El constante desarrollo del turismo en el mundo exige una mayor adecuación orgánica de la estructura de la Secretaría General de Turismo de forma que se alcancen con mayor eficacia los objetivos que le están encomendados. Por una parte, debe conseguirse la mayor operatividad posible en la creciente incidencia de España en los mercados internacionales, especialmente como consecuencia de su adhesión a las Comunidades Europeas, mediante el incremento de cooperación turística con países de un mercado comunitario progresivamente integrado y con otros países extracomunitarios de evidente potencialidad turística. A estos efectos, es necesaria la disponibilidad amplia e inmediata de la información necesaria para la formulación de los planes de promoción turística en el exterior por el Organismo al que estas funciones están encomendadas. Por otro lado, asimismo es preciso lograr el mejor nivel posible de coordinación con las Comunidades Autónomas, tanto en lo que se refiere a los propios esfuerzos e iniciativas respecto de la atracción del turismo exterior como a la mayor intensidad de la presencia del turismo interior, cuando ello sea necesario de acuerdo con la distribución competencial existente entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
Finalmente, esta necesidad de alcanzar una mayor operatividad en la captación del turismo extranjero y la búsqueda de una mayor atracción turística fundamentan la conveniencia de utilizar denominaciones más adecuadas a las nuevas circunstancias que impliquen una mejor identificación de imagen en el exterior.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y a propuesta conjunta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 12 de febrero de 1988,
DISPONGO:
Uno. La Secretaría General de Turismo es el órgano superior del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones al que corresponden las funciones relativas a:
1. La ejecución y desarrollo de la política turística del Gobierno.
2. La superior dirección y supervisión de los servicios turísticos de la Administración del Estado.
3. La coordinación e impulso de las acciones para la promoción exterior del turismo, cuando sean realizadas con cargo a fondos públicos, y el fomento de las iniciativas y actividades del sector privado en orden a la promoción turística en este mismo ámbito.
4. La determinación de las directrices para las acciones de promoción exterior de conformidad con la distribución competencial existente entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
5. La elaboración anual, oídas las Comunidades Autónomas, del Programa General de Promoción Exterior del Turismo para su aprobación por el titular del Departamento.
6. El apoyo económico a Entidades y Empresas para actividades de promoción en el exterior y de prospección y apertura de mercados turísticos.
7. La concesión de ayudas a Empresas para la instalación y ampliación de sus redes comerciales en el exterior.
Dos. Las funciones a que se refiere el número 3 del apartado anterior se entienden sin perjuicio de las facultades de coordinación general de la acción exterior del Estado que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Uno. La Secretaría General de Turismo está integrada por:
1. La Dirección General de Política Turística.
2. El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.
3. La Subdirección General de Inmuebles y Obras.
Dos. Están adscritos al Departamento, a través de la Secretaría General de Turismo, los siguientes Organismos autónomos comerciales:
1. El Instituto de Promoción del Turismo de España (TURESPAÑA).
2. Administración Turística Española (ATE).
Tres. Dependen directamente de la Secretaría General de Turismo, las oficinas españolas de turismo en el extranjero.
Uno. Corresponden a la Dirección General de Política Turística las siguientes funciones:
1. La coordinación con las Comunidades Autónomas y demás Entes territoriales en las materias turísticas de su respectiva competencia.
2. La relación técnico-turística con la Organización Mundial del Turismo y otros Organismos internacionales de carácter turístico sin perjuicio, en su caso, de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. La instrumentación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de cooperación y asistencia técnicas contraídas en Convenios Internacionales de carácter turístico suscritos por España.
4. La actuación administrativa, de conformidad con los normas aplicables en la materia, en cuanto se relacione con la concesión de créditos turísticos y apoyo a la mejora de la oferta.
5. Realización de estudios sobre los diferentes aspectos o enfoques del fenómeno turístico y, en particular, sobre la infraestructura del sector correspondiente.
6. La organización y mantenimiento de un Centro nacional de documentación turística.
7. La realización de toda clase de informes y proyectos en materia de turismo dentro de su competencia.
8. La actuación administrativa que, respecto de la regulación de las condiciones de obtención, expedición homologación de títulos académicos y profesionales en materia de turismo, determine el Departamento, en cada caso, competente de la Administración del Estado.
9. Las que en relación con la enseñanza de las profesiones turísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, y demás normas vigentes, correspondan al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Dos. La Dirección General de Política Turística se estructura en las siguientes unidades:
1. La Subdirección General de Coordinación Turística.
2. La Subdirección General de Planificación y Prospectiva Turísticas.
Tres. El Organismo autónomo Escuela Oficial de Turismo está adscrito al Departamento, a través de la Dirección General de Política Turística.
1. Las Oficinas Españolas de Turismo son servicios de la Administración del Estado en el exterior, que dependen del Secretario general de Turismo, sin perjuicio de su dependencia de los Jefes de misión diplomática a los efectos que señala el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo.
2. Cuando las Comunidades Autónomas realicen actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el exterior, las Oficinas Españolas de Turismo cooperarán con las Comunidades Autónomas, siempre que éstas se sujeten a las normas y directrices de promoción turística exterior que establezca la Administración del Estado.
A estos efectos, ante la petición de las Comunidades Autónomas interesadas, las Oficinas Españolas de Turismo deberán atenerse a las instrucciones expresas de la Secretaría General de Turismo o del Instituto de Promoción del Turismo de España, de acuerdo con el Programa General de Promoción Exterior del Turismo.
3. Cuando, contando con la autorización del Estado receptor, las oficinas de turismo formen parte de la misión diplomática como Consejerías o Agregadurías sectoriales o de la Oficina Consular correspondiente, los Directores y Directores adjuntos de las mismas serán acreditados como miembros del personal diplomático o como funcionarios consulares. En estos casos, su nombramiento corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
1. El Instituto Nacional de Promoción del Turismo (INPROTUR), creado por el artículo 87.4 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, asará a denominarse en lo sucesivo Instituto de Promoción del Turismo de España (TURESPAÑA).
2. El Instituto de Promoción del Turismo de España es un Organismo Autónomo de carácter comercial de los comprendidos en el aportado b) del número 1 del artículo 4.º de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y queda adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a través de la Secretaría General de Turismo.
3. El Instituto de Promoción del Turismo de España, que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo establecido en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos.
Uno. Corresponde al Instituto de Promoción del Turismo de España ejecutar la política del Gobierno en orden a la promoción del turismo en el exterior, de acuerdo con las directrices que reciba de la Secretaría General de Turismo.
Dos. Para el cumplimiento de dicha finalidad, el Instituto está facultado para desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:
1. La realización de acciones exteriores de promoción y comercialización del turismo, en cuanto factor económico de importancia nacional dentro del marco de la planificación general de la actividad económica, presentando la oferta turística española como conjunto integrador de las características, peculiaridades e intereses de las Comunidades Autónomas.
2. La realización, a efectos de promoción turística, de acciones y campañas de comercialización, información, propaganda, publicidad y relaciones públicas.
3. La elaboración y edición de publicaciones, la producción de obras audiovisuales y de toda clase de material informativo destinados a la promoción y comercialización turísticas.
4. La gestión y la explotación de establecimientos y explotaciones turísticas.
5. La programación, ejecución y contribución económica para que la participación de España en ferias, exposiciones, jornadas profesionales y de comercialización, convocatorias y demás manifestaciones de carácter turístico, con sujeción al principio de que las diferentes variedades regionales de la oferta turística española estén integradas, siempre que sea posible, dentro de un espacio común a la totalidad de la oferta española en los actos y manifestaciones internacionales,
6. La elaboración, con el concurso, en su caso, de representantes empresariales, de planes y programas de promoción y comercialización turísticas.
7. La recopilación, elaboración y difusión de información turística de todo tipo, en coordinación con las Comunidades Autónomas, para garantizar la prestación de este servicio en todo el territorio español y en el extranjero.
8. El tratamiento mecanizado de la información turística a través de la realización de aplicaciones informáticas y la creación de un banco de datos turísticos.
9. El ejercicio de cuantas otras funciones se le encomienden para la consecución de sus fines.
Tres. Para la realización de las funciones indicadas, de conformidad con la legislación aplicable, TURESPAÑA puede participar en la promoción de Sociedades y en las ya constituidas por Entes públicos o privados, cuyas finalidades coincidan con las que le son propias, así como promover la disolución de las existentes y enajenar las acciones de que sea titular.
Uno. Los Órganos rectores del Instituto de Promoción del Turismo de España son el Presidente y el Director general.
Dos. El Presidente del Instituto es el Secretario general de Turismo. Corresponde al Presidente:
1. La alta dirección y representación del Organismo.
2. La aprobación de los planes generales de actividades del mismo, incluido el anteproyecto de presupuesto.
Tres. El Director general del Instituto es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Corresponde al Director general:
1. La ejecución de los planes generales de actuación del Instituto.
2. La Dirección del Instituto y del personal del mismo.
3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto.
4. La contratación en nombre del organismo.
5. La disposición de gastos y ordenación de pagos.
Uno. Dependen del Director general las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1. La Subdirección General Económico-Administrativa.
2. La Subdirección General de Medios de Promoción.
3. La Subdirección General de Actividades de Promoción.
4. La Subdirección General de Información Turística.
Dos. Del Director general del Instituto dependen, asimismo, el Palacio de Congresos de Madrid y el Palacio de Congresos de la Costa del Sol (Torremolinos), cuyo nivel, organización y funcionamiento se regularán en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
Los bienes y medios económicos del Instituto de Promoción del Turismo de España son los siguientes:
1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otros Organismos autónomos.
3. Los ingresos de Derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación.
4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.
5. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.
1. Se suprimen la Comisión Especial de Crédito Turístico y las Subdirecciones Generales de Cooperación y Relaciones Turísticas Internacionales y del Instituto de Estudios Turísiticos, vinculadas todas ellas a la Dirección General de Política Turística, así como la Secretaría General del Instituto Nacional de Promoción del Turismo.
2. La Subdirección General de Información Turística, con los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que resulten necesarios para su funcionamiento, pasa a depender del Instituto de Promoción del Turismo de España.
Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Dirección General de Política Turística y al Instituto Nacional de Promoción del Turismo (INPROTUR) quedan asumidas por la Secretaría General de Turismo, la Dirección General de Política Turística y el Instituto de Promoción del Turismo de España (TURESPAÑA), en los términos derivados en los artículos 1.º, 3.º y 6.º del presente Real Decreto.
Entre la Dirección General de Política Turística y el Instituto de Promoción del Turismo se reasignarán los medios personales, presupuestarios y patrimoniales con arreglo a la distribución de funciones que se establece en este Real Decreto.
1. Las unidades y los puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, de la Secretaría General de Turismo y del Instituto de Promoción del Turismo de España continuarán subsistiendo y conservarán su actual denominación y estructura en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo previstas en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 45 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, respecto de las relaciones de puestos de trabajo.
2. En un plazo inferior a seis meses el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones elaborará y remitirá las propuestas de relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la Secretaría General de Turismo y a los Organismos autónomos adscritos al referido Departamento a través de aquel Órgano superior.
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, para la determinación de las funciones que corresponden a cada una de las Subdirecciones mencionadas en el mismo.
El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 672/1985, de 19 de abril, por el que se dictan normas sobre la promoción exterior del turismo y los capítulos II y III del Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se constituye el Instituto Nacional de Promoción del Turismo y se suprimen ciertos Organismos autónomos adscritos al Departamento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de febrero de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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