LA CONVENIENCIA DE AGILIZAR Y SIMPLIFICAR LOS ASPECTOS DE CONTROL DE CAMBIOS RELATIVOS A LAS EXPORTACIONES ESPAÑOLAS ACONSEJAN MODIFICAR EL CAPITULO V DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 21 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES.
DADO QUE LAS MODIFICACIONES SE REFIEREN AL REGIMEN DE LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES, ES LOGICO QUE SE INICIEN CON UNA AMPLIACION DEL AMBITO MATERIAL DE APLICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE QUE, ORIENTADA PRIMORDIALMENTE A REGULAR LOS ASPECTOS DE REGIMEN DE COMERCIO DE NUESTRAS EXPORTACIONES, SE CIRCUNSCRIBIA HASTA AHORA A AQUELLOS SUPUESTOS, CIERTAMENTE LOS MAS SIGNIFICATIVOS, EN LOS QUE HAY UNA SALIDA FISICA DE MERCANCIA DEL TERRITORIO ADUANERO ESPAÑOL. DE AHI QUE LA NUEVA ORDEN SE DECLARE APLICABLE TAMBIEN A LAS EXPORTACIONES DE MERCANCIAS EFECTUADAS DESDE FUERA DEL TERRITORIO ADUANERO ESPAÑOL (POR EJEMPLO, DESDE CANARIAS), A LAS VENTAS DE MERCANCIAS QUE NO SALGAN FISICAMENTE DE ESPAÑA (POR EJEMPLO, COMPRA POR EXTRANJEROS DE AUTOMOVILES EN REGIMEN DE MATRICULA TURISTICA O DE TROQUELES, PIEZAS O MATERIAS PRIMAS QUE SE REVENDEN EN ESPAÑA SIN TRANSFORMAR O SE INCORPORAN EN ESPAÑA A ALGUN OTRO BIEN O PRODUCTO), ASI COMO A LOS CONTRATOS DE OBRA Y DE ASISTENCIA TECNICA CONCERTADOS EN FAVOR DE NO RESIDENTES.
LA NUEVA ORDEN SUPRIME LA <DOMICILIACION> BANCARIA DE LAS EXPORTACIONES CON COBRO APLAZADO Y LA DENOMINADA <DECLARACION ESTADISTICA DE REEMBOLSOS DE EXPORTACION> (DERE). NO OBSTANTE, PARA REFLEJAR ESTADISTICAMENTE EN NUESTRA BALANZA DE PAGOS LOS APLAZAMIENTOS DE COBRO SUPERIORES A UN AÑO OTORGADOS POR LOS EXPORTADORES A SUS CLIENTES, SE EXIGE EN TALES SUPUESTOS QUE EL EXPORTADOR PRESENTE A UNA ENTIDAD DELEGADA EL PROPIO <DOCUMENTO UNICO ADUANERO> (DUA), CALIFICANDOSE EXPRESAMENTE COMO INFRACCION ADMINISTRATIVA LA OMISION DE ESE TRAMITE.
LA ORDEN SUPRIME LA NECESIDAD DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA PREVIA DE LOS APLAZAMIENTOS DE COBRO OTORGADOS POR EL EXPORTADOR (<CREDITO SUMINISTRADOR>) ASI COMO DE LOS CREDITOS A COMPRADOR EXTRANJERO OTORGADOS POR ENTIDADES DELEGADAS, CUALQUIERA QUE SEA EL PLAZO DEL APLAZAMIENTO O CREDITO, SIEMPRE QUE SE AJUSTE A LAS CONDICIONES USUALES DEL MERCADO O, EN SU CASO, A LAS APLICABLES A LOS CREDITOS CON APOYO OFICIAL.
SE SUPRIME ASIMISMO LA NECESIDAD DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA PREVIA DE LOS GASTOS ACCESORIOS Y CONEXOS CON LAS EXPORTACIONES, A EXCEPCION DE AQUELLAS COMISIONES QUE EXCEDAN DEL 10 POR 100 DEL VALOR DE LO EXPORTADO. ADEMAS, CON VISTAS A SIMPLIFICAR LOS TRAMITES DE INDOLE FISCAL HASTA AHORA PRECISOS PARA LA REALIZACION DE ALGUNOS DE DICHOS PAGOS, LA ORDEN, INTERPRETANDO LO DISPUESTO AL EFECTO POR LA VIGENTE LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y POR SU REGLAMENTO, SEÑALA EN SU ARTICULO 8.3 QUE LOS PAGOS DE GASTOS ACCESORIOS O CONEXOS CON EXPORTACIONES NO QUEDARAN SOMETIDOS EN ESPAÑA A TRIBUTACION POR OBLIGACION REAL CUANDO QUIEN LOS PERCIBA CAREZCA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA.
LA ORDEN EXIGE QUE TODOS LOS GASTOS ACCESORIOS Y CONEXOS CON EXPORTACIONES ACOGIDAS A CREDITO CON APOYO OFICIAL EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES SE SATISFAGAN A TRAVES DE UNA MISMA ENTIDAD DELEGADA, A FIN DE FACILITAR A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO POR EL EXPORTADOR DE LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES LA EXPORTACION FUE OBJETO DE APOYO OFICIAL.
LA PRESENTE ORDEN AUTORIZA CON CARACTER GENERAL A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DE INGENIERIA LA APERTURA DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO PARA ATENDER GASTOS LOCALES Y HACE EXTREMADAMENTE FLEXIBLE SU UTILIZACION, SIMPLIFICANDO EL REGIMEN DE COMUNICACIONES A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES APLICABLES A ESTAS EMPRESAS.
FINALMENTE, LA ORDEN AUTORIZA CON CARACTER GENERAL A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS A ABONAR PARTE DEL PRODUCTO DE SUS EXPORTACIONES EN CUENTAS EN DIVISAS EN OFICINAS EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS, EN LAS QUE PODRAN MANTENER DICHOS IMPORTES CON EL PROPOSITO DE ATENDER, CON SUJECION A LAS NORMAS DE CONTROL DE CAMBIOS APLICABLES EN CADA CASO, LOS PAGOS EXTERIORES DE CUALQUIER GENERO QUE DEBAN EFECTUAR.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. QUEDAN SOMETIDAS A LA PRESENTE ORDEN:
A) LA VENTA POR RESIDENTES A NO RESIDENTES DE MERCANCIAS QUE SEAN OBJETO DE EXPORTACION O EXPEDICION DESDE ESPAÑA. SE CONSIDERARAN INCLUIDAS DENTRO DE LO ANTERIOR LAS EXPORTACIONES Y EXPEDICIONES DE MERCANCIAS QUE SE EFECTUEN TANTO DESDE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, COMO DESDE LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA, MELILLA, ZONAS O DEPOSITOS FRANCOS O DEPOSITOS ADUANEROS.
B) LA VENTA POR RESIDENTES A NO RESIDENTES DE MERCANCIAS SITUADAS EN ESPAÑA, CUANDO DICHA VENTA NO IMPLIQUE LA SALIDA DE LA MERCANCIA DE TERRITORIO ESPAÑOL Y NO CONSTITUYA INVERSION EXTRANJERA NI MERO GASTO DE TURISMO O ESTANCIA EN ESPAÑA.
C) LOS CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRA Y PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA POR RESIDENTES EN FAVOR DE NO RESIDENTES.
ART. 2. CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA POR RESIDENTES EN FAVOR DE NO RESIDENTES. 1. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL QUE CELEBREN CONTRATOS CON PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES EN EL MISMO, EN CUYA VIRTUD AQUELLAS DEBAN, INCLUSO EN CALIDAD DE SUBCONTRATISTAS, EJECUTAR EN FAVOR DE ESTAS OBRAS CIVILES O DE INGENIERIA, O SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA QUE EXIJAN A LA EMPRESA ESPAÑOLA LA REALIZACION DE PAGOS EXTERIORES ACCESORIOS O CONEXOS CON EL CONTRATO, DEBERAN REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA FECHA DEL CONTRATO, UNA MEMORIA EXPLICATIVA AJUSTADA AL MODELO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, QUE PODRA EXIGIR COPIA DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO, TOMARA NOTA DE LA COMUNICACION PRESENTADA Y ASIGNARA AL CONTRATO UN <NUMERO DE IDENTIFICACION>, AL QUE DEBERAN REFERIRSE TODOS LOS COBROS Y PAGOS A QUE DE ORIGEN.
EL PAGO DE LOS GASTOS CONEXOS CON DICHOS CONTRATOS PODRA EFECTUARSE EN LA FORMA PREVENIDA EN EL ARTICULO 8.
CUANDO LA NATURALEZA DEL CONTRATO LO ACONSEJE, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PODRA EXIGIR A SU TITULAR LA PRESENTACION DE UNA MEMORIA ANUAL O FINAL AJUSTADA AL MODELO QUE SE ESTABLEZCA, QUE SE ACOMPAÑARA DE LAS EVENTUALES MODIFICACIONES DEL CONTRATO INICIAL.
2. PARA ATENDER LOS GASTOS LOCALES A QUE DEN ORIGEN LOS CONTRATOS A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SUS TITULARES PODRAN ABRIR LIBREMENTE <CUENTAS DE CONTRATOS> EN BANCOS ESTABLECIDOS EN EL PAIS DE EJECUCION DE AQUELLOS, QUE PODRAN ESTAR CIFRADAS EN LA MONEDA LOCAL O EN OTRA DIVISA.
LAS CUENTAS PODRAN SER ABONADAS CON LAS PERCEPCIONES COBRADAS COMO CONSECUENICA DE LA EJECUCION DEL CONTRATO, POR PRESTAMOS A CORTO PLAZO Y POR PROVISIONES DE FONDOS REALIZADOS DESDE ESPAÑA PARA ATENDER GASTOS LOCALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. ; Y SE ADEUDARAN POR LOS GASTOS LOCALES OCASIONADOS POR EL CONTRATO, Y, EN SU CASO, POR EL REEMBOLSO DE LOS MENCIONADOS PRESTAMOS O POR TRANSFERENCIA DE SALDOS A OTRAS CUENTAS DE LA MISMA NATURALEZA DEL PROPIO TITULAR.
LAS CUENTAS DE CONTRATO DEBERAN CERRARSE A LA FINALIZACION DE LOS TRABAJOS O, A MAS TARDAR, AL TERMINO DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS Y PAGOS PACTADOS.
ART. 3. FECHA DE COBRO. 1. LOS EXPORTADORES PODRAN PACTAR LIBREMENTE CON LOS COMPRADORES NO RESIDENTES LA FECHA O FECHAS DE COBRO, CUALQUIERA QUE SEA EL PLAZO CONVENIDO, SIEMPRE QUE SE AJUSTE A LAS CONDICIONES USUALES DE MERCADO O, EN SU CASO, A LAS APLICABLES A LOS CREDITOS CON APOYO OFICIAL.
2. LA FECHA DE COBRO SE CONSIGNARA EN EL <DOCUMENTO UNICO ADUANERO> (EN ADELANTE <DUA>), Y DEBERA CONSTAR, ADEMAS:
EN LA <AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION POR OPERACION> O EN LA <NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION>, SI FUERAN DE APLICACION.
EN LA <AUTORIZACION ADMINISTRATIVA GLOBAL DE EXPORTACION> SI FUERA DE APLICACION Y LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZARA UN PLAZO DE COBRO SUPERIOR AL MAXIMO DE NOVENTA DIAS QUE ESTABLECE, CON CARACTER GENERAL, EL ARTICULO 7. , 4, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25).
BIEN ENTENDIDO QUE, CUANDO SE HUBIERA CONVENIDO EL COBRO EN DOS O MAS PLAZOS, LA FECHA A SEÑALAR SERA LA DEL ULTIMO COBRO A PERCIBIR POR EL EXPORTADOR.
ART. 4. APLAZAMIENTOS CONCEDIDOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (<CREDITO SUMINISTRADOR>). 1. EN AQUELLAS OPERACIONES EN LAS QUE SE PACTEN FECHAS DE COBRO QUE ENTRAÑEN PARA EL EXPORTADOR APLAZAMIENTO DEL COBRO IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE DESPACHO DE LA MERCANCIA POR LA ADUANA, EL EXPORTADOR PRESENTARA A UNA ENTIDAD DELEGADA EL DUA O DUAS CORRESPONDIENTES A LA EXPORTACION, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A SU ADMISION POR LA ADUANA.
AL EJEMPLAR DEL DUA SE ACOMPAÑARA ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES ACREDITATIVOS DE LA TRANSACCION, EN LOS QUE DEBERA CONSTAR CON CLARIDAD LA FECHA O FECHAS DE COBRO:
CONTRATO ESCRITO.
FACTURA, PRO-FORMA O DEFINITIVA.
CARTA DE PEDIDO EN FIRME.
CONFIRMACION DEFINITIVA DE VENTA.
INTERCAMBIO DE CORRESPONDENCIA, SIEMPRE QUE CONSTITUYA PRUEBA ADECUADA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO.
2. LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES A UTILIZAR SISTEMAS INFORMATICOS O MECANIZADOS EN SUSTITUCION DE LA DOCUMENTACION ADUANERA CONVENCIONAL PODRAN PRESENTAR A LAS ENTIDADES DELEGADAS, EN SUSTITUCION DEL DUA, LA INFORMACION MECANIZADA QUE HAGA SUS VECES.
3. SI NO EXISTIERA DUA POR TRATARSE DE APLAZAMIENTOS DE COBRO RELATIVOS A OPERACIONES DE LAS MENCIONADAS EN LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO 1. , BASTARA CON QUE EL EXPORTADOR ENTREGUE A UNA ENTIDAD DELEGADA CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA TRANSACCION MENCIONADOS EN EL PUNTO 1 DE ESTE MISMO ARTICULO, ASI COMO, EN SU CASO, LA MEMORIA SEÑALADA EN EL ARTICULO 2. , COMPUTANDOSE EL APLAZAMIENTO DE COBRO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LA MERCANCIA O DE FINALIZACION O DE RECEPCION DE LA OBRA O SERVICIO.
4. SI EL APLAZAMIENTO DE COBRO RESULTASE IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO POR MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE COBRO INICIALMENTE PACTADAS, EL EXPORTADOR DEBERA ENTREGAR A UNA ENTIDAD DELEGADA, JUNTO CON EL DUA O DUAS PRIMITIVOS, SI HUBIERAN SIDO DE APLICACION, ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA MODIFICACION DE LA FECHA DE COBRO.
5. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, PREVIO INFORME DE LA DE COMERCIO EXTERIOR, PODRA, MEDIANTE RESOLUCION PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SOMETER A SU VERIFICACION PREVIA LOS APLAZAMIENTOS DE COBRO POR PLAZO SUPERIOR A UN AÑO CORRESPONDIENTES A MERCANCIAS O PAISES DE DESTINO DETERMINADOS, A FIN DE COMPROBAR QUE SE AJUSTAN A LAS CONDICIONES USUALES DEL MERCADO.
6. EL INCUMPLIMIENTO POR LOS EXPORTADORES DE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO, Y MUY EN PARTICULAR DE LA OBLIGACION DE PRESENTACION DEL DUA A UNA ENTIDAD DELEGADA EN CASO DE APLAZAMIENTO DE COBRO IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO, CONSTITUIRA INFRACCION ADMINISTRATIVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 40/1979 Y REAL DECRETO 2402/1980, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS.
ART.
5. CESION DE DERECHOS DE CREDITO. 1. SE AUTORIZAN CON CARACTER GENERAL, SIN NECESIDAD DE PREVIA VERIFICACION ADMINISTRATIVA, LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
A) CESION A ENTIDADES DELEGADAS O A ENTIDADES DE FINANCIACION INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES DE FACTORING DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CON O SIN RECURSO, MEDIE O NO DESCUENTO, DE LOS CREDITOS FRENTE A COMPRADORES NO RESIDENTES DE QUE FUERAN TITULARES LOS EXPORTADORES.
B) CESION A PERSONA O ENTIDADES NO RESIDENTES, CON O SIN RECURSO, MEDIE O NO DESCUENTO, DE LOS CREDITOS FRENTE A COMPRADORES NO RESIDENTES DE QUE FUERAN TITULARES LOS EXPORTADORES.
C) CESION O REDESCUENTO EN EL EXTRANJERO POR ENTIDADES DELEGADAS O ENTIDADES DE FINANCIACION INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES DE FACTORING DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DE EFECTOS O CREDITOS A CARGO DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTES AL PAGO DE EXPORTACIONES.
2. DICHAS OPERACIONES, EN LAS QUE LA COMISION O EL TIPO DE DESCUENTO APLICADOS DEBERAN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES DE MERCADO PARA LA MONEDA Y PLAZO DE QUE SE TRATE, SE COMUNICARAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
ART. 6. CREDITO COMPRADOR. 1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERA POR CREDITO A COMPRADOR EXTRANJERO Y POR LINEAS DE CREDITO COMPRADOR A COMPRADORES O ENTIDADES DE FINANCIACION EXTRANJEROS AQUELLOS CREDITOS O LINEAS DE CREDITO EN LOS QUE, SIENDO EL PRESTATARIO NO RESIDENTE, LOS FONDOS DESEMBOLSADOS SE APLIQUEN AL PAGO DE UNA EXPORTACION ESPAÑOLA DE BIENES O SERVICIOS.
2. A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE CAMBIOS ES LIBRE, Y NO ESTARA SUJETA AL TRAMITE DE VERIFICACION PREVIA POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, LA CONCESION POR ENTIDADES DELEGADAS DE LOS CREDITOS Y LINEAS DE CREDITO REFERIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR, GOCEN O NO DE APOYO OFICIAL, SIEMPRE QUE EL DESEMBOLSO SE EFECTUE DIRECTAMENTE EN FAVOR DEL EXPORTADOR ESPAÑOL O DE LA PERSONA O ENTIDAD RESIDENTE QUE ESTE DESIGNE.
ART. 7. COMUNICACIONES DE CREDITO EN CONTRATOS CON FINANCIACION MULTIPLE. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, SE CENTRALIZARA EN UNA SOLA ENTIDAD DELEGADA LA COMUNICACION DE LOS APLAZAMIENTOS DE COBRO IGUALES O SUPERIORES A UN AÑO Y DE LOS CREDITOS COMPRADOR A QUE DE ORIGEN UN MISMO CONTRATO DE EXPORTACION.
LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES DERIVADOS DEL CONTRATO PODRAN EFECTUARSE A TRAVES DE ENTIDADES DELEGADAS DISTINTAS DE LA SEÑALADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
ART. 8. GASTOS ACCESORIOS Y GASTOS CONEXOS. 1. SE CONSIDERAN GASTOS ACCESORIOS A LA EXPORTACION DE MERCANCIAS LOS DE TRANSPORTE, SEGURO DE TRANSPORTE, SERVICIOS PORTUARIOS, DEPOSITO, ALMACENAJE, DESPACHO, INSPECCION Y CONTROL Y, EN GENERAL, CUALESQUIERA GASTOS OCASIONADOS POR EL TRASLADO DE LA MERCANCIA DESDE EL TERRITORIO ESPAÑOL HASTA SU LUGAR DE DESTINO EN EL EXTRANJERO.
LOS GASTOS ACCESORIOS, BIEN A CARGO DE LOS EXPORTADORES, BIEN SUPLIDOS POR ESTOS POR CUENTA DE LOS COMPRADORES NO RESIDENTES, PODRAN SER SATISFECHOS LIBREMENTE, TANTO DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL COMO MEDIANTE PAGO EXTERIOR A TRAVES DE ENTIDAD DELEGADA, QUE SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES.
2. CON LAS ESPECIALIDADES QUE SE SEÑALAN EN LAS LETRAS E) Y F) DE ESTE MISMO PUNTO, LOS GASTOS CONEXOS PODRAN SATISFACERSE LIBREMENTE A TRAVES DE ENTIDAD DELEGADA, SIN NECESIDAD DE VERIFICACION PREVIA POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE ACUERDO CON LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES.
SE CONSIDERARAN GASTOS CONEXOS:
A) LOS DE ADQUISICION DE MATERIAL EXTRANJERO QUE, SIN SER IMPORTADO A ESPAÑA, DEBA INCORPORARSE EN DESTINO A LA MERCANCIA EXPORTADA.
B) LOS DE CONTRATACION EN TERCEROS PAISES DE SERVICIOS A EJECUTAR EN EL PAIS DE DESTINO DE LA EXPORTACION.
C) LOS GASTOS LOCALES DERIVADOS DEL SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS EN EL PAIS DE DESTINO DE LA EXPORTACION.
SE CONSIDERARAN INCLUIDOS DENTRO DE LOS CONCEPTOS ANTERIORES QUE CORRESPONDAN LOS GASTOS PREVIOS DERIVADOS DE LA PRESENTACION DE OFERTAS, ASI COMO LOS DEMAS GASTOS OCASIONADOS POR LA PARTICIPACION EN LICITACIONES INTERNACIONALES.
D) LA COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS QUE, SIN SER IMPORTADOS A ESPAÑA, DEBEN SER UTILIZADOS EN OBRAS EN EL EXTRANJERO.
E) LAS COMISIONES Y CORRETAJES DE VENTA SATISFECHOS A COMISIONISTAS O AGENTES EXTRANJEROS DISTINTOS DEL COMPRADOR POR SERVICIOS DE CAPTACION DE CLIENTES, RECOGIDA DE PEDIDOS, ALMACENAJE, ENTREGA DE LAS MERCANCIAS U OTROS SIMILARES.
NO SERA PRECISA LA VERIFICACION PREVIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES CUANDO LAS COMISIONES PACTADAS NO SUPEREN EN 10 POR 100 DEL VALOR TOTAL DE LO EXPORTADO Y, ADEMAS, EL EXPORTADOR APORTE A LA ENTIDAD DELEGADA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CONTRATO DE COMISION SUSCRITO CON EL COMISIONISTA EXTRANJERO O, EN SU DEFECTO, DECLARE POR ESCRITO ANTE LA ENTIDAD DELEGADA QUE EL PAGO CORRESPONDE EFECTIVAMENTE A UNA COMISION DE EXPORTACION SATISFECHA A UN NO RESIDENTE.
EN LOS DEMAS CASOS SERA PRECISA VERIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, QUIEN PODRA SOLICITAR INFORME DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE POLITICA COMERCIAL.
F) LAS BONIFICACIONES, DESCUENTOS E INDEMNIZACIONES CONCEDIDOS AL COMPRADOR EXTRANJERO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
I) DESCUENTO POR PRONTO PAGO.
II) DESCUENTO POR VOLUMEN DE VENTAS (<RAPPEL>), SIEMPRE QUE ESTE EXPRESAMENTE CONTEMPLADO EN EL CONTRATO DE EXPORTACION.
III) INDEMNIZACIONES POR DEFECTO DE LA MERCANCIA, POR NO AJUSTARSE ESTA A LAS ESPECIFICACIONES PACTADAS O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL QUE, DEJANDO SUBSISTENTE EL CONTRATO, DE DERECHO A RESARCIMIENTO AL COMPRADOR EXTRANJERO. EN PARTICULAR, SE INCLUIRAN DENTRO DE LO ANTERIOR LOS GASTOS DE REPARACION DURANTE EL PERIODO DE GARANTIA DE LA MERCANCIA EXPORTADA.
EN LOS DEMAS CASOS SE REQUERIRA LA PREVIA VERIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, QUIEN PODRA SOLICITAR INFORME DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE POLITICA COMERCIAL.
G) LAS COMISIONES, DESCUENTOS Y DEMAS GASTOS FINANCIEROS QUE OCASIONEN LAS CESIONES DE CREDITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO QUINTO.
H) LAS PRIMAS DE SEGUROS RELACIONADOS CON LA EXPORTACION, CUANDO NO TUVIERAN LA CONSIDERACION DE GASTOS ACCESORIOS. EN PARTICULAR, SE INCLUIRAN DENTRO DE LO ANTERIOR LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LOS DE CREDITO A LA EXPORTACION.
I) LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCION EN EL EXTRANJERO DE EXPORTACIONES ESPAÑOLAS.
J) CUALQUIER OTRO GASTO DIRECTAMENTE VINCULADO A LA EXPORTACION QUE, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE DICTEN, DE COMUN ACUERDO, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES Y LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS TENGA LA CONSIDERACION DE GASTO CONEXO.
3. NO SE CONSIDERARAN REALIZADAS O UTILIZADAS EN TERRITORIO ESPAÑOL LAS PRESTACIONES REALIZADAS POR NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA, CUYA REMUNERACION TENGA LA CONSIDERACION DE GASTO ACCESORIO O CONEXO CON EXPORTACIONES.
4. EN SUPUESTOS JUSTIFICADOS LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PODRA AUTORIZAR A LOS EXPORTADORES QUE LO SOLICITEN UN SISTEMA DE <PAGOS AL EXTERIOR A JUSTIFICAR> QUE, HASTA UN IMPORTE Y DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADOS, EVITE AL EXPORTADOR LA NECESIDAD DE JUSTIFICACION DOCUMENTAL PREVIA ANTE LA ENTIDAD DELEGADA DEL CONCEPTO DE GASTO A SATISFACER.
ART. 9.
EXPORTACIONES FINANCIADAS MEDIANTE CREDITO CON APOYO OFICIAL. 1. LA LIBERALIZACION CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE EFECTUADA A LOS MEROS EFECTOS DEL CONTROL DE CAMBIOS. POR CONSIGUIENTE, EN EL CASO DE CREDITOS CON APOYO OFICIAL SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE MARZO DE 1987, SOBRE MEDIDAS DE APOYO OFICIAL AL CREDITO A LA EXPORTACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE MARZO), Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
2. SALVO AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL, EL PAGO DE LOS GASTOS CONEXOS CON EXPORTACIONES DE BIENES O SERVICIOS PARA LAS QUE SE HUBIERA OTORGADO CREDITO A LA EXPORTACION CON APOYO OFICIAL, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, DEBERA EFECTUARSE, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE LOS RECURSOS CON CARGO A LOS QUE SE SATISFAGAN, A TRAVES DE UNA MISMA ENTIDAD DELEGADA, QUE SERA AQUELLA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEPTIMO.
ART. 10. REEMBOLSO. 1. EL COBRO DE LAS EXPORTACIONES REALIZADAS EN FIRME DEBERA TENER LUGAR DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS, CONTADO DESDE LA FECHA DE PAGO PACTADA. EN CASO DE IMPAGO POR EL DEUDOR, LOS EXPORTADORES DEBERAN ESTAR EN DISPOSICION, A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE ACREDITAR DOCUMENTALMENTE EL IMPAGO Y LAS GESTIONES REALIZADAS PARA LA SATISFACCION DE SUS CREDITOS.
2. SALVO AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, EL COBRO DEBERA EFECTUARSE EN ALGUNA DIVISA ADMITIDA A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL O EN PESETAS CONVERTIBLES.
3. EL COBRO DE LAS EXPORTACIONES PODRA EFECTUARSE:
A) POR MEDIACION DE ENTIDAD DELEGADA, MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE PAGO GENERALMENTE ADMITIDOS. LA ENTIDAD DELEGADA AVISARA INMEDIATAMENTE AL BENEFICIARIO DEL INGRESO O ABONO, AL OBJETO DE QUE PROPORCIONE LOS DATOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA LIQUIDACION DE LAS DIVISAS.
B) MEDIANTE INGRESO O ABONO EN LA CUENTA O CUENTAS BANCARIAS QUE MANTENGA EN EL EXTRANJERO EL EXPORTADOR, QUE DEBERAN HABER SIDO AUTORIZADAS EXPRESAMENTE A TAL FIN AL EXPORTADOR POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
C) A TRAVES DE LA ADMINISTRACION POSTAL, MEDIANTE GIRO O CONTRA REEMBOLSO POSTAL.
D) CON INTERVENCION DE UNA ENTIDAD DELEGADA, MEDIANTE COMPENSACION CON DEBITOS FRENTE AL EXTERIOR, EN AQUELLOS SUPUESTOS QUE SE AUTORICEN POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
E) A TRAVES DE CUALQUIER OTRO MEDIO AUTORIZADO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
4. EL EXPORTADOR DEBERA EFECTUAR POR MEDIACION DE ENTIDAD DELEGADA, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU DISPONIBILIDAD, LA CESION DE LAS DIVISAS O DE LOS IMPORTES COBRADOS, CUALQUIERA QUE HUBIERA SIDO EL MEDIO DE COBRO UTILIZADO DE ENTRE LOS SEÑALADOS EN LAS LETRAS A) Y B) DEL PUNTO ANTERIOR.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS EXPORTADORES PODRAN ABONAR HASTA UNA CUARTA PARTE DE LOS IMPORTES PROCEDENTES DE CADA COBRO DE SUS EXPORTACIONES EN CUENTAS EN DIVISAS ABIERTAS A SU NOMBRE EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS, EN LAS QUE PODRAN MANTENER DICHOS IMPORTES CON EL FIN DE EFECTUAR PAGOS EXTERIORES.
LAS REFERIDAS CUENTAS SERAN OBJETO DE REGULACION POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE ACUERDO CON EL BANCO DE ESPAÑA. LA UTILIZACION DE SUS SALDOS PARA EFECTUAR PAGOS AL EXTERIOR QUEDARA SOMETIDA A LAS NORMAS DE CONTROL DE CAMBIOS QUE REGULEN LA TRANSACCION QUE DE ORIGEN AL PAGO.
5.
LA OBLIGACION PARA EL EXPORTADOR DE REPATRIAR EL PRODUCTO DE SUS EXPORTACIONES SE EXTIENDE AL IMPORTE DE LOS GASTOS ACCESORIOS O CONEXOS QUE HUBIERA SUPLIDO POR CUENTA DEL COMPRADOR NO RESIDENTE Y QUE, POR TANTO, NO ESTUVIERAN INCORPORADOS AL PRECIO DE FACTURA DE LAS EXPORTACIONES.
6. LA ENTIDADES DELEGADAS COMUNICARAN LOS REEMBOLSOS DE LAS EXPORTACIONES, INCLUSO DE AQUELLOS QUE SEAN OBJETO DE ABONO EN LAS CUENTAS EN DIVISAS MENCIONADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE DICTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES. A TAL EFECTO, LOS EXPORTADORES VENDRAN OBLIGADOS A COMUNICAR A LAS ENTIDADES DELEGADAS LOS DATOS Y JUSTIFICANTES NECESARIOS PARA LA COMUNICACION DE DICHOS REEMBOLSOS.
ART. 11.
REGIMEN SANCIONADOR . QUIENES NO REPATRIEN, EN TIEMPO Y FORMA, EL PRODUCTO DE SUS EXPORTACIONES O INCUMPLAN LAS LIMITACIONES IMPUESTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 40/1979, Y REAL DECRETO 2402/1980, SOBRE REGIMEN JURIDICO DEL CONTROL DE CAMBIOS.
INCURRIRAN IGUALMENTE EN RESPONSABILIDAD QUIENES EFECTUEN PAGOS AL EXTERIOR DE LOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE ORDEN MEDIANTE ALEGACION DE CAUSA FALSA. DICHA RESPONSABILIDAD SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA FISCAL QUE PUDIERAN DERIVARSE DE TALES HECHOS.
ART. 12. CONTROL ADMINISTRATIVO ULTERIOR . CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES EL CONTROL DEL REEMBOLSO DE LAS EXPORTACIONES Y DE LOS CREDITOS Y APLAZAMIENTOS RELACIONADOS CON ELLAS, ASI COMO LA COMPROBACION DE LA REALIDAD Y VERACIDAD DE LOS PAGOS AL EXTERIOR SATISFECHOS AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES UTILIZARA AL EFECTO, ENTRE OTRAS FUENTES DE INFORMACION:
A) LA INFORMACION SUMINISTRADA PERIODICAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LOS DESPACHOS DE CADA EXPORTADOR, TRASLADADA FUNDAMENTALMENTE EN SOPORTES PARA SU TRATAMIENTO INFORMATICO.
B) LA INFORMACION QUE LAS ENTIDADES DELEGADAS SUMINISTREN PERIODICAMENTE SOBRE LAS CESIONES, COBROS Y PAGOS EXTERIORES EFECTUADOS POR CADA EXPORTADOR, TRASLADADA POR EL BANCO DE ESPAÑA EN SOPORTES PARA SU TRATAMIENTO INFORMATICO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. SE DA LA SIGUIENTE NUEVA REDACCION AL ARTICULO 19 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES:
<LA ADUANA, PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS, EXIGIRA LA PRESENTACION POR EL TITULAR DEL CORRESPONDIENTE EJEMPLAR DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, NOTIFICACION PREVIA O DOCUMENTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 5. , EN CUYO DORSO SE IRAN ANOTANDO LOS DESPACHOS PARCIALES QUE SE REALICEN.>
SEGUNDA.
SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PARA, DE ACUERDO CON EL BANCO DE ESPAÑA, ELEVAR EL PORCENTAJE DE REEMBOLSOS DE EXPORTACION SUSCEPTIBLE DE ABONO EN LAS CUENTAS EN DIVISAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10.4.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADOS EL CAPITULO V (ARTICULOS 10 A 18) DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES; LA RESOLUCION DE 24 DE FEBRERO DE 1986, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, POR LA QUE SE ESTABLECE LA <DECLARACION ESTADISTICA DE REEMBOLSOS DE EXPORTACION> PARA LA DOMICILIACION BANCARIA DE LAS EXPORTACIONES, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS EXPORTADORES QUE SEAN TITULARES DE CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTRANJERO DE LAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 10, B), AUTORIZADAS POR EL EXTINGUIDO INSTITUTO ESPAÑOL DE MONEDA EXTRANJERA O POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES ACOMODARAN EL REGIMEN DE COMUNICACIONES RELATIVAS A DICHAS CUENTAS A LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
EN TODO CASO, DICHAS AUTORIZACIONES DEBERAN SER OBJETO DE RENOVACION POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1988.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SE EXCEPTUA DE LO ANTERIOR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10.4 PARA LAS CUENTAS EN DIVISAS DE LOS EXPORTADORES, QUE ENTRARA EN VIGOR CUANDO DISPONGA LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES POR LA QUE SE REGULEN DICHAS CUENTAS.
MADRID, 10 DE MAYO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid