El Decreto de 4 de diciembre de 1953 unificó los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios y autorizó los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios y autorizó al Ministerio de Educación y Ciencia la creación de las especialidades que se considerasen convenientes. Al amparo de esta habilitación, mediante Decreto 727/1962, de 29 de marzo, se reconoció y reglamentó las enseñanzas de la especialidad de Podología para los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios.
La disposición transitoria segunda, apartado 7, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, dispuso que las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios se convertirían en Escuelas Universitarias, integración que establece posteriormente el Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio.
Teniendo en cuenta la experiencia habida desde la promulgación del citado Decreto y la madurez alcanzada por las Escuelas Oficiales de Podólogos encargadas de estas enseñanzas, el Real Decreto 2966/1980, de 12 de diciembre, procedió a incorporar los estudios de Podología a la Universidad como Escuelas Universitarias, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley General de Educación y al amparo de lo previsto en el Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias y derogó el Decreto 727/1962. Por defecto de forma en su trámite administrativo, y tras recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, al omitirse el preceptivo informe a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el citado Real Decreto 2966/1980, es anulado por Orden de 15 de febrero de 1983 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1982, manteniéndose en consecuencia regulados los estudios de Podología por el citado Decreto 727/1962.
La citada anulación del Real Decreto 2966/1980, y la automática vigencia del Decreto 727/1962, de 29 de marzo, como norma reguladora de las enseñanzas de Podología, ha determinado, por otra parte, que estas enseñanzas no tengan cobertura en el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se crean los nuevos títulos de Enfermero Especialista. Ello configura una situación atípica de las enseñanzas de Podología al no estar legalmente incardinadas en la estructura vigente del sistema universitario y genera una inseguridad jurídica para los alumnos que vienen cursando dichas enseñanzas, al faltar una clara determinación respecto al alcance y efectos de los mismos, todo lo cual conduce a la perentoria e inexcusable necesidad de definir el marco académico de esta titulación adecuando los objetivos del anulado Real Decreto 2966/1980, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
A este fin, y atendiendo a las razones de urgencia que anteceden, el presente Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Reforma Universitaria, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, transforma los estudios de Podología en estudios universitarios de primer ciclo y establece el título oficial de Diplomado en Podología, a la vez que determina las directrices generales a las que deberán ajustarse las Universidades para la elaboración y aprobación de los planes de estudio conducentes a la obtención de ese título.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Universidades, previo informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de junio de 1988,
DISPONGO:
Las enseñanzas de Podología se estructurarán como estudios de primer ciclo de la educación universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el presente Real Decreto y demás normas a que se refiere el artículo sexto de la citada Ley.
Los alumnos que superen los estudios universitarios de Podología obtendrán el título de Diplomado en Podología, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
El título será expedido por el Rector de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembe, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
Los planes de estudio que deberán cursarse para la obtención del título oficial de Diplomado en Podología, se aprobarán por las Universidades y se homologarán por el Consejo de Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, debiendo ajustarse a lo dispuesto en las directrices generales propias que figuran en el anexo a este Real Decreto.
Se autoriza a la Universidad Complutense de Madrid para que la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia organice las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Podología.
Los alumnos que a la entrada en vigor del presente Real Decreto hubieran realizado estudios en las actuales Escuelas Oficiales de Podología, continuarán sus enseñanzas conforme a los planes y régimen vigentes en el momento de su matriculación. Quienes concluyan sus estudios en este supuesto, obtendrán el correspondiente Diploma de Podólogo conforme a dicha legislación.
En todo caso, a partir de la publicación del presente Real Decreto, no se podrán realizar nuevas matrículas en los estudios regulados por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.
Quienes estén en posesión del Diploma de Podólogo expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia conforme a la legislación hasta ahora vigente al respecto, tendrán los derechos profesionales que, en su caso, se atribuyan a los nuevos Diplomados en Podología.
Quienes se encuentren en posesión del Diploma de Podólogo expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia y deseen obtener el título de Diplomado en Podología a que se refiere el artículo 2.° del presente Real Decreto, deberán cumplir los requisitos que a tal fin se fijen por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Los efectos previstos por el artículo 1.°, párrafo segundo, y por el artículo 5.°, párrafo segundo, del Decreto 727/1962, de 29 de marzo, serán igualmente de aplicación a los Diplomados en Podología que obtengan su título al amparo de lo establecido en el presente Real Decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, el Consejo de Universidades podrá complementar la vinculación entre materias y áreas de conocimiento establecida en las directrices generales que recoge el anexo a este Real Decreto.
Queda derogado el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, salvo el párrafo segundo, de su artículo 1.°, en relación con el artículo 3.° de ese mismo Real Decreto, e igualmente el párrafo segundo de su artículo 5.°, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de junio de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO
Las enseñanzas conducentes al título de Diplomado en Podología deberán proporcionar una formación suficiente en el campo de la Podología, atendiendo al conocimiento de sus bases científicas y clínicas.
Los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Podología que aprueben las Universidades, deberán estructurarse en un único primer ciclo de enseñanzas.
El citado ciclo, que tendrá una carga lectiva equivalente a tres años de duración, se orientará preferentemente a la formación en las correspondientes materias generales básicas y específicas de Podología.
La carga lectiva global deberá fijarse por el correspondiente plan de estudios entre un mínimo de 220 y un máximo de 270 créditos.
Las materias troncales con la descripción de sus contenidos, los créditos que en cada caso correspondan, de carácter teórico y práctico, incluido los clínicos, y su vinculación a áreas de conocimiento, son las que figuran en el siguiente cuadro.
CUADRO DE MATERIAS TRONCALES
Diplomado en Podología
Materias troncales y descripción de contenidos |
Créditos |
Áreas de conocimiento |
||
---|---|---|---|---|
Total |
Teóricos |
Prácticos |
||
Estructura y función del cuerpo humano: Composición y organización de la materia de los seres vivos. Embriología. Histología. Estudio anatomo-fisiológico de los diferentes órganos, aparatos y sistemas. Principios inmediatos. Biocatalizadores. Oligoelementos. Biosíntesis. Vitaminas y hormonas. Bioquímica y biofisica de las membranas, músculos y nervios. |
15 |
12 |
3 |
Biología Celular. Bioquímica y Biología Molecular. Ciencias Morfológicas. Fisiología. |
Microbiología y Parasitología: Morfología y fisiología de los microorganismos. Infección. Epidemiología. Inmunología. Inmunidad natural y adquirida. Vacunas y sueros. Microorganismos más frecuentes en la patología del pie. |
5 |
5 |
0 |
Inmunología. Microbiología. Parasitología |
Farmacología: Acción, efectos e interacciones medicamentosas. Fármacos más comunes empleados en el tratamiento de las enfermedades. |
6 |
4 |
2 |
Farmacología. |
Teoría general de la enfermedad: Concepto anatómico y funcional de la enfermedad. Clasificación de las enfermedades. Patología de los diferentes órganos, aparatos y sistemas. |
6 |
6 |
0 |
Medicina. |
Podología general: Filogenia del aparato locomotor. Biomecánica y Cinesiotología. Teorías de apoyo. Alteraciones estructurales del pie. Patología del antepié. Plantalgias. Talalgias. Alteraciones posturales del aparato locomotor con repercusión en el pie y viceversa. Parámetros clínicos normales y patológicos en decúbito y bipedestación estática y dinámica. Técnicas complementarias de diagnóstico y su interpretación. |
9 |
6 |
3 |
Cirugía. Enfermería. Medicina. Radiología y Medicina Física. |
Ortopodología: Tecnología de materiales. Moldes. Prótesis. Férulas. Ortesiología. Tratamientos ortopodológicos en las distintas patologías de la extremidad inferior. Estudio crítico del calzado. |
27 |
15 |
12 |
Cirugía. Radiología y Medicina Física. Enfermería. |
Podología física: Estudio y aplicación de los medios físicos, eléctricos y manuales en la terapéutica de las distintas patologías del pie. |
6 |
4 |
2 |
Cirugía. Enfermería. Radiología y Medicina Física. |
Quiropodología: Técnicas de la Quiropodología. Tipos de anestesia en podología y técnicas de aplicación. Conceptos generales sobre dermatopatías. Tratamiento de los helomas en la superficie del pie y de sus causas. Patología y trata-miento del aparato ungueal. Técnicas de cirugía menor y sus aplicaciones. Cirugía de las partes blandas. Conocimiento de la cirugía ósea y articular del pie. Instrumental en quiropodología. |
27 |
15 |
12 |
Cirugía. Enfermería. Medicina. |
Podología Preventiva: Prevención de los problemas del pie. |
4 |
3 |
1 |
Cirugía. Enfermería. Medicina Preventiva y Salud Pública. |
Clínica Podológica Integrada: En Podología general, Quiropodología, Ortopodología, Podología física y preventiva. |
22 |
2 |
20 |
Cirugía. Enfermería. Medicina. Medicina Preventiva y Salud Pública. Radiología y Medicina Física. |
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