PARA ADAPTAR LA LEGISLACION ESPECIFICA EN MATERIA DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS DE CEREALES DE FECUNDACION AUTOGAMA A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 66/402, SE PUBLICO LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1986, APROBANDO EL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS DE CEREALES.
EN EL CITADO REGLAMENTO SE ESTABLECIAN LOS PORCENTAJES MINIMOS DE GERMINACION DE LAS SEMILLAS DE LAS DISTINTAS ESPECIES EN IGUAL NIVEL DE LOS DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO, EXCEPTO PARA LAS SEMILLAS DE ARROZ. ESTE HECHO, UNIDO AL INCREMENTO EN UTILIZACION DE SEMILLAS DE ESTE CEREAL EN ESPAÑA, MOTIVA EL QUE LA PRODUCCION NACIONAL SE VEA PERJUDICADA ANTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCION EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD Y EN PAISES TERCEROS CON EQUIVALENCIAS RECONOCIDAS QUE PUEDEN COMERCIALIZAR EN ESPAÑA SEMILLAS QUE NO SERIAN ADMITIDAS EN LA PRODUCCION NACIONAL.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA CEE 66/402, SE MODIFICA EL ANEJO NUMERO 2.
REQUISITOS DE LAS SEMILLAS, DEL REGLAMENTO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS DE CEREALES APROBADO POR ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1986, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:
ARROZ / GERMINACION MINIMA
SEMILLA DE PREBASE Y DE BASE 80
SEMILLA CERTIFICADA R-1 80
SEMILLA CERTIFICADA R-2 80
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 5 DE JULIO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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