La adhesión de España a las Comunidades Europeas supone la incorporación del ordenamiento jurídico comunitario al ordenamiento interno, con la consiguiente aplicación en nuestro país de un conjunto de normas en las que se contienen condiciones y requisitos en el funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Los Tratados constituyentes de las Comunidades Europeas establecen diversas condiciones o restricciones relativas a todos los tipos de ayudas o ventajas otorgadas, bajo cualquier forma, por las autoridades públicas de los Estados miembros, mediante fondos públicos, cuando falseen o amenacen falsear la competencia, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
Una de las condiciones reside en la obligación de información previa a la Comisión de las Comunidades Europeas de los proyectos de este tipo de ayudas. Esta obligación se produce especialmente en todos los supuestos contemplados en los artículos 92 a 94 del Tratado de Roma.
El incumplimiento de este requisito de notificación previa reviste especial gravedad, ya que la concesión de ayudas sin la comunicación previa y sin que la Comisión declare la compatibilidad de las mismas, constituye una infracción de las obligaciones contraídas por España como Estado miembro y pueden ser objeto de una obligación de reembolso por parte de las Empresas beneficiarias, tal como ha señalado en diversas ocasiones el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Además, siendo las relaciones internacionales una competencia exclusiva del Estado, ha parecido conveniente arbitrar un procedimiento que facilite el cumplimiento de esta obligación de comunicación previa a la Comisión de las Comunidades Europeas, para lo cual se adoptan las medidas contenidas en el articulado de este Real Decreto.
Este procedimiento reglado se hace especialmente necesario por la proliferación de órganos públicos con competencia para la concesión de beneficios económicos, y ante las exigencias de tomar en consideración la posible acumulación de ayudas públicas concedidas a una misma actividad o proyecto económico, por lo que han de tomarse en cuenta las previsiones de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales y demás disposiciones vigentes en la materia.
Los proyectos que las diversas Administraciones Públicas se propongan aprobar serán remitidos a la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas. Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, de confomidad con las competencias que le confiere la normativa vigente, procederá a la comunicación de los proyectos de ayudas públicas a la Comisión de las Comunidades Europeas, así como a la remisión de información y mantenimiento de los contactos con esta Institución que sean precisos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
1. Las Administraciones o Entes públicos que propongan establecer, conceder o modificar cualquier tipo de ayudas que deban ser objeto de comunicación previa a la Comisión de las Comunidades Europeas, conforme a los Tratados constitutivos de éstas, enviarán los oportunos proyectos a la Secretaria de la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos previstos en los artículos 3.º y 4.º de este Real Decreto.
2. Con el fin de cumplimentar los trámites previstos en este Real Decreto y en la normativa comunitaria los proyectos serán remitidos a la Comisión Interministerial con la antelación suficiente que permita, en su caso, la entrada en vigor en las fechas previstas. Dicha antelación será, al menos, de tres meses.
Los proyectos serán enviados por los órganos competentes de las Administraciones o Entes públicos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior, e irán acompañados de cuantos antecedentes, estudios e informes sean necesarios para conocer la finalidad, alcance, destinatarios y cuantía de las ayudas.
1. La Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas podrá recabar los datos adicionales que estime necesarios y aprobar instrucciones para la normalización de la información.
2. La Comisión Interministerial, previo informe, en su caso, del Consejo Rector establecido en el artículo 4.º de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, acordará la remisión de los proyectos a la Comisión de las Comunidades Europeas, procediendo de acuerdo con la normativa aplicable.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, en uso de las atribuciones que el ordenamiento vigente le confiere, remitirá a la Comisión de las Comunidades Europeas los proyectos de ayudas examinados por la Comisión Interministerial, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
2. La remisión, a la que se refiere el apartado anterior, habrá de realizarse en el plazo de un mes contado desde la recepción del correspondiente proyecto por la Comisión Interministerial.
3. La Secretaría de la Comisión Interministerial dará traslado de las eventuales decisiones u observaciones formuladas por la Comisión de las Comunidades Europeas a las correspondientes Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, solicitar de la Comisión Interministerial información sobre el estado de la tramitación de los proyectos de ayudas que hubieran remitido.
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores, para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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