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Documento BOE-A-1988-1151

Resolución de 8 de enero de 1988, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre la puesta en práctica de las convalidaciones, conversiones, canjes o expedición de nuevas autorizaciones de transporte por carretera, con motivo del nuevo régimen establecido por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1988, páginas 2008 a 2009 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-1151
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/01/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA APROBACION DE LA NUEVA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES HACE PRECISO DETERMINAR CIERTAS REGLAS PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE LA NUEVA REGULACION Y EL TRANSITO EFECTIVO HACIA LA MISMA DESDE LA ANTERIOR SITUACION.

ADEMAS DE ELLO, PARECE CONVENIENTE REPRODUCIR, EN FORMA SISTEMATIZADA, LOS RASGOS BASICOS DEL NUEVO REGIMEN DE AUTORIZACIONES CONTENIDO EN LA LEY, Y SUS CONSECUENCIAS PRACTICAS, PARA MAYOR CLARIDAD Y MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

1. INSTRUMENTACION DE LAS CONVALIDACIONES, CONVERSIONES, CANJES Y EXPEDICION DE NUEVAS AUTORIZACIONES:

1.1 LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS, YA SEAN DE NUEVO OTORGAMIENTO O PROCEDAN DE LA CONVALIDACION DE LAS AUTORIZACIONES VIGENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, SE DOCUMENTARAN EN LAS SIGUIENTES CLASES DE TARJETAS, SEGUN EL TIPO DE VEHICULO AL QUE ESTEN REFERIDAS:

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS:

TARJETA VD, NACIONAL, COMARCAL O LOCAL,SEGUN EL AMBITO DE AUTORIZACION.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS EN VEHICULOS TURISMOS DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, PROVISTO DE LICENCIA MUNICIPAL A O B: TARJETA VT.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS ACCIDENTADAS O ENFERMAS EN AMBULANCIAS: TARJETA VS.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO EN FURGON FUNEBRE: TARJETA VF.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS EN VEHICULOS TURISMO DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, PROVISTOS DE LICENCIA MUNICIPAL C, EXCEPTO LAS REFERIDAS A AMBULANCIAS Y FURGONES FUNEBRES: TARJETA VTC.

1.2 LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS OTORGADAS PARA VEHICULOS RIGIDOS, ASI COMO LAS QUE SE EXPIDAN EN VIRTUD DE CONVALIDACION DE LAS VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LAS CLASES MDP O MDL, NACIONAL, COMARCAL O LOCAL, SEGUN ESTEN REFERIDAS, EN SU CASO, A VEHICULOS PESADOS O LIGEROS Y SEGUN SU RESPECTIVO AMBITO.EN SIMILARES TARJETAS DE LAS CLASES MDP O MDL, NACIONAL, COMERCIAL O LOCAL, SE DOCUMENTARAN LAS NUEVAS AUTORIZACIONES POR LAS QUE SE CANJEARAN, CON OCASION DEL PROXIMO VISADO, LAS ACTUALES AUTORIZACIONES MR, MDF, EAY DC.

DICHAS AUTORIZACIONES SERAN COINCIDENTES Y TENDRAN EL MISMO REGIMEN QUE LAS PREVISTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

1.3 LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS REFERIDAS A CABEZAS TRACTORAS Y HABILITANTES PARA REALIZAR EL ARRASTRE DE CUALQUIER SEMIRREMOLQUE YA SEAN LAS MISMAS DE OTORGAMIENTO <EX NOVO> O PROVENGAN DE LA SUSTITUCION DE VEHICULOS RIGIDOS ALUDIDA EN EL PARRAFO 2 DEL APARTADO 2.2 O DE LA CONVERSION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2.5, SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LAS CLASES MDP, NACIONAL, COMARCAL O LOCAL, SEGUN SU RESPECTIVO AMBITO, EN LAS CUALES SE ESPECIFICARA QUE LA CORRESPONDIENTE CABEZA TRACTORA PUEDE REALIZAR EL ARRASTRE DE CUALQUIER SEMIRREMOLQUE, AUN CUANDO ESTE CAREZCA DE AUTORIZACION.

EN TANTO NO SE DISPONGA DE TARJETAS DE MODELO NORMALIZADO QUE LLEVEN INCORPORADA LA LEYENDA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES PARA LAS REFERIDAS CABEZAS TRACTORAS SE EXPEDIRAN UTILIZANDO LOS ACTUALES MODELOS CORRESPONDIENTES A LAS AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD, SI BIEN LAS MISMAS SE ACOMPAÑARAN DE UN DOCUMENTO FIRMADO POR LA MISMA AUTORIDAD, CON LA SIGUIENTE LEYENDA:

<LA ADJUNTA AUTORIZACION PROVISIONAL HABILITA PARA QUE DURANTE SU PLAZO DE VIGENCIA LA CABEZA TRACTORA MATRICULA ........ CON PERMISO DE CIRCULACION A NOMBRE DE ........ REALICE EL ARRASTRE DE CUALQUIER SEMIRREMOLQUE AUN CUANDO ESTE CAREZCA DE AUTORIZACION>.

1.4 LAS AUTORIZACIONES DE ARRASTRE PARA CABEZAS TRACTORAS, VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, RESPECTO A LAS CUALES NO SE REALICE LA CONVERSION PREVISTA EN EL APARTADO 2.5 CONTINUARAN DOCUMENTANDOSE EN TARJETAS NORMALIZADAS DE LA CLASE TD.

EL CANJE DE LAS AUTORIZACIONES VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, REFERIDAS A UN SEMIRREMOLQUE CONCRETO, RESPECTO A LAS CUALES NO SE REALICE LA CONVERSION PREVISTA EN EL APARTADO 2.5 SE DOCUMENTARA, CON OCASION DEL ACTUAL VISADO, MEDIANTE LA EXPEDICION, EN SUSTITUCION DE LAS ANTERIORES, DE TARJETAS DE MODELO NORMALIZADO DE LA CLASE MS, NACIONAL, COMARCAL O LOCAL, SEGUN SU RESPECTIVO AMBITO.

EL CANJE DE LAS AUTORIZACIONES PARA SEMIRREMOLQUES, VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, SIN CONCRETAR CUALES SON ESTOS, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2.6, SE DOCUMENTARA MEDIANTE LA EXPEDICION, EN SUSTITUCION DE LAS ANTERIORES, DE TARJETAS DE MODELO NORMALIZADO CORRESPONDIENTES A SEMIRREMOLQUES DE LA CLASE MSB, NACIONAL, COMARCAL O LOCAL, SEGUN SU RESPECTIVO AMBITO, EN LAS CUALES SE HARA CONSTAR LA SIGUIENTE LEYENDA:<AUTORIZACION HABILITANTE PARA QUE CUALQUIER SEMIRREMOLQUE PROPIEDAD DE SU TITULAR O ARRENDADO POR EL SEA ARRASTRADO POR CABEZAS TRACTORAS PROVISTAS DE AUTORIZACION DE LA CLASE TD, SIEMPRE QUE EL ORIGINAL SE LLEVE A BORDO DEL VEHICULO.> 1.5 LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO DE MERCANCIAS PARA VEHICULOS RIGIDOS Y CABEZAS TRACTORAS CON CAPACIDAD DE ARRASTRE DE CUALQUIER REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE, ASI COMO AQUELLAS QUE SE OTORGUEN COMO CONSECUENCIA DE LA CONVERSION ALUDIDA EN EL APARTADO 2.8, SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE MODELO NORMALIZADO DE LA CLASE MPC, NACIONAL, COMARCAL O LOCAL, SEGUN SU RESPECTIVO AMBITO.

LAS AUTORIZACIONES PARA SEMIRREMOLQUES DE TRANSPORTE PRIVADO QUE, EN SU CASO, RESTEN DESPUES DE REALIZADO EL CANJE PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR, SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE MSPC, NACIONAL, COMARCAL O LOCAL, SEGUN SU RESPECTIVO AMBITO.

1.6 LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS, YA SEAN DE NUEVO OTORGAMIENTO O PROCEDAN DE LA CONVALIDACION DE ANTERIORES AUTORIZACIONES VIGENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE VPC DE AMBITO NACIONAL.

2. REGLAS ACLARATORIAS:

2.1 LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO DE MERCANCIAS QUE SE OTORGUEN PODRAN REFERIRSE, A ELECCION DEL PETICIONARIO, A VEHICULOS RIGIDOS O A CABEZAS TRACTORAS, PUDIENDO REALIZARSE CON LOS MISMOS EL ARRASTRE, RESPECTIVAMENTE, DE CUALQUIER REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE SIN NECESIDAD DE QUE ESTOS DISPONGAN DE AUTORIZACION ALGUNA.

EN EL FUTURO, LOS TITULARES DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES REFERIDAS A CABEZAS TRACTORAS CON CAPACIDAD DE ARRASTRE DE CUALQUIER SEMIRREMOLQUE PODRAN REALIZAR LA SUSTITUCION DE LAS MISMAS POR VEHICULOS RIGIDOS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS GENERALES SOBRE SUSTITUCION DE VEHICULOS.

2.2 LOS VEHICULOS RIGIDOS PROVISTOS DE AUTORIZACION EN VIRTUD DE CONVALIDACION DE LAS AUTORIZACIONES VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, PODRAN REALIZAR EL ARRASTRE DE CUALQUIER REMOLQUE, SIN NECESIDAD DE QUE ESTE DISPONGA DE AUTORIZACION ALGUNA.

LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS RIGIDOS ALUDIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR PODRAN REALIZAR LA SUSTITUCIONDE DICHOS VEHICULOS, POR CABEZAS TRACTORAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS GENERALES SOBRE SUSTITUCION DE VEHICULOS. EN DICHO CASO LAS REFERIDAS CABEZAS TRACTORAS PODRAN REALIZAR EL ARRASTRE DE CUALQUIER SEMIRREMOLQUE, PODRAN REALIZAR LA SUSTITUCION DE LAS MISMAS POR VEHICULOS RIGIDOS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS GENERALES SOBRE SUSTITUCION DE VEHICULOS.

2.3 LOS VEHICULOS RIGIDOS PROVISTOS DE AUTORIZACION EN VIRTUD DE CONVALIDACION DE LAS AUTORIZACIONES VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, PODRAN REALIZAR EL ARRASTRE DE CUALQUIER REMOLQUE, SIN NECESIDAD DE QUE ESTE DISPONGA DE AUTORIZACION ALGUNA.

LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS RIGIDOS ALUDIDAS EN EL PUNTO ANTERIOR PODRAN REALIZAR LA SUSTITUCION DE DICHOS VEHICULOS POR CABEZAS TRACTORAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS GENERALES SOBRE SUSTITUCION DE VEHICULOS. EN DICHO CASO LAS REFERIDAS CABEZAS TRACTORAS PODRAN REALIZAR EL ARRASTRE DE CUALQUIER SEMIRREMOLQUE SIN NECESIDAD DE QUE ESTE DISPONGA DE AUTORIZACION ALGUNA.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO LA AUTORIZACION DEL ANTERIOR VEHICULO RIGIDO HUBIERA SIDO OBTENIDA FUERA DE CONTINGENTE PARA UN TRANSPORTE ESPECIAL, UNICAMENTE PODRA REALIZAR EL ARRASTRE DE SEMIRREMOLQUES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA EL TRANSPORTE ESPECIAL DE QUE SE TRATE Y CUYA CARGA CORRESPONDA A LA NATURALEZA DE ESTE.

2.4 LAS CABEZAS TRACTORAS PROVISTAS DE LAS AUTORIZACIONES DE ARRASTRE DE LA CLASE TD, VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, UNICAMENTE PODRAN REALIZAR EL ARRASTRE DE SEMIRREMOLQUES, YA SEAN ESTOS DE TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO. CORRELATIVAMENTE LOS SEMIRREMOLQUES PROVISTOS DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE VIGENTES EN LA MISMA FECHA CITADA, CANJEADAS CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ANTERIORES APARTADOS 1.3 Y 1.4 DEBERAN SER ARRASTRADOS POR CABEZAS TRACTORAS PROVISTAS DE AUTORIZACION DE LA CLASE TD, SI BIEN NATURALMENTE TAMBIEN PODRAN, COMO CUALQUIER OTRO SEMIRREMOLQUE, AUNQUE NO ESTUVIERA PROVISTO DE AUTORIZACION ALGUNA, SER ARRASTRADOS POR CABEZAS TRACTORAS PROVISTAS DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE QUE HABILITEN PARA EL ARRASTRE DE CUALQUIER SEMIRREMOLQUE, YA SEAN ESTAS LAS DE NUEVO OTORGAMIENTO PREVISTAS EN EL APARTADO 2.1 O PROVENIENTES DE LA MODIFICACION DE ANTERIORES AUTORIZACIONES REFERIDAS A VEHICULOS RIGIDOS PREVISTA EN EL APARTADO 2.2.

2.5 NO SE OTORGARAN NUEVAS AUTORIZACIONES DE ARRASTRE PARA CABEZAS TRACTORAS DE LA CLASE TD O TP, NI PARA REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES DE TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO. SIN EMBARGO, LAS AUTORIZACIONES DE DICHAS CLASES, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, CUANDO SEAN DE TRANSPORTE PUBLICO, PODRAN TRANSMITIRSE A OTROS TITULARES DE ACUERDO CON LAS REGLAS GENERALES SOBRE NOVACION SUBJETIVA DE AUTORIZACIONES, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA QUE, EN TODO CASO, LOS ADQUIRENTES DEBERAN CUMPLIR EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL.

2.6 LOS TITULARES SIMULTANEAMENTE DE AUTORIZACIONES DE ARRASTRE DE LA CLASE TD Y DE OTRAS REFERIDAS A SEMIRREMOLQUES, VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, PODRAN REALIZAR LA SUSTITUCION DE UNA AUTORIZACION DE CADA UNA DE LAS CLASES CITADAS, POR UNA AUTORIZACION DE TRANSPORTE SOMETIDA AL REGIMEN GENERAL ESTABLECIDO EN LA NUEVA LEY Y REFERIDA OPTATIVAMENTE A UN VEHICULO RIGIDO O A UNA CABEZA TRACTORA, LOS CUALES PODRAN REALIZAR EL ARRASTRE DE CUALQUIER REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE, SIN NECESIDAD DE QUE ESTOS ULTIMOS DISPONGAN DE AUTORIZACION ALGUNA.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO LAS AUTORIZACIONES REFERIDAS A SEMIRREMOLQUES ESTUVIERAN OTORGADAS PARA TRANSPORTES ESPECIALES Y HUBIERAN SIDO OBTENIDAS FUERA DE CONTINGENTE, UNICAMENTE HABILITARAN PARA REALIZAR EL CORRESPONDIENTE TRANSPORTE ESPECIAL CON VEHICULOS RIGIDOS O SEMIRREMOLQUES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA EL MISMO, Y CUYA CARGA CORRESPONDA A LA NATURALEZA DE ESTE.

LA CONVERSION DE AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO Y EL SIGUIENTE DEBERA REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987, SOBRE TRAMITACION DE CONVALIDACIONES, CONVERSIONES O CANJES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y SOBRE DISTINTIVOS QUE DEBEN LLEVAR LOS VEHICULOS.

2.7 CUANDO LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE REALICEN LA CONVERSION DE AUTORIZACIONES PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR EN RELACION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES RESPECTO A LAS CUALES LA MISMA RESULTE POSIBLE, SEGUN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987 ANTERIORMENTE CITADA, EL RESTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REFERIDAS A SEMIRREMOLQUES QUE EN SU CASO QUEDEN DESPUES DE REALIZADA LA CITADA CONVERSION, SERAN SUSTITUIDAS, SIEMPRE QUE ASI LO SOLICITE LA EMPRESA, POR AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A SEMIRREMOLQUES, PERO SIN ESPECIFICAR EN CONCRETO CUALES SON ESTOS, PUDIENDO, POR TANTO, CUALQUIER SEMIRREMOLQUE DE QUE DISPONGA LA EMPRESA, SIEMPRE QUE LLEVE A BORDO EL ORIGINAL DE UNA DE LAS CITADAS AUTORIZACIONES, SER ARRASTRADO POR UNA CABEZA TRACTORA PROVISTA DE AUTORIZACION DE LA CLASE TD.

2.8 LAS AUTORIZACIONES DE LA CLASE TP DE CABEZAS TRACTORAS Y DE SEMIRREMOLQUES DE TRANSPORTE PRIVADO VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, SE SUSTITUIRAN POR AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REFERIDAS A LAS CORRESPONDIENTES CABEZAS TRACTORAS Y VALIDAS PARA REALIZAR EL ARRASTRE DE CUALQUIER SEMIRREMOLQUE, A RAZON DE UNA DE CADA UNA DE LAS DOS PRIMERAS CLASES DE AUTORIZACIONES CITADAS POR UNA DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES. EL RESTO DE LAS AUTORIZACIONES REFERIDAS A SEMIRREMOLQUES QUE EN SU CASO RESTEN A LA EMPRESA DESPUES DE REALIZAR LA ANTERIOR CONVERSION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES POSIBLES, MANTENDRAN SU VALIDEZ, PUDIENDO LOS SEMIRREMOLQUES A QUE ESTEN REFERIDAS SER ARRASTRADOS POR CABEZAS TRACTORAS CON AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD, ADEMAS DE, NATURALMENTE, POR LAS CABEZAS TRACTORAS PROVISTAS DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES VALIDAS PARA REALIZAR EL ARRASTRE DE CUALQUIER SEMIRREMOLQUE.

LA CONVERSION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987, SOBRE TRAMITACION DE CONVALIDACIONES, CONVERSIONES O CANJES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y SOBRE DISTINTIVOS QUE DEBEN LLEVAR LOS VEHICULOS.

MADRID, 8 DE ENERO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/1988
  • Fecha de publicación: 20/01/1988
  • Fecha de derogación: 08/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 4 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-4242).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 21 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-2411).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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