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Documento BOE-A-1988-4778

Resolución de 19 de febrero de 1988, de la Dirección General de la Energía, por la que se determina la forma de cálculo de la deuda reconocida correspondiente a los activos en moratoria nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1988, páginas 6153 a 6154 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1988-4778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 14 DE OCTUBRE DE 1983, QUE DESARROLLA NORMA SOBRE MATERIAS ECONOMICAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 2660/1983, DE 13 DE OCTUBRE, DISPONIA EN SU APARTADO 2 LA CREACION DE UN FONDO INSTRUMENTADO A TRAVES DE UNA CUENTA EN UNESA INTERVENIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y REALES DERIVADAS DE LAS INVERSIONES EN CURSO EN AQUELLAS INSTALACIONES CUYO FUTURO NO HABIA SIDO CONSIDERADO EN LAS PREVISIONES DEL NUEVO PLAN ENERGETICO NACIONAL.

LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DESARROLLO Y DIO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1983, CON LA RESOLUCION DE 23 DE FEBRERO DE 1984 Y, POSTERIORMENTE, CON LA DE 12 DE JULIO Y 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA TARIFA ELECTRICA, INCLUYE LOS COSTES DERIVADOS DE LA MORATORIA NUCLEAR COMO UNA PARTIDA PARA EL CALCULO DEL INGRESO PREVISTO. ASIMISMO DICHO REAL DECRETO INTRODUCE EL CONCEPTO DE DESVIACIONES CON OBJETO DE CORREGIR LOS ERRORES DE PREVISION.

EL ARTICULO 11 DEL CITADO DECRETO SEÑALA QUE PARA EL CALCULO DE ESTOS COSTES SE ESTARA A LAS DISPOSICIONES QUE ACTUALMENTE LAS REGULAN. POR TANTO, LAS OBLIGACIONES REALES DERIVADAS DE LOS ACTIVOS EN MORATORIA NUCLEAR SE SEGUIRAN ATENDIENDO A TRAVES DEL FONDO ESTABLECIDO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 14 DE OCTUBRE DE 1983, MENCIONADO ANTERIORMENTE. EN CASO DE QUE LAS DECISIONES FUTURAS DE PLANIFICACION ENERGETICA IMPLIQUEN LA PARADA DEFINITIVA DE LA CONSTRUCCION DE DICHOS ACTIVOS, SE PROCEDERIA A APLICAR LOS RECURSOS DEL CITADO FONDO A LA AMORTIZACION DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y REALES DERIVADAS DE LOS MENCIONADOS ACTIVOS.

LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA EN DESTINO DEL FONDO CITADOY EL CALCULO DE LA DEUDA RECONOCIDA. POR TODO LO ANTERIOR, ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

UNO.

LAS CANTIDADES DERIVADAS DEL FONDO DE COMPENSACION ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENRGIA DEL 14 DE OCTUBRE DE 1983, SE EMPLEARAN EXCLUSIVAMENTE EN LA COMPENSACION DE LOS INTERESES GENERADOS POR LA DEUDA RECONOCIDA HASTA TANTO SE DETERMINE EL TRATAMIENTO DEFINITIVO DE LOS ACTIVOS EN MORATORIA NUCLEAR A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO.

DOS. SE ENTENDERA COMO DEUDA RECONOCIDA A FINAL DE 1986 LA QUE RESULTE DE APLICAR LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1984, CON LAS CORRECCIONES SOBRE EL CALCULO DE LOS TIPOS DE INTERES QUE RESULTAN DE LOS CRITERIOS SEGUIDOS EN LA DETERMINACION DEL VALOR DE LOS ACTIVOS A EFECTOS DEL CALCULO DE LA TARIFA ELECTRICA A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE.

DICHA DEUDA ASCIENDE A: (MILLONES DE PESETAS)

LEMONIZ I...........224.190,260

LEMONIZ II...........71.265,646

TRILLO II.................9.544,098

VALDECABALLEROS I.......156.981,450

VALDECABALLEROS II.......82.704,367

TRES. LA DEUDA RECONOCIDA PARA AÑOS POSTERIORES SERA LA QUE RESULTE DE AÑADIR A LA DEUDA DEL AÑO ANTERIOR LA SUMA ALGEBRAICA DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

I) EL VALOR DE LA DEUDA RECONOCIDA EL AÑO ANTERIOR POR EL TIPO DE INTERES MONETARIO DE LA FINANCIACION AJENA QUE A TAL EFECTO SE UTILICE EN EL CALCULO DE LAS TARIFAS ELECTRICAS, PARA EL AÑO 1987 DICHO TIPO SERA DEL 11,45 POR 100.

II) LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES A LAS DIFERENCIAS ENTRE TIPO DE INTERES PREVISTO Y REAL QUE A TAL FIN SE DEFINEN PARA LA CORRECCION DE DESVIACIONES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1538/1987.

III) LAS INVERSIONES O DESINVERSIONES QUE SE REALICEN DURANTE EL AÑO Y QUE SEAN APROBADAS A TAL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.

IV) MENOS LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE EL AÑO A TRAVES DEL FONDO DE COMPENSACION NUCLEAR ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1983.

CUATRO. EL REPARTO ANUAL ENTRE LOS DIFERENTES GRUPOS NUCLEARES AFECTADOS, DE LAS CANTIDADES INGRESADAS EN EL FONDO DE COMPENSACION SE HARA PROPORCIONALMENTE A LA DEUDA RECONOCIDA PRA CADA UNO A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR. SI LOS INTERESES ANUALES DE LA DEUDA RECONOCIDA PARA EL CONJUNTO DE LOS GRUPOS FUERA INFERIOR A LA CANTIDAD INGRESADA EN ESE AÑO EN EL FONDO, EL SUPERAVIT EXISTENTE SE APLICARA A LA REDUCCION DEL DEFICIT PRODUCIDO POR LOS INTERESES NO CUBIERTOS EN LOS AÑOS ANTEIORES DE ESTE PERIODO. EL VALOR COMPENSADO POR ESTE SUPERAVIT SE DEDUCIRA DEL VALOR DE LA DEUDA RESULTANTE AL FINAL DEL AÑO DE SU COMPENSACION.

CINCO. A EFECTOS DE SU FUTURA COMPENSACIO, LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y REALES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1983, Y REAL DECRETO 774/1984, DE 18 DE ABRIL, SERAN A FINAL DE CADA AÑO LAS CORRESPONDIENTES A LA DEUDA RECONOCIDA EN DICHA FECHA, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS INCLUIDOS EN ESTA RESOLUCION.

SEIS. ESTA DIRECCION GENERAL NOTIFICARA A CADA EMPRESA INTERESADA LA DEUDA RECONOCIDA IMPUTABLE A LOS ACTIVOS EN MORATORIA EN APLICACION DE ESTA DISPOSICION.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, VICTOR PEREZ PITA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/1988
  • Fecha de publicación: 26/02/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Resolución de 21 de noviembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26746).
    • Real Decreto 774/1984, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1984-9132).
    • Resolución de 12 de julio de 1984.
    • Resolución de 23 de febrero de 1984.
Materias
  • Energía eléctrica

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