EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.842/1986 DEL CONSEJO, DE 1 DE DICIEMBRE (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 357, DEL 18), POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DIRIGIDAS A PROHIBIR EL DESPACHO A LIBRE PRACTICA DE LAS MERCANCIAS CON USURPACION DE MARCA, DEJA A LA POTESTAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS LA DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE LOS TITULARES DE UNA MARCA DE FABRICA O DE COMERCIO, PARA QUE SEA DENEGADO POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS EL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS CON USURPACION DE MARCA, DECLARADAS PARA SU DESPACHO A LIBRE PRACTICA.
A FIN DE DETERMINAR EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE PARA RESOLVER EN VIA DE GESTION ACERCA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS PARA DECLARAR LA EXISTENCIA DE USURPACION DE MARCA, Y PARA DENEGAR EL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS PRESENTADAS A DESPACHO, SE CONSIDERA CONVENIENTE DESIGNAR A LA AUTORIDAD ADUANERA COMO AUTORIDAD FACULTADA PARA RESOLVER ACERCA DE AMBAS CUESTIONES.
NO OBSTANTE, LA NECESIDAD DE LLEGAR CON PLENO CONOCIMIENTO DE CAUSA A DETERMINAR LA LEGALIDAD DE LA TITULARIDAD DE LA MARCA, CONTRASTANDO LA DOCUMENTACION APORTADA JUSTIFICATIVA DE LA MISMA CON DATOS FIABLES Y ACTUALIZADOS QUE NO ESTAN AL ALCANCE DE LA AUTORIDAD ADUANERA, ASI COMO EL GRADO DE IDENTIDAD DE LAS MARCAS QUE SE CONFRONTAN, HACE PRECISO PREVER LA COLABORACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, COMPETENTE EN MATERIA DE MARCAS, CON LOS ORGANOS PROPIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DISPONGO:
PRIMERO. EN APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.842/86 DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DIRIGIDAS A PROHIBIR EL DESPACHO A LIBRE PRACTICA DE LAS MERCANCIAS CON USURPACION DE MARCA, SE DESIGNA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, COMO AUTORIDAD FACULTADA PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE INTERVENCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DE DICHO ARTICULO.
LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, UNA VEZ HAYA COMPROBADO QUE EL SOLICITANTE ES EL TITULAR DE LA MARCA QUE SE ESTA USURPANDO, ASI COMO LA IDENTIDAD O GRADO DE SEMEJANZA DE LA MARCA, A CUYOS EFECTOS SOLICITARA INFORME DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PROCEDERA A DICTAR LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA, COMUNICANDOLA A LAS OFICINAS DE ADUANAS POR DONDE CONSIDERE QUE LAS MERCANCIAS CON USURPACION DE MARCA VAN A DECLARARSE PARA SU DESPACHO A LIBRE PRACTICA, A FIN DE QUE SE DENIEGUE EL LEVANTE DE LAS MISMAS, E INFORMARA ASIMISMO AL TITULAR SOLICITANTE.
SEGUNDO. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA PRESENTE, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.8 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 7 DE ENERO DE 1985, SE CREA EN EL SENO DE LA JUNTA CONSULTIVA ADUANERA UN GRUPO DE TRABAJO CONSTITUIDO POR REPRESENTANTES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y FUNCIONARIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CUYA FINALIDAD SERA LA DE ASESORAR CON CARACTER PREVIO A LA RESOLUCION POR PARTE DE LA ALUDIDA DIRECCION GENERAL.
TERCERO. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES A DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE JULIO DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES.
MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
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