EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2040/86, DE LA COMISION, DE 30 DE JUNIO DE 1986 (L-173), ESTABLECE LAS MODALIDADES DE APLICACION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD DE CEREALES MENCIONADA EN EL ARTICULO 4. DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2727/75 (L-281), QUE REGULA LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS DE DICHO SECTOR.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2164/1986, DE 3 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), FIJA LAS NORMAS POR LAS QUE HABRA DE REGULARSE LA LIQUIDACION, RECAUDACION Y CONTROL DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD ESTABLECIDA POR LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
EN SU VIRTUD, Y DADO QUE EL ARTICULO 3. DEL REFERIDO REAL DECRETO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DEL REGLAMENTO 2040/1986, DESIGNA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES COMO ORGANISMO COMPETENTE PARA LA RECAUDACION, POR MEDIO DE SUS ORGANOS TERRITORIALES, DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD CUANDO ESTA SE DEVENGUE COMO CONSECUENCIA DE UNA EXPORTACION,SE HACE NECESARIO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
1. SUPUESTOS DE SUJECION Y TIPO APLICABLE
1.1 SUPUESTOS DE SUJECION A LA TASA.
ESTAN SUJETAS A LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD LAS EXPORTACIONES A TERCEROS PAISES Y PORTUGAL DE LOS CEREALES EN GRANO COMPRENDIDOS EN LAS SIGUIENTES SUBPARTIDAS:
10.01 B, 10.02, 10.03, 10.04. 10.05 B, 10.07 A, 10.07 B, EX 10.07 C Y 10.07 D. A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1988, LAS PARTIDAS SUJETAS SON LAS SIGUIENTES:
1001.90.91, 1001.90.99, 1001.10.10, 1001.10.90, 1002.00.00, 1003.00.10, 1003.00.90, 1004.00.10, 1004.00.90, 1005.10.90, 1005.90.00, 1008.10.00, 1008.20.00, 1007.00.90, 1008.90.10, 1008.30.00 Y 1008.90.90.
1.2 TIPO APLICABLE.
EL TIPO DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1987 Y EL FINAL DE LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1987/88, ES DE 829,66 PESETAS POR TONELADA.
EN SUCESIVAS CAMPAÑAS, EL TIPO SERA EL QUE RESULTE DE APLICAR AL TIPO QUE SE ESTABLEZCA POR EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO EL CAMBIO DEL ECU QUE SE FIJE A LOS INTERCAMBIOS AGRICOLA.
2. LIQUIDACION E INGRESO
2.1 LIQUIDACION.
LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SE LIQUIDARA POR LAS ADUANAS EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA LOS DERECHOS A LA EXPORTACION.
2.2 INGRESO.
LAS CANTIDADES RECAUDADAS SE INGRESARAN EN LA CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA TITULADA: <TESORO PUBLICO-TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.
TASA DE CORRESPONSABILIDAD DE CEREALES. SUBCUENTA 21.30>.
2.3 INFORMACION.
LOS INGRESOS DE LA TASA SE COMUNICARAN POR LAS ADUANAS A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA, CALLE BENEFICENCIA, 8, 28004 MADRID), MEDIANTE RELACIONES MENSUALES EN LAS QUE CONSTEN, POR CADA EXPORTACION REALIZADA, LOS DATOS SIGUIENTES:
A) NUMERO DE LA DECLARACION.
B) NOMBRE DEL EXPORTADOR.
C) CLASE DE PRODUCTO.
D) CANTIDAD EXPORTADA.
E) CANTIDAD EXENTA DEL PAGO DE LA TASA, DESGLOSANDO LOS SUPUESTOS DE EXENCION QUE FUERAN APLICABLES:
CEREALES COMPRADOS A UN ORGANISMO DE INTERVENCION ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) 2040/86.
CEREALES IMPORTADOS DE TERCEROS PAISES O PORTUGAL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) 2040/86.
CEREALES DE COSECHAS ANTERIORES REGLAMENTO (CEE) 1871/86.
CEREALES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES REGLAMENTO (CEE) 2096/86.
CEREALES DISTINTOS DE LOS CEREALES DE SEMILLAS CERTIFICADAS Y DE SEMILLAS DE BASE, PROCEDENTES DE FRANCIA O ITALIA, PAISES EN LOS QUE SE RECAUDA LA TASA EN LA PRIMERA SALIDA AL MERCADO REGLAMENTO (CEE) 2529/87.
F) CANTIDAD SUJETA A LA TASA.
G) TASA RECAUDADA.
ESTA INFORMACION DEBERA REMITIRSE AL SENPA A MAS TARDAR EL DIA 8 DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EFECTUE EL INGRESO.
3. EXENCION DE LA TASA
3.1 SUPUESTOS DE EXENCION.
ESTAN EXENTAS DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD LAS EXPORTACIONES DE:
LOS CEREALES EN GRANO PROCEDENTES DE COSECHAS ANTERIORES A LA CAMPAÑA 1986/87.
LOS CEREALES EN GRANO PROCEDENTES DE EXISTENCIAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCION.
LOS CEREALES EN GRANO PREVIAMENTE IMPORTADOS DE ITALIA Y QUE SE HAYAN BENEFICIADO DE UNA EXENCION EN AQUEL PAIS.
LOS CEREALES EN GRANO PREVIAMENTE IMPORTADOS DE PAISES TERCEROS O DE PORTUGAL.
LOS CEREALES EN GRANO EXPORTADOS QUE PROCEDAN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES.
LOS CEREALES DISTINTOS DE LOS CEREALES DE SEMILLAS CERTIFICADAS Y DE SEMILLAS DE BASE, PREVIAMENTE IMPORTADOS DE FRANCIA E ITALIA, PAISES EN LOS QUE SE RECAUDA LA TASA EN LA PRIMERA SALIDA AL MERCADO.
3.2 DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS:
3.2.1 DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS A UNIR A LA DECLARACION ADUANERA DE EXPORTACION PARA OBTENER LA EXENCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD:
A) CASO DE CEREALES PROCEDENTES DE COSECHAS ANTERIORES A 1986:
CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL ORGANISMO DE INTERVENCION (SENPA), EN LA QUE SE IMPUTARAN LAS CANTIDADES QUE SE EXPORTEN.
SI LOS CEREALES PROCEDEN DE OTRO ESTADO MIEMBRO DEBERA PRESENTARSE COPIA AUTENTICADA DE LA DECLARACION DE DESPACHO DE IMPORTACION, QUE INCLUIRA LA MENCION SIGUIENTE:
<CEREALES ALMACENADOS A FINALES DE LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1985/86:
EXENCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN VIRTUD DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1871/86>.
B) CASO DE CEREALES PROCEDENTES DE EXISTENCIAS DE INTERVENCION:
CERTIFICADO Y FACTURA EXPEDIDOS POR EL SENPA AL COMPRADOR CUANDO ESTE ES EL EXPORTADOR. EN EL CASO DE QUE EL EXPORTADOR NO SEA EL PRIMER COMPRADOR, FACTURA DE VENTA AL EXPORTADOR DONDE SE INDIQUE EL NUMERO DE CERTIFICACION ORIGINAL Y EL NUMERO DE FACTURA EXPEDIDOS POR EL SENPA AL PRIMER COMPRADOR, CORRESPONDIENTES A LA MERCANCIA QUE SE EXPORTA.
SI LOS CEREALES PROCEDEN DE OTRO ESTADO MIEMBRO, DEBERA IGUALMENTE PRESENTARSE COPIA AUTENTICADA DE LA DECLARACION DE DESPACHO DE IMPORTACION, CON LA SIGUIENTE MENCION:
<REVENTA DE EXISTENCIAS DE INTERVENCION, EXENTA DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN VIRTUD DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2040/86>.
C) CASO DE CEREALES PREVIAMENTE IMPORTADOS DE ITALIA Y QUE SE HAYAN BENEFICIADO DE UNA EXENCION EN AQUEL PAIS:
COPIA AUTENTICADA DE LA DECLARACION DE DESPACHO DE IMPORTACION, QUE INCLUIRA LA MENCION SIGUIENTE:
<REGIMEN DE AYUDA DIRECTA EN FAVOR DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CEREALES:
EXENCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN VIRTUD DEL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2096/86>.
D) CASO DE CEREALES PREVIAMENTE IMPORTADOS DE PAISES TERCEROS O DE PORTUGAL:
1. SI LOS CEREALES EN GRANO HAN SIDO IMPORTADOS DIRECTAMENTE EN ESPAÑA; CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA ADUANA DE IMPORTACION A PETICION DEL DECLARANTE Y DE ACUERDO CON EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I.
2. SI LOS CEREALES EN GRANO PROCEDEN DE OTRO ESTADO MIEMBRO:
COPIA AUTENTICADA DE LA DECLARACION DE DESPACHO DE IMPORTACION QUE INCLUIRA LA MENCION SIGUIENTE:
<GRANOS DE ........ (ESPECIFICAR EL CEREAL) IMPORTADOS, EXENCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN VIRTUD DEL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2040/86>.
E) CASO DE CEREALES EN GRANO EXPORTADOS Y QUE PROCEDEN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CEREALES:
FACTURA O RECIBO, EXTENDIDO POR EL EXPORTADOR, EN EL QUE SE ACREDITE LA ADQUISICION DEL CEREAL DE UN PEQUEÑO PRODUCTOR Y EN EL QUE DEBEN CONSTAR LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL VENDEDOR (PEQUEÑO PRODUCTOR), LA CANTIDAD Y TIPO DEL CEREAL ENTREGADO, ASI COMO EL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO DE EXENCION ORIGINAL EXPEDIDO POR EL SENPA. DICHO RECIBO DEBE ESTAR FIRMADO POR EL VENDEDOR. SI SE TRATA DE UN CEREAL QUE HA SIDO OBJETO DE SUCESIVAS TRANSACCIONES, EL EXPORTADOR DEBERA PRESENTAR, COMO DOCUMENTO JUSTIFICATIVO RELATIVO AL DERECHO DE EXENCION, EL RECIBO O FACTURA DE COMPRA EN LOS QUE DEBERA FIGURAR SIEMPRE EL NUMERO DEL DOCUMENTO DE EXENCION ORIGINAL.
F) CASO DE CEREALES, DISTINTOS DE LOS CEREALES DE SEMILLAS CERTIFICADAS Y DE SEMILLAS DE BASE, PROCEDENTES DE FRANCIA O ITALIA, PAISES EN LOS QUE SE RECAUDA LA TASA EN LA PRIMERA SALIDA AL MERCADO:
COPIA AUTENTICADA DE LA DECLARACION DE DESPACHO DE IMPORTACION QUE INCLUIRA LA MENCION SIGUIENTE:
<CEREALES SUJETOS A LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2529/87>.
3.2.2 EN TODOS LOS CASOS A), B), C), D), E) Y F) MENCIONADOS, EL BENEFICIO DE LA EXENCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD ESTARA ADEMAS SUBORDINADO A LA INCLUSION EN LA DECLARACION ADUANERA DE EXPORTACION DE LA MENCION:
<SOLICITO LA EXENCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD>, SEGUIDA DE LA DESIGNACION DEL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO PRESENTADO, DE SU NUMERO, DE LA INDICACION DE LA AUTORIDAD QUE LO HA EXPEDIDO Y DE LA FECHA DE EXPEDICION.
3.2.3 DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS A UNIR A LA DECLARACION DE ADUANAS EN EL CASO DE EXPEDICIONES HACIA OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA CEE, EXCEPTO PORTUGAL, PARA LA ANOTACION DE UNA DE LAS MENCIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO 3.2.1 EN EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DEL CARACTER COMUNITARIO DE LAS MERCANCIAS.
EN EL CASO DE EXPEDICIONES HACIA OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA CEE, CON EXCEPCION DE PORTUGAL, EL DOCUMENTO QUE ESTABLEZCA EL CARACTER COMUNITARIO DE LA MERCANCIA INCLUIRA, SEGUN EL CASO, UNA DE LAS MENCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 3.2.1 ANTERIOR, LEGALIZADA CON EL SELLO DE LA OFICINA ADUANERA DE SALIDA, PREVIA PRESENTACION DE LOS MISMOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE LOS EXIGIBLES PARA BENEFICIARSE DE LA EXENCION DE LA TASA.
A ESTE FIN, LA DECLARACION ADUANERA DE EXPORTACION DEBE INCLUIR LA MENCION:
<SOLICITO LA LEGALIZACION DE LA MENCION (TEXTO DE LA MENCION) QUE FIGURA EN EL DOCUMENTO QUE ESTABLECE EL CARACTER COMUNITARIO DE LAS MERCANCIAS>, SEGUIDA DE LA DESIGNACION DEL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO PRESENTADO, DE SU NUMERO, DE LA INDICACION DE LA AUTORIDAD QUE LO HA EXPEDIDO Y DE LA FECHA DE EXPEDICION.
3.2.4 EXPEDICION POR LA OFICINA DE ADUANAS DE IMPORTACION DE UNA CERTIFICACION RELATIVA A LOS CEREALES IMPORTADOS DE PAISES TERCEROS O PORTUGAL.
A SOLICITUD DEL DECLARANTE CONSIGNADA EN LA DECLARACION DE IMPORTACION, LA OFICINA DE ADUANAS EN LA QUE LOS CEREALES EN GRANO IMPORTADOS DE PAISES TERCEROS O PORTUGAL HAN SIDO DESPACHADOS DE IMPORTACION EXPEDIRA UNA CERTIFICACION DE DERECHO A LA EXENCION DE LA TASA (ANEXO I). EN SU CASO, ESTA CERTIFICACION PUEDE SER SOLICITADA A POSTERIORI.
PREVIA PRESENTACION DEL ORIGINAL DE LA CERTIFICACION EXPEDIDA, PODRAN, ASIMISMO, EXPEDIRSE EXTRACTOS POR LA ADUANA DE IMPORTACION (ANEXO II).
3.2.5 EN EL CASO DE IMPORTACIONES DE CEREALES PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS, EXCEPTO PORTUGAL, CUANDO EL DOCUMENTO QUE ESTABLECE EL CARACTER COMUNITARIO DE LA MERCANCIA, PRESENTADO CON OCASION DE UNA IMPORTACION DE CEREALES EN GRANO, LLEVE, EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA COMUNIDAD, UNA DE LAS MENCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 3.2.1 ANTERIOR, ESTA MENCION DEBE SEÑALARSE EN LA DECLARACION DE IMPORTACION Y SERA LEGALIZADA CON EL SELLO DE LA OFICINA DE ADUANAS DE IMPORTACION.
3.3 MODALIDADES DE INTERVENCION DE LAS ADUANAS:
3.3.1 EXPEDICION POR LA ADUANA DE IMPORTACION DE CERTIFICACIONES DE EXENCION Y DE EXTRACTOS PARA LOS CEREALES IMPORTADOS DE TERCEROS PAISES O PORTUGAL:
A) EXPEDICION DE CERTIFICACIONES:
LAS CERTIFICACIONES MENCIONADAS EN EL PUNTO 3.2.3 ANTERIOR, AJUSTADAS AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I, SERAN NUMERADAS EN SERIE CONTINUA (A 001 ...
A 999), Y PODRAN, EN SU CASO, EXPEDIRSE A POSTERIORI. SE REFERIRAN A LA CANTIDAD EXACTA SEGUN RESULTADO DEL DESPACHO.
LA CERTIFICACION SE EXPIDE A NOMBRE DEL IMPORTADOR EN DOS EJEMPLARES:
ORIGINAL Y COPIA. EL ORIGINAL SE ENTREGA AL DECLARANTE. LA COPIA SE CONSERVA POR EL SERVICIO PARA SU ARCHIVO.
EN LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION PARA LA ADUANA Y PARA EL IMPORTADOR SE ESTAMPARA UNA DILIGENCIA DE LA CERTIFICACION EXPEDIDA QUE SERA SUSCRITA POR LA SECCION CORRESPONDIENTE Y LEGALIZADA CON EL SELLO DE LA MISMA.
B) EXPEDICION DE EXTRACTOS:
A SOLICITUD DEL IMPORTADOR O SU REPRESENTANTE, LA ADUANA QUE HAYA EXPEDIDO UNA CERTIFICACION DE EXENCION PARA LOS CEREALES IMPORTADOS DE PAISES TERCEROS O PORTUGAL ESTA HABILITADA PARA EXPEDIR EXTRACTOS DE LOS MISMOS.
SERA PRECISA LA PREVIA SOLICITUD DEL IMPORTADOR O DE SU REPRESENTANTE, QUE ESTARA OBLIGATORIAMENTE ACOMPAÑADA DE LA CERTIFICACION DE EXENCION.
EL EXTRACTO DEBE AJUSTARSE AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO II. DEBEN CUMPLIMENTARSE TODAS LAS CASILLAS QUE FIGURAN EN EL ANVERSO DEL DOCUMENTO.
LA ADUANA IMPUTA EN EL ORIGINAL DE LA CERTIFICACION PRESENTADA Y EN LA COPIA CONSERVADA EN EL SERVICIO LAS CANTIDADES EXACTAS PARA LAS QUE SE EXPIDE CADA EXTRACTO. NO PODRAN, LOGICAMENTE, EXPEDIRSE EXTRACTOS MAS QUE HASTA EL LIMITE DE LAS CANTIDADES DISPONIBLES QUE FIGUREN EN EL ORIGINAL DE LA CERTIFICACION.
LOS EXTRACTOS EXPEDIDOS SE NUMERAN CON REFERENCIA AL NUMERO DE LA CERTIFICACION CORRESPONDIENTE, PRECEDIDA DE LA LETRA E, Y SEGUIDA DEL NUMERO DE ORDEN DEL EXTRACTO. (EJEMPLO: PARA UNA CERTIFICACION NUMERO A.036, LOS EXTRACTOS EXPEDIDOS LLEVARAN LOS NUMEROS E.036.01, E.036.02, ETCETERA, ...).
LOS EXTRACTOS CONSTARAN DE DOS EJEMPLARES: ORIGINAL Y COPIA. EL ORIGINAL SE ENTREGA AL DECLARANTE Y LA COPIA SE CONSERVA POR EL SERVICIO PARA SU ARCHIVO JUNTO A LA CERTIFICACION CORRESPONDIENTE.
EL ORIGINAL DE LA CERTIFICACION PRESENTADA SE REMITE AL DECLARANTE AL MISMO TIEMPO QUE EL EXTRACTO O EXTRACTOS EXPEDIDOS, SI QUEDA ALGUNA CANTIDAD DISPONIBLE. EN CASO CONTRARIO, EL ORIGINAL DE LA CERTIFICACION SE CONSERVA UNIDO A LA COPIA.
3.3.2 IMPUTACIONES. EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO PRESENTADO DEBE SER IMPUTADO O ANOTADO POR EL SERVICIO, EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL SENPA O POR LA ADUANA DE IMPORTACION SE IMPUTAN, POR LA CANTIDAD EXPORTADA, UTILIZANDO EL REVERSO DEL DOCUMENTO PRESENTADO, SEGUN LAS INDICACIONES QUE LLEVE.
SI EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO PRESENTADO ES UNA DECLARACION DE DESPACHO DE IMPORTACION, QUE INCLUYA UNA DE LAS MENCIONES QUE DAN DERECHO A LA EXENCION, EL SERVICIO VERIFICARA QUE LAS CANTIDADES EXPORTADAS NO SOBREPASEN LAS CANTIDADES IMPORTADAS Y EXPRESARA EN LA DECLARACION DE DESPACHO DE IMPORTACION LA MENCION:
<REEXPORTADO EN SU TOTALIDAD EL ........ DE ................ DE 198......> O <REEXPORTADAS ........ TONELADAS EL ........ DE ................ 198......>, LEGALIZADO POR EL SELLO DE LA ADUANA.
3.3.3 VERIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE IMPORTACION DE CEREALES EN GRANO DE LA CEE, EXCEPTO PORTUGAL.
CUANDO UNA DECLARACION ADUANERA DE DESPACHO DE IMPORTACION DE CEREALES, IMPORTADOS DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA CEE, EXCEPTO PORTUGAL, INCLUYA UNA DE LAS MENCIONES RELATIVAS A LA EXENCION DE LA TASA EXPRESADAS EN EL APARTADO 3.2.1, EL SERVICIO DEBERA ASEGURARSE DE QUE DICHA MENCION ESTA IGUALMENTE INCLUIDA EN EL DOCUMENTO QUE ESTABLECE EL CARACTER COMUNITARIO DE LAS MERCANCIAS. EN CASO DE CONCORDANCIA ENTRE LAS MENCIONES QUE FIGURAN RESPECTIVAMENTE EN EL DOCUMENTO DE TRANSITO COMUNITARIO Y EN LA DECLARACION DE ADUANAS, EL SERVICIO LEGALIZARA ESTA ULTIMA CON EL SELLO DE LA ADUANA.
QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR NUMERO 954 DE ESTA DIRECCION GENERAL.
LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS OPORTUNOS EFECTOS.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADO ESPECIAL DE HACIENDA Y DELEGADO DE HACIENDA Y SR.
ADMINISTRADOR DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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