La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 26 de enero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero) regula el embarque en los buques de personal ajeno a la tripulación y al pasaje, estableciendo las condiciones para su realización y señalando que corresponde a las Capitanías de Puerto o Consulados correspondientes otorgar las autorizaciones al respecto.
El artículo 5.º de la referida Orden dispone que para el enrolamiento del personal ajeno a la tripulación y el pasaje se cumplimentarán aquellos datos del modelo oficial de Rol que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
En consecuencia y teniendo en cuenta la disposición final primera de la reiterada Orden de 26 de enero de 1988, esta Dirección General dispone lo siguiente:
El embarque del personal ajeno a la tripulación y al pasaje en los buques mercantes y de pesca nacionales deberá ser objeto de enrolamiento y desenrolamiento en los respectivos modelos oficiales de «Rol de Despacho y Dotación», empleando para ello las correspondientes casillas que figuran en la «Parte III». «Enroles y Desenroles» del Rol para buques de la primera, segunda y cuarta lista; o en el caso de los buques de pesca, en la «Sección Segunda»: «Enroles y Desenroles» del Rol para buques de la tercera lista.
El personal al que se refiere el párrafo anterior que para su enrolamiento no presente Libreta de Inscripción Marítima, se enrolará rellenando únicamente las casilllas que se señalan a continuación:
«Destino a bordo.»
«Apellidos y nombre.»
«Puerto», «Día», «Mes», «Año» y «Firma y sello de la oficina».
Quienes presenten la Libreta de Inscripción Marítima serán enrolados rellenando además los apartados «Folio», «Inscripción» y, en su caso, «Número Afilación a la Seguridad Social» y «Licencia para navegar y fecha en que caduca».
En la casilla «Destino a bordo» se hará constar: «Familiar acompañante», «Garantía», «Técnico astillero», «Profesor», «Período de reciclaje», etc., según los casos.
Idéntica anotación se efectuará en la Libreta de Inscripción Marítima, en los casos en que ésta se presente para efectuar el enrole.
En la casilla «Observaciones y aclaraciones» se anotará: «O. M. 26-1-88» y «Póliza seguro fecha.... Cía....».
Igualmente, tratándose de enroles sin Libreta de Inscripción Marítima, se expresará: «Número de DNI:....» o «Número de pasaporte:....», y en el caso de menores que carezcan del referido documento: «Autorización fecha....».
En la parte IV «Despachos» del modelo oficial de Rol, para buques de la primera, segunda y cuarta lista, se hará constar en la casilla «Personal a bordo», y bajo la rúbrica «Pasajeros», el número de personas enroladas de acuerdo con la presente Resolución, seguido de un guión y la indicación: «O. M. 26-1-88». Si el buque lleva pasajeros se anotará igualmente y del modo habitual el número de estos.
Tratándose de buques de pesca, se anotará en las casillas «Dotación» de la «Sección Primera» del modelo de Rol para buques de la tercera lista, además de las personas que componen aquélla, el número de las enroladas según la presente Resolución, seguido de un guión y la indicación: «O. M. 26-1-88».
Para el desenrole del personal ajeno a la tripulación y al pasaje se rellenarán todas las casilllas de «Desembarque» que constan en la Parte III, o en su caso, en la Seccción Segunda del modelo oficial de Rol que corresponda, diligenciándose el desembarque en la Libreta de Inscripción Marítima siempre que este documento haya sido empleado para el enrolamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 18 de febrero de 1988.–El Director general, José Antonio Madiedo Acosta.
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