ILMOS. SRES.:
LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 56, DEL 6) ESTABLECIA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE CAMPAÑAS EXPERIMENTALES DE PESCA.
LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES EN BASE A LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1987 Y LA NORMATIVA COMUNITARIA ESTABLECIDA AL EFECTO, HA HECHO NECESARIA LA MODIFICACION DE LA MISMA PARA INCORPORAR DETERMINADOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ELLA Y MODIFICAR OTROS PARA ADECUARLOS A LA CASUISTICA CONCRETA.
POR ELLO, Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN EL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 44), DISPONGO:
ARTICULO 1. LAS AYUDAS ECONOMICAS SE CONCEDERAN PARA LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL, SEGUN SE DEFINEN LAS MISMAS EN EL ARTICULO 30 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, Y QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES DEL ARTICULO 33 DEL MISMO REAL DECRETO.
LOS OBSERVADORES CIENTIFICOS QUE PARTICIPEN EN LAS CAMPAÑAS DEBERAN CONTAR CON EL CONFORME DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA.
SI LA PRESENCIA A BORDO DE LOS CITADOS OBSERVADORES NO FUERA POSIBLE, EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA PARTICIPARA EN LA PREPARACION DE LA MISMA Y EN LA EXPLOTACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS
ART. 2. LAS CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL CONSIDERADOS DE INTERES NACIONAL DEBERAN REALIZARSE EN LAS SIGUIENTES ZONAS:
A) AGUAS INTERNACIONALES NO SOMETIDAS A LA SOBERANIA O JURISDICCION DE UN ESTADO.
B) AGUAS BAJO LA SOBERANIA O JURISDICCION DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA CEE. EN ESTE CASO, TENDRAN PRIORIODAD EN EL CALADERO NACIONAL LOS PROYECTOS QUE SE LLEVEN A CABO EN LAS SIGUIENTES ZONAS:
1.
ZONA DEL LITORAL NOROESTE ATLANTICO.
2. ZONA DEL MAR DE ALBORAN Y SURMEDITERRANEA, PARA ESTUDIO DE ESPECIES NO EXPLOTADAS COMERCIALMENTE.
3. ZONAS DE LITORAL MEDITERRANEO Y BALEARES, PARA ESTUDIO DE LA EVOLUCION DE ESPECIES PELAGICAS Y MARISQUERAS.
C) AGUAS BAJO LA SOBERANIA O JURISDICCION DE UN PAIS TERCERO CON EL QUE LA COMUNIDAD HAYA CELEBRADO O NEGOCIE ACUERDOS DE PESCA, ASI COMO LAS AGUAS ADYACENTES A LOS TERRITORIOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE, EN LOS QUE NINGUNA DISPOSICION DE LA NORMATIVA COMUNITARIA DE PESCA ES APLICABLE.
ART. 3. LAS AYUDAS ECONOMICAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 31 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PODRAN ALCANZAR HASTA UN 40 POR 100 DE LOS COSTES, SI EL PROYECTO ES COFINANCIADO POR LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, O DE UN 20 POR 100, SI ES FINANCIADO UNICAMENTE CON AYUDAS NACIONALES.
ESTAS AYUDAS SE CONCEDERAN PRIORITARIAMENTE A LOS PROYECTOS ORGANIZADOS POR ARMADORES ENTRE SI, O DE ARMADORES CON UNA O VARIAS INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION O COMERCIALIZACION QUE SE ASOCIEN CON VISTAS A LA REALIZACION DE LAS CAMPAÑAS.
LA CUANTIA DE LA AYUDA NACIONAL ESTARA CONDICIONADA EN TODO MOMENTO A LA EXISTENCIA DE CREDITO EN LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A LOS VIGENTES PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DENTRO DEL PLAN CUATRIENAL DE INVERSIONES PREVISTO.
ART. 4. LOS ARMADORES O GRUPO DE ARMADORES ASOCIADOS QUE DESEEN ACOGERSE A LAS AYUDAS PREVISTAS PARA ESTE TIPO DE ACCIONES, DEBERAN REDACTAR LA SOLICITUD CONFORME AL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEJO A LA PRESENTE ORDEN Y SER DIRIGIDA AL ILUSTRISIMO SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, CALLE DE JOSE ORTEGA Y GASSET, NUMERO 57, 28006 MADRID.
LAS SOLICITUDES DE AYUDA PARA LAS CAMPAÑAS CUYO INICIO SE PREVE EN EL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO SE PRESENTARAN EN DICHO ORGANISMO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR.
EN TODO CASO, LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN UN PLAZO NO INFERIOR A DOS MESES ANTES DE LA FECHA PREVISTA PARA EL INICIO DE LA CAMPAÑA.
TODOS AQUELLOS QUE DESEEN OPTAR A LAS AYUDAS PREVISTAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/1986, PARA CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL, DEBERAN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD MENCIONADA EN EL APARTADO ANTERIOR, LAS INFORMACIONES REQUERIDAS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1871/1987, DE 16 DE JUNIO DE 1987, <POR EL QUE SE ESTABLECEN MODALIDADES DE APLICACION DEL REGLAMENTO 4028/1986 DEL CONSEJO, CON RESPECTO A LAS ACCIONES DE FOMENTO DE LA PESCA EXPERIMENTAL>.
ART. 5. LAS SOLICITUDES DEBERAN SER ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA ENTIDAD QUE SOLICITA LA AYUDA CON PODER BASTANTE QUE ACREDITE LA REPRESENTACION O JUSTIFICANTE DE LA LICENCIA FISCAL SI SE TRATA DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL.
B) MEMORIA EXPLICATIVA Y PORMENORIZADA QUE CONTENGA LA SIGUIENTE INFORMACION:
FECHA DE REALIZACION DE LA CAMPAÑA Y JUSTIFICACION DE EPOCA ELEGIDA.
ZONA Y DURACION DE LA CAMPAÑA CON INDICACION DE LOS DIAS DE CALADERO PREVISTO.
ESTIMACION DE LOS RECURSOS POTENCIALES EN LA ZONA DONDE SE REALIZARA LA CAMPAÑA E INDICACION DE LAS ESPECIES QUE PUEDEN SER CAPTURADAS.
PLAN DE PESCA, CON INDICACION DE LAS FECHAS APROXIMADAS DE SALIDAS Y ENTRADAS DE LOS BUQUES PARTICIPANTES EN LA ZONA A PROSPECCIONAR, ASI COMO SI ESTE PLAN SE VA A EJECUTAR EN UNA O VARIAS CAMPAÑAS SUCESIVAS.
PLAN PREVISTO DE COMERCIALIZACION DE CAPTURAS, ASI COMO, EN SU CASO, ESTUDIOS DE MERCADO REALIZADOS.
C) CARACTERISTICAS DE LOS BUQUES QUE HAN DE PARTICIPAR EN LA CAMPAÑA, INDICANDO TAMBIEN CAPACIDAD DE BODEGA Y TANQUES, POTENCIA DE MOTOR, CONSUMOS (CARBURANTES/LUBRICANTES), ASI COMO, EN SU CASO, DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS Y/O EQUIPOS INSTALADOS CON VISTAS A LA REALIZACION DE LA CAMPAÑA.
D) HOJA DE ASIENTO ACTUALIZADA Y DEBIDAMENTE COTEJADA POR EL COMANDANTE DE MARINA, O POR LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, DE LOS BARCOS QUE EFECTUEN LA CAMPAÑA.
E) INDICACION DE LOS COSTES DE EXPLOTACION PREVISTOS PARA LA EJECUCION DE LA CAMPAÑA. SOLO SE FINANCIARAN LAS AMORTIZACIONES HASTA EL LIMITE DEL 3 POR 100 DEL COSTE TOTAL DE LAS CARGAS DE LA CAMPAÑA O CAMPAÑAS DE QUE SE TRATE Y UNICAMENTE PARA LOS BUQUES MENORES DE DOCE AÑOS.
