Acordada por la Comisión Nacional de Juego, la solicitud de las organizaciones representantes de las empresas del juego del Bingo, la supresión del cartón de 200 pesetas y la autorización de un nuevo cartón de Bingo de 300 pesetas de valor facial, se hace necesario dictar las disposiciones oportunas para que por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a quien corresponde la elaboración de los cartones que tienen la consideración jurídica de efectos estancados, se adopten las medidas necesarias para adaptar su plan de fabricación a la situación que resulta del mencionado acuerdo de la Comisión Nacional del Juego. Para ello, resulta aconsejable establecer un período transitorio prudencial para la distribución de los nuevos efectos hasta que se agoten las existencias que puedan existir del cartón de 200 pesetas de valor facial y asignarse a este último una vigencia temporal adicional con el fin de evitar disfunciones en los procesos de distribución y utilización de los cartones para el juego del Bingo.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre.
ACUERDO
Primero.-A partir de la publicación de la presente Orden, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la elaboración de cartones para el juego del Bingo con valor facial de 300 pesetas y suspenderá la fabricación de los cartones de 200 pesetas.
Segundo.-Las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los correspondientes órganos autonómicos competentes no iniciarán el suministro de los cartones con valor facial de 300 pesetas hasta tanto no se hayan consumido las existencias en su poder de cartones con el valor facial de 200 pesetas.
Tercero.-Los cartones de 200 pesetas seguirán siendo utilizables para el juego del Bingo hasta el 1 de mayo de 1993.
Cuarto.-Los nuevos cartones de 300 pesetas formarán parte de la serie AI a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de septiembre de 1988 y tendrán sus mismas características, correspondiendo a la Comisión Nacional de Juego autorizar las modificaciones que sean precisas para adecuar sus recursos a las necesidades de las Comunidades Autónomas.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de diciembre de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
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