ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL ARANCEL DE ADUANAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1455/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, RECOGE LAS SUBDIVISIONES NACIONALES QUE SE HAN INTRODUCIDO EN EL ARANCEL DE ADUANAS COMUNITARIO Y QUE AFECTAN, ENTRE OTRAS, A LAS ESTRUCTURAS DE LOS CAPITULOS 27, COMBUSTIBLES Y ACEITES MINERALES, Y 29, PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS, MODIFICANDO ASIMISMO EL TEXTO DE LAS NOTAS DEL PRIMERO DE LOS CITADOS CAPITULOS.
LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 33 PREVE QUE, CUANDO SE PRODUJERAN VARIACIONES EN LA ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROCEDERA A LA ACTUALIZACION FORMAL DE LAS REFERENCIAS EFECTUADAS EN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS A LAS PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ARANCELARIAS CORRESPONDIENTES.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE ESTAN SEÑALADAS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN EL REFERIDO PRECEPTO DE LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES, TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO.
LAS CITAS ARANCELARIAS QUE SE HACEN EN EL TEXTO DE LA TARIFA PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SE ENTENDERAN REFERIDAS A LAS SUBPARTIDAS 2711.12, 2711.13 Y 2711.29.00.0.
SEGUNDO. DE ACUERDO CON LA REDACCION DADA AL TEXTO DE LA PARTIDA ARANCELARIA 27.07 Y A LA VISTA DE LA SUPRESION DE LA NOTA NUMERO 2 DEL CAPITULO 27 DEL ANTERIOR ARANCEL DE ADUANAS, EL TEXTO DE LA TARIFA TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS QUEDA REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:
<ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE LOS COMPUESTOS AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS. ACEITES Y PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA PARTIDA 27.07, SUBPARTIDAS 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.50 Y 2707.99.11.0 DEL ARANCEL DE ADUANAS.>
TERCERO. LAS CITAS ARANCELARIAS QUE SE HACEN EN EL TEXTO DE LA TARIFA CUARTA DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SE ENTENDERAN REFERIDAS A LA PARTIDA 29.01, SUBPARTIDA 2901.10, Y A LA PARTIDA 29.02, SUBPARTIDAS 2902.11.00.0, 2902.19, 2902.20, 2902.30, 2902.41.00.0, 2902.42.00.0, 2902.43.00.0, 2902.44 Y 2902.60.00.0.
LA PRESENTE DISPOSICION TENDRA EFECTIVIDAD DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 1988.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 4 DE MARZO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.
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