EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1981, EN LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA EXACCION DE LA TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, DETERMINA QUE PARA EL DESARROLLO DEL JUEGO DEL BINGO ES OBLIGADO EL USO, COMO UNIDAD DE JUEGO, DE CARTONES QUE, CON LA CONSIDERACION JURIDICA DE EFECTOS ESTANCADOS, EXPEDIRA EL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS, DISTRIBUYENDOLOS A TRAVES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, Y CUYA ELABORACION ESTARA ESPECIFICAMENTE ASIGNADA A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, CONFORME A LAS NORMAS QUE DICHO ARTICULO ESPECIFICA. EN PARTICULAR, LA NORMA CUARTA DISPONE QUE SOLAMENTE PODRAN EMITIRSE SERIES CON NUMERO DE CARTONES Y PRECIOS DIFERENTES A LOS CONSIGNADOS, CUANDO ASI LO ACUERDE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, A PROPUESTA, DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, DE LOS ORGANIZADORES.
ACORDADO POR LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, A SOLICITUD DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS DEL JUEGO DEL BINGO, LA EMISION DE UNA NUEVA SERIE DE CARTONES MAS AMPLIA QUE FACILITE LA MAYOR DEMANDA EXISTENTE EN LAS SALAS DE BINGO Y POSIBILITE LA ADECUACION DE SUS REVERSOS A LAS NECESIDADES DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE JUEGO, SE HACE PRECISO QUE POR ESTE MINISTERIO SE DICTE LA NORMA QUE CONCEDA VIRTUALIDAD AL ACUERDO ADOPTADO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:
ARTICULO 1. A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE PROCEDERA A LA CONFECCION, EN GRUPOS DE SEIS CARTONES QUE CONTENDRAN LA TOTALIDAD DE LOS 90 NUMEROS DE QUE CONSTA EL JUEGO DEL BINGO, DE UNA NUEVA SERIE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
SERIE: AI.
NUMERO DE CARTONES: 1.944.
DE DICHA SERIE SE CONFECCIONARAN CARTONES CON VALORES FACIALES DE 200, 500 Y 1.000 PESETAS, CUMPLIENDOSE LOS REQUISITOS DE QUE LOS CARTONES QUE INTEGRAN LA SERIE SEAN TODOS DISTINTOS EN SUS COMBINACIONES DE LINEA Y BINGO.
LA NUEVA SERIE SE DISTINGUIRA POR EL COLOR DE SU ANVERSO Y CADA VALOR FACIAL POR EL DE SU REVERSO, CORRESPONDIENDO A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO AUTORIZAR LAS MODIFICACIONES QUE SEAN PRECISAS PARA ADECUAR DICHOS REVERSOS A LAS NECESIDADES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE JUEGO.
ART. 2.
LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y ORGANISMOS AUTONOMICOS COMPETENTES NO INICIARAN EL SUMINISTRO DE CARTONES CORRESPONDIENTES A LA SERIE QUE SE CREA POR LA PRESENTE ORDEN, HASTA TANTO NO SE HAYAN CONSUMIDO, DENTRO DE CADA VALOR FACIAL, LAS EXISTENCIAS EN SU PODER DE CARTONES DE LAS SERIES AF Y AG, AUTORIZADAS CON ANTERIORIDAD.
LOS CARTONES DE LAS SERIES AF Y AG DEJARAN DE ELABORARSE A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
LOS CARTONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, ASI COMO LOS QUE SE ENCUENTREN EN CURSO DE FABRICACION DE LAS SERIES CITADAS, CONSERVARAN SU VALIDEZ HASTA EL AGOTAMIENTO DE LAS EXISTENCIAS.
ART. 3. EL CANJE DE CARTONES PREVISTO EN EL NUMERO 10 DEL ARTICULO 33 DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO SE AJUSTARA A LAS CONDICIONES Y REQUISITOS DETALLADOS EN EL ARTICULO 7 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1981.
MADRID, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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