F) EN SU CASO, DOCUMENTO NOTARIAL DE ASOCIACION DE LAS EMPRESAS QUE SE AGRUPAN PARA EFECTUAR LA CAMPA
ART. 6. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD EN EL REGISTRO DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARTIMA, EL SECRETARIO GENERAL RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE CONCEDER LA AYUDA EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOS MESES.
ART. 7. A EFECTOS DE CONTROL EN LA RENDICION DE CUENTAS, EL BENEFICIARIO DEBERA PRESENTAR DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FINALIZACION DE LA CAMPAÑA:
1. DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS DE EXPLOTACION DE LA CAMPAÑA.
2. INFORME <FIN DE CAMPAÑA> CONTENIENDO LOS SIGUIENTES DATOS:
DESARROLLO TECNICO DE LA CAMPAÑA Y EN PARTICULAR DE LAS OPERACIONES DE PESCA REALIZADAS Y METODOS DE PESCA UTILIZADOS.
CANTIDADES CAPTURADAS POR ESPECIE, LUGAR EN QUE LO HAN SIDO Y COMERCIALIZACION PREVISTA DE LAS MISMAS.
RESULTADOS ECONOMICOS DE LA CAMPAÑA.
EN EL SUPUESTO QUE EL PROYECTO SE REFIERA A VARIAS CAMPAÑAS SUCESIVAS, LAS EMPRESAS PARTICIPANTES DEBERAN REMITIR A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA AL FINALIZAR CADA UNA DE LAS CAMPAPARCIALES UN INFORME SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS. LA CONCESION DE LA AYUDA PARA CADA CAMPAÑA SE SUPEDITARA A LA APROBACION DEL INFORME DE LA CAMPAÑA PARCIAL INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
EL INFORME DE LA CAMPAÑA PODRA SER UTILIZADO POR LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARTIMA, PARA LOS FINES QUE CONSIDERE OPORTUNOS.
PARA TODOS AQUELLOS QUE HAYAN SOLICITADO LA AYUDA COMUNITARIA PREVISTA EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN, EL INFORME <FIN DE CAMPAÑA> TENDRA QUE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1871/1987, DE 16 DE JUNIO DE 1987.
ART. 8. LA AYUDA ECONOMICA SE LIBRARA UNA VEZ CONCLUIDA LA CAMPAÑA Y PREVIA APROBACION POR LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE LOS CORRESPONDIENTES JUSTIFICANTES DE GASTO E INFORME FINAL DE LA MISMA. NO OBSTANTE, POR RESOLUCION SINGULAR DE LA SECRETARIA GENERAL, PODRAN ABONARSE A LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS CANTIDADES A CUENTA PREVIA SOLICITUD DE LOS MISMOS, ACOMPAÑADA DE LA CERTIFICACION DEL SERVICIO COMPETENTE Y DEL OPORTUNO AVAL BANCARIO POR EL IMPORTE DE LA CANTIDAD ANTICIPADA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 219/1987 PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO A LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 18 DE MARZO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES.
ANEJO QUE SE CITA
MODELO DE INSTANCIA
ILUSTRISIMO SEÑOR:
DON ........, MAYOR DE EDAD, VECINO DE ........, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ........, EN CONDICION DE ........, DOMICILIADO EN ........, CALLE ........, TELEFONO ........, Y CON CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL ........, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA MISMA A V. I.
EXPONE: QUE AL AMPARO DE LA ORDEN ........, APARECIDA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO ........, DEL DIA ........, DE ........ DE 1988 Y DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA SOLICITAR LA CONCESION DE UNA AYUDA PARA LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL, CREYENDO REUNIR LAS CONDICIONES Y REQUISITOS POR DICHA ORDEN A V. I.,
SOLICITA: ACOGERSE A LA AYUDA ECONOMICA CONTEMPLADA EN DICHA ORDEN, PARA LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL ........, ACOMPAÑANDOSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA ENTIDAD CON PODER BASTANTE QUE ACREDITE LA REPRESENTACION, O JUSTIFICANTES DE LA LICENCIA FISCAL, SI SE TRATARA DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL.
2.
3.
4.
(FECHA Y FIRMA.)
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. MADRID.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid