EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY DE CREACION DE LA ENTIDAD AUTONOMA DEL DIARI OFICIAL Y DE LAS PUBLICACIONES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
EL ARTICULO 54 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA ESTABLECE QUE LA GENERALIDAD PODRA CONSTITUIR EMPRESAS PUBLICAS COMO MEDIO DE EJECUCION DE LAS FUNCIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.
POR OTRO LADO, EL ARTICULO 37.4, DEL PROPIO ESTATUTO DE AUTONOMIA, ESTABLECE QUE TODAS LAS NORMAS, DISPOSICIONES Y ACTOS EMANADOS DEL CONSEJO EJECUTIVO O GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD QUE LO REQUIERAN SERAN PUBLICADOS EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>.
LA LEY 4/1985, DE 29 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA, RECONOCE QUE LA DINAMICA DE LAS FUNCIONES ASUMIDAS POR LA GENERALIDAD Y, A VECES, LA PROPIA ESTRUCTURA DE LAS TRANSFERENCIAS DETERMINAN LA CREACION DE ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA, PROPIA, CUYA FINALIDAD ES LA GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS O LA REALIZACION DE OPERACIONES ECONOMICAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES DE LA GENERALIDAD.
LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA DEL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA> (DOGC), EXIGEN LA PRESTACION DE ESA CLASE DE SERVICIOS EXPLICITADOS EN LOS ARTICULOS 1. Y 3. DE LA CITADA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA, POR LO CUAL ES NECESARIO CREAR LA ENTIDAD AUTONOMA COMERCIAL CORRESPONDIENTE, DE MANERA QUE, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE RENTABILIDAD, ECONOMIA Y PRODUCTIVIDAD ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 2.1, DE DICHA LEY, PUEDA ACOGERSE AL REGIMEN JURIDICO REGULADO POR EL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA, NO SOLO PARA LO QUE AFECTA AL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>, SINO TAMBIEN PARA DESEMPEÑAR LAS TAREAS TECNICAS Y COMERCIALES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL DE LA GENERALIDAD Y DE SUS PUBLICACIONES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS.
ARTICULO 1.
SE CREA LA ENTIDAD AUTONOMA DEL <DIARI OFICIAL> Y DE LAS PUBLICACIONES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE CARACTER COMERCIAL, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA, CON PERSONALIDAD JURIDICA, PATRIMONIO PROPIO Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO 2.
LA ENTIDAD SE REGIRA, EN TODO LO QUE LE SEA DE APLICACION, POR LA LEY 4/1985, DE 29 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA, Y POR EL RESTO DE NORMATIVA APLICABLE A LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE LA GENERALIDAD.
ARTICULO 3.
CORRESPONDERA A LA ENTIDAD:
A) EJERCER LAS FUNCIONES TECNICAS, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA DEL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>.
B) LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA DE LAS PUBLICACIONES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL <DIARI OFICIAL> Y DE PUBLICACIONES, YA SEA CON LA UTILIZACION DE MEDIOS PROPIOS, YA SEA MEDIDANTE LA CONTRATACION DE EMPRESAS O SERVICIOS AJENOS A LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.
C) COMERCIALIZAR TODAS LAS PUBLICACIONES DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DESTINADAS A LA VENTA Y LAS PUBLICACIONES DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS.
ARTICULO 4.
LOS ORGANOS RECTORES DE LA ENTIDAD SERAN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL. LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA DETERMINADA POR REGLAMENTO Y LOS MIEMBROS SERAN NOMBRADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO.
ARTICULO 5.
EL REGIMEN DE CONTRATACION DE LA ENTIDAD SERA EL PROPIO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS EN TODO AQUELLO QUE SUS ESTATUTOS NO DETERMINEN COMO SOMETIDO A DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.
ARTICULO 6.
1. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD SE REGIRA POR EL REGIMEN LABORAL.
2. COMO EXCEPCION AL PRINCIPIO GENERAL ESTABLECIDO POR EL APARTADO 1, QUEDARAN RESERVADOS A FUNCIONARIOS LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE AUTORIDAD, INSPECCION O CONTROL CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO AL QUE ESTA ADSCRITA LA ENTIDAD.
3. EL CONSEJO EJECUTIVO FIJARA EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA ENTIDAD..
ARTICULO 7.
LOS MEDIOS ECONOMICOS DE LA ENTIDAD CONSISTIRAN EN:
A) EL PRODUCTO DE LOS INGRESOS GENERADOS POR LA VENTA DEL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA> Y POR LA PUBLICACION DE ANUNCIOS OFICIALES Y DE OTROS EN EL MISMO, ASI COMO EL PRODUCTO DE LA VENTA DE LAS PUBLICACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL <DIARI OFICIAL> Y DE PUBLICACIONES Y EL PORCENTAJE DE BENEFICIO QUE EL GOBIERNO DECRETE QUE CORRESPONDE A LA LIBRERIA DE LA GENERALIDAD.
B) LAS TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES QUE LE RECONOZCAN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD.
C) LAS SUBVENCIONES Y DONACIONES HECHAS POR PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS.
D) LOS RECURSOS PROCEDENTES DE SU PATRIMONIO O DE LAS RENTAS DEL MISMO.
E) CUALESQUIERA OTROS RECURSOS AUTORIZADOS POR LA LEY.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. EN EL SUPUESTO DE QUE AL CREARSE LA ENTIDAD NO HAYA SIDO APROBADO AUN EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD PARA 1988, EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ESTARA CONSTITUIDO POR LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL SERVICIO PRESUPUESTARIO 04, DIRECCION GENERAL DEL <DIARI OFICIAL> Y DE PUBLICACIONES, DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA; EN CONSECUENCIA, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY SE PROCEDERA A DOTAR DICHO SERVICIO CON LOS REMANENTES QUE EXISTAN. EN ESTE MISMO SUPUESTO, EL ESTADO DE INGRESOS ESTARA CONSTITUIDO POR LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA AL ORGANISMO AUTONOMO POR UN IMPORTE IGUAL AL DE LOS REMANENTES
EXISTENTES; EN CONSECUENCIA, HASTA QUE NO SEA APROBADO EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTONOMO PARA 1988, LOS INGRESOS PRODUCIDOS POR LA VENTA DE PUBLICACIONES Y POR LA PUBLICACION DE ANUNCIOS OFICIALES Y DE OTROS EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA> SERAN INGRESADOS EN LA TESORERIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
SEGUNDA. POR UN PERIODO MAXIMO DE CINCO AÑOS, Y CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR A PONERLA EN FUNCIONAMIENTO, PODRAN SER ADSCRITOS A LA ENTIDAD, EN COMISION DE SERVICIOS, FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL CONSEJO EJECUTIVO DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 28 DE DICIEMBRE DE 1987.
JORDI PUJOL
PUBLICADO EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA> NUMERO 933, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987.
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