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Documