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Documento BOE-A-1988-20739

Orden de 19 de agosto de 1988 por la que se delegan atribuciones en la Subsecretaría y otras autoridades del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1988, páginas 26001 a 26001 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1988-20739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/08/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS/AS. SRES/AS.: DETERMINADA POR EL REAL DECRETO 791/1988, DE 20 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23), LA ESTRUCTURA ORGANICA INICIAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, Y ESTABLECIENDOSE EN EL LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE SUS ORGANOS;

CON LA FINALIDAD DE LOGRAR LA MAYOR EFICACIA, AGILIDAD Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO EN LA TRAMITACION Y DESPACHO DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y EN EL ARTICULO 7 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE DELEGAN EN LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO LAS ATRIBUCIONES REGULADAS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CON EXCEPCION DE LAS QUE EN ESTA MISMA ORDEN SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO Y CON LA LIMITACION QUE SE PREVE EN EL ARTICULO 22.3 DE LA MISMA LEY.

SEGUNDO. 1. SE DELEGAN EN LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA MINISTRA DE ASUNTOS SOCIALES EN EL ARTICULO 9, NUMEROS 2 A 6, Y EN EL 13 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.

2. LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA MINISTRA EN EL ARTICULO 9.1 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, RELATIVAS A LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNAICON, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO, SE DELEGAN:

A) EN LA SUBSECRETARIA, RESPECTO DE LOS PUESTOS DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO Y RESPECTO DE LOS PUESTOS DE NIVEL 30 DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO), Y DEL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y DE ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA.

B) EN LA SUBSECRETARIA, RESPECTO DE LOS PUESTOS DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO), DE NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO COMPRENDIDOS ENTRE EL 30 Y EL 26.

C) EN LOS/LAS DIRECTORES/AS GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOSO Y DE LA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO), RESPECTO DE LOS PUESTOS DE NIVEL INFERIOR AL 30 DE SUS SERVICIOS CENTRALES.

TERCERO. SE DELEGAN EN LA SUBSECRETARIA RESPECTO DE TODOS LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:

1. LA APROBACION DE LOS GASTOS QUE EXCEDAN DE 50.000.000 DE PESETAS Y LOS CORRESPONDIENTES A LA SUBSECRETARIA CUANDO SUPEREN LOS 15.000.000 DE PESETAS.

2. CELEBRAR EN NOMBRE DEL ESTADO LOS CONTRATOS QUE EXCEDAN DE 50.000.000 DE PESETAS Y LOS DE LA SUBSECRETARIA CUANDO SUPEREN LOS 15.000.000 DE PESETAS.

3. LA CONCESION DE SUBVENCIONES.

CUARTO. SE DELEGAN EN LOS/LAS DIRECTORES/AS GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS:

1. LA APROBACION DE LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS DE DICHOS CENTROS DIRECTIVOS, DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS HASTA EL LIMITE MAXIMO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.

2.

CELEBRAR EN NOMBRE DEL ESTADO LOS CONTRATOS QUE SE REFIERAN A ASUNTOS PROPIOS DE LOS RESPECTIVOS CENTROS DIRECTIVOS, DENTRO DEL LIMITE ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR.

3. INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A SU CENTRO DIRECTIVO Y APROBAR LOS EXPEDIENTES DE EJERCICIOS CERRADOS.

QUINTO. LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LAS MISMAS CONSIDEREN OPORTUNOS.

SEXTO. CUANDO SE DICTEN ACTOS O RESOLUCIONES EN USO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, SE HARA CONSTAR ASI EXPRESAMENTE, Y SE CONSIDERARAN COMO DICTADOS POR LA AUTORIDAD QUE LAS HAYA CONCEDIDO.

SEPTIMO. LAS DELEGACIONES ATRIBUIDAS A LOS/AS DIRECTORES/AS GENERALES Y SUBDIRECTORES/AS GENERALES DEL DEPARTAMENTO SEGUN LAS RESPECTIVAS ORDENES DE DELEGACION DE LOS MINISTERIOS A QUE ANTERIORMENTE ESTABAN ADSCRITOS, Y QUE NO FIGURAN EN LA PRESENTE ORDEN, SE ENTIENDEN SUBSISTENTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, SI BIEN REFERIDAS AL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES.

OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 19 DE AGOSTO DE 1988.

FERNANDEZ SANZ

ILMOS/AS. SRES/AS. SUBSECRETARIO Y DIRECTORES/AS GENERALES DEL DEPARTAMENTO, DIRECTORES/AS GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y SUBDIRECTORES/AS GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/08/1988
  • Fecha de publicación: 24/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1988
  • Fecha de derogación: 14/01/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 7 de la Ley de Contratos del Estado, aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Acción Social
  • Dirección General de Protección Jurídica del Menor
  • Dirección General Técnica y de Servicios del Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales

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