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Documento BOE-A-1988-16218

Orden de 28 de junio de 1988 sobre exención de las tasas de corresponsabilidad de cereales a los pequeños productores, durante la campaña 1988/89.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1988, páginas 20269 a 20270 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-16218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) 2727/75, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO EN EL SECTOR DE LOS CEREALES, MODIFICADO EN ULTIMO LUGAR POR EL REGLAMENTO (CEE) 1097/88, INSTITUYE EN SUS ARTICULOS 4 Y 4 TER SENDAS TASAS DE CORRESPONSABILIDAD, DE BASE Y SUPLEMENTARIAS, QUE AFECTAN A LOS CEREALES PRODUCIDOS EN LA COMUNIDAD.

EL ARTICULO 4 BIS DEL CITADO REGLAMENTO CONFIGURA UN REGIMEN DE AYUDAS A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES COMPENSATORIO DEL SISTEMA DE CORRESPONSABILIDAD. EL REGLAMENTO (CEE) 1530/88 AUTORIZA A ESPAÑA PARA INSTRUMENTAR ESTAS AYUDAS DURANTE LA CAMPAÑA 1988/89, MEDIANTE EL SISTEMA DE EXENCION PREVIA DEL PAGO DE AMBAS TASAS.

DICHO REGLAMENTO AUTORIZA TAMBIEN A ESPAÑA PARA DEFINIR AL PEQUEÑO PRODUCTOR DE CEREALES, SI BIEN DETERMINANDO QUE LA CANTIDAD MAXIMA A EXIMIR SERA DE 25 TONELADAS PARA CADA PRODUCTOR Y QUE LA CUANTIA TOTAL DE LA EXENCION PARA EL CONJUNTO DEL PAIS SERA DE 43,98 MECUS.

EN CONSECUENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SERAN CONSIDERADOS COMO PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CEREALES, A LOS EFECTOS DE EXENCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD Y DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA EN LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1988/89, LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA JURIDICA, CUYA EXPLOTACION NO REBASE LA SUPERFICIE TOTAL DE 100 HECTAREAS Y QUE HAYAN SEMBRADO, COMO MAXIMO, 30 HECTAREAS DE CEREALES. DEBEN ENTENDERSE LAS SUPERFICIES ANTERIORES COMO DE SECANO, COMPUTANDOSE LAS DE REGADIO, EN SU CASO, A RAZON DE 1 HECTAREA POR CADA 4 HECTAREAS DE SECANO. EN TODO CASO, LA EXENCION NO PODRA SUPERAR LA CIFRA DE 25 TONELADAS POR CADA PEQUEÑO PRODUCTOR.

ART. 2. PARA BENEFICIARSE DE LA EXENCION, LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DEBERAN FORMULAR UNA SOLICITUD-DECLARACION ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRAROS (SENPA EN LO SUCESIVO) DE FORMA INDIVIDUAL.

ART. 3. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA FORMA, LUGARES Y PLAZOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

1.

FORMA Y LUGARES DE PRESENTACION. LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES PRESENTARAN LA SOLICITUD-DECLARACION, SEGUN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO I, EN LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA EN QUE RADIQUE LA EXPLOTACION, O EN LAS DEPENDENCIAS DESIGNADAS AL EFECTO POR DICHA JEFATURA.

EN CASO DE QUE LA EXPLOTACION SE EXTIENDA A MAS DE UNA PROVINCIA, LA SOLICITUD-DECLARACION SE PRESENTARA EN LA CORRESPONDIENTE A LA DE MAYOR SUPERFICIE TOTAL. LA SOLICITUD-DECLARACION DEBERA LLEVAR ADHERIDA UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA DE LAS SUMINISTRADAS POR LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA. SI EL SOLICITANTE NO ACOMPAÑASE LA OPORTUNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA, DEBERA ADJUNTAR A SU SOLICITUD-DECLARACION, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

2. PLAZOS.

CUANDO SOLO OBTENGAN CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO SE PRESENTARA UNA UNICA SOLICITUD-DECLARACION ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1988.

CUANDO SE OBTENGAN CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO Y DE PRIMAVERA-VERANO, SE PODRA PRESENTAR UNA UNICA SOLICITUD-DECLARACION ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 1989 O, SI ASI LO PREFIEREN LOS INTERESADOS, DOS SOLICITUDES-DECLARACION:

A) LA CORRESPONDIENTE A LOS CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO, QUE DEBERA INCLUIR PRECEPTIVA E INEXCUSABLEMENTE TODOS LOS DATOS DE AMBAS CLASES DE CEREAL, EXCEPTO LAS CORRESPONDIENTES PRODUCCIONES DE PRIMAVERA QUE SON DESCONOCIDAS EN ESTE MOMENTO, SE PRESENTARA ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1988.

B) LA CORRESPONDIENTE A LOS CEREALES DE PRIMAVERA-VERANO, INCLUYENDO TODOS LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS, SE PRESENTARA ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 1989.

ART. 4. EN LA SOLICITUD-DECLARACION SE HARA CONSTAR LA PRODUCCION REAL OBTENIDA DE CADA UNO DE LOS CEREALES, PUES NO SE ADMITIRAN EN NINGUN CASO SOLICITUDES-DECLARACION COMPLEMENTARIAS.

ART. 5. LA FALSEDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA DECLARACION DARA LUGAR A LA PERDIDA DEL BENEFICIO DE EXENCION.

ART. 6. LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA QUE REALIZARA, EN SU CASO, LAS COMPROBACIONES Y VERIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS, DOTARA A LOS SOLICITANTES DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA EXENCION DEL PAGO DE LAS TASAS DE CORRESPONSABILIDAD, EN LOS QUE SE RESEÑARA LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE DE CADA CEREAL, QUE SERA LA DECLARADA, SIEMPRE QUE DE LAS EVENTUALES COMPROBACIONES NO SE DEDUJERA NADA EN CONTRARIO Y CON LA UNICA SALVEDAD DE QUE, PARA LOS CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO, EL RENDIMIENTO UNITARIO MAXIMO RECONOCIBLE SERA EL 140 POR 100 DEL ASEGURABLE A EFECTOS DEL SEGURO INTEGRAL, SEGUN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE OCTUBRE).

SI LA PRODUCCION DEL AGRICULTOR EXCEDIERA LAS 25 TONELADAS MAXIMAS A EXONERAR Y COMPRENDIESE CEREALES DIFERENTES PARA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA EXONERACION, SE ATENDERA AL ORDEN DE PRIORIDADES QUE SEÑALE EN SU SOLICITUD EL INTERESADO.

ART. 7. LOS COMPRADORES DE CEREAL A UN AGRICULTOR PEQUEÑO PRODUCTOR ANOTARAN LA COMPRA SOBRE EL TITULO CORRESPONDIENTE QUE ESTE DEBERA PRESENTARLES, MINORANDO EL SALDO EXENTO QUE FIGURE COMO DISPONIBLE EN EL MISMO. SI EL AGRICULTOR VENDEDOR ESTUVIESE INCLUIDO EN EL REGIMEN ESPECIAL DEL IVA LOS PRIMEROS ADQUIRENTES DEBERAN EXTENDER LOS PERTINENTES RECIBOS EN LOS QUE CONSTARAN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL VENDEDOR (PEQUEÑO PRODUCTOR DE CEREALES), CANTIDAD Y TIPO DE CEREAL ENTREGADO, ASI COMO EL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO DE EXENCION. LOS RECIBOS SERAN FIRMADOS POR EL VENDEDOR Y QUEDARAN EN PODER DEL COMPRADOR.

ART. 8. SE FACULTA AL SENPA PARA ADOPTAR CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 28 DE JUNIO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1988
  • Fecha de publicación: 29/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 1759/1988, que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña, por Sentencia 79/1992, de 28 de mayo (Ref. BOE-T-1992-13857).
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Tasas y exacciones parafiscales

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