LA ORDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DE 27 DE JULIO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28), ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR EL GASOLEO B UTILIZADO EN EL TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE INTERINSULAR DE BALEARES, Y ENTRE ESTE ARCHIPIELAGO Y LA PENINSULA, CUMPLIENDO ASI LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, SEGUN LA REDACCION DADA POR EL ARTICULO 106 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.
EN EL APARTADO TERCERO DE DICHA ORDEN SE ESTABLECE QUE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION SE PRESENTARAN POR TRIMESTRES VENCIDOS DENTRO DEL MES VIGENTE A CADA UNO DE ELLOS. EN EL APARTADO SEXTO SE DISPONE QUE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE LA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PERO QUE ES DE APLICACION A LOS CONSUMOS EFECTUADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988. SE HACE NECESARIO, PUES, DETERMINAR EL PLAZO DURANTE EL QUE SE PODRAN PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION POR EL GASOLEO B CONSUMIDO EN LOS DOS PRIMEROS TRIMESTRES DE ESTE AÑO.
POR OTRA PARTE, AUTORIZADO EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION EN FORMA DESCENTRALIZADA, CONVIENE DISPONER LO NECESARIO PARA QUE SE REMITA A ESTE CENTRO DIRECTIVO LA INFORMACION QUE PERMITA EFECTUAR UN SEGUIMIENTO GLOBAL DE TALES DEVOLUCIONES.
EN CONSECUENCIA, EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN EL APARTADO SEXTO DE LA REPETIDA ORDEN,
ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS A QUE SE REFIERE EL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1988, CORRESPONDIENTES A LOS CONSUMOS DEL GASOLEO B EFECTUADOS EN CADA UNO DE LOS DOS PRIMEROS TRIMESTRES DE 1988, PODRAN PRESENTARSE DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE AGOSTO Y EL 31 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO.
SEGUNDO. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA QUE AUTORICEN LAS DEVOLUCIONES, REMITIRAN TRIMESTRALMENTE A ESTA DIRECCION GENERAL (SUBDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES) RELACION COMPRENSIVA DE LAS DEVOLUCIONES AUTORIZADAS EN CADA TRIMESTRE, CON INDICACION DE NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL BENEFICIARIO, SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, DOMICILIO, CANTIDAD DE LITROS DE GASOLEO B CONSUMIDO, IMPORTE DE LAS CUOTAS DEVUELTAS Y TRIMESTRE A QUE CORRESPONDE EL CONSUMO.
TERCERO. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE JULIO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADOS DE HACIENDA, Y SRES. JEFES DE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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