Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-28029

Circular 991/1988, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones de uso del DUA.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1988, páginas 34610 a 34611 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-28029
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1988/11/29/991

TEXTO ORIGINAL

POR CIRCULARES DE ESTE CENTRO DIRECTIVO DE LA REFERENCIA, DE FECHAS 15 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) Y 15 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), FUERON DICTADAS LAS INSTRUCCIONES PROCEDENTES PARA LA DEBIDA APLICACION EN NUESTRO PAIS DE LA NORMATIVA COMUNITARIA REFERIDA AL DOCUMENTO UNICO DUA , HABIDA CUENTA DE LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS LOCALES EXISTENTES, EN RAZON AL PERIODO TRANSITORIO QUE CARACTERIZA LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES HASTA 1992.

ES EVIDENTE, EN ESTE ORDEN DE IDEAS, QUE DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE AQUELLA TRANSITORIEDAD, QUIZAS SEA LA QUE MAYOR TRANSCENDENCIA ALCALCE LA QUE SE REFIERE A LA PLURALIDAD DE REGIMENES ARANCELARIOS APLICABLES CON SUS MULTIPLES SINGULARIDADES Y EXCEPCIONES, EN FORZOSA REPERCUSION EN LAS LIQUIDACIONES DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION APLICABLES.

Y SIENDO ASI QUE, EN LA ACTUALIDAD, DICHAS LIQUIDACIONES SON PRODUCIDAS A TRAVES DE SU TRATAMIENTO AUTOMATICO POR ORDENADOR, SE HACE PRECISO ENCONTRAR LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA QUE, RESPETANDO LA REGLAMENTACION COMUNITARIA Y SIN CREAR MAYORES CARGAS INSTRUMENTALES O FORMALES EN LOS AGENTES ECONOMICOS, SE LOGRE LA MAYOR DE LAS FIABILIDADES POSIBLES EN LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEDUCIDAS.

DE AQUI, QUE CON UTILIZACION DEL MARCO MISMO PROPORCIONADO POR EL DOCUMENTO UNICO DUA Y CON LA INTRODUCCION DE LIGERAS MODIFICACIONES EN EL MODO DE CUMPLIMENTAR DICHO FORMULARIO, PUEDAN LOGRARSE LOS FINES ANTES REFERIDOS.

EN SU CONSECUENCIA, ESTE CENTRO DIRECTIVO, HACIENDO USO DE SUS FACULTADES AL RESPECTO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.

QUEDA MODIFICADA LA INSTRUCCION DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTE CENTRO, SOBRE LA FORMA DE CUMPLIMENTARSE LA CASILLA NUMERO 36 DEL DUA EN LOS SUPUESTOS DE INTRODUCCION/IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS, QUE QUEDARA REDACTADA EN LA FORMA QUE SE INDICA:

CASILLA 36 (DENTRO DE UN RECUADRO)

PREFERENCIA (DENTRO DE OTRO RECUADRO)

1. SE TRATA DE UNA CASILLA EXCLUSIVA PARA EL TRAFICO DE INTRODUCCION/IMPORTACION.

2. SE EXPRESA EN LA MISMA, MEDIANTE LA UTILIZACION DE LAS REFERENCIAS ADECUADAS, CUAL SEA EL REGIMEN ARANCELARIO AL QUE SE ACOGEN LAS MERCANCIAS DECLARADAS.

3. EL REGIMEN ARANCELARIO DE APLICACION QUEDA DETERMINADO POR EL USO DE UNAS DETERMINADAS SIGLAS EXPRESIVAS DE LA SINGULARIDAD TRIBUTARIA A QUE SE SOMETE LA EXPEDICION.

DICHAS SIGLAS (ALFABETICAS) SE COMPONEN DE UN DOBLE JUEGO DE LETRAS, DE LAS CUALES EL PRIMERO ES SIEMPRE OBLIGADO, MIENTRAS QUE EL SEGUNDO SOLO SERA DE EXIGENCIA EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE EL INTERESADO SE HALLA ALCANZADO POR ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS, TENIENDO, PUES, UN VALOR INDICATIVO DE LAS MISMAS.

4. SON CLAVES DE EXIGENCIA OBLIGADA EN LA TOTALIDAD DE LOS SUPUESTOS DE INTRODUCCION/IMPORTACION DE MERCANCIAS LAS QUE SE DETALLAN:

CO:

MERCANCIAS ACOGIDAS AL REGIMEN COMUNITARIO, BIEN POR SER DE ORIGEN DE UN PAIS MIEMBRO DE LA COMUNIDAD, EXCEPCION HECHA DE PORTUGAL, O PORQUE HAN SIDO DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA EN LA COMUNIDAD, CON LA EXCEPCION, ASIMISMO, DE PORTUGAL.

EF:

MERCANCIAS ORIGINARIAS DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE CAMBIO (AUSTRIA, SUIZA, SUECIA, NORUEGA, ISLANDIA, FINLANDIA).

PT: MERCANCIAS QUE GOCEN DE ESTATUTO DE <MERCANCIAS PORTUGUESAS>.

PG: MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS, SIEMPRE QUE EL BENEFICIO ARANCELARIO HAYA SIDO SOLICITADO Y SE CUMPLAN LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS EN CUANTO A LA JUSTIFICACION DEL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS.

EN EL ANEXO II DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTA DIRECCION GENERAL, RELACION PAISES SPG.

LO:

MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES ACP (AFRICA, CARIBE Y PACIFICO) Y PAISES PTOM (PAISES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR).

EN ANEXO III DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTA DIRECCION GENERAL, RELACION PAISES ACEP/PTOM (CONVENIO DE LOME).

CA: MERCANCIAS ACOGIDAS A FRANQUICIAS DE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.

AP: MERCANCIAS ACOGIDAS A UN ACUERDO PREFERENCIAL CON ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES ESTADOS: ARGELIA, CHIPRE, EGIPTO, ISRAEL, LIBANO, MALTA, MARRUECOS, SIRIA, TUNEZ, TURQUIA Y YUGOSLAVIA.

TT: MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES NO COMUNITARIOS NI ACOGIDOS A ANTERIORES REGIMENES ARANCELARIOS (CO/EF/PT/PG/LO/AP).

MF: MERCANCIA ACOGIDA AL ACUERDO MULTIFIBRAS.

FF:

MERCANCIAS LIBRES DE DERECHOS POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS IMPOSITIVOS.

ESTO ES, CUANDO LA EXPEDICION NO SATISFAGA NINGUNA CLASE DE GRAVAMEN, TASA, IMPUESTO O EXACCION, NI SIQUIERA TARIFA DE MOZOS.

FA: MERCANCIAS ACOGIDAS A FRANQUICIAS ARANCELARIAS, MAS SUJETAS AL PAGO DE OTROS GRAVAMENES.

5. LAS CLAVES EXPUESTAS EN ANTERIOR APARTADO SE INDICARAN EN LOS DOS PRIMEROS LUGARES DE LA PRESENTE CASILLA.

6. A CONTINUACION DE LAS INDICADAS DOS LETRAS Y OCUPANDO LOS SIGUIENTES LUGARES TERCERO, O TERCERO Y CUARTO, SEGUN PROCEDA, SE INDICARAN LAS SIGUIENTES SIGLAS:

BE: MERCANCIAS ACOGIDAS A BENEFICIOS DE BIENES DE EQUIPO.

BI: MERCANCIAS ACOGIDAS A BENEFICIOS DE BIENES DE INVERSION.

S: MERCANCIAS ACOGIDAS A SUSPENSIONES DE DERECHOS.

K: MERCANCIAS ACOGIDAS A CONTINGENTES CON DERECHOS REDUCIDOS.

P: MERCANCIAS ACOGIDAS A PLAFONES.

7. LA SEPARACION ENTRE EL DOBLE JUEGO DE SIGLAS CUANDO AMBOS CONCURRAN SE PRACTICARA CON EL EMPLEO DE SIGNO DE PUNTUACION <PUNTO> ENTRE ELLOS.

ASI:

TT.BE (DENTRO DE UN RECUADRO)

SEGUNDO. LOS CODIGOS DE UNIDADES RECOGIDOS EN LA INSTRUCCION CORRESPONDIENTE A LA CASILLA NUMERO 41 DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTA DIRECCION GENERAL QUEDAN COMPLEMENTADOS CON INCORPORACION DEL QUE A CONTINUACION SE EXPONE:

CODIGO / NOMENCLATURA

W8 / KILOGRAMOS NETOS DE AGUA OXIGENADA (H2 O2).

TERCERO. LAS MODIFICACIONES ANTERIORMENTE RELACIONADAS SERAN DE OBLIGADA EXIGENCIA EN LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PRESENTADOS EN LAS ADUANAS A PARTIR DEL 1 DEL PROXIMO ENERO.

LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 29 DE NOVIEMBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMO. SR. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y SRES. JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 29/11/1988
  • Fecha de publicación: 07/12/1988
  • Efectos de las modificaciones para los documentos presentados desde el 1 de enero de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-29342).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinadas disposiciones de la Circular núm. 973, de 15 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28633).
  • CITA Circular núm. 975, de 15 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-1888).
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid