA DE APLICACION AL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, SALVO EN LO RELATIVO A LA COMPETENCIA PARA ADOPTAR EL OPORTUNO ACUERDO, QUE CORRESPONDERA AL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO QUE HAYA DE UTILIZAR LOS BIENES ARRENDADOS.
3. EN LO RELATIVO A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO-VENTA, ARRENDAMIENTO-FINANCIERO, <LEASING> Y DEMAS CONTRATOS MIXTOS DE ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO, SE ESTARA A LA TRASCENDENCIA ECONOMICA DE LA OPERACION CONCERTADA, A LOS EFECTOS DE CONCRETAR LA COMPETENCIA Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS MISMAS.
4. LAS ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PODRAN CONCERTAR A SU FAVOR EL ARRENDAMIENTO DE BIENES CONFORME A SU LEGISLACION ESPECIFICA, SI BIEN DEBERAN SOLICITAR INFORME Y DAR CUENTA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES.
5. EL ORGANO COMPETENTE, SEGUN LOS CASOS, PARA LA ADJUDICACION O EL OTORGAMIENTO DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS, LO SERA PARA CUANTAS INCIDENCIAS SE PRODUZCAN EN RELACION CON LOS MISMOS.
ART. 55.
DEBER DE INFORMACION.
LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS DEBERA DAR CUENTA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE TODAS LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y DERECHOS QUE DEBAN CONSTAR EN EL INVENTARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
CAPITULO III
ENAJENACION Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICION DE LOS BIENES PATRIMONIALES
ART. 56.
REQUISITOS GENERALES.
1. LA ENAJENACION Y LA CONSTITUCION DE DERECHOS REALES, DE GRAVAMENES Y DEMAS ACTOS DISPOSITIVOS SOBRE BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EXIGIRA, EN SU CASO, LA PREVIA DELIMITACION DE SU SITUACION FISICA, ESPECIALMENTE SU DESLINDE, ASI COMO DE SU SITUACION JURIDICA, CON EXPRESION DE SUS CIRCUNSTANCIAS REGISTRALES, SI SE TRATA DE BIENES INSCRIBIBLES EN REGISTROS PUBLICOS, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN REALIZARSE ACTOS DE DISPOSICION QUE TENGAN POR OBJETO TALES BIENES SI NO CONSTARA SU PREVIA INSCRIPCION.
TAMPOCO PODRAN LLEVARSE A CABO LOS CITADOS ACTOS DISPOSITIVOS SOBRE BIENES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE LITIGIO, SALVO QUE EL QUE PRETENDA SU ADQUISICION ASUMA EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE LOS RIESGOS DEL RESULTADO.
2. LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR SERA DE APLICACION A LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, SALVO QUE SUS NORMAS ESPECIFICAS ESTABLEZCAN OTRA COSA.
ART. 57.
ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES: REQUISITOS Y COMPETENCIA.
1. NO PODRAN ENAJENARSE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE NATURALEZA INMOBILIARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SIN LA PREVIA DECLARACION DE ALIENABILIDAD, QUE DEBERA SER DICTADA POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME Y TASACION FACULTATIVA DEL MISMO Y A LA VISTA, EN SU CASO, DEL INFORME DEL DEPARTAMENTO U ORGANO AL QUE ESTE ADSCRITA LA ADMINISTRACION DEL INMUEBLE.
2. LA ENAJENACION DE TALES BIENES SE EFECTUARA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PUBLICA, SALVO QUE POR LAS PECULIARIDADES DEL BIEN, LA LIMITACION DE LA DEMANDA, LA URGENCIA DE LA OPERACION U OTRAS CIRCUNSTANCIAS SIMILARES, LA DIPUTACION GENERAL, EN ACUERDO MOTIVADO, AUTORICE EXPRESAMENTE LA ENAJENACION DIRECTA.
3. CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA COMPETENCIA PARA LA ENAJENACION DE INMUEBLES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CUANDO SU VALOR NO EXCEDA DE 25.000.000 DE PESETAS. EXCEDIENDO DE DICHO VALOR, SERA NECESARIA LA AUTORIZACION DE LA DIPUTACION GENERAL, SALVO QUE EL VALOR ASIGNADO SEA SUPERIOR A 250.000.000 DE PESETAS, EN CUYO CASO SE REQUERIRA AUTORIZACION MEDIANTE LEY DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 58.
ENAJENACION DE BIENES MUEBLES Y DERECHOS SOBRE BIENES INCORPORALES.
1. LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES Y DERECHOS DE TAL NATURALEZA DE CARACTER PATRIMONIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, EXCEPCION HECHA DE LOS TITULOS Y PARTICIPACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 59, SE REALIZARA CON SUJECION A LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SALVO EN LO RELATIVO A LA COMPETENCIA PARA LA DISPOSICION CUANDO SU VALOR NO EXCEDA DE 25.000.000, QUE CORRESPONDERA AL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO QUE TENGA ADSCRITO EL BIEN A ENAJENAR.
2. LA ENAJENACION DE DERECHOS SOBRE BIENES INCORPORALES DEBERA SER AUTORIZADA POR LA DIPUTACION GENERAL, SALVO QUE SU VALOR SUPERE LOS 250.000.000 DE PESETAS, EN CUYO CASO SE REQUERIRA LA AUTORIZACION POR LEY DE CORTES DE ARAGON.
ART. 59.
ENAJENACION DE TITULOS, VALORES Y PARTICIPACIONES EN EMPRESAS.
1.
LA ENAJENACION Y DEMAS ACTOS DISPOSITIVOS DE TITULOS, VALORES Y PARTICIPACIONES EN ENTIDADES PRIVADAS DE COTIZACION OFICIAL SE REALIZARA, SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE, EN BOLSA Y A SU PRECIO DE COTIZACION.
2. LOS SEÑALADOS ACTOS RELATIVOS A TITULOS Y PARTICIPACIONES QUE NO SEAN DE
COTIZACION OFICIAL SE REALIZARAN CON INTERVENCION DE FEDATARIO PUBLICO Y POR PRECIO O CONTRAPRESTACION QUE NO SEA INFERIOR A SU VALOR DE MERCADO, ENTENDIENDO POR TAL, CON CARACTER GENERAL, SU VALOR TEORICO, DEDUCIDO DEL ULTIMO BALANCE APROBADO, PREVIO INFORME DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL QUE SE DETERMINARA ESE VALOR Y SE HARA CONSTAR DE FORMA MOTIVADA SI CONCURREN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE PUDIERAN ACONSEJAR EL QUE SE FIJE UN VALOR DISTINTO, AL ALZA O A LA BAJA, DEL TEORICO, Y DEJANDO A SALVO LO SEÑALADO EN EL APARTADO SIGUIENTE.
3. LA COMPETENCIA PARA LA DISPOSICION DE ESTOS BIENES CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SIEMPRE QUE EL CONJUNTO DE OPERACIONES EN UN MISMO EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y RESPECTO DE TITULOS DE UNA MISMA ENTIDAD NO SUPERE LOS 50.000.000 DEPESETAS.
EN EL CASO DE QUE SE SUPERE EL LIMITE ANTERIOR, EN EL DE ENAJENACION DE TODOS LOS TITULOS DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN UNA MISMA ENTIDAD, O DE ENAJENACION DE TAL VOLUMEN QUE SUPONGA PARA AQUELLA PERDER LA CONDICION DE SOCIO MAYORITARIO, SE EXIGIRA AUTORIZACION DE LA DIPUTACION GENERAL, MEDIANTE DECRETO. IGUAL AUTORIZACION SERA NECESARIA CUANDO EL PRECIO DE LA TRANSMISION FUERE INFERIOR AL VALOR DE MERCADO, SI ES QUE EXISTEN RAZONES SUFICIENTES QUE JUSTIFIQUEN LA DISPOSICION A TAL PRECIO POLITICO, EN CUYO CASO DEBERA PUBLICARSE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARAN EL CORRESPONDIENTE DECRETO.
LOS ACTOS DE DISPOSICION, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, QUE SUPEREN LA CANTIDAD DE 250.000.000 DE PESETAS DEBERAN SER AUTORIZADOS POR LEY DE CORTES DE ARAGON.
ART. 60.
DISPOSICION DE BIENES Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS.
1. LOS ACTOS DE DISPOSICION SOBRE BIENES QUE CONSTITUYAN EL ACTIVO CIRCULANTE DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTEAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, O QUE DE CUALQUIER OTRA FORMA HUBIERAN SIDO ADQUIRIDOS PARA DEVOLVERLOS, CON O SIN TRANSFORMACION, AL TRAFICO JURIDICO PRIVADO, O SU FINALIDAD FUERA LA DE GARANTIZAR LA RENTABILIDAD DE LAS RESERVAS QUE TENGAN QUE CONSTITUIR EN CUMPLIMIENTO DE SUS NORMAS ESPECIFICAS O EN EL EJERCICIO DE SU DILIGENTE ADMINISTRACION O PARA RESPONDER DE LOS AVALES Y GARANTIAS QUE DEBEN PRESTAR DE ACUERDO CON SUS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO, SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN SUS LEYES ESPECIFICAS Y, EN SU DEFECTO, POR LAS DISPOSICIONES DE DERECHO COMUN.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, CUANDO SE TRATE DE BIENES INMUEBLES VINCULADOS A SU ACTIVIDAD QUE HUBIERAN DEJADO DE SER NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, ESTAS ENTIDADES DEBERAN COMUNICAR TALES CIRCUNSTANCIAS AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE POR ESTE, PREVIA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, SE PROCEDA A INCORPORAR FORMALMENTE DICHOS BIENES AL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD Y SE INCLUYAN EN EL INVENTARIO GENERAL EN EL CONCEPTO DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO.
3. PARA LOS ACTOS DE DISPOSICION SOBRE BIENES MUEBLES Y DERECHOS DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN EL APARTADO PRIMERO DE TITULARIDAD DE LAS CITADAS ENTIDADES, SE ESTARA A LO QUE ESTABLEZCAN SUS NORMAS ESPECIFICAS Y, EN SU DEFECTO, SERA DE APLICACION LO REGULADO EN ESTA LEY PARA DICHA CATEGORIA DE BIENES.
LA COMPETENCIA PARA SUSTANCIAR LOS CITADO ACTOS DE DISPOSICION CORRESPONDERA AL ORGANO QUE OSTENTE LA REPRESENTACION DE DICHAS ENTIDADES, SALVO QUE EL VALOR UNITARIO DE LOS BIENES, SEGUN TASACION PERICIAL, SUPERE LOS 10.000.000 DE PESETAS, EN CUYO CASO, PREVIO INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SERA DE APLICACION LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 58.1 DE ESTA LEY.
4. LOS ACTOS DE DISPOSICION RELATIVOS A DERECHOS SOBRE BIENES INCORPORALES DE TITULARIDAD DE LAS ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE REGIRAN POR LO SEÑALADO EN EL PRECEDENTE ARTICULO 58.2.
5. LOS ACTOS DE DISPOSICION REFERENTES A VALORES MOBILIARIOS Y TITULOS SIMILARES PERTENECIENTES A ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE REGIRAN POR LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 59, SALVO EN LO RELATIVO A LA COMPETENCIA, QUE CORRESPONDERA AL ORGANO QUE OSTENTE LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD, SI EL VALOR DE LA ENAJENACION NO SUPERA LA CANTIDAD DE 10.000.000 DE PESETAS, Y SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS LIMITACIONES Y REQUISITOS CONTENIDOS EN DICHO ARTICULO 59.
ART. 61.
PERMUTA.
1. NO PODRA DISPONERSE MEDIANTE PERMUTA, SI NO SE ACREDITA, PREVIA TASACION PERICIAL POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE LA DIFERENCIA DE VALOR ENTRE LOS BIENES A CANJEAR ES INFERIOR AL 50 POR 100 DEL QUE LO TENGA MAYOR, Y ELLO SIN PERJUICIO DE LA COMPENSACION PECUNIARIA QUE CORRESPONDA PARA OBTENER LA EQUIVALENCIA DE LAS RECIPROCAS PRESTACIONES.
2. A LA DISPOSICION DE BIENES Y DERECHOS MEDIANTE PERMUTA LE SERA DE APLICACION LO SEÑALADO EN ESTA LEY, ATENDIDOS LA NATURALEZA Y CARACTERES DE LOS MISMOS Y LA CUANTIA DE LA OPERACION.
3. EL ACTO O DISPOSICION QUE AUTORICE LA PERMUTA DE BIENES REQUERIRA LA DESAFECTACION, EN SU CASO, Y LA DECLARACION DE ALIENABILIDAD DEL BIEN.
ART. 62.
GRAVAMEN Y TRANSACCION.
1. SOLO PODRAN GRAVARSE LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA MISMA, O CONSTITUIR DERECHOS REALES A FAVOR DE TERCEROS SOBRE DICHOS BIENES, CON SOMETIMIENTO A LAS REGLAS, REQUISITOS Y LIMITES ESTABLECIDOS PARA SU ENJENACION.
2. PARA TRANSIGIR O COMPROMETER LOS SEÑALADOS BIENES PATRIMONIALES, SERA NECESARIA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIPUTACION GENERAL. PARA SOMETER A ARBITRAJE LAS CANTIDADES QUE SE SUSCITEN SOBRE LOS BIENES O DERECHOS PATRIMONIALES, SERA PRECISA AUTORIZACION POR LEY DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 63.
DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE.
EN LO RELATIVO AL EJERCICIO DE POSIBLES DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE EN RELACION CON LA ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE ELLA, SE ESTARA A LO QUE DISPONGAN LAS NORMAS ESPECIFICAS QUE REGULEN TALES DERECHOS.
ART. 64.
ENAJENACION DE BIENES DE INTERES ARTISTICO O CULTURAL.
SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCAN SUS LEYES ESPECIFICAS PARA LOS ACTOS DE DISPOSICION SOBRE BIENES QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y ENTIDADES DE ELLA DEPENDIENTES, O DE LOS QUE SIN ESTAR INCLUIDOS EN DICHO PATRIMONIO HUBIESEN SIDO DECLARADOS FORMALMENTE DE INTERES CULTURAL O ARTISTICO, SERA NECESARIA LA PREVIA AUTORIZACION POR LEY DE CORTES DE ARAGON.
ART. 65.
DISPOSICION Y CESION A TITULO GRATUITO DE BIENES PATRIMONIALES.
1, NO PODRAN REALIZARSE CESIONES A TITULO GRATUITO, EXPRESAS O ENCUBIERTAS, DE BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON NI DE SUS ENTIDADES PUBLICAS A FAVOR DE PARTICULARES, SALVO LO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION ESPECIAL SOBRE SUBVENCIONES Y AUXILIOS.
2. NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, PODRAN CEDERSE GRATUITAMENTE BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUYA AFECTACION O EXPLOTACION DIRECTA POR LA MISMA NO SEAN PREVISIBLES, A FAVOR DE SUS ENTIDADES PUBLICAS, CUANDO DICHOS BIENES SEAN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES O DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. DICHAS CESIONES GRATUITAS EXIGIRAN LA PREVIA SOLICITUD MOTIVADA POR EL DEPARTAMENTO U ORGANO INTERESADO EN LA CESION DEL BIEN ANTE EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUIEN RESOLVERA EL EXPEDIENTE, SALVO QUE SE TRATE DE CESIONES GRATUITAS DE BIENES INMUEBLES, DERECHOS SOBRE BIENES INCORPORALES O DEMAS BIENES DE VALOR SUPERIOR A 25.000.000 DE PESETAS, EN CUYO CASO SE EXIGIRA ACUERDO DE LA DIPUTACION GENERAL.
A LAS CESIONES REGULADAS EN ESTE APARTADO LES SERA DE APLICACION LO SEÑALADO EN EL SIGUIENTE APARTADO 4.
3. DEL MISMO MODO, PODRAN CEDERSE GRATUITAMENTE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON QUE REUNAN LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR PARA FINES DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL Y A FAVOR DEL ESTADO O DE CORPORACIONES LOCALES, COMUNIDADES DE REGANTES O ESTABLECIMIENTOS BENEFICOS CON SEDE EN ARAGON, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y TRAMITACION:
A) LA ENTIDAD INTERESADA DEBERA SOLICITAR MOTIVADAMENTE LA CESION ANTE EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON EXPRESION DE LOS FINES, USO Y APLICACION QUE HAYA DE DARSE A LOS SEÑALADOS BIENES.
B) LA AUTORIZACION DE DICHAS CESIONES CORRESPONDERA A LA DIPUTACION GENERAL, SALVO QUE EL VALOR DEL BIEN A CEDER SEA SUPERIOR A 250.000.000 DE PESETAS, EN CUYO CASO SE EXIGIRA AUTORIZACION POR LEY DE CORTES DE ARAGON.
C) APROBADA LA AUTORIZACION, SE FORMALIZARA A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA PUBLICA, QUE SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON EXPRESA CONSIGNACION DE LAS CAUSAS DE RESOLUCION DE LA CESION, Y EN ESPECIAL LAS RELATIVAS AL USO O DESTINO DEL BIEN Y PLAZO EN EL QUE DEBE SER APLICADO A LOS FINES PREVISTOS.
4. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES O CIRCUNSTANCIAS DE LA CESION COMPORTARA LA RESOLUCION DE LA MISMA Y LA REVERSION DE LOS BIENES CON TODAS SUS PERTENENCIAS Y ACCESIONES A LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN SU CONCEPTO DE PATRIMONIALES, SIN PERJUICIO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE LE CORRESPONDAN POR EL DETERIORO O MENOSCABO CAUSADO EN LOS MISMOS. A TAL FIN EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA COMPROBAR EL USO Y DESTINO DE LOS BIENES CEDIDOS GRATUITAMENTE E INSTARA LOS EXPEDIENTES DE REVERSION QUE PROCEDAN.
ART. 66.
ADSCRIPCION DE BIENES PATRIMONIALES.
1. LAS ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PODRAN SOLICITAR DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ADSCRIPCION DE BIENES PATRIMONIALES DE AQUELLA, INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL, NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS SERVICIOS, SIN QUE DICHAS ENTIDADES ADQUIERAN LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS, DEBIENDO DESTINARLOS AL USO QUE MOTIVARA LA ADSCRIPCION, BIEN DE FORMA DIRECTA O BIEN PARA LA PERCEPCION DE LOS FRUTOS, RENTAS Y PRODUCTOS QUE SE DERIVEN DE SU DISFRUTE O UTILIZACION.
2. LA AUTORIZACION DE LAS SEÑALADAS ADSCRIPCIONES CORRESPONDERA A LA DIPUTACION GENERAL A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
3. A LA ADSCRIPCION DE BIENES REGULADA EN ESTE ARTICULO LE SERA DE APLICACION LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 65, 4, SIN PERJUICIO, EN CUALQUIER CASO, DE SU REVOCACION DISCRECIONAL.
ART. 67.
DEBER DE INFORMACION Y COMUNICACION.
1. LOS DEPARTAMENTOS, LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON DEBERAN INFORMAR AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE CUALESQUIERA CIRCUNSTANCIAS QUE PUDIERAN AFECTAR A LA SEGURIDAD FISICA O JURIDICA DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE QUE DISPONGAN O CUYA GESTION O USO TUVIERAN ENCOMENDADA. ASIMISMO, COMUNICARAN A ESTE DEPARTAMENTO LA CIRCUNSTANCIA DE NO NECESITAR HACER USO DE DICHOS BIENES.
2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO EN ESTA LEY EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA INVESTIGAR LAS CIRCUNSTANCIAS Y EL USO QUE SE HAGA DE ESTOS BIENES.
CAPITULO IV
USO Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES
ART. 68.
FORMAS DE UTILIZACION.
1. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROPONER PERIODICAMENTE A LA DIPUTACION GENERAL LA FORMA DE APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL QUE NO ESTEN DESTINADOS A SER ENAJENADOS Y QUE FUESEN SUSCEPTIBLES DE UTILIZACION RENTABLE.
2. LA RESOLUCION DE LA DIPUTACION GENERAL CONTENDRA LAS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DE LA UTILIZACION DE LOS CITADOS BIENES Y SU FORMA DE EXPLOTACION, BIEN DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON EXPRESION DEL DEPARTAMENTO U ORGANO RESPONSABLE, BIEN A TRAVES DE ENTIDADES DEPENDIENTES DE AQUELLA O CONFIRIENDOLA A PARTICULARES MEDIANTE CONTRATO, PREVIA ADJUDICACION EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 69.
USO O EXPLOTACION POR PARTICULARES.
1. LOS CONTRATOS POR LOS QUE SE CEDAN A PARTICULARES LA EXPLOTACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE ADJUDICARAN RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA, SALVO QUE POR LAS PECULIARIDADES DEL BIEN, LA LIMITACION DE LA DEMANDA, LA URGENCIA DE LA OPERACION U OTRAS CIRCUNSTANCIAS SIMILARES, PROCEDA LA ADJUDICACION DIRECTA, EN CUYO CASO DEBERA MOTIVARSE LA RESOLUCION Y PUBLICARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
2. TRATANDOSE DE BIENES INMUEBLES, CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA APROBAR LAS BASES GENERALES, LAS PARTICULARES DE CADA CONCURSO Y RESOLVER SOBRE SU ADJUDICACION.
RESPECTO DE LOS BIENES MUEBLES, LA COMPETENCIA PARA LOS ACTOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR CORRESPONDE AL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO QUE LOS TENGA ADSCRITOS, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA. NO OBSTANTE, SERA COMPETENTE LA DIPUTACION GENERAL EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA RENTA O CANON ANUAL SEA SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS.
3. LOS CONTRATOS A LOS QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE FORMALIZARAN EN ESCRITURA PUBLICA, A COSTA DEL ADJUDICATARIO, Y SE REGIRAN POR EL REGIMEN GENERAL DEL DERECHO PRIVADO, CON LAS ESPECIALIDADES PREVISTAS EN ESTA LEY, PARA LOS ACTOS SEPARABLES, EXCEPCION HECHA DE LOS CONTRATOS QUE TENGAN NATURALEZA DE ADMINISTRATIVOS, QUE SE REGIRAN POR SU NORMATIVA ESPECIAL.
EN TODOS LOS CONTRATOS SE ESTIPULARA LA ACTUALIZACION ANUAL DE LA RENTA O CANON DE ACUERDO CON EL INDICE OFICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA QUE SE FIJE.
4. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA COMPROBAR E INVESTIGAR LA UTILIZACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES CEDIDOS EN EXPLOTACION, ASI COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA GARANTIZAR LA INDEMNIDAD DE LOS BIENES, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL PERCIBO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS.
ART. 70.
FRUTOS Y RENTAS PATRIMONIALES.
1. LOS ADJUDICATARIOS DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CEDIDOS EN EXPLOTACION HARAN SUYOS LOS FRUTOS, RENTAS Y PRODUCTOS QUE SE DERIVEN DE LA MISMA.
ESTA REGLA SERA DE APLICACION A LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LAS QUE SE CEDA EL APROVECHAMIENTO DE LOS SEÑALADOS BIENES, SALVO QUE EN EL ACTO DE CESION SE DISPUSIERE LO CONTRARIO, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION PRESUPUESTARIA QUE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE A LOS RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD DE DICHOS ENTES.
2. LOS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LOS BIENES PATRIMONIALES CUYA GESTION SE RESERVE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE INGRESARAN EN LA TESORERIA DE LA MISMA.
ART. 71.
ADMINISTRACION Y GESTION.
1. LA EJECUCION DE LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA CONSERVACION Y BUENA ADMINISTRACION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE CARACTER PATRIMONIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO AL QUE ESTUVIESEN ADSCRITOS, DEJANDO A SALVO AQUELLOS ACTOS CUYA COMPETENCIA CORRESPONDA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA SERA EL COMPETENTE PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO TITULAR DE PARTICIPACIONES U OTROS VALORES DE ENTIDADES PRIVADAS; PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL LA REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD EN JUNTAS Y CONSEJOS, LA PERCEPCION DE DIVIDENDOS, LA SUSCRIPCION PREFERENTE EN AMPLIACIONES DE CAPITAL Y DEMAS ACTOS RELATIVOS A LA BUENA GESTION Y ADMINISTRACION DE LA CARTERA PATRIMONIAL, DEJANDO A SALVO LO SEÑALADO EN LOS CAPITULOS ANTERIORES DE ESTE TITULO EN LO REFERENTE A LA ADQUISICION Y ENAJENACION DE ESTA CLASE DE BIENES Y SIN PERJUICIO DE QUE LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PUDIERA ENCOMENDAR EL SEÑALADO EJERCICIO A OTRAS ENTIDADES.
3. EL ORGANO AL QUE CORRESPONDA LA REPRESENTACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SERA EL QUE ASUMA, EN RELACION CON LOS BIENES QUE TENGA ADSCRITOS, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y DERECHOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, SALVO EN LO RELATIVO A LA CESION DEL USO MEDIANTE EL ARRENDAMIENTO O POR OTRO TITULO OBLIGACIONAL DE BIENES INMUEBLES, QUE NO CONSTITUYAN EL OBJETO DE SU ACTIVIDAD O EXPLOTACION, QUE REQUERIRA AUTORIZACION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA. 4. EN CUALQUIER CASO, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AUDITAR, PREVIA INVESTIGACION, LA GESTION DE LOS BIENES PATRIMONIALES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO.
CAPITULO V
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL SECTOR PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON ART. 72.
MARCO JURIDICO.
AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 57 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON Y CON LAS LIMITACIONES SEÑALADAS EN SU ARTICULO 56, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA CONSTITUIR SU PROPIO SECTOR PUBLICO.
ART. 73.
ORGANIZACION DEL SECTOR PUBLICO.
1. LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL SECTOR PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE DESARROLLARA GENERALMENTE MEDIANTE ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, DEDICADOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS O MEDIANTE EMPRESAS PUBLICAS.
2. LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON REVESTIRAN LA FORMA DE SOCIEDADES MERCANTILES O DE ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO QUE, POR SU LEY DE CREACION, HAN DE AJUSTAR SUS ACTIVIDADES AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO.
3. LA CREACION DE SOCIEDADES MERCANTILES SE APROBARA POR DECRETO DE LA DIPUTACION GENERAL DEL QUE DEBERA DARSE CUENTA A LAS CORTES DE ARAGON, ANTES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>. DICHAS SOCIEDADES ADOPTARAN LA FORMA DE COOPERATIVAS O CUALQUIER OTRA FORMA SOCIAL QUE LIMITE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS O PARTICIPES, Y A LAS MISMAS LES SERA DE APLICACION, CON INDEPENDENCIA DE LO PREVISTO EN ESTA U OTRAS LEYES ESPECIALES, LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO, CIVIL, MERCANTIL O LABORAL, QUE RESULTEN PERTINENTES.
ART. 74.
RENDICION DE CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTACION.
1. CON INDEPENDENCIA DE LO SEÑALADO EN EL CAPITULO IV DEL TITULO II DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SOCIEDADES Y COOPERATIVAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES DEBERAN PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE TENGA ENCOMENDADAS LAS FUNCIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA RELACION ANUAL DE SUS VARIACIONES PATRIMONIALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DE ESTA LEY, ASI COMO UNA COPIA DEL BALANCE, CUENTA DE EXPLOTACION Y MEMORIA EXPLICATIVA DE LA GESTION, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA APROBACION DE DICHOS DOCUMENTOS CONTABLES.
2. LA DIRECCION GENERAL A LA QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERA COMPETENTE PARA REALIZAR POR SI O EN COORDINACION CON LA INTERVENCION GENERAL LAS COMPROBACIONES E INVESTIGACIONES PERTINENTES ACERCA DE LOS ORGANISMOS, SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE REFERENCIA, PUDIENDO RECABAR CUANTOS DATOS Y ANTECEDENTES FUERAN NECESARIOS CON EL FIN DE AUDITAR Y EMITIR DICTAMEN, EN SU CASO, AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA SOBRE LA SITUACION ECONOMICA Y PATRIMONIAL DE LAS MISMAS.
TITULO IV
DEBERES, RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO UNICO
ART. 75.
DEBERES GENERICOS.
LOS USUARIOS DEL DOMINIO PUBLICO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON DEBERAN UTILIZAR LOS BIENES AFECTOS A LOS MISMOS CON LA DILIGENCIA DEBIDA PARA EVITAR SU DETERIORO Y DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE REGULEN SU USO.
ART. 76.
DEBERES ESPECIFICOS.
1. LOS TITULARES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES POR LAS QUE SE PERMITA EL USO PRIVATIVO O COMUN ESPECIAL, RESPECTIVAMENTE, DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON ESTARAN OBLIGADOS A LA CUSTODIA, CONSERVACION, ADECUADA UTILIZACION Y RACIONAL EXPLOTACION DE LOS MISMOS, ASI COMO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN AQUELLAS. 2. LOS INDICADOS TITULARES DEBERAN ASIMISMO COMUNICAR AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR DAÑOS, PERJUICIOS O ALTERACIONES EN LOS BIENES OBJETO DE CONCESION O AUTORIZACION.
3. LOS DEBERES RECOGIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES HABRAN DE SER OBSERVADOS TAMBIEN POR QUIENES UTILICEN BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIN PERJUICIO DE LOS RESTANTES DEBERES DERIVADOS DE LAS RELACIONES JURIDICO-PRIVADAS QUE LEGITIMEN LA MENCIONADA UTILIZACION.
4. LAS PERSONAS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DE SU RELACION, DEBERAN VELAR POR LA CONSERVACION E INTEGRIDAD DE LOS BIENES QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO DE AQUELLA, PROCURANDO LA ADECUADA UTILIZACION DE LOS MISMOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES A QUE ESTEN DESTINADOS.
EN OBSERVANCIA DE ESTOS DEBERES HABRAN DE LLEVARSE A CABO LAS ACTUACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO.
ART. 77.
RESPONSABILIDADES.
1. EL QUE DOLOSA O NEGLIGENTEMENTE CAUSARA DAÑOS EN EL DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON DEBERA, PREVIA SU VALORACION, INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, ASI COMO REPONER LOS BIENES A SU ESTADO ORIGINAL, CUANDO ELLO FUERA POSIBLE.
2. LA EXIGENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE SUSTANCIARA POR EL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 82 DE ESTA LEY.
EN LA RESOLUCION QUE SE ADOPTE EN VIA ADMINISTRATIVA SE FIJARA UN PLAZO PARA LA EJECUCION VOLUNTARIA, PROCEDIENDO, EN EL SUPUESTO DE QUE SEA INCUMPLIDO, LA EJECUCION SUBSIDIARIA, SIN PERJUICIO DE LOS RESTANTES MEDIOS DE EJECUCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81.4.
ART. 78.
INFRACCIONES . CONSTITUYEN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EL INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN ESTA LEY Y EN LAS LEYES ESPECIALES RESPECTO A LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, Y EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES:
A) LA PRODUCCION DE DAÑOS EN LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO.
B) LA ALTERACION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO POR OBRAS, TRABAJOS U OTRAS ACTUACIONES NO AUTORIZADAS.
C) LA RETENCION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO UNA VEZ EXTINGUIDA LA RELACION JURIDICO-PUBLICA POR LA QUE SE AUTORIZO SU USO.
D) EL USO COMUN ESPECIAL O PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION O CONCESION.
E) EL USO DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO OBJETO DE CONCESION O AUTORIZACION SIN SUJETARSE A SU CONTENIDO O PARA FINES DISTINTOS DE LOS QUE LAS MOTIVARON.
F) EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LOS TITULARES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES DE CONSERVAR EN BUEN ESTADO LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO.
G) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULEN EL USO COMUN GENERAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO.
H) LAS ACTUACIONES SOBRE LOS BIENES AFECTADOS A UN SERVICIO QUE IMPIDAN O DIFICULTEN LA NORMAL PRESTACION DE AQUEL.
ART. 79.
CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES . 1. LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN ESTA LEY SE CALIFICARAN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.
TENDRAN EL CARACTER DE LEVES AQUELLAS QUE PRODUZCAN DAÑOS O PERJUICIOS A LA ADMINISTRACION O A TERCEROS NO SUPERIORES A 25.000 PESETAS.
LAS INFRACCIONES SERAN GRAVES CUANDO LOS INDICADOS DAÑOS O PERJUICIOS SE EVALUEN ENTRE 25.001 Y 1.000.000 DE PESETAS.
LAS INFRACCIONES SERAN MUY GRAVES CUANDO LOS DAÑOS O PERJUICIOS SUPEREN EN SU EVALUACION 1.000.000 DE PESETAS.
2. LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS B), C), D), E) Y H) DEL ARTICULO ANTERIOR TENDRAN LA CALIFICACION DE GRAVES, SALVO QUE POR CUANTIA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, EN SU CASO, PROCEDA SU CALIFICACION COMO DE MUY GRAVES. LAS RESTANTES INFRACCIONES TENDRAN LA CALIFICACION DE LEVES, SIEMPRE QUE LA LEGISLACION ESPECIAL NO LES OTORGUE OTRA CALIFICACION.
3. LAS FALTAS COMETIDAS EN ESTA MATERIA POR FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR RAZON DEL SERVICIO, SERAN CALIFICADAS CON ARREGLO A SUS RESPECTIVAS NORMAS ESTATUTARIAS.
ART. 80.
PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES . 1. LAS INFRACCIONES LEVES PRESCRIBEN A LOS DOS MESES DE SU COMISION. LAS GRAVES Y MUY GRAVES PRESCRIBEN POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO.
2. EN LOS SUPUESTOS DE INFRACCIONES SUSCEPTIBLES DE SER CALIFICADAS COMO CONTINUADAS, EL PLAZO DE PRESCRIPCION SE COMPUTARA A PARTIR DE LA FECHA DEL ULTIMO HECHO CONSTITUTIVO DE DICHAS INFRACCIONES.
ART. 81.
SANCIONES . 1. LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO 78 SERAN SANCIONADAS CON LAS SIGUIENTES MULTAS:
INFRACCION LEVE: MULTA DE HASTA 50.000 PESETAS.
INFRACCION GRAVE: MULTA, DESDE 50.000 PESETAS A 2.000.000 DE PESETAS.
INFRACCION MUY GRAVE: MULTA, DESDE 2.000.001 PESETAS, HASTA 5.000.000 DE PESETAS O HASTA EL DUPLO DEL VALOR DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS, CUANDO ESTA CANTIDAD EXCEDA DE 5.000.000 DE PESETAS.
2. PARA LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LAS SANCIONES SE TENDRAN EN CUENTA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, LA INTENCIONALIDAD DEL CAUSANTE Y EL BENEFICIO OBTENIDO.
3. LA OBLIGACION DE REPARAR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN EL DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERA INDEPENDIENTE DE LA IMPOSICION DE LA SANCION QUE PROCEDA POR LA INFRACCION COMETIDA, Y AMBAS LO SERAN, A SU VEZ, DE LA EXTINCION DE LA CONCESION O AUTORIZACION DE USO.
4. EL IMPORTE DE LAS SANCIONES Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RESPONSABILIDADES CONTRAIDAS PODRAN SER EXIGIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIN QUE LA MULTA COERCITIVA PUEDA SUPERAR EL 20 POR 100 DE LA SANCION IMPUESTA O DE LA OBLIGACION CONTRAIDA POR RESPONSABILIDADES.
5. LAS INFRACCIONES CALIFICADAS DE LEVES SERAN SANCIONADAS POR EL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE TENGA ENCOMENDADAS LAS FUNCIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
LAS GRAVES SERAN SANCIONADAS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y LAS MUY GRAVES POR LA DIPUTACION GENERAL.
6. NO PODRA ADJUDICARSE CONCESION O AUTORIZACION DE USO COMUN ESPECIAL SOBRE EL DOMINIO PUBLICO A QUIENES HAYAN SIDO SANCIONADOS POR INFRACCION GRAVE EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA PRESENTACION DE LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, O EN LOS CINCO AÑOS ANTERIORES, SI LA SANCION LO HUBIERA SIDO POR INFRACCION MUY GRAVE, SEGUN LA CALIFICACION A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 79.
ART. 82.
PROCEDIMIENTO PARA LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES E IMPOSICION DE SANCIONES . 1. A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SE EXIGIRAN LAS RESPONSABILIDADES Y SE IMPONDRAN LAS SANCIONES A LAS QUE SE REFIERE ESTE TITULO.
2. LOS PROCEDIMIENTOS PODRAN INICIARSE DE OFICIO, POR LOS ORGANOS QUE TENGAN ENCOMENDADA LA GESTION DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON O A INSTANCIA DE OTROS ORGANOS O MEDIANTE DENUNCIA.
ART. 83.
HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO O FALTA . CUANDO LOS HECHOS A LOS QUE SE REFIERE ESTE TITULO PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO O FALTA, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA DE LA DIPUTACION GENERAL, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION PENAL COMPETENTE, QUEDANDO EN SUSPENSO LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE DICTE SENTENCIA FIRME O SE ACUERDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN CUYO CASO SE LEVANTARA LA SUSPENSION Y SE CONTINUARA LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
LA SANCION PENAL QUE SE DEDUZCA, EN SU CASO, EXCLUIRA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION, QUEDANDO A SALVO LA EXIGENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES PATRIMONIALES QUE CORRESPONDAN PARA EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, SALVO QUE LA RESOLUCION JUDICIAL CONTENGA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS INDEMNIZACIONES POR ESTE CONCEPTO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
AVOCACION . LA DIPUTACION GENERAL PODRA AVOCAR PARA SI LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A ORGANOS INFERIORES EN CUANTO AL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES DEMANIALES Y PATRIMONIALES.
SEGUNDA.
REPRESENTACION EN OTROS ORGANOS.
EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARTICIPARA EN LOS ORGANOS COLEGIADOS DE AQUELLAS ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN LAS QUE LA GESTION DE SU PATRIMONIO O DE LOS BIENES ADSCRITOS SEA FUNDAMENTAL PARA LA CONSECUCION DE LOS FINES SEÑALADOS EN SUS LEYES DE CREACION.
TERCERA.
ORGANOS DE RELACION . LAS SECRETARIAS GENERALES, O EL SERVICIO QUE CUMPLA SUS FUNCIONES, DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS QUE TENGAN ENCOMENDADOS EL USO, LA GESTION O ADMINISTRACION DE BIENES DEMANIALES O PATRIMONIALES ACTUARAN COMO ORGANO DE RELACION Y COORDINACION CON EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTA LEY.
CUARTA.
PLIEGOS DE CONDICIONES . LA DIPUTACION GENERAL APROBARA PLIEGOS GENERALES-TIPO DE CONDICIONES PARA LAS CONCESIONES DEMANIALES Y PARA LA ADJUDICACION DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES, SIN PERJUICIO DE QUE LOS DEPARTAMENTOS U ORGANOS COMPETENTES, EN CADA CASO, PARA LA ADJUDICACION PUEDAN INCLUIR OTRAS CONDICIONES QUE SEAN NECESARIAS Y ACORDES CON EL CONTEXTO DE LAS ANTERIORES.
QUINTA.
ASEGURAMIENTO DE BIENES . LOS BIENES INMUEBLES, LOS VEHICULOS Y LOS MUEBLES DE ESTIMABLE VALOR ECONOMICO SERAN ASEGURADOS, A PROPUESTA DE LOS SERVICIOS RESPONSABLES DE LA DEFENSA DEL PATRIMONIO, MEDIANTE LA SUSCRIPCION DE LAS CORRESPONDIENTES POLIZAS, PREVIA CONCURRENCIA PUBLICA DE OFERTAS.
ESTA MEDIDA DE PREVISION ES EXTENSIVA A LAS ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON QUE TENGAN EN SU PATRIMONIO BIENES DE NATURALEZA ANALOGA A LOS ANTES SEÑALADOS. EN EL SUPUESTO DE BIENES ADSCRITOS A ESTAS ENTIDADES, PERTENECIENTES AL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA EJERCITAR LA FACULTAD QUE TIENE ATRIBUIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR PARA EL ASEGURAMIENTO DE ESTOS BIENES, SIENDO A CARGO DE LA ENTIDAD PUBLICA CORRESPONDIENTE EL IMPORTE DE LAS PRIMAS.
SEXTA.
TASACIONES PERICIALES . EN LA APLICACION Y EJECUCION DE ESTA LEY Y DEMAS NORMAS DE CARACTER FINANCIERO, LA REALIZACION DE VALORACIONES, TASACIONES, AUDITORIAS, TRABAJOS TECNICOS Y DEMAS ACTUACIONES PERICIALES, SE EFECTUARAN POR FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON TITULO ADECUADO A LA NATURALEZA DE LOS BIENES, PUDIENDO ASIMISMO SER HABILITADOS POR DICHO DEPARTAMENTO OTROS TECNICOS, SELECCIONADOS PREFERENTEMENTE DE ENTRE FUNCIONARIOS DE LOS DEMAS DEPARTAMENTOS DE LA DIPUTACION GENERAL.
SEPTIMA.
ACTUALIZACION DE VALORES Y SANCIONES . TANTO LOS LIMITES CUANTITATIVOS RELATIVOS A LA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS POR RAZON DEL VALOR DE LOS BIENES Y DERECHOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, COMO LA FIJACION DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS REGULADAS EN LA MISMA, PODRAN SER MODIFICADAS CON OBJETO DE ADECUARLAS A LAS VARIACIONES EXPERIMENTADAS POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
TALES VARIACIONES PODRAN LLEVARSE A EFECTO POR LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
ADECUACION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS . LA DIPUTACION GENERAL PODRA, MEDIANTE DECRETO, ADECUAR LOS ESTATUTOS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SEGUNDA.
REGIMEN TRANSITORIO . EN LOS EXPEDIENTES QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY ESTEN EN TRAMITACION, LAS FUNCIONES, QUE EN RELACION CON LOS BIENES Y DERECHOS DEMANIALES Y PATRIMONIALES TIENE ATRIBUIDAS EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA CONTINUARAN SIENDO DESEMPEÑADAS POR EL DEPARTAMENTO U ORGANO AL QUE SE LE HUBIERAN ENCOMENDADO POR LA DIPUTACION GENERAL.
DISPOSICION FINAL
LA DIPUTACION GENERAL APROBARA LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE ESTA LEY.
HASTA QUE SE APRUEBEN LAS CITADAS DISPOSICIONES, SERAN DE APLICACION, CON CARACTER SUPLETORIO, LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA NORMATIVA ESTATAL QUE NO CONTRADIGAN LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
ZARAGOZA, 2 DE ABRIL DE 1987.
SANTIAGO MARRACO SOLANA
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
(BOLETIN OFICIAL DE ARAGON, NUMERO 40, 8 DE ABRIL DE 1987.)
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