LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS, EN SUS VERTIENTES FINANCIERA Y TRIBUTARIA, VIENE DEMOSTRANDO LA DIFICULTAD DE DAR UN TRATAMIENTO HOMOGENEO A LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRIBUYENTES, SIN TOMAR EN CONSIDERACION SU ENTIDAD ECONOMICA , ORGANIZACION ADMINISTRATIVA, PROYECCION ESPACIAL DE SUS ACTIVIDADES E INCLUSO FORMA JURIDICA DE CONSTITUCION
CON EL OBJETO DE RESOLVER ESTA DIFICULTAD, EL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, CREA LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION DENTRO DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION SE CONSTITUYE COMO EL EMBRION DE UNA FUTURA ADMINISTRACION NACIONAL DE HACIENDA A LA QUE POR RAZONES DE URGENCIA Y OPORTUNIDAD, HASTA TANTO QUEDE DEFINIDO EL MARCO NORMATIVO NECESARIO, ACONSEJAN DOTAR DE UNA ORGANIZACION PROVISIONAL Y ENCOMENDARLE EL ASESORAMIENTO, SEGUIMIENTO E INSPECCION DE LAS GRANDES EMPRESAS DEL PAIS, ORDENADAS EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE CON UN CREDITO DE ESPECIALIZACION SECTORIAL , DE FORMA QUE, SIMULTANEAMENTE, SE CONSIGA ELABORAR ESTUDIOS ECONOMICOS DE CADA SECTOR, ORIENTAR LAS ACTUACIONES INSPECTORAS DE LAS EMPRESAS DE MENOR DIMENSION Y SERVIR DE ORGANO DE CONSULTA DE CUANTAS CUESTIONES SE PUEDAN PLANTEAR DESDE LA PERSPECTIVA ECONOMICA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA
EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE SE ATRIBUYEN A ESTA OFICINA EXIGE EL RAPIDO ACCESO A LA MISMA DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN SERVIR DE BASE A SUS ACTUACIONES, ACCESO QUE DE VERSE SUJETO A LOS TRAMITES NORMALES DE ENTRADA EN LAS DEPENDENCIAS TERRITORIALES DE LA HACIENDA PUBLICA DIFICULTARIA LA AGILIDAD QUE SE PRETENDE IMPRIMIR AL FUNCIONAMIENTO DE ESTA OFICINA. ELLO OBLIGA AL ESTABLECIMIENTO, DENTRO DEL GENERAL DEBER DE COLABORACION IMPUESTO POR EL ARTICULO 111 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, DE ALGUNAS OBLIGACIONES FORMALES PARA LAS ENTIDADES A LAS QUE LA OFICINA NACIONAL EXTIENDA SU COMPETENCIA
FINALMENTE, LA PUESTA EN MARCHA DE ESTE SERVICIO EXIGE INSTRUMENTAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ELLO, RAZON POR LA QUE SE INTRODUCEN LAS MODIFICACIONES IMPRESCINDIBLES EN LAS DOTACIONES DE PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 2335/1983 , DE 4 DE AGOSTO, Y CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO , ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1 LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION, INTEGRADA DENTRO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION CENTRALIZADA, TENDRA A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES RESPECTO DE LAS ENTIDADES JURIDICAS A LAS QUE EXTIENDA SU COMPETENCIA :
A) INFORMACION Y ASESORAMIENTO A DICHAS ENTIDADES EN ORDEN A FACILITARLES EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES
B) SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LOS SECTORES ECONOMICOS EN LOS QUE SE ENCUENTREN ENCUADRADAS LAS GRANDES EMPRESAS PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO DE AQUELLAS , QUE DEBERA MATERIALIZARSE EN LA ELABORACION PERIODICA DE ESTUDIOS ECONOMICO-FINANCIEROS
C) REALIZACION DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES TANTO EN EL AMBITO DE LA GESTION COMO EN EL DE LA INSPECCION FINANCIERA
D) INFORMAR PRECEPTIVAMENTE EN TODAS AQUELLAS MATERIAS COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA , QUE AFECTEN A LAS EMPRESAS Y ENTIDADES A LAS QUE EXTIENDE SUS ACTUACIONES LA OFICINA NACIONAL
E) PROPONER LOS CREDITOS DE ACTUACION DE LA INSPECCION TERRITORIAL A EFECTOS DE SU COORDINACION EN LA COMPROBACION DE EMPRESAS QUE NO SEAN COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL
F) COORDINAR LAS ACTUACIONES INSPECTORAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES
G) ACTUAR COMO ORGANO DE CONSULTA EN CUANTAS CUESTIONES DE INDOLE ECONOMICA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA PUEDAN SUSCITARSE POR ORGANISMOS O AUTORIDADES PUBLICAS Y SE REFIERAN A ENTIDADES Y EMPRESAS A LAS QUE EXTIENDE SU COMPETENCIA
H) FACILITAR Y AGILIZAR LAS RELACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CON LAS GRANDES EMPRESAS DEL PAIS
ART. 2. 1. LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION PODRA EXTENDERSE A LAS ENTIDADES Y GRUPOS DE SOCIEDADES EN LAS QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
A) QUE SU CAPITAL FISCAL EXCEDA DE MIL MILLONES DE PESETAS O SU VOLUMEN DE OPERACIONES SUPERE LA CIFRA DE CUATRO MIL MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO ECONOMICO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE DICTE EL ACUERDO CORRESPONDIENTE
B)QUE ESTANDO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 16.5 DE LA LEY 61/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, EL VOLUMEN DE OPERACIONES DEL GRUPO EXCEDA LA CIFRA DE CUATRO MIL MILLONES DE PESETAS, O QUE SE ENCUENTREN ACOGIDAS AL REGIMEN DE DECLARACION CONSOLIDADA, REGULADO POR EL REAL DECRETO-LEY 15/1977, DE 25 DE FEBRERO
2. LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, ATENDIENDO A LAS DIRECTRICES FIJADAS Y OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN ALCANZAR, ACORDARA DE ENTRE LAS ENTIDADES INCLUIDAS EN EL NUMERO ANTERIOR, AQUELLAS A LAS QUE , DE FORMA EFECTIVA, HAYA DE EXTENDER SUS ACTUACIONES LA OFICINA NACIONAL. DE ESTE ACUERDO SE DARA TRASLADO A LAS ENTIDADES INTERESADAS
ART. 3 LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION, QUE SERA UNICA, ESTARA DIRIGIDA POR UN INSPECTOR NACIONAL, JEFE DE AREA, Y SE CONSTITUIRA EN MADRID Y BARCELONA. LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA PODRA ACORDAR EL ESTABLECIMIENTO DE DEPENDENCIA EN OTRAS PROVINCIAS CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ASI LO EXIJAN
ART. 4. LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION SE ORGANIZARA EN EQUIPOS DE TRABAJO, DIRIGIDOS POR UN INSPECTOR NACIONAL E INTEGRADOS POR UN INSPECTOR FINANCIERO Y TRIBUTARIO. SUBINSPECTORES DE LOS TRIBUTOS Y EL NUMERO DE FUNCIONARIOS PRECISO PARA LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES GESTORAS Y ADMINISTRATIVAS
EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS DE MADRID Y BARCELONA EXISTIRAN, COMO APOYO A LOS EQUIPOS CITADOS, LAS SIGUIENTES SECCIONES:
-DE RECEPCION Y CLASIFICACION DE DOCUMENTOS, A CUYO CARGO ESTARA LA RECEPCION, CONTROL, ARCHIVO Y CLASIFICACION DE LAS DECLARACIONES Y DEMAS DOCUMENTACION QUE TENGA ENTRADA EN LA OFICINA
-DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, A LA QUE CORRESPONDERA EL ANALISIS, CONTRASTE Y VALORACION DE LOS DATOS E INFORMACION QUE OBRE EN LA OFICINA NACIONAL
-ADMINISTRATIVA, QUE TENDRA ENCOMENDADOS LOS TRABAJOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA NACIONAL
EN CADA UNA DE ESTAS SECCIONES EXISTIRAN DOS NEGOCIADOS
ART. 5. LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, APARTADO SEGUNDO, DEBERAN PRESENTAR , PREVIO REQUERIMIENTO, EN LA DEPENDENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO FISCAL, TODA LA DOCUMENTACION TRIBUTARIA QUE SE ESPECIFIQUE EN EL CITADO REQUERIMIENTO, SIEMPRE DENTRO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 111 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA , Y TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES EXIGIDAS POR LAS LEYES PROPIAS DE CADA TRIBUTO SOBRE LIQUIDACION Y PAGO DE LOS MISMOS
ART. 6. POR LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ASI COMO ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA, SE DARA TRASLADO A LA OFICINA NACIONAL DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN Y RESOLUCIONES QUE SE DICTEN, EN LOS QUE FIGUREN CON INTERESADA ALGUNA DE LAS ENTIDADES A LAS QUE AQUELLA EXTIENDE SU COMPETENCIA
DE FORMA ESPECIAL, POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE REMITIRA DIRECTAMENTE A LA OFICINA NACIONAL TODA DOCUMENTACION, RELATIVA A LAS ENTIDADES A LAS QUE AQUELLA EXTIENDE SU COMPETENCIA, QUE ACTUALMENTE TIENE ENTRADA EN LAS DEPENDENCIAS DE INSPECCION. EL INFORME PRECEPTIVO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 , LETRA D), SE HARA EXTENSIVO, COMO REQUISITO PREVIO, A TODAS LAS RESOLUCIONES QUE HAYAN DE DICTARSE POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y AFECTEN A LAS ENTIDADES POR LAS ENTIDADES A QUE EXTIENDE SU COMPETENCIA LA OFICINA NACIONAL, A LA CUAL SE DARA, ASIMISMO, CUENTA DE TODAS LAS INCIDENCIAS QUE SE PRODUZCAN EN LA TRAMITACION DE LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES
POR LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA SE REMITIRA, EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, A LOS CENTROS DIRECTIVOS AFECTADOS Y DELEGACIONES DE HACIENDA, RELACION DE LAS ENTIDADES A LAS QUE SE HAYA ACORDADO QUE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION EXTIENDA SU COMPETENCIA
ART. 7. 1. LOS INSPECTORES NACIONALES, BAJO LA DEPENDENCIA ORGANICA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION CENTRALIZADA, Y CON COMPETENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES :
A) LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA ENCOMENDADAS A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION
B) LAS DE ASESORAMIENTO, INFORME E INSPECCION QUE SE SOLICITEN DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION CENTRALIZADA. EN PARTICULAR SERAN RESPONSABLES DE LAS SIGUIENTES TAREAS:
1) LA REALIZACION DE AUDITORIAS FISCALES EN EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS, ASI COMO LAS ATRIBUIDAS A LA INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA EN EL REAL DECRETO 1124/1978, DE 12 DE MAYO
2) LA DIRECCION Y COORDINACION DE LAS ACTUACIONES PARA LA REPRESION DEL FRAUDE FISCAL. LA CENTRALIZACION DE ESTAS ACTUACIONES SE LLEVARA A CABO POR LA UNIDAD ESPECIAL DE VIGILANCIA Y REPRESION DEL FRAUDE FISCAL, CREADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 1983
3) ORDENACION DE LAS ACTUACIONES SOBRE PERSONAS, TANTO FISICAS COMO JURIDICAS, NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL
4) LA EMISION DE INFORMES Y ANALISIS ECONOMICO-FINANCIEROS A PETICION DE CUALQUIER CENTRO DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACION E INFORMES Y DICTAMENES TRIBUTARIOS DE INTERES GENERAL PARA LA INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
5) LA DIRECCION Y COORDINACION DE ACTUACIONES EN MATERIA DE INSPECCION DE ENTIDADES EN TODO LO RELATIVO A LA VERIFICACION DEL COMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION SOBRE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA; EL CONTROL E INSPECCION DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE VALORES Y LOS INTERMEDIARIOS QUE OPEREN EN EL Y LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION SOBRE EMISION DE VALORES MOBILIARIOS, PUBLICIDAD DE INVERSIONES Y APELACION, EN GENERAL, AL AHORRO PRIVADO
C) EL APOYO AL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA Y SUBDIRECTORES GENERALES DE DICHO CENTRO DIRECTIVO EN AQUELLAS TAREAS QUE ESPECIFICAMENTE LES ENCOMIENDEN
2. LOS INSPECTORES NACIONALES, CUYO NUMERO MAXIMO SERA DE CINCUENTA, SE NOMBRARAN POR ORDEN MINISTERIAL A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, ENTRE INSPECTORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS QUE CUENTEN CON CINCO AÑOS DE SERVICIOS EN LA CATEGORIA DE INSPECTORES ESPECIALIZADOS Y SOLICITEN OCUPAR LAS VACANTES, DE LAS QUE SE DARA PUBLICIDAD, A TALES EFECTOS, EN EL BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. SE CONSIDERARAN DE FORMA ESPECIAL PARA EL ACCESO A ESTOS PUESTOS DE TRABAJO LOS SERVICIOS PRESTADOS EN FUNCIONES DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
3. LOS INSPECTORES ADJUNTOS DE LOS INSPECTORES NACIONALES TENDRAN EL MISMO AMBITO DE COMPETENCIA DE ESTOS, Y EL NUMERO MAXIMO SERA DE CINCUENTA . SU NOMBRAMIENTO SE HARA POR ORDEN MINISTERIAL ENTRE INSPECTORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS QUE CUENTEN CON UN AÑO DE SERVICIOS EN PUESTOS DE TRABAJO DE INSPECCION EN LA ADMINISTRACION TERRITORIAL , HAYAN DEMOSTRADO RECONOCIDA COMPETENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LOS MISMOS Y SOLICITEN OCUPAR LAS VACANTES, DE LAS QUE SE DARA PUBLICIDAD , A TALES EFECTOS, EN EL BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
4. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO ESPECIAL DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA, ESPECIALIDAD INSPECCION AUXILIAR, PRESTARAN LAS FUNCIONES DE APOYO QUE SE LES ENCOMIENDEN EN EL MISMO AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUACION QUE LOS EQUIPOS DE TRABAJO A QUE ESTEN ADSCRITOS . PARA DESEMPEÑAR TALES PUESTOS DE TRABAJO DEBERAN CONTAR CON DOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS EN AQUELLA ESPECIALIDAD
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 12 A 24 DE LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1980 POR LA QUE SE REESTRUCTURA LA INSPECCION CENTRAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA
MADRID, 28 DE ENERO DE 1984.-P. D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA , JOSE VICTOR SEVILLA SEGURA
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