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Documento BOE-A-1985-884

Orden de 7 de enero de 1985 por la que se desarrollan los Decretos 2335/1983, de 4 de agosto, y 221/1984, de 8 de febrero, de estructura orgánica de la Secretaría General de Hacienda y Centros directivos y Unidades administrativas de ella dependientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1985, páginas 1210 a 1221 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/01/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

TAL COMO SE EXPONIA EN EL REAL DECRETO 221/1984, DE 8 DE FEBRERO, LA NUEVA ORGANIZACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA COMPORTA UN GRAN CAMBIO AL PASAR DE UNA ESTRUCTURA BASADA EN UN ESQUEMA DE DIVISION VERTICAL QUE CONSIDERABA COMO FUNCIONES INDEPENDIENTES EL AREA DE INGRESO Y EL AREA DE GASTO A OTRA QUE TIENE SU RAZON EN UNA DIVISION DE TIPO HORIZONTAL EN DOS NIVELES, UNO DE DECISION Y PROGRAMACION Y OTRO DE GESTION SIN DIVISION ENTRE INGRESO Y GASTO PUBLICO.

TODO ELLO OCASIONA LAS NATURALES NECESIDADES DE ADAPTACION Y POTENCIACION, POR LO CUAL RESULTA EVIDENTE LA NECESIDAD DE DESARROLLAR LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DE ELLA DEPENDIENTES EN DOS NIVELES INFERIORES, AL AMPARO DE LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, QUE ESTABLECIO YA LA ORGANIZACION CORRESPONDIENTE A PUESTOS DE SUBDIRECTOR GENERAL O SUPERIOR.

EN SU VIRTUD, Y CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER: ARTICULO 1. 1. CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA EL IMPULSO Y COORDINACION DE TODOS LOS ORGANOS TERRITORIALES DE LA HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO, QUE DEPENDERAN ORGANICAMENTE DE AQUELLA.

2. DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DEPENDERAN LOS SERVICIOS, SECCIONES Y NEGOCIADOS QUE SE ENUMERAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:

2.1 EL GABINETE TECNICO SE ESTRUCTURA EN:

2.1.1 SERVICIO DE ESTUDIOS, QUE CONTARA CON LAS SIGUIENTES UNIDADES:

A) SECCION DE ESTUDIOS TECNICOS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

B) SECCION DE DOCUMENTACION:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

2.1.2 SERVICIO DE DOCUMENTACION, QUE CONTARA CON LAS SIGUIENTES UNIDADES:

A) SECCION DE ASUNTOS GENERALES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

B) SECCION DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

2.2 ASESORIA JURIDICA.

ART. 2. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUEDA ESTRUCTURADA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONTEMPLADAS EN LOS REALES DECRETOS 215/1977 Y 2335/1983, LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y COORDINACION QUEDA INTEGRADA POR:

1.1 SERVICIO DE DOCUMENTACION.

A QUIEN COMPETE LA PREPARACION DE LAS PUBLICACIONES CONDUCENTES AL PERFECCIONAMIENTO DE LAS FUNCIONES CONTABLES Y DE CONTROL, LA COMPILACION DE DISPOSICIONES QUE AFECTEN A MATERIAS Y COMPETENCIA DEL CENTRO DIRECTIVO; LA OBTENCION, ORDENACION Y CUSTODIA DEL MATERIAL BIBLIOGRAFICO DE INTERES PARA AQUEL, ASI COMO EL TRATAMIENTO, ANALISIS Y ARCHIVO DE LOS ANTERIORES EFECTOS, DE LA INFORMACION PROCEDENTE O SOLICITADA A OTROS ORGANOS, DE INTERES PARA EL CENTRO.

PARA EL DESEMPEÑO DE DICHAS FUNCIONES SE INTEGRA DE LAS SECCIONES SIGUIENTES:

SECCION DE PUBLICACIONES, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTACION, CON UN NEGOCIADO.

SECCION DE TRATAMIENTO Y ANALISIS DE INFORMACION, CON UN NEGOCIADO.

1.2 SERVICIO DE FORMACION.

QUE EJERCITARA LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA SUBDIRECCION EN MATERIA DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS, ASI COMO EL MANTENIMIENTO DE RELACIONES CON EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Y OTROS CENTROS NACIONALES O EXTRANJEROS DEDICADOS A LA FORMACION DE FUNCIONARIOS O CON FUNCIONES CONTABLES O DE CONTROL. PARA EL DESEMPEÑO DE DICHAS FUNCIONES, EL SERVICIO QUEDA ESTRUCTURADO EN LAS SECCIONES SIGUIENTES:

SECCION DE GESTION DE CURSOS, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE FORMACION A DISTANCIA, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE RELACIONES CON OTROS CENTROS, CON UN NEGOCIADO.

1.3 CENTRO DE INFORMACION CONTABLE DE EMPRESAS PUBLICAS.

QUE, CON CATEGORIA ORGANICA DE SERVICIO, REALIZARA LOS COMETIDOS DE RECOGIDA, TRATAMIENTO, ANALISIS DE DATOS Y ELABORACION DE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE, EN RELACION A LOS FACILITADOS POR LAS SOCIEDADES ESTATALES EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1983.

EL CENTRO DE INFORMACION CONTABLE DE EMPRESAS PUBLICAS SE ESTRUCTURA EN CUATRO SECCIONES SECTORIALES ENCARGADAS DEL TRATAMIENTO Y ANALISIS DE LOS DATOS PROVENIENTES DE LAS SOCIEDADES ESTATALES INTEGRADAS EN LOS SECTORES DE ACTIVIDAD CORRESPONDIENTES, Y UNA SECCION TECNICA CON MISIONES DE APOYO Y COORDINACION DE LA INFORMACION PRODUCIDA EN LAS SECCIONES SECTORIALES. DE CADA UNA DE LAS REFERIDAS SECCIONES DEPENDERAN UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA CON CATEGORIA ORGANICA DE NEGOCIADO.

1.4 PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS E INFORMES EN LAS AREAS CORRESPONDIENTES Y LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES EN DICHAS MATERIAS, ASI COMO PARA LA REVISION, INTERPRETACION Y ELABORACION DE LAS DISPOSICIONES QUE AFECTEN A MATERIAS COMPETENCIA DEL CENTRO DIRECTIVO, SE CREAN LAS SIGUIENTES AREAS:

AREA DE ESTUDIOS JURIDICOS.

AREA DE ESTUDIOS CONTABLES.

AREA DE ESTUDIOS PRESUPUESTARIOS.

AREA DE ESTUDIOS ECONOMICO-FINANCIEROS.

1.5 PARA LA PLANIFICACION, DIRECCION Y COORDINACION DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES SE CREAN LAS SIGUIENTES AREAS:

AREA DE ESTADISTICA, A LA QUE CORRESPONDE LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE IMPLANTACION Y SEGUIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA; EL ESTUDIO Y DESARROLLO DE LAS TECNICAS ESTADISTICAS MAS ADECUADAS A LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DE CADA MINISTERIO, CENTRO U ORGANISMO Y DEL TRABAJO A REALIZAR Y EL ASESORAMIENTO AL RESTO DE LOS ORGANOS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ESTADISTICA.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EL AREA DE ESTADISTICA QUEDA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES SERVICIOS Y SECCIONES:

SERVICIO DE IMPLANTACION.

SERVICIO DE SEGUIMIENTO.

SECCION DE ANALISIS DE DATOS, CON UN NEGOCIADO.

SECCION DE IMPLANTACION Y SEGUIMIENTO, CON CUATRO NEGOCIADOS SECTORIALES ENCARGADOS DE LAS TAREAS DE IMPLANTACION Y SEGUIMIENTO PROPIAS DE SU NIVEL EN LOS MINISTERIOS, CENTROS Y ORGANISMOS CORRESPONDIENTES A SU SECTOR DE ACTIVIDAD.

AREA DE COORDINACION Y CONTROL, A LA QUE LE CORRESPONDE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE COORDINACION, ESTUDIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS EN LAS INTERVENCIONES DELEGADAS Y TERRITORIALES PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ASI COMO EL ESTUDIO Y ELABORACION DE PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A INTRODUCIR EN AQUELLOS, CON VISTAS AL PERFECCIONAMIENTO DE LOS MISMOS Y A SU HOMOGENEIZACION.

LA CITADA UNIDAD QUEDA ESTRUCTURADA PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

SERVICIO DE COORDINACION Y CONTROL DE FUNCION INTERVENTORA. RESPONSABLE DE LA SUPERVISION Y EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE COORDINACION Y CONTROL PROPIOS DE SU NIVEL EN CUANTO A FUNCION INTERVENTORA SE REFIERE.

SERVICIO DE COORDINACION Y CONTROL CONTABLE. RESPONSABLE DE LA SUPERVISION Y EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE COORDINACION Y CONTROL PROPIOS DE SU NIVEL EN CUANTO A LA CONTABILIDAD LLEVADA EN LAS INTERVENCIONES DELEGADAS Y TERRITORIALES SE REFIERE.

DE CADA UNO DE LOS MENCIONADOS SERVICIOS DEPENDERAN DOS ENCARGADOS DE TRABAJO PARA LA REALIZACION DE TAREAS DE VERIFICACION INDICADAS POR LOS JEFES DE SERVICIO.

1.6 LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y COORDINACION CONTARA CON LAS COLABORACIONES PERMANENTES Y TEMPORALES PRECISAS PARA LA MAYOR EFICACIA DE SU MISION, Y A ELLA PODRAN ASIGNARSE LOS FUNCIONARIOS QUE EL INTERVENTOR GENERAL JUZGUE NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS, ESTUDIOS O TRABAJOS DETERMINADOS, DENTRO DE LOS ADSCRITOS A LA INTERVENCION GENERAL.

1.7 LOS JEFES DE LAS RESPECTIVAS AREAS TENDRAN UN NIVEL ASIMILADO AL DE CONSEJERO TECNICO, CON EXCEPCION DEL QUE SUSTITUYA AL SUBDIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD, QUE TENDRA UN NIVEL ASIMILADO AL DE SUBDIRECTOR ADJUNTO.

2. LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE CONTROL DE GESTION DE LAS ACTIVIDADES GENERALES, DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES Y DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, DESARROLLARAN RESPECTO A LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES DEL SECTOR PUBLICO, LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE AUDITORIA, CONTROL FINANCIERO Y EFICACIA. DE CADA UNA DE ELLAS DEPENDERAN SEIS EQUIPOS DE AUDITORIA.

2.1 CADA EQUIPO DE AUDITORIA ESTARA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO:

AUDITOR INTERVENTOR JEFE DE AREA, QUE ASUMIRA LAS FUNCIONES DE DIRECTOR DE AUDITORIA. REALIZA DE FORMA SIMULTANEA LA DIRECCION DE VARIOS TRABAJOS, RESPONSABILIZANDOSE DIRECTAMENTE DEL CONTENIDO DE LOS INFORMES EMITIDOS.

AUDITOR INTERVENTOR. ES EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA PLANIFICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO EN CADA AUDITORIA, TANTO EN LA FASE DE TRABAJO DE CAMPO COMO EN LA ELABORACION DEL INFORME.

SUPERVISOR DE AUDITORIA. SU COMETIDO ES EL DE EJERCER EL NIVEL MAS ALTO DE SUPERVISION DENTRO DEL EQUIPO DE AUDITORIA, ASUMIENDO LAS FUNCIONES DE EJECUCION DEL TRABAJO QUE CORRESPONDEN A SU NIVEL, ESTANDO SOMETIDO EN CUALQUIER CASO A LA REVISION POR PARTE DE LOS RESPONSABLES SUPERIORES DEL EQUIPO. COLABORA DIRECTAMENTE EN LA REDACCION DEL INFORME.

ENCARGADO DE TRABAJO. COORDINA LA LABOR DEL EQUIPO ASIGNADO A SECCIONES O AREAS ESPECIFICAS DE EJECUCION, SUPERVISA EL TRABAJO DE LOS AUDITORES AYUDANTES Y COLABORA EN LA REDACCION DEL INFORME RELATIVO A AQUELLAS AREAS O SECCIONES EN LAS QUE HA PARTICIPADO.

AUDITOR AYUDANTE. DEBE LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS PROFESIONALES QUE LE SEAN ENCOMENDADOS POR LOS NIVELES SUPERIORES DEL EQUIPO.

LOS PUESTOS DE AUDITORES INTERVENTORES Y AUDITORES AYUDANTES CONSERVARAN SUS ACTUALES FUNCIONES Y NIVELES RETRIBUTIVOS.

PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIALIZADOS EN LAS AUDITORIAS OPERATIVAS, SE CREA EL PUESTO DE AUDITOR ESPECIALISTA CON TITULACION SUPERIOR.

2.2 SE ESTABLECE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA PARA CADA SUBDIRECCION GENERAL:

AUDITOR INTERVENTOR JEFE DE AREA 6

AUDITOR INTERVENTOR 18

SUPERVISOR 20

ENCARGADO DE TRABAJO 35

AUDITOR AYUDANTE 65

SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE PODRAN ASIGNAR A LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE CONTROL DE GESTION AQUELLOS AUDITORES INTERVENTORES, AUDITORES AYUDANTES Y AUDITORES ESPECIALISTAS QUE TEMPORALMENTE SE PRECISEN PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TIENE ATRIBUIDAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

2.3 EN CADA SUBDIRECCION DE CONTROL DE GESTION HABRA UN AUDITOR INTERVENTOR JEFE DE AREA CON NIVEL ASIMILADO A SUBDIRECTOR ADJUNTO, QUE SUSTITUIRA AL SUBDIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA, ENFERMEDAD O, EN GENERAL, CUANDO CONCURRA CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICADA.

3. PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 215/1977 Y EN EL 2335/1983, LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION CONTABLE QUEDA INTEGRADA POR:

3.1 AREA DE CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA.

A CARGO DE UN JEFE DEL AREA, CON EL NIVEL ASIMILADO A SUBDIRECTOR ADJUNTO, QUE SUPERVISARA Y COORDINARA LA RECEPCION, CENSURA Y REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS, DE LAS TESORERIAS, RENTAS PUBLICAS, GASTOS PUBLICOS Y OBLIGACIONES DIVERSAS, CONFECCIONADAS POR LAS OFICINAS CONTABLES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DELEGACIONES DE HACIENDA; DE LAS RENDIDAS POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS; LA RECEPCION Y ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA DOCUMENTACION REFERIDA A SOCIEDADES ESTATALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 138 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LA CONFECCION DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS. ASIMISMO, SUSTITUIRA AL SUBDIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA, ENFERMEDAD O, EN GENERAL, CUANDO CONCURRA CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICADA. ESTE AREA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

SERVICIO DE CONTABILIDAD Y TESORERIA:

SECCION DE RECEPCION Y CENSURA DE CUENTAS, CON TRES NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE CONTROL DE RECEPCION DE CUENTAS.

NEGOCIADO PRIMERO DE CENSURA DE CUENTAS.

NEGOCIADO SEGUNDO DE CENSURA DE CUENTAS.

SECCION DE CUENTA GENERAL DEL ESTADO, CON TRES NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

NEGOCIADO DE CONFECCION DE CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

NEGOCIADO DE CONTROL DE OPERACIONES DEL TESORO.

SERVICIO DE CONTABILIDAD DE RENTAS PUBLICAS.

SECCION DE RECEPCION Y CENSURA DE CUENTAS, CON TRES NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE CONTROL DE RECEPCION DE CUENTAS.

NEGOCIADO PRIMERO DE CENSURA DE CUENTAS.

NEGOCIADO SEGUNDO DE CENSURA DE CUENTAS.

SECCION DE CUENTA GENERAL DEL ESTADO, CON DOS NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

NEGOCIADO DE CONFECCION DE CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

SERVICIO DE CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS:

SECCION DE RECEPCION Y CENSURA DE CUENTAS, CON TRES NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE CONTROL DE RECEPCION DE CUENTAS.

NEGOCIADO PRIMERO DE CENSURA DE CUENTAS.

NEGOCIADO SEGUNDO DE CENSURA DE CUENTAS.

SECCION DE CUENTA GENERAL DEL ESTADO, CON DOS NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

NEGOCIADO DE CONFECCION DE CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

SERVICIO DE CONTABILIDAD DE ORGANISMOS AUTONOMOS:

SECCION DE CONTABILIDAD DE ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS, CON CINCO NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE CONTROL DE RECEPCION DE CUENTAS.

NEGOCIADO PRIMERO DE CENSURA DE CUENTAS.

NEGOCIADO SEGUNDO DE CENSURA DE CUENTAS.

NEGOCIADO DE RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

NEGOCIADO DE CONFECCION DE CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

SECCION DE CONTABILIDAD DE ORGANISMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS, CON CINCO NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE CONTROL DE RECEPCION DE CUENTAS.

NEGOCIADO PRIMERO DE CENSURA DE CUENTAS.

NEGOCIADO SEGUNDO DE CENSURA DE CUENTAS.

NEGOCIADO DE RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

NEGOCIADO DE CONFECCION DE CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

3.2 AREA DE CUENTAS ECONOMICAS Y REGIONALES.

EL JEFE DEL AREA, CON NIVEL ASIMILADO A CONSEJERO TECNICO, SUPERVISARA Y COORDINARA LA ELABORACION DE LAS CUENTAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO Y LAS CUENTAS REGIONALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. ESTE AREA SE ESTRUCTURA EN:

SERVICIO DE CUENTAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO:

SECCION DE CUENTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS; CON DOS NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DEL ESTADO.

NEGOCIADO DE DEMAS ENTES.

SECCION DE CUENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, CON DOS NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

NEGOCIADO DE EMPRESAS NO FINANCIERAS.

SECCION DE CUENTAS PROVINCIALES, CON DOS NEGOCIADOS.

NEGOCIADO DE CUENTAS MENSUALES.

NEGOCIADO DE CUENTAS PROVISIONALES.

SERVICIO DE CUENTAS REGIONALES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS:

SECCION DE CUENTAS PROVISIONALES, CON DOS NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE RECOGIDA DE DATOS.

NEGOCIADO DE CONFECCION DE CUENTAS.

SECCION DE CUENTAS REGIONALES, CON DOS NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE RECOGIDA DE DATOS.

NEGOCIADO DE CONFECCION DE CUENTAS.

3.3 AREA DE ESTADISTICA.

EL JEFE DEL AREA, CON NIVEL ASIMILADO A CONSEJERO TECNICO, COORDINARA U SUPERVISARA LA ELABORACION DE LA DOCUMENTACION ESTADISTICA QUE EMITE EL CENTRO, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ESTE SE ESTRUCTURA EN:

SERVICIO DE INFORMACION ESTADISTICA:

SECCION DE ESTADISTICA DEL ESTADO, CON TRES NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE RECOGIDA DE DATOS.

NEGOCIADO DE ESTADISTICAS SEMANALES.

NEGOCIADO DE ESTADISTICAS MENSUALES.

SECCION DE ESTADISTICAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS; CON TRES NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE RECOGIDA DE DATOS.

NEGOCIADO DE ESTADISTICAS MENSUALES.

NEGOCIADO DE ESTADISTICAS TRIMESTRALES.

4. PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONTEMPLADAS EN LOS REALES DECRETOS 215/1977 Y 2335/1983, LA SUBDIRECCION GENERAL DE INTERVENCION Y FISCALIZACION QUEDA INTEGRADA POR:

4.1 SERVICIO DE OBRAS DE INGENIERIA, ARQUITECTURA, EXPROPIACIONES Y RECEPCIONES DE INVERSIONES.

LE CORRESPONDE LA PREPARACION DE LOS INFORMES DE FISCALIZACION PREVIA DE LAS PROPUESTAS DE GASTOS EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA. LA PREPARACION DE LOS INFORMES DE CONVALIDACION DE GASTOS POR OMISION DE LA FISCALIZACION PREVIA; LA PREPARACION DE PROPUESTAS DE CONTESTACION A LAS CONSULTAS FORMULADAS EN RELACION CON MATERIAS ENCOMENDADAS AL SERVICIO; PROPONER SE RECABE DE QUIEN CORRESPONDA, CUANDO LA NATURALEZA DEL ACTO, DOCUMENTO O EXPEDIENTE QUE DEBAN SER INTERVENIDOS LO REQUIERA, LOS ASESORAMIENTOS JURIDICOS O LOS INFORMES TECNICOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS, ASI COMO LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION, Y PREPARAR LAS PROPUESTAS RELACIONADAS CON LA RECEPCION DE LAS INVERSIONES. SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE OBRAS DE INGENIERIA Y EXPROPIACIONES; CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y EXPROPIACIONES, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE ANALISIS Y PROPUESTAS DE REPRESENTANTES, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSION, CON DOS NEGOCIADOS.

4.2 SERVICIO DE ADQUISICIONES, SUMINISTROS, OTROS CONTRATOS Y SUBVENCIONES.

LE COMPETE LA PREPARACION DE INFORMES DE FISCALIZACION DE LAS PROPUESTAS DE GASTO QUE SOBRE MATERIA DE SU COMPETENCIA HAYAN DE SER EMITIDOS POR LA INTERVENCION GENERAL, INFORMES RELATIVOS A LA CONVALIDACION DE GASTOS EFECTUADOS POR OMISION DE FISCALIZACION PREVIA, INFORMES SOBRE LA CONTRATACION DIRECTA EN ADQUISICION DE INMUEBLES Y ARRENDAMIENTOS DE TAL CLASE DE BIENES; ESTUDIO Y PREPARACION DE PROPUESTAS DE CONTESTACION A LAS CONSULTAS FORMULADAS EN RELACION CON LAS MATERIAS QUE ESTEN ENCOMENDADAS AL SERVICIO; PROPONER SE RECABEN DE QUIEN CORRESPONDA LOS ASESORAMIENTOS JURIDICOS E INFORMES TECNICOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION FISCAL. SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE SUBVENCIONES Y OTROS CONTRATOS; CON DOS NEGOCIADOS.

4.3 PARA LA SUPERVISION Y COORDINACION DE LOS ANTERIORES SERVICIOS SE CREA EL AREA DE OBRAS Y ADQUISICIONES, CUYO JEFE, CON NIVEL ASIMILADO A SUBDIRECTOR ADJUNTO, SUSTITUIRA AL SUBDIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA, ENFERMEDAD O, EN GENERAL, CUANDO CONCURRA CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICADA.

4.4 SERVICIO DE PERSONAL FUNCIONARIO.

LE CORRESPONDE LA PREPARACION DE INFORMES SOBRE RECURSOS, RECLAMACIONES, INDEMNIZACIONES, PROPUESTAS DE RESOLUCION DE DISCREPANCIAS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, INFORMES RELATIVOS A LA CONVALIDACION DE GASTOS EFECTUADOS POR OMISION DE LA FISCALIZACION PREVIA, ESTUDIO Y PREPARACION DE PROPUESTAS DE CONTESTACION A CONSULTAS FORMULADAS EN RELACION CON LAS MATERIAS QUE ESTAN ENCOMENDADAS AL SERVICIO Y PROPONER SE RECABEN DE QUIEN CORRESPONDA LOS ASESORAMIENTOS JURIDICOS Y LOS INFORMES TECNICOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION. SE ESTRUCTURA EN LA SIGUIENTE SECCION:

SECCION DE PERSONAL FUNCIONARIO, CON DOS NEGOCIADOS.

4.5 SERVICIO DE PERSONAL CONTRATADO.

LE CORRESPONDE LA PREPARACION DE INFORMES SOBRE RECURSOS, RECLAMACIONES, INDEMNIZACIONES, PROPUESTAS DE RESOLUCION DE DISCREPANCIAS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, INFORMES RELATIVOS A LA CONVALIDACION DE GASTOS EFECTUADOS POR OMISION DE LA FISCALIZACION PREVIA, ESTUDIO Y PREPARACION DE PROPUESTAS DE CONTESTACION A CONSULTAS FORMULADAS EN RELACION CON LAS MATERIAS QUE ESTAN ENCOMENDADAS AL SERVICIO Y PROPONER SE RECABEN DE QUIEN CORRESPONDA LOS ASESORAMIENTOS JURIDICOS Y LOS INFORMES TECNICOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION. SE ESTRUCTURA EN LA SIGUIENTE SECCION:

SECCION DE PERSONAL CONTRATADO, CON DOS NEGOCIADOS.

4.6 PARA LA SUPERVISION Y COORDINACION DE LOS DOS SERVICIOS ANTERIORES SE CREA EL AREA DE PERSONAL, QUE ESTARA A CARGO DE UN JEFE, CON NIVEL ASIMILADO A CONSEJERO TECNICO.

4.7 SERVICIO DE CONTROL DE INGRESOS Y DEVOLUCIONES.

LE CORRESPONDE LA PREPARACION DE INFORMES DE FISCALIZACION PREVIA REFERENTES AL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, INGRESOS, DEVOLUCIONES, EXENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES, ASI COMO EL ESTUDIO Y PREPARACION DE PROPUESTAS DE CONTESTACION A LAS CONSULTAS FORMULADAS EN RELACION CON LAS MATERIAS QUE ESTAN ENCOMENDADAS AL SERVICIO Y PROPONER SE RECABEN DE QUIEN CORRESPONDA LOS ASESORAMIENTOS JURIDICOS Y LOS INFORMES TECNICOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION. SE ESTRUCTURA EN LA SIGUIENTE SECCION:

SECCION DE INGRESOS Y DEVOLUCIONES, CON DOS NEGOCIADOS.

4.8 SERVICIO DE PATRIMONIO Y ASUNTOS DIVERSOS.

LE COMPETE LA PREPARACION DE INFORMES SOBRE CESIONES, DONACIONES, PERMUTAS Y REVERSIONES DE BIENES PATRIMONIALES, ABINTESTATOS Y DEMAS MATERIAS REGULADAS EN LA LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO, CONOCER Y, EN SU CASO, DIRIGIR LA ACCION DE INTERPOSICION DE RECURSOS Y RECLAMACIONES DE LOS DELEGADOS DE LA INTERVENCION GENERAL, ASI COMO PREPARAR LA TRAMITACION DE AQUELLOS QUE EL INTERVENTOR GENERAL HUBIERA DE PRESENTAR. TAMBIEN LE CORRESPONDE EL ESTUDIO Y PREPARACION DE LAS PROPUESTAS DE CONTESTACION A LAS CONSULTAS FORMULADAS QUE NO TIENEN CABIDA EN LAS COMPETENCIAS DE LOS DEMAS SERVICIOS. SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE ASUNTOS DIVERSOS, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE PATRIMONIO, CON DOS NEGOCIADOS.

4.9 PARA LA SUPERVISION Y COORDINACION DE LOS DOS SERVICIOS ANTERIORES SE CREA EL AREA DE PATRIMONIO Y ASUNTOS DIVERSOS, QUE ESTARA A CARGO DE UN JEFE CON NIVEL ASIMILADO A CONSEJERO TECNICO.

5. PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONTEMPLADAS EN LOS REALES DECRETOS 226/1982 Y 2335/1983, LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y DIRECCION DE LA CONTABILIDAD QUEDA INTEGRADA POR:

5.1 SERVICIO DE INFORMATICA:

SECCION DE INFORMATIZACION DE LA CONTABILIDAD PUBLICA, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE ANALISIS Y PROGRAMACION, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE EXPLOTACION, CON DOS NEGOCIADOS.

5.2 SERVICIO DE APLICACION DEL PLAN DE ESTADO:

SECCION DE APLICACION CENTRALIZADA, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE APLICACION DESCENTRALIZADA, CON DOS NEGOCIADOS.

5.3 SERVICIO DE APLICACION DEL PLAN A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS:

SECCION DE ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, CON DOS NEGOCIADOS.

5.4 PARA LA SUPERVISION Y COORDINACION DE LOS ANTERIORES SERVICIOS SE CREA EL AREA DE APLICACION DEL PLAN E INFORMATIZACION DE LA CONTABILIDAD, CUYO TITULAR, CON NIVEL ASIMILADO A SUBDIRECTOR ADJUNTO, SUSTITUIRA AL SUBDIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA, ENFERMEDAD O, EN GENERAL, CUANDO CONCURRA CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICADA.

5.5 SERVICIO DE PLANIFICACION DE LA CONTABILIDAD DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS:

SECCION DE PLANIFICACION CONTABLE DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE PLANIFICACION CONTABLE DE LOS DEMAS SUBSECTORES PUBLICOS, CON DOS NEGOCIADOS.

5.6 SERVICIO DE CONTABILIDAD PATRIMONIAL:

SECCION DE MATERIAL INMOVILIZADO, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE LAS DEMAS MASAS PATRIMONIALES, CON DOS NEGOCIADOS.

5.7 SERVICIO DE CONTABILIDAD ANALITICA:

SECCION DE CONTABILIDAD ANALITICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE CONTABILIDAD ANALITICA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, CON DOS NEGOCIADOS.

5.8 PARA LA SUPERVISION Y COORDINACION DE LOS SERVICIOS 5.5, 5.6 Y 5.7 SE CREA EL AREA DE PLANIFICACION CONTABLE, QUE ESTARA A CARGO DE UN JEFE CON NIVEL ASIMILADO A CONSEJERO TECNICO.

5.9 PODRAN ASIGNARSE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y DIRECCION DE LA CONTABILIDAD, COMO AUDITORES EN SUS DIVERSAS CATEGORIAS, CUANTOS FUNCIONARIOS SEAN PRECISOS PARA LA IMPLANTACION Y SUPERVISION DEL PLAN DE CONTABILIDAD EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, DENTRO DE LOS ADSCRITOS A LA INTERVENCION GENERAL.

6. PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONTEMPLADAS EN LOS REALES DECRETOS 215/1977 Y 2335/1983, LA SECRETARIA GENERAL QUEDA INTEGRADA POR:

6.1 SERVICIO DE GESTION ECONOMICA, FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA.

LE CORRESPONDE A ESTE SERVICIO LA PROVISION DE NECESIDADES Y EL POSTERIOR EQUIPAMIENTO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DEL CENTRO DIRECTIVO Y EL MANTENIMIENTO DE SUS INSTALACIONES.

ASIMISMO LE ATAÑE LA GESTION, CONTABILIZACION Y PAGO DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO QUE LA ACTIVIDAD DEL CENTRO DIERE LUGAR.

PARA ELLO SE ARTICULA EN:

SECCION DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, CON TRES NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE EQUIPAMIENTO DE UNIDADES CENTRALES.

NEGOCIADO DE EQUIPAMIENTO DE UNIDADES PERIFERICAS.

NEGOCIADO DE MANTENIMIENT0 DE EDIFICIOS.

SECCION DE CONTABILIDAD ANALITICA Y PRESUPUESTARIA, CON DOS NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE CONTABILIDAD ANALITICA.

NEGOCIADO DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

SECCION DE GESTION ECONOMICA, CON DOS NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE GESTION 1.

NEGOCIADO DE GESTION 2.

SECCION DE HABILITACION Y PAGADURIA, CON TRES NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE CAJA.

NEGOCIADO DE NOMINAS DE PERSONAL FUNCIONARIO.

NEGOCIADO DE NOMINAS DE PERSONAL EVENTUAL, CONTRATADO Y LABORAL.

6.2. SERVICIO DE GESTION Y PROGRAMACION DE EFECTIVOS.

CORRESPONDE A ESTE SERVICIO EL REGIMEN DE NOMBRAMIENTOS, DESTINOS, CESES, TRASLADOS E INCIDENCIA DEL PERSONAL DESTINADO EN LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE EN RELACION A ESTA MATERIA SE ESTABLECEN EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES. A TAL FIN, SE ARTICULA EN:

SECCION DE GESTION DE EFECTIVOS DE FUNCIONARIOS, CON TRES NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE GESTION DE CUERPOS DEL GRUPO A.

NEGOCIADO DE GESTION DE CUERPOS DE LOS GRUPOS B Y C.

NEGOCIADO DE GESTION DE CUERPOS DE LOS GRUPOS D Y E.

SECCION DE GESTION DE EFECTIVOS EVENTUALES, CONTRATADOS Y LABORALES, CON UN NEGOCIADO:

NEGOCIADO DE GESTION.

SECCION DE ESTUDIOS, EVALUACION Y PROGRAMACION DE EFECTIVOS, CON DOS NEGOCIADOS.

NEGOCIADO DE PROGRAMACION.

NEGOCIADO DE EVALUACION DE PLANTILLAS.

6.3. SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES Y REGIMEN INTERIOR.

AL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES LE CORRESPONDE EL ESTUDIO E INFORMACION DE TODOS LOS ASUNTOS QUE COMPETEN A LA SECRETARIA GENERAL, EL REGISTRO GENERAL DEL CENTRO DIRECTIVO Y EL ARCHIVO CENTRAL DEL MISMO, LA GESTION DE PUBLICACIONES DE LA INTERVENCION GENERAL Y, EN GENERAL, LA TRAMITACION DE TODAS AQUELLAS MATERIAS QUE NO SEAN ESPECIFICAS DE LOS DEMAS CENTROS DE LA SECRETARIA GENERAL. SE ARTICULA EN:

SECCION DE REGISTRO Y ARCHIVO, CON DOS NEGOCIADOS:

NEGOCIADO DE REGISTRO GENERAL.

NEGOCIADO DE ARCHIVO CENTRAL.

SECCION DE ASUNTOS GENERALES, CON DOS NEGOCIADOS:

NEGOCIADO 1.

NEGOCIADO 2.

SECCION DE REPROGRAFIA E INFORMACION:

NEGOCIADO DE REPROGRAFIA.

NEGOCIADO DE INFORMACION.

6.4. PARA LA COORDINACION Y SUPERVISION DE LOS SERVICIOS ANTERIORMENTE CITADOS SE CREA EL AREA DE GESTION PRESUPUESTARIA Y DE EFECTIVOS, CUYO TITULAR, CON NIVEL ASIMILADO A SUBDIRECTOR ADJUNTO, SUSTITUIRA AL SECRETARIO GENERAL EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA, ENFERMEDAD O, EN GENERAL, CUANDO CONCURRA CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA.

ART.3. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUEDA ESTRUCTURADA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION:

1.1. SERVICIO DE ESTUDIOS JURIDICOS:

SECCION DE DOCUMENTACION E INFORMES:

NEGOCIADO UNICO.

1.2. SERVICIO DE ESTUDIOS ECONOMICOS:

SECCION DE ANALISIS COYUNTURALES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE ANALISIS ESTRUCTURALES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

1.3. SERVICIO DE PROGRAMACION:

SECCION DE PREVISION Y PROSPECCION.

NEGOCIADO UNICO.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE COMERCIO EXTERIOR:

2.1. SERVICIO DE ARANCEL:

SECCION DE ARANCEL Y TEXTOS AUXILIARES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE CONSULTAS ARANCELARIAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE COORDINACION ARANCELARIA:

NEGOCIADO UNICO.

2.2. SERVICIO DE VALORACION:

SECCION DE VALOR EN ADUANA:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE CONSULTAS Y CONTROL DE VALOR:

NEGOCIADO UNICO.

2.3. SERVICIO DE REGIMENES ADUANEROS ECONOMICOS:

SECCION DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE AREAS EXENTAS:

NEGOCIADO UNICO.

2.4. SERVICIO DE TRIBUTACION Y AJUSTES FISCALES:

SECCION DE TRIBUTACION:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE AJUSTES FISCALES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE FRANQUICIAS Y BONIFICACIONES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

2.5. SERVICIO DE EXACCIONES Y RESTITUCIONES AGRARIAS:

SECCION DE EXACCIONES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE RESTITUCIONES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

2.6. SERVICIO DE ORIGEN:

SECCION DE COORDINACION:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE INFORMACION INTERNACIONAL:

NEGOCIADO UNICO.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES:

3.1 SERVICIO DE IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LA FABRICACION:

SECCION DE CONTROL DEL GRAVAMEN SOBRE LA CIRCULACION DE BEBIDAS:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE COORDINACION DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

3.2 SERVICIO DE IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LAS VENTAS:

SECCION DE IMPUESTOS SOBRE EL PETROLEO:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE LOS DEMAS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LAS VENTAS:

NEGOCIADO UNICO.

3.3 SERVICIO DE EXENCIONES DE IMPUESTOS ESPECIALES:

SECCION DE REGIMENES DE RECIPROCIDAD Y EXENCIONES SUBJETIVAS:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE EXENCIONES OBJETIVAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION LEGAL Y ASUNTOS INTERNACIONALES:

4.1 SERVICIO DE ORDENACION LEGAL:

SECCION DE NORMATIVA LEGAL E INFORMES:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE DIFUSION DE LA NORMATIVA LEGAL:

NEGOCIADO UNICO.

4.2 SERVICIO DE REGLAMENTACION ADUANERA GENERAL:

SECCION DE OPERACIONES DE DESPACHO:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE OPERACIONES TEMPORALES:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE CONSULTAS Y DISPENSAS DE PRECEPTO:

NEGOCIADO UNICO.

4.3 SERVICIO DE REGLAMENTACION ADUANERA ESPECIAL:

SECCION DE HABILITACIONES Y DESPACHOS ESPECIALES:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y TRANSITOS:

NEGOCIADO UNICO.

4.4 SERVICIO DE RELACIONES ADUANERAS INTERNACIONALES:

SECCION DE RELACIONES ADUANERAS MULTILATERALES:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE RELACIONES ADUANERAS BILATERALES:

NEGOCIADO UNICO.

4.5 SERVICIO DE RELACIONES ADUANERAS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS:

SECCION DE NEGOCIACION Y DE PROGRAMACION DE ACTUACIONES:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE NORMATIVA ADUANERA COMUNITARIA:

NEGOCIADO UNICO.

5. SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION:

5.1 AREA DE INSPECCION, A LA QUE ESTARAN ADSCRITOS 15 INSPECTORES NACIONALES.

UNIDAD DE INSPECCION DE ADUANAS:

SECCION DE INSPECCION RENTA DE ADUANAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE INSPECCION DE DESGRAVACION FISCAL:

NEGOCIADO UNICO.

UNIDAD DE INSPECCION DE IMPUESTOS ESPECIALES:

SECCION DE INSPECCION DE IMPUESTOS ESPECIALES:

NEGOCIADO UNICO.

5.2 AREA DE INVESTIGACION, CON 10 INSPECTORES COLABORADORES:

UNIDAD DE INVESTIGACION DE ADUANAS:

SECCION DE INVESTIGACION DE ADUANAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

UNIDAD DE INVESTIGACION DE IMPUESTOS ESPECIALES:

SECCION DE INVESTIGACION DE IMPUESTOS ESPECIALES:

NEGOCIADO UNICO.

UNIDAD DE PLANIFICACION INSPECTORA:

SECCION DE PLANIFICACION:

NEGOCIADO UNICO.

5.3 UNIDAD DE CONTRABANDO, CON DOS INSPECTORES COLABORADORES:

SECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS:

NEGOCIADO UNICO.

5.4 UNIDAD DE COORDINACION, CON UN INSPECTOR COLABORADOR:

SECCION DE COORDINACION:

NEGOCIADO UNICO.

5.5 LABORATORIO CENTRAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. CON OCHO DIRECTORES DE PROGRAMAS:

DIRECTOR.

SERVICIO DE COORDINACION:

SECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

SECCION DE INVESTIGACION.

SERVICIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y ALIMENTARIOS:

SECCION DE PRODUCTOS ORGANICOS, NATURALES, ALIMENTARIO Y FARMACEUTICOS.

SECCION DE QUIMICA ORGANICA Y TECNICAS ESPECTROSCOPICAS.

SECCION DE PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS Y METALURGIA.

SECCION DE PRODUCTOS MONOMOLECULARES Y TEXTILES.

SERVICIO DE PRODUCTO SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES:

SECCION DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TECNICAS CROMATOGRAFICAS.

SECCION DE PETROLEO Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO.

5.6 EN ESTA SUBDIRECCION GENERAL LOS JEFES DE AREA TENDRAN NIVEL ASIMILADO A SUBDIRECTOR ADJUNTO, Y LOS JEFES DE UNIDAD Y EL DIRECTOR DEL LABORATORIO CENTRAL NIVEL ASIMILADO A CONSEJERO TECNICO.

6. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION INFORMATICA ADUANERA:

6.1 SERVICIO DE CENSOS, TARIFAS Y LIQUIDACIONES:

SECCION DE CENSOS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE TARIFAS Y LIQUIDACIONES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

NEGOCIADO CUARTO.

6.2 SERVICIO DE RECEPCION Y DEPURACION DE DATOS:

SECCION DE RECEPCION DE DOCUMENTACION Y DE DATOS PROCESADOS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

NEGOCIADO CUARTO.

SECCION DE DEPURACION DE DATOS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

NEGOCIADO CUARTO.

6.3 SERVICIO DE ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR E INFORMACION FISCAL:

SECCION DE ESTADISTICAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

NEGOCIADO CUARTO.

SECCION DE INFORMACION FISCAL:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

6.4 SERVICIO DE PLANIFICACION INFORMATICA:

SECCION DE ANALISIS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE COORDINACION CON CPD:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

7. SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN INTERIOR Y ASUNTOS GENERALES:

7.1 SERVICIO DE SECRETARIA, INVERSIONES Y MATERIAL:

SECCION DE MATERIAL:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE GESTION PRESUPUESTARIA:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE PUBLICACIONES, REGISTRO E INFORMACION:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

7.2 SERVICIO DE RECURSOS Y AGENTES DE ADUANAS:

SECCION DE RECURSOS:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE AGENTE DE ADUANAS Y COMISIONISTAS DE TRANSITO:

NEGOCIADO UNICO.

7.3 SERVICIO DE EFECTIVOS Y RETRIBUCIONES:

SECCION DE GESTION DE PERSONAL:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE CONTABILIDAD:

NEGOCIADO UNICO.

SECCION DE RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

7.4 ESCUELA OFICIAL DE ADUANAS:

DIRECTOR, CON NIVEL ASIMILADO A SUBDIRECTOR ADJUNTO.

SUBDIRECTOR-JEFE DE ESTUDIOS, CON NIVEL ASIMILADO A CONSEJERO TECNICO.

SECCION DE DOCUMENTACION Y ASUNTOS GENERALES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

8. LA JUNTA CONSULTIVA ADUANERA TENDRA LA SEGUIENTE COMPOSICION:

PRESIDENTE, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

VICEPRESIDENTE, CON NIVEL ASIMILADO A SUBDIRECTOR ADJUNTO, DESIGNADO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL.

VOCALES:

LOS SUBDIRECTORES GENERALES O LOS FUNCIONARIOS EN QUIENES DELEGUEN.

EL JEFE DE LA INSPECCION ESPECIAL DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS O FUNCIONARIOS EN QUIENES DELEGUE.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO.

EL ASESOR JURIDICO DEL CENTRO.

EL JEFE DEL SERVICIO AFECTADO POR LA MATERIA A QUE SE REFIERA LA CONSULTA O ASUNTO A TRATAR.

SECRETARIO, CON VOZ Y VOTO, CON NIVEL DE JEFE DE SERVICIO, DESIGNADO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PODRA CONVOCAR, PARA SER OIDO, A LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS QUE JUZGUE CONVENIENTE.

9. LA JUNTA CONSULTIVA DE AJUSTES FISCALES EN FRONTERA TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

PRESIDENTE, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

VICEPRESIDENTE, CON NIVEL ASIMILADO A SUBDIRECTOR ADJUNTO, DESIGNADO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

VOCALES:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR O FUNCIONARIO EN QUIEN DELEGUE.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.

UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA O AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, SEGUN LA MATERIA A TRATAR.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO.

SECRETARIO, CON NIVEL ASIMILADO A JEFE DE SERVICIO, NOMBRADO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PODRA CONVOCAR, PARA SER OIDOS, A LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS QUE JUZGUE CONVENIENTE, ASI COMO A LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LOS SECTORES INTERESADOS.

10. LA JUNTA CONSULTIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES TENDRA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) INFORMAR SOBRE LAS CONSULTAS QUE SE FORMULEN EN MATERIAS PROPIAS DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y EXACCION REGULADORA DE PRECIOS DE ALCOHOLES NO VINICOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 107 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

B) ASESORAR SOBRE LAS CUESTIONES QUE, EN MATERIA DE AQUELLOS TRIBUTOS, LE SOLICITE LA SUPERIORIDAD.

DICHA JUNTA CONSULTIVA TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

PRESIDENTE, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

VICEPRESIDENTE, CON NIVEL ASIMILADO A SUBDIRECTOR ADJUNTO, DESIGNADO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

VOCALES:

LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE IMPUESTOS ESPECIALES, INSPECCION Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR O FUNCIONARIOS EN QUIENES DELEGUEN.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO.

EL ASESOR JURIDICO DEL CENTRO.

EL JEFE DEL SERVICIO AFECTADO POR LA MATERIA A QUE SE REFIERA LA CONSULTA O ASUNTO A TRATAR.

SECRETARIO, CON VOZ Y VOTO, CON NIVEL DE JEFE DE SERVICIO, DESIGNADO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA.

EL PRESIDENTE PODRA CONVOCAR, PARA SER OIDOS, A LOS FUNCIONARIO Y EXPERTOS QUE JUZGUE CONVENIENTE.

11. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES ESTAR ASITIDO POR ASESORIA JURIDICA, QUE EJERCERA SUS FUNCIONES CON EL CARACTER Y LA FORMA PREVISTOS EN EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO DEL ESTADO.

BAJO LA DEPENDENCIA ORGANICA DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES ACTUARA LA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION, CON EL CARACTER QUE A ESTE ORGANO LE ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

DEPENDIENTES DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, SIN PERJUICIO DE LA ADSCRIPCION CONCRETA A LAS DISTINTAS UNIDADES, EXISTIRAN DOCE CONSEJEROS TECNICOS Y DOCE DIRECTORES DE PROGRAMA.

ART.4. LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA QUEDA ESTRUCTURADA EN:

1. 1.1 CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION:

A) LA PROPUESTA DE CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTUACION DEL CENTRO DIRECTIVO Y LA VERIFICACION DE SU CUMPLIMIENTO.

B) EL ANALISIS Y EVALUACION DEL FRAUDE FISCAL, DE LAS TECNICAS DE EVASION Y DE LAS MEDIDAS PARA SU CORRECION.

C) EL ESTUDIO DE LAS NECESIDADES EN MATERIA DE INFORMACION A LA INSPECCION.

D) EL IMPULSO DE LAS TAREAS DE DESARROLLO, ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS TECNICAS DE INSPECCION Y AUDITORIA.

E) LA PROPUESTA DE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE APLICACION DE LOS INCENTIVOS DE PRODUCTIVIDAD NECESARIOS PARA CONSEGUIR LA MAYOR EFECTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION.

F) LA RELACION Y COORDINACION CON OTROS ORGANOS Y CENTROS DEL DEPARTAMENTO CUANDO NO ESTE ATRIBUIDA A OTRA DE LA SUBDIRECCIONES GENERALES DE ESTA DIRECCION GENERAL, ASI COMO LA ASISTENCIA, INFORME Y ASESORAMIENTO AL DIRECTOR GENERAL EN CUANTOS ASUNTOS ESTE LE ENCOMIENDE.

1.2 LA SUBDIRECCION GENERAL SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES AREAS:

AREA DE PLANIFICACION Y CONTROL.

AREA DE ESTRUCTURAS Y TECNICAS DE LA INSPECCION.

AREA DE ESTUDIOS ESTADISTICOS.

AREA DE PROCEDIMIENTO INSPECTOR.

LA SUPERVISION Y CONTROL DE LAS FUNCIONES QUE SE ENCOMIENDAN A CADA UNA DE ESTAS AREAS ESTARAN A CARGO DE UN JEFE CON NIVEL ASIMILADO A CONSEJERO TECNICO.

A) EL AREA DE PLANIFICACION Y CONTROL TENDRA A SU CARGO LA ELABORACION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTUACION, PROPUESTA DE OBJETIVOS A ALCANZAR Y VERIFICACION DE SU CUMPLIMIENTO, Y SE ESTRUCTURA EN:

SERVICIO DE PLANIFICACION, PROGRAMACION Y SISTEMAS DE CONTROL.

SE INTEGRARA EN LAS SIGUIENTE SECCIONES:

SECCION DE PROGRAMACION.

SECCION DE SISTEMAS DE CONTROL.

EN CADA SECCION EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

B) EL AREA DE ESTRUCTURA Y TECNICAS DE LA INSPECCION, QUE TENDRA ENCOMENDADOS EL ESTUDIO DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE GESTION, LA EVALUACION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL Y MEDIO MATERIALES, LA VALORACION DE LAS CARGAS DE TRABAJO Y LA REDACCION DE MANUALES DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE GESTION, Y SE ESTRUCTURA EN:

SERVICIO DE ANALISIS DE ESTRUCTURAS Y TECNICAS DE GESTION. SE INTEGRARA EN LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE ANALISIS DE SISTEMAS DE INFORMACION Y DISTRIBUCION DE CARGAS.

SECCION DE METODOS Y PROCEDIMIENTO DE GESTION.

EN CADA SECCION EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

C) EL AREA DE ESTUDIOS ESTADISTICOS, A LA QUE CORRESPONDERA REALIZAR LOS ESTUDIOS Y LA EVALUACION DEL FRAUDE FISCAL, EL ANALISIS DE RENDIMIENTO POTENCIALES DE ZONAS Y SECTORES, LA ELABORACION DEL MODELO DE INFORMACION Y LA REALIZACION DE INFORMES ESTADISTICOS. SE ESTRUCTURARA EN:

SERVICIO DE ANALISIS, SELECCION E INTEGRACION DE INFORMACION.

SE INTEGRARA EN LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE ESTUDIOS GENERALES.

SSECCION DE ESTADISTICAS.

EN CADA SECCION EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

D) EL AREA DE PROCEDIMIENTO INSPECTOR, QUE TENDRA A SU CARGO EL ESTUDIO DE LAS TECNICAS DE INSPECCION, LA ELABORACION Y ACTUALIZACION DE MANUALES DE AUDITORIA, ANALISIS DE LAS TECNICAS DE FRAUDE FISCAL Y LA PROPUESTA DE MEDIDAS PARA SU CORRECCION. SE ESTRUCTURARA EN:

SERVICIO DE ANALISIS DE NUEVAS TECNICAS PROCEDIMENTALES.

DEPENDEN DE DICHO SERVICIO LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE TECNICAS INSPECTORAS.

SECCION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.

EN CADA SECCION EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

1.3 EL SUBDIRECTOR GENERAL ESTARA ASISTIDO POR UN CONSEJERO TECNICO.

2. 2.1 LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION TERRITORIAL TENDRA A SU CARGO LA DIRECCION INMEDIATA, IMPULSO, COORDINACION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INSPECCION; LA ELABORACION DEL PROYECTO DE PLAN DE INSPECCION Y, EN SU CASO, DE PLANES ESPECIFICOS; EL IMPULSO DE LAS TAREAS DE INVESTIGACION MEDIANTE CREACION DE UNIDADES CON ESTA FINALIDAD; LE CORRESPONDERA LA TRAMITACION DE LAS DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO EN MATERIAS QUE SEAN COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL.

2.2 ESTA SUBDIRECCION GENERAL SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES AREAS:

AREA DE ASISTENCIA, APLICACION Y CONTROL DE PROCEDIMIENTOS INSPECTORES.

TRES AREAS DE COORDINACION DE LA INSPECCION TERRITORIAL, QUE SE ESTRUCTURAN ATENDIENDO A CRITERIOS DE AGRUPACION GEOGRAFICA, A LA DIMENSION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y AL REGIMEN TRIBUTARIO CONCERTADO.

UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION.

LA SUPERVISION Y COORDINACION DE LAS FUNCIONES QUE SE ENCOMIENDAN A CADA UNA DE ESTAS AREAS ESTARA A CARGO DE UN JEFE CON NIVEL ASIMILADO A CONSEJERO TECNICO.

2.3 EL AREA DE ASISTENCIA, APLICACION Y CONTROL DE PROCEDIMIENTOS INSPECTORES SE ESTRUCTURARA EN:

SERVICIO DE APLICACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, QUE TENDRA A SU CARGO LA TRAMITACION DE DENUNCIAS Y LA ASISTENCIA A LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INSPECCION EN MATERIA NORMATIVA Y PROCEDIMENTAL. SE INTEGRARA POR LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE TRAMITACION DE DENUNCIAS.

SECCION DE INFORMACION NORMATIVA Y PROCEDIMENTAL.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

SERVICIO DE COORDINACION Y CONTROL DE OFICINAS TECNICAS, AL QUE CORRESPONDERA LA UNIFICACION DE CRITERIOS EN LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LAS OFICINAS TECNICAS DE LAS DEPENDENCIAS DE INSPECCION, ASI COMO EL SEGUIMIENTO DEL RITMO Y EFICACIA EN LA RESOLUCION DE LOS MISMOS. SE INTEGRARA POR:

SECCION DE COORDINACION DE OFICINAS TECNICAS.

SECCION DE TRABAJOS Y CONTROL DE GESTION DE OFICINAS TECNICAS.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

2.4 LAS AREAS I Y II DE COORDINACION DE LA INSPECCION TERRITORIAL SE ESTRUCTURARAN EN:

SERVICIO DE COORDINACION DE UNIDADES DE COMPROBACION Y SELECCION, INSPECCION E INVESTIGACION, QUE TENDRA A SU CARGO LA IMPLANTACION, DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DE LAS REFERIDAS UNIDADES, ASI COMO LA ELABORACIAON E IMPULSO DE PROGRAMAS DE SELECCION Y DE INVESTIGACION, RECABANDO, A TALES EFECTOS, EL APOYO DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, Y LA ELABORACION DE DIRECTRICES Y CONTROL DE EJECUCION DE LOS PLANES DE INSPECCION. SE INTEGRARA POR:

SECCION DE PREPARACION DE TRABAJOS PARA ANALISIS DE EFICACIA Y RESULTADOS.

SECCION DE SEGUIMIENTO DE PROCESO DE SELECCION.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

2.5 EL AREA III DE COORDINACION DE LA INSPECCION TERRITORIAL SE ESTRUCTURARA EN:

SERVICIO DE COORDINACION DE UNIDADES DE COMPROBACION Y SELECCION, INSPECCION E INVESTIGACION, QUE TENDRA A SU CARGO LA IMPLANTACION, DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DE LAS REFERIDAS UNIDADES, ASI COMO LA ELABORACION E IMPULSO DE PROGRAMAS DE SELECCION Y DE INVESTIGACION, RECABANDO, A TALES EFECTOS, EL APOYO DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, Y LA ELABORACION DE DIRECTRICES Y CONTROL DE EJECUCION DE LOS PLANES DE INSPECCION. SE INTEGRARA POR:

SECCION DE PREPARACION DE TRABAJOS PARA ANALISIS DE EFICACIA Y RESULTADOS.

SECCION DE SEGUIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCION.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

SERVICIO DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y TERRITORIOS CON REGIMEN TRIBUTARIO CONCERTADO, QUE TENDRA A SU CARGO LA COORDINACION DE ACTUACIONES INSPECTORAS CON LOS ORGANISMOS QUE DENTRO DE LAS CITADAS COMUNIDADES Y DE LAS DIPUTACIONES FORALES TENGAN ATRIBUIDA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMPROBACION E INVESTIGACION TRIBUTARIA. SE INTEGRARA POR:

SECCION DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

SECCION DE RELACIONES CON LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LOS TERRITORIOS EN REGIMEN CONCERTADO.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

2.6 LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION SE ESTRUCTURARA EN:

SERVICIO DE RELACIONES CON EL SECTOR PUBLICO, QUE TENDRA ENCOMENDADA LA CAPTACION DE DATOS CON SIGNIFICACION TRIBUTARIA EN EL AMBITO DE LOS ORGANISMOS, ENTES Y EMPRESAS QUE INTEGRAN EL SECTOR PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL. SE INTEGRARA POR:

SECCION I DE AGRUPACION FUNCIONAL.

SECCION II DE AGRUPACION FUNCIONAL.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

SERVICIO DE RELACIONES CON EL SECTOR PRIVADO, AL QUE CORRESPONDERA OBTENER EN DICHO AMBITO, Y A NIVEL CENTRALIZADO, TODA LA INFORMACION QUE SE ESTIME REVISTE TRASCENDENCIA TRIBUTARIA. SE INTEGRARA POR:

SECCION I DE AGRUPACION FUNCIONAL.

SECCION II DE AGRUPACION FUNCIONAL.

SECCION III DE AGRUPACION FUNCIONAL.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

SERVICIO DE COORDINACION DE LA INFORMACION, QUE TENDRA ENCOMENDADA LA COORDINACION DE LAS UNIDADES PROVINCIALES DE INFORMACION Y LA RELACION CON EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS. SE INTEGRARA POR:

SECCION DE ESTUDIOS.

SECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

3. 3.1 LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION CENTRALIZADA LLEVARA A CABO LA DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS CENTRALIZADOS DE INSPECCION DE AMBITO NACIONAL Y, EN PARTICULAR, LAS ACTUACIONES DE INSPECCION Y AUDITORIA DE CARACTER ESPECIAL QUE SE ORDENEN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

EN ESTA SUBDIRECCION GENERAL EXISTEN TRES AREAS:

OFICINA NACIONAL DE INSPECCION.

AREA DE SERVICIOS ESPECIALES Y AUDITORIAS; Y

AREA DE INSPECCION DE ENTIDADES FINANCIERAS.

CADA UNA DE ESTAS AREAS ESTARA DIRIGIDA POR UN JEFE DE AREA CON NIVEL ASIMILADO A SUBDIRECTOR ADJUNTO.

3.2 A) LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION, CREADA POR EL NUMERO 3 DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, TENDRA A SU CARGO, RESPECTO DE LAS ENTIDADES JURIDICAS A LAS QUE EXTIENDE SU COMPETENCIA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) INFORMACION Y ASESORAMIENTO A DICHAS ENTIDADES EN ORDEN A FACILITARLES EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.

B) SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LOS SECTORES ECONOMICOS EN LOS QUE SE ENCUENTREN ENCUADRADAS LAS GRANDES EMPRESAS PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO DE AQUELLAS, QUE DEBERAN MATERIALIZARSE EN LA ELABORACION PERIODICA DE ESTUDIOS ECONOMICO-FINANCIEROS.

C) REALIZACION DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES, TANTO EN EL AMBITO DE LA GESTION E INSPECCION TRIBUTARIAS COMO EN EL DE LA INSPECCION FINANCIERA.

D) INFORMAR PRECEPTIVAMENTE EN TODAS AQUELLAS MATERIAS COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CON TRASCEDENCIA TRIBUTARIA, QUE AFECTEN ESPECIFICAMENTE A LAS EMPRESAS Y ENTIDADES A LAS QUE EXTIENDE SUS ACTUACIONES LA OFICINA NACIONAL.

E) PROPONER LOS CRITERIOS DE ACTUACION DE LA INSPECCION TERRITORIAL A EFECTOS DE SU COORDINACION EN LA COMPROBACION DE EMPRESAS QUE NO SEAN COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL.

F) COORDINAR LAS ACTUACIONES INSPECTORAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES.

G) ACTUAR COMO ORGANO DE CONSULTA EN CUANTAS CUESTIONES DE INDOLE ECONOMICA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA PUEDAN SUSCITARSE POR ORGANISMOS O AUTORIDADAES PUBLICAS Y SE REFIERAN A ENTIDADES O EMPRESAS A LAS QUE EXTIENDE SU COMPETENCIA.

H) FACILITAR Y AGILIZAR LAS RELACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CON LAS GRANDES EMPRESAS DEL PAIS.

B) LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION PODRA EXTENDERSE A LAS ENTIDADES Y GRUPOS DE SOCIEDADES EN LAS QUE CONCURRRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) QUE SU CAPITAL FISCAL EXCEDA DE MIL MILLONES DE PESETAS, O SU VOLUMEN DE OPERACIONES SUPERE LA CIFRA DE CUATRO MIL MILLONES DE PESETAS, EN EL EJERCICIO ECONOMICO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE DICTE EL ACUERDO CORRESPONDIENTE.

B) QUE ESTANDO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 16, 5, DE LA LEY 61/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, EL VOLUMEN DE OPERACIONES DEL GRUPO EXCEDA DE LA CIFRA DE CUATRO MIL MILLONES DE PESETAS, O QUE SE ENCUENTREN ACOGIDAS AL REGIMEN DE DECLARACION CONSOLIDADA, REGULADO POR REAL DECRETO-LEY 15/1977, DE 25 DE FEBRERO.

C) LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION PODRA TAMBIEN EXTENDER SUS ACTUACIONES RESPECTO DE AQUELLAS PERSONAS FISICAS CUYO PATRIMONIO EXCEDA DE LA CIFRA DE MIL MILLONES DE PESETAS O DE CINCUENTA MILLONES DE PESETAS SU BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

3.3 A) LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION TENDRA INICIALMENTE DOS DEPENDENCIAS EN MADRID Y BARCELONA. PODRA CONTAR CON HASTA OTRAS CINCO DEPENDENCIAS, CUYA LOCALIZACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO ACORDARA LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

B) LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION SE ORGANIZARA EN EQUIPOS DE INSPECCION, A CUYO FRENTE HABRA UN JEFE DE EQUIPO.

LOS REFERIDOS EQUIPOS DE INSPECCION ESTARAN INTEGRADOS POR INSPECTORES ADJUNTOS Y SUBINSPECTORES.

EL NUMERO DE EQUIPOS DE INSPECCION DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION NO PODRA EXCEDER DE 40, DE 80 EL NUMERO DE INSPECTORES ADJUNTOS Y DE 160 EL DE SUBINSPECTORES ADSCRITOS A TALES EQUIPOS.

LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION EJERCERAN LAS FUNCIONES QUE LES SEAN PROPIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

SE DOTARA ASIMISMO A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION DEL NUMERO DE FUNCIONARIOS PRECISOS PARA LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES GESTORAS Y ADMINISTRATIVAS, DENTRO DE LOS ADSCRITOS AL CENTRO DIRECTIVO.

EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS DE MADRID Y BARCELONA EXISTIRA, COMO APOYO DE

LOS EQUIPOS DE TRABAJO CITADOS, LAS SIGUIENTES SECCIONES:

A) DE RECEPCION, CONTROL, ARCHIVO Y CLASIFICACION DE LAS DECLARACIONES Y DEMAS DOCUMENTACION QUE TENGA ENTRADA EN LA OFICINA.

B) DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, A LA QUE CORRESPONDERA EL ANALISIS, CONTRASTE Y VALORACION DE LOS DATOS E INFORMACION QUE OBRE EN LA OFICINA NACIONAL.

C) ADMINISTRATIVA, QUE TENDRA ENCOMENDADOS LOS TRABAJOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA NACIONAL.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

C) EL JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION TENDRA UN ADJUNTO, EL ACUAL OSTENTARA LA JEFATURA DE LA DEPENDENCIA DE BARCELONA. AL FRENTE DE CADA UNA DE LAS RESTANTES DEPENDENCIAS SE HALLARA, EN SU CASO, UNO DE LOS JEFES DE EQUIPO DE INSPECCION DE LA MISMA. CADA UNA DE TALES DEPENDENCIAS CONTARA CON UNA UNICA SECCION ADMINISTRATIVA, DE LA QUE DEPENDERA UN UNICO NEGOCIADO.

3.4 EL AREA DE SERVICIOS ESPECIALES Y AUDITORIA SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

A) UNIDAD DE AUDITORIAS, INFORMES ECONOMICO-FINANCIEROS Y DICTAMENES, A LA QUE CORRESPONDERAN LAS FUNCIONES DE ESTE ORDEN NO ASIGNADAS ESPECIFICAMENTE A OTRAS UNIDADES DE ESTE AREA.

B) UNIDAD ESPECIAL DE VIGILANCIA Y REPRESION DEL FRAUDE FISCAL, QUE TENDRA A SU CARGO LAS SIGUIESNTES FUNCIONES:

A) CENTRALIZAR CUANTAS ACTUACIONES SEAN NECESARIAS PARA LA INVESTIGACION Y SEGUIMIENTO DE AQUELLOS EXPEDIENTES EN LOS QUE A JUICIO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION, PUEDAN CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS QUE INDIQUEN CONDUCTAS DE LAS QUE EL ARTICULO 319 DEL CODIGO PENAL CONSIDERA COMO DETERMINANTES DE ANIMO DE DEFRAUDAR. A ESTOS EFECTOS LOS INSPECTORES JEFES, A TRAVES DEL INSPECTOR REGIONAL, O ESTE, EN SU CASO, REMITIRAN A LA UNIDAD ESPECIAL DE VIGILANCIA Y REPRESION DEL FRAUDE FISCAL LOS EXPEDIENTES INICIADOS POR LA INSPECCION QUE POR SU PARTICULAR TRASCENDENCIA DEBAN SER SEGUIDOS Y, EN SU CASO, ULTIMADOS POR ESTA UNIDAD ESPECIALIZADA.

B) LA ACTUACION DIRECTA EN CASOS GRAVES DE FRAUDES REITERADOS O ESPECIAL RESISTENCIA A LA ACTUACION INSPECTORA, Y AQUELLOS OTROS EN LOS QUE, POR SU TRASCENDENCIA, SE REQUIERA LA ACTUACION REPRESIVA EJEMPLAR.

C) LA COORDINACION Y EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS EN LAS ACTUACIONES INSPECTORAS QUE DESCUBRAN INFRACCIONES QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVAS DEL DELITO FISCAL.

D) LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES QUE EN EL AMBITO TRIBUTARIO SE DERIVEN DE EXPEDIENTES INSTRUIDOS POR APLICACION DE LA LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMBRE, SOBRE CONTROL DE CAMBIOS.

C) UNIDAD DE FISCALIDAD INTERNACIONAL, QUE TENDRA A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ESTABLECER LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS EN RELACION CON EL REGIMEN DE TRIBUTACION DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL, ASI COMO LA COORDINACION DE TALES ACTUACIONES CON LOS SERVICIOS QUE TIENEN A SU CARGO EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA.

B) COORDINACION DE LOS SERVICIOS QUE TIENEN A SU CARGO EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DE LA GESTION DE LAS DECLARACIONES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES EN ESPAÑA.

C) COORDINACION Y VIGILANCIA DE LAS ACTUACIONES PROVINCIALES DE COMPROBACION PREFERENTE DE LAS DECLARACIONES PREVIAS A LA TRANSFERENCIA AL EXTERIOR DE RENTAS O DE INVERSIONES, CUANDO LA TRASCENDENCIA DE LAS RENTAS O CAPITALES REPATRIADOS ASI LO ACONSEJE.

D) REALIZAR INSPECCIONES DIRECTAS SOBRE PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES EN ESPAÑA EN LOS CASOS QUE SE CONSIDERE NECESARIO POR LA DIRECCION GENERAL.

D) UNIDAD DE COORDINACION DE ACTUACIONES ESPECIALES, A LA QUE CORRESPONDERAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ELABORACION, A PROPUESTA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION TERRITORIAL, DE LAS DIRECTRICES A SEGUIR EN LOS PLANES ESPECIALES DE INSPECCION.

B) LA FIJACION DE CRITERIOS EN LA COMPROBACION E INVESTIGACION TRIBUTARIA DE SECTORES QUE EXIJAN UN TRATAMIENTO UNIFORME A NIVEL NACIONAL O QUE PRESENTEN ESPECIALES CARACTERISTICAS DE INDOLE ECONOMICA, JURIDICA O TECNICA. EN TALES CASOS, LA ACTUACION DE ESTA UNIDAD SE EXTENDERA, EN SU CASO, A LA PROPUESTA DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS QUE SE ESTIMEN ACONSEJABLES PARA LOGRAR UNA MAS RACIONAL APLICACION DE LOS TRIBUTOS.

E) UNIDAD DE ESTUDIOS ECONOMICOS SECTORIALES Y ASISTENCIA TECNICA, QUE TENDRA A SU CARGO:

A) LA ELABORACION DE ESTUDIOS ECONOMICOS DESTINADOS A SERVIR DE AYUDA A LOS SERVICIOS DE INSPECCION EN LA COMPROBACION DE EMPRESAS SUJETAS AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR.

B) DIRIGIR Y COORDINAR LA REALIZACION DE ESTUDIOS SECTORIALES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE ESPECIAL RELEVANCIA EN LA ECONOMIA NACIONAL, EN ORDEN A LOGRAR UN EFICAZ DESARROLLO DE LA FUNCION INSPECTORA DE LOS TRIBUTOS.

C) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE LO REQUIERAN, ASI COMO A LOS SERVICIOS DE INSPECCION CENTRALIZADA Y TERRITORIAL.

LA DIRECCION DE CADA UNA DE LAS UNIDADES DE ESTE AREA SE DESEMPEÑARA POR UN JEFE DE UNIDAD CON NIVEL ASIMILADO A CONSEJERO TECNICO. A ESTE AREA SE ADSCRIBIRAN HASTA DOCE INSPECTORES COORDINADORES Y OTROS DOCE INSPECTORES, ASI COMO LOS SUBINSPECTORES QUE SE ESTIMEN NECESARIOS DENTRO DE LOS ADSCRITOS AL CENTRO DIRECTIVO.

3.5 A) EL AREA DE INSPECCION DE ENTIDADES FINANCIERAS DESARROLLARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES DE INSPECCION EN MATERIA FINANCIERA:

A) LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE CARACTER FINANCIERO SOBRE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, EN PARTICULAR SOBRE LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOVILIARIA, FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA Y SUS ENTIDADES GESTORAS Y DEPOSITARIAS.

B) EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE CONTROL E INSPECCION QUE LA LEGISLACION FINANCIERA ATRIBUYE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON EL MERCADO DE VALORES, ESPECIALMENTE CON LAS BOLSAS Y BOLSINES OFICIALES DE COMERCIO Y CON LA ACTUACION DE LOS MEDIADORES COLEGIADOS QUE OPERAN EN DICHO MERCADO.

C) LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION FINANCIERA SOBRE EMISIONES DE TITULOS, VALORES, OFERTAS PUBLICAS DE ADQUISICION DE VALORES MOBILIARIOS, PUBLICIDAD EN MATERIA DE INVERSIONES Y APELACION, EN GENERAL, DEL AHORRO PRIVADO.

D) LA COMPROBACION E INSPECCION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CUYA VIGILANCIA SEA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA; EN PARTICULAR DE LAS ENTIDADES DE FINANCIACION, EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.

E) EL CONTROL E INSPECCION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO HIPOTECARIO, CUALQUIERA QUE SEA LA ENTIDAD U OPERACION A QUE SE REFIERA SU APLICACION, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN OTRAS MATERIAS DE DISCIPLINA E INSPECCION DE ENTIDADES DE CREDITO Y AHORRO TIENEN ATRIBUIDAS EL BANCO DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.

F) LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES O PROHIBICIONES DE CARACTER FINANCIERO O ECONOMICO Y DE ORDEN COYUNTURAL ESTABLECIDAS RESPECTO DE LAS EMPRESAS PRIVADAS EN EL AMBITO PROPIO DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

G) VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE ACCESO AL CREDITO INTERIOR DE LAS SOCIEDADES CON PARTICIPACION EXTRANJERA SUPERIOR AL 25 POR 100 DE SU CAPITAL.

H) LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCION E INFORME DE CARACTER FINANCIERO QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DETERMINE DENTRO DE SU COMPETENCIA, EN RELACION CON LA CONCESION DE AVALES Y SUBVENCIONES O CREDITOS A EMPRESAS INCLUIDAS EN PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL O INCORPORADAS A UNA ZONA DE URGENTE REINDUSTRIALIZACION, DE ACUERDO CON LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, ASI COMO EN RELACION CON LOS BENEFICIOS DE CARACTER FINANCIERO OTORGADOS A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES ACOGIDAS A LA LEY 82/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE RECONVERSION DE LA ENERGIA.

I) LA REALIZACION DE CUALESQUIERA OTRAS ACTUACIONES DE INSPECCION E INFORME DE CARACTER FINANCIERO QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LE ENCOMIENDE.

B) LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO ANTERIOR SERAN EJERCITADAS SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LA NORMATIVA VIGENTE ATRIBUYEN A OTROS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y, EN PARTICULAR, AL BANCO DE ESPAÑA.

C) COMO APOYO AL JEFE DE ESTE AREA EXISTIRAN HASTA TRES INSPECTORES COORDINADORES CON FUNCIONES EN LAS MATERIAS CONCRETAS QUE AQUEL DETERMINE. CADA INSPECTOR COORDINADOR DIRIGIRA UN EQUIPO.

A ESTE AREA SE ADSCRIBIRAN HASTA 10 INSPECTORES Y LOS SUBINSPECTORES QUE SE ESTIMEN NECESARIOS, DENTRO DE LOS ADSCRITOS AL CENTRO DIRECTIVO.

D) CORRESPONDERA A LOS INSPECTORES COORDINADORES DE ESTE AREA LA TRAMITACION Y ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION EN CUANTO A LOS EXPEDIENTES QUE SE DERIVEN DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION FINANCIERA.

4. 4.1 LA SECRETARIA GENERAL TENDRA A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LAS DE GESTION DE EFECTIVOS O MEDIOS HUMANOS QUE CORRESPONDAN AL CENTRO DIRECTIVO, ASI COMO LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS Y PROPUESTAS PRECISOS PARA EL DESARROLLO DE UNA ADECUADA POLITICA DE PERSONAL.

B) LA GESTION DE LOS MEDIOS MATERIALES Y EQUIPAMIENTO, ASI COMO LA RELACION Y COORDINACION CON LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO.

C) EL REGISTRO, ARCHIVO Y CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.

D) EL SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE RECURSOS O SU INFORME.

E) LA ELABORACION DE LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES, RELATIVAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LA DIRECCION GENERAL.

F) LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS JURIDICOS NECESARIOS PARA FACILITAR EL COMETIDO DE LA DIRECCION GENERAL, ASI COMO LA RECOPILACION, CLASIFICACION Y DIFUSION EN LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LA NORMATIVA, JURISPRUDENCIA Y DOCUMENTACION DE INTERES PARA LA ACTUACION INSPECTORA.

G) PRESTAR ASISTENCIA Y APOYO AL DIRECTOR GENERAL Y LAS RESTANTES SUBDIRECCIONES EN MATERIA JURIDICA, ESPECIALMENTE MEDIANTE LA EMISION DE LOS INFORMES QUE SE LE SOLICITEN.

4.2 ESTA SUBDIRECCION SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES AREAS:

AREA DE GESTION DE EFECTIVOS Y ECONOMICA.

AREA DE NORMATIVA Y ASISTENCIA JURIDICA.

AL FRENTE DE CADA UNA DE ESTAS AREAS SE HALLARA UN JEFE CON NIVEL ASIMILADO A UN CONSEJERO TECNICO.

4.3 EL AREA DE GESTION DE EFECTIVOS Y ECONOMICA SE ESTRUCTURARA EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS Y SECCIONES:

SERVICIO DE GESTION Y EFECTIVOS, QUE TENDRA A SU CARGO LAS FUNCIONES DE GESTION CORRESPONDIENTES Y LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y EVALUACION PARA LA PROGRAMACION DE EFECTIVOS. ESTE SERVICIO ESTARA INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE PERSONAL INSPECTOR Y FACULTATIVO.

SECCION DE PERSONAL SUBINSPECTOR.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES HABRA DOS NEGOCIADOS.

SERVICIO DE GESTION ECONOMICA Y ASUNTOS GENERALES, QUE SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE ESTUDIOS, EVALUACION Y PROGRAMACION.

SECCION DE EQUIPAMIENTO Y ASUNTOS GENERALES.

SECCION DE HABILITACION Y PAGADURIA.

EN LA PRIMERA DE ESTAS SECCIONES HABRA UN NEGOCIADO, DOS EN LA SEGUNDA Y TRES EN LA TERCERA.

4.4 EL AREA DE NORMATIVA Y ASISTENCIA JURIDICA SE ESTRUCTURARA EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS Y SECCIONES:

SERVICIO DE ESTUDIOS Y ASISTENCIA JURIDICA, AL QUE CORRESPONDERA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS JURIDICOS NECESARIOS PARA FACILITAR EL COMETIDO DE LA DIRECCION GENERAL Y ASISTENCIA JURIDICA EN GENERAL. CONTARA CON LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE ESTUDIOS JURIDICOS.

SECCION DE APOYO NORMATIVO.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

5. 5.1 LA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS INMOBILIARIOS TENDRA A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) COORDINACION DE VALORES Y RENDIMIENTOS DE LOS BIENES DE NATURALEZA INMOBILIARIA.

B) ESTUDIOS Y PROPUESTA DE LAS NORMAS TECNICAS QUE HABRAN DE REGULAR LOS TRABAJOS DE FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DE LOS CATASTROS DE RUSTICA Y URBANA Y EL SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS.

C) CONFECCION DE ESTADISTICAS CATASTRALES Y ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.

D) COORDINACION CON EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS EN LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA IMFORMATIZACION Y EXPLOTACION DE LOS CATASTROS INMOBILIARIOS.

E) COORDINACION Y RELACION CON OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION QUE TENGAN ATRIBUIDAS FUNCIONES QUE GUARDEN RELACION CON LOS CATASTROS.

F) APOYO Y ASESORAMIENTO A LOS CONSORCIOS Y, EN GENERAL, A ACUALQUIER ORGANO DE LA ADMINISTRACION EN MATERIA DE COORDINACION CARTOGRAFICA.

G) PRESIDIR, POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, LAS COMISIONES SUPERIORES DE COORDINACION INMOBILIARIA RUSTICA Y URBANA.

H) INFORMAR Y PROPONER A LA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, ASUNTOS RELATIVOS A LA POLITICA DEL PERSONAL QUE TIENE ATRIBUIDAS FUNCIONES FACULTATIVAS EN EL AREA INMOBILIARIA, ASI COMO LA COOPEARACION CON LAS DEMAS SUBDIRECCIONES GENERALES EN ORDEN A SU SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

I) CUALESQUIERA OTRAS ACTUACIONES QUE LES SEAN ENCOMENDADAS POR EL DIRECTOR GENERAL.

5.2 LA SUBDIRECCION SE ESTRUCTURARA EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS Y SECCIONES:

SERVICIO DE CATASTRO DE RUSTICA.

SERVICIO DE CATASTRO DE URBANA.

SECCION DE APOYO INFORMATICO.

EL SERVICIO DE CATASTRO DE RUSTICA TENDRA A SU CARGO EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE TRABAJO CATASTRALES, ESTUDIOS O ELABORACION DE NORMAS TECNICAS PARA LA FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DEL CATASTRO DE RUSTICA E INFORMATIZACION DEL MISMO, LA COORDINACION DE VALORES Y RENDIMIENTOS DE LOS BIENES DE NATURALEZA AGRARIA, EL SEGUIMIENTO DE LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DE COORDINACION Y EL DESEMPEÑO DE LA SECRETARIA DE LA COMISION SUPERIOR DE COORDINACION INMOBILIARIA DE RUSTICA. ESTE SERVICIO ESTARA INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE DOCUMENTACION RUSTICA, A LA QUE CORRESPONDERA EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES Y DE LA CONTRATACION DE LOS TRABAJOS TECNICOS CATASTRALES, ASI COMO LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INSPECCION INMOBILIARIA DE RUSTICA; EL ESTUDIO DE NORMAS TECNICAS PARA LA CONFECCION DE LOS TRABAJOS DE FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DEL CATASTRO DE RUSTICA Y SU INFORMATIZACION, Y EL ANALISIS DE RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES CATASTRALES.

SECCION DE VALORACIONES AGRARIAS, QUE TENDRA A SU CARGO LA COORDINACION DE VALORES Y RENDIMIENTOS DE BIENES DE NATURALEZA AGRARIA; EL SEGUIMIENTO DE LA APLICACION DE NORMAS Y CRITERIOS DE COORDINACION; LA ELABORACION PARA EL CENTRO DIRECTIVO DE ESTUDIOS Y FORMACION DE ESTADISTICAS ECONOMICAS GENERALES PARA LA APLICACION COORDINADA DE LOS RENDIMIENTOS Y VALORES EN BIENES DE NATURALEZA RUSTICA Y PECUARIA; LA PROPUESTA DE CUESTIONES QUE HAN DE SER SOMETIDAS A LA COMISION SUPERIOR DE COORDINACION DE RUSTICA, Y EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES FACULTATIVAS EN MATERIA DE VALORACION AGRARIA.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

EL SERVICIO DE CATASTRO DE URBANA TENDRA ENCOMENDADO EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE TRABAJO CATASTRALES, ESTUDIOS O ELABORACION DE NORMAS TECNICAS PARA LA FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DEL CATASTRO DE URBANA E INFORMATIZACION DEL MISMO; LA COORDINACION DE VALORES Y RENDIMIENTOS DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA, EL SEGUIMIENTO DE LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DE COORDINACION Y EL DESEMPEÑO DE LA SECRETARIA DE LA COMISION SUPERIOR DE COORDINACION INMOBILIARIA DE URBANA.

ESTE SERVICIO ESTARA INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE DOCUMENTACION URBANA, A LA QUE CORRESPONDERA EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES Y DE LA CONTRATACION DE LOS TRABAJOS TECNICOS CATASTRALES, ASI COMO LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INSPECCION INMOBILIARIA DE URBANA; EL ESTUDIO DE LAS NORMAS TECNICAS PARA LA CONFECCION DE LOS TRABAJOS DE FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DE DOCUMENTACION URBANA Y SU INFORMATIZACION, Y EL ANALISIS DE RESULTADOS DE LOS TRABAJOS CATASTRALES.

SECCION DE VALORACIONES URBANAS, A CUYO CARGO ESTARA LA COORDINACION DE VALORES DE BIENES DE NATURALEZA URBANA; EL SEGUIMIENTO DE LA APLICACION DE NORMAS Y CRITERIOS DE COORDINACION; LA ELABORACION PARA EL CENTRO DIRECTIVO DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS ECONOMICAS GENERALES PARA LA APLICACION COORDINADA DE LOS VALORES DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA: LA PROPUESTA DE CUESTIONES QUE HAN DE SER SOMETIDAS A LA COMISION SUPERIOR DE COORDINACION URBANA, Y EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES FACULTATIVAS EN MATERIA DE VALORACION URBANA.

EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS.

DIRECTAMENTE DEPENDIENTE DEL SUBDIRECTOR GENERAL EXISTIRA LA SECCION DE APOYO INFORMATICO, QUE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES NECESARIAS PARA LA MECANIZACION DE LAS TAREAS PROPIAS DE ESTA SUBDIRECCION GENERAL, ASI COMO LA FOTOGRAMETRIA AEREA.

DE ESTA SECCION DEPENDERAN DOS NEGOCIADOS.

6. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION SUSTITUIRA AL DIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD; EN DEFECTO DE AQUEL, CORRESPONDERA DICHA SUSTITUCION A LOS DEMAS SUBDIRECTORES GENERALES POR EL ORDEN CON QUE SE ENUMERAN EN EL ARTICULO 11, 2, DEL DECRETO 2335/1983.

7. EL DIRECTOR GENERAL PODRA DELEGAR LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS EN ALGUNO DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES, SEGUN SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DETERMINANDO, EN SU CASO, LA MATERIA Y CIRCUNSTANCIAS DE DICHA DELEGACION.

8. TODAS LAS REFERENCIAS QUE EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES SE HACEN AL INSPECTOR CENTRAL COMO TITULAR DE COMPETENCIAS ATRIBUIDAS HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, SE ENTENDERAN HECHAS AL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

ART. 5. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUEDA ESTRUCTURADO EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y COORDINACION, CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:

SERVICIO DE ESTUDIOS.

SECCION DE FORMACION:

NEGOCIADO PRIMERO.

SECCION DE NORMALIZACION Y RACIONALIZACION:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SERVICIO DE PLANIFICACION Y CONTROL.

SECCION DE COORDINACION TECNICA:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES.

SECCION DE PERSONAL:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

NEGOCIADO CUARTO.

SECCION DE ADMINISTRACION:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE SERVICIOS GENERALES:

NEGOCIADO PRIMERO.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL ESTARAN ADSCRITOS UN CONSEJERO TECNICO Y DOS DIRECTORES DE PROGRAMA.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION, CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:

SERVICIO DE ENTRADA DE DATOS.

SECCION DE PREPARACION Y COMPROBACION:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE GRABACION DE DOCUMENTOS GENERALES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE GRABACION DE ADUANAS.

SECCION DE MICROFILMACION Y SOPORTES MECANIZADOS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SERVICIO TECNICO DE EXPLOTACION.

SECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL DE LOS SISTEMAS DE EXPLOTACION:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE EXPLOTACION:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

SECCION DE COMUNICACIONES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SERVICIO TECNICO DE SISTEMAS.

SECCION DE SISTEMAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE COORDINACION TECNICA DE SISTEMAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL ESTARAN ADSCRITOS UN CONSEJERO TECNICO Y DOS DIRECTORES DE PROGRAMA.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE APLICACIONES, CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:

SERVICIO DE APLICACIONES FISCALES.

SECCION DE APLICACIONES FISCALES DE PERSONAS FISICAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE APLICACIONES FISCALES DE PERSONAS JURIDICAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SERVICIO DE APLICACIONES A LA CONTABILIDAD.

SECCION DE LICENCIAS, TASAS Y CENSOS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE CONTRAIDOS, APLAZAMIENTOS Y REQUERIMIENTOS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE AUTOLIQUIDACIONES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SERVICIO DE DESARROLLO DE SISTEMAS.

SECCION DE ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

SECCION DE DISEÑO DE SISTEMAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL ESTARAN ADSCRITOS UN CONSEJETO TECNICO Y DOS DIRECTORES DE PROGRAMA.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE RENTAS Y PATRIMONIOS, CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:

SERVICIO DE INFORMACION FISCAL.

SECCION DE IDENTIFICACION FISCAL:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE ADMINISTRACION DE ARCHIVOS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SERVICIO DEL REGISTRO CENTRAL DE CONTRIBUYENTES.

SECCION DE BANCO DE DATOS DE PERSONAS FISICAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

SECCION DE BANCO DE DATOS DE ENTIDADES JURIDICAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

SECCION DE PROYECTOS ESPECIALES DE APOYO A LA INSPECCION:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL ESTARAN ADSCRITOS UN CONSEJERO TECNICO Y DOS DIRECTORES DE PROGRAMA.

5. SUBDIRECCION GENERAL DE APLICACIONES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:

SERVICIO DE APLICACIONES CENTRALIZADAS.

SECCION DE CONTROL DE PROCESOS.

SECCION DE APLICACIONES CENTRALIZADAS.

SECCION DE GESTION DE BASES DE DATOS DE LA RENTA DE ADUANAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

NEGOCIADO TERCERO.

SERVICIO DE APLICACIONES TERRITORIALES.

SECCION DE APLICACIONES TERRITORIALES:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE DESARROLLO DE SISTEMAS:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

SECCION DE PLANIFICACION Y SISTEMAS DE CONTROL:

NEGOCIADO PRIMERO.

NEGOCIADO SEGUNDO.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL ESTARAN ADSCRITOS UN CONSEJERO TECNICO Y DOS DIRECTORES DE PROGRAMA.

6. EXISTIRAN CINCO CONSEJEROS TECNICOS BAJO LA DIRECTA DEPENDENCIA DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS.

ART. 6. LA INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUEDA ESTRUCTURADA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. 1.1 LAS INSPECCIONES DE LOS SERVICIOS, EN NUMERO DE 24, TENDRAN ADSCRITAS UNA SECRETARIA ADMINISTRATIVA, CON CATEGORIA DE NEGOCIADO CADA UNA.

1.2 A PROPUESTA DEL INSPECTOR GENERAL, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA DESIGNAR ENTRE LOS INSPECTORES DE LOS SERVICIOS UN INSPECTORES DE LOS SERVICIOS UN INSPECTOR DE LOS SERVICIOS ADJUNTO AL INSPECTOR GENERAL, QUE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE ESTE LE DELEGUE.

1.3 EN APOYO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS EXISTIRAN SEIS COLABORADORES DE INSPECCION, CON NIVEL ASIMILADO A JEFES DE SECCION.

2. LA INSPECCION ESPECIAL DE LOS SERVICIOS DE COMERCIO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, QUE CONTARA CON LOS SIGUIENTES ORGANOS:

SERVICIO DE INSPECCION.

SECCION DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS CENTRALES, CON UN NEGOCIADO.

SECCION DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS, CON UN NEGOCIADO.

SECCION DE INFORMES, CON UN NEGOCIADO.

3. LA INSPECCION ESPECIAL DE LA ABOGACIA DEL ESTADO, A CARGO DEL INSPECTOR JEFE, CON NIVEL DE SUBDIRECTOR ADJUNTO, INTEGRADA, ADEMAS, POR UNA SECCION DE INFORMES Y UN NEGOCIADO.

4. LA INSPECCION ESPECIAL DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS, A CARGO DEL INSPECTOR-JEFE, CON NIVEL DE SUBDIRECTOR ADJUNTO, ESTARA CONSTITUIDA, ADEMAS, POR LOS SIGUIENTES PUESTOS Y UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SERVICIO:

UN SUBINSPECTOR JEFE.

INSPECCION DE SERVICIOS DE ADUANAS.

SECCION DE INSPECCION DE ADUANAS, CON UN NEGOCIADO.

SECCION DE INSPECCION DE EMPRESAS INTERVENIDAS, CON UN NEGOCIADO.

INSPECCION DE SERVICIOS DE IMPUESTOS ESPECIALES, CON LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE INSPECCION DE IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL PETROLEO, CON UN NEGOCIADO.

SECCION DE INSPECCION DE RESTANTES IMPUESTOS ESPECIALES, CON UN NEGOCIADO.

SERVICIO DE COORDINACION E INFORMES, CONSTITUIDO POR LAS SIGUIENTES SECCIONES:

SECCION DE COORDINACION Y ASUNTOS GENERALES, CON UN NEGOCIADO.

SECCION DE INFORMES, CON UN NEGOCIADO.

SECRETARIA GENERAL, CON DOS NEGOCIADOS.

5. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA DE SERVICIOS, CON LAS SIGUIENTES UNIDADES:

SERVICIO DE ANALISIS Y CONTROL DE INGRESOS.

SECCION DE CONTROL DE INGRESOS, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE ANALISIS Y PREVISIONES DE INGRESOS, CON UN NEGOCIADO.

SERVICIO DE CONTROL DE GESTION.

SECCION DE CONTROL Y ESTADISTICA DE GESTION, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE RELACIONES CON LOS AGENTES GESTORES, CON UN NEGOCIADO.

SERVICIO DE MECANIZACION.

SECCION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION, CON UN NEGOCIADO.

SECCION DE EXPLOTACION Y ENTRADA DE DATOS, CON DOS NEGOCIADOS.

6. CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL INSPECTOR GENERAL, LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. SERVICIO DE CONTROL DE EFECTIVOS.

SECCION TECNICA, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION ADMINISTRATIVA PRIMERA, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION ADMINISTRATIVA SEGUNDA, CON DOS NEGOCIADOS.

2. SERVICIO DE TRIBUTOS CEDIDOS A COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE CONTARA CON DOS SECCIONES.

3. SECCION DE GESTION, CON UN NEGOCIADO.

4. SECCION CENTRAL, CON CUATRO NEGOCIADOS.

PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 34 DEL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, SE ADSCRIBEN A LA INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA TRES CONSEJEROS TECNICOS Y TRES DIRECTORES DE PROGRAMA.

ART. 7. LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA Y LOS RESTANTES CENTROS DIRECTIVOS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN PODRAN DISPONER, ADEMAS, DE CONSEJEROS TECNICOS, DIRECTORES DE PROGRAMA Y ASESORES TECNICOS EN EL NUMERO QUE DETERMINEN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES PROPIAS, LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION, COMO ORGANO DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEPENDIENDO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION TERRITORIAL, PODRA EFECTUAR LOS REQUERIMIENTOS PRECISOS PARA LA CAPTACION Y RECOGIDA DE INFORMACION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 111 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

PRIMERO.-A) LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, ATENDIENDO A LAS DIRECTRICES FIJADAS U OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN ALCANZAR, ACORDARA, DE ENTRE LAS ENTIDADES O PERSONAS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO CUARTO, 3, 3.2, AQUELLAS A LAS QUE, DE FORMA EFECTIVA, HAYA DE EXTENDER SUS ACTUACIONES LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION.

B) DE ESTE ACUERDO SE DARA TRASLADO A LAS PERSONAS O ENTIDADES INTERESADAS, HACIENDO EN AQUEL CONSTAR EXPRESAMENTE LA DEPENDENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION CON LA QUE HAYAN DE RELACIONARSE. ASIMISMO, SE DARA TRASLADO DE DICHO ACUERDO A LOS CENTROS DIRECTIVOS AFECTADOS Y A LAS CORRESPONDIENTES DELEGACIONES DE HACIENDA.

SEGUNDO.-A) LAS PERSONAS O ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO CUARTO, 3, 3.2, DEBERAN PRESENTAR, PREVIO REQUERIMIENTO, EN LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION, TODA LA DOCUMENTACION CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA QUE SE ESPECIFIQUEN EN EL CITADO REQUERIMIENTO, SIEMPRE DENTRO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 111 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, Y TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES EXIGIDAS POR LAS LEYES PROPIAS DE CADA TRIBUTO SOBRE LIQUIDACION Y PAGO DE LOS MISMOS.

B) POR LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ASI COMO ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA, SE DARA TRASLADO A LA OFICINA NACIONAL DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN Y RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN LOS QUE FIGUREN COMO INTERESADA ALGUNA DE LAS PERSONAS O ENTIDADES A LAS QUE AQUELLA EXTIENDE SU COMPETENCIA.

DE FORMA ESPECIAL, POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE REMITIRA DIRECTAMENTE A LA OFICINA NACIONAL TODA AQUELLA DOCUMENTACION QUE ACTUALMENTE DEBE REMITIRSE A LA DEPENDENCIA DE INSPECCION CORRESPONDIENTE, RELATIVA A LAS PERSONAS O ENTIDADES A LAS QUE LA OFICINA NACIONAL EXTIENDA SU COMPETENCIA.

EL INFORME PRECEPTIVO A QUE SE REFIERE EL APARATADO 3, 3.2, A), LETRA D), DEL ARTICULO CUARTO SE HARA EXTENSIVO, COMO REQUISITO PREVIO, A TODAS LAS RESOLUCIONES QUE HAYAN DE DICTARSE POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y AFECTEN A LAS ENTIDADES A QUE EXTIENDE SU COMPETENCIA LA OFICINA NACIONAL, A LA CUAL SE DARA, ASIMISMO, CUENTA DE TODAS LAS INCIDENCIAS QUE SE PRODUZCAN EN LA TRAMITACION DE LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES.

TERCERO.-A) EN CUANTO AL REGIMEN DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y DE LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS DERIVADAS DE LA MISMAS, LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION ASUMIRA LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES PROPIAS DE LAS DEPENDENCIAS DE INSPECCION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, EN RELACION CON LAS PERSONAS O ENTIDADES RESPECTO DE LAS QUE SE HAYAN ACORDADO QUE AQUELLA EXTIENDA SU COMPETENCIA.

B) EN PARTICULAR, CORRESPONDERAN AL JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION LAS FUNCIONES QUE AL INSPECTOR JEFE ATRIBUYE EL ARTICULO 11, NUMERO 1, DEL REAL DECRETO 2077/1984, DE 31 DE OCTUBRE. EL JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION PODRA DELEGAR EN SU ADJUNTO JEFE DE LA DEPENDENCIA DE BARCELONA ESTAS FUNCIONES RESPECTO DE TAL DEPENDENCIA. ASIMISMO, SERA LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION QUIEN EMITA, EN SU CASO, EL INFORME A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO 4 DEL ARTICULO 11 DEL INDICADO REAL DECRETO.

C) NO OBSTANTE, EN TANTO NO SE CREE UNA ADMINISTRACION NACIONAL DE HACIENDA, LOS EXPEDIENTES QUE SE INICIEN COMO CONSECUENCIA DE LAS ACTAS O DILIGENCIAS QUE SE INCOEN POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LA OFICINA NACIONAL SE TRAMITARAN A TRAVES DE LA DEPENDENCIA DE RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES DE LA DELEGACION DE HACIENDA EN QUE LA PERSONA O ENTIDAD TENGA SU DOMICILIO FISCAL, POR LA CUAL SE EJERCERAN LAS FUNCIONES EN PARTICULAR QUE A DICHA DEPENDENCIA ATRIBUYE EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2077/1984, DE 31 DE OCTUBRE.

CUARTO.-LAS ACTUACIONES DE LAS UNIDADES DEL AREA DE SERVIOS ESPECIALES Y AUDITORIA TENDRAN LA CONSIDERACION DE PROPIAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, A LOS EFECTOS DE CUANTAS FACULTADES ATRIBUYE A ESTA EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE, CUANDO SUPONGAN O SE REFIERAN A LA REALIZACION DE INSPECCIONES DIRECTAS EN EL AMBITO DE LA GESTION TRIBUTARIA. CORRESPONDERAN AL JEFE DE DICHA AREA LAS FUNCIONES QUE AL INSPECTOR-JEFE ATRIBUYE EL ARTICULO 11, NUMERO 1, DEL REAL DECRETO 2077/1984, DE 31 DE OCTUBRE. ASIMISMO, SERA DICHO JEFE DE AREA QUIEN EMITA, EN SU CASO, EL INFORME A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO 4 DEL ARTICULO 11 DEL INDICADO REAL DECRETO. NO OBSTANTE, LOS EXPEDIENTES QUE SE INICIEN COMO CONSECUENCIA DE LAS ACTAS O DILIGENCIAS QUE SE INCOEN POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEL AREA DE SERVICIOS ESPECIALES Y AUDITORIA SE TRAMITARAN A TRAVES DE LA DEPENDENCIA DE RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES DE LA DELEGACION DE HACIENDA TERRITORIALMENTE COMPETENTE, POR LA CUAL SE EJERCERAN LAS FUNCIONES EN PARTICULAR QUE A DICHA DEPENDENCIA ATRIBUYE EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2077/1984, DE 31 DE OCTUBRE.

LOS FUNCIONARIOS DEL AREA DE SERVICIOS ESPECIALES Y AUDITORIA EJERCERAN SUS FUNCIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

DISPOSICION DEROGATORIA

1. QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 27).

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1982 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 3 DE NOVIEMBRE).

2. ASIMISMO SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTEORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 7 DE ENERO DE 1985.-P.D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, JOSE BORRELL FONTELLES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/01/1985
  • Fecha de publicación: 16/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • lo indicado , por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
    • letras B) y C) del apartado 3.2 del art. 4 y las disposiciones adicionales primera y segunda, por Orden de 26 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-13482).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2159).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría General de Hacienda

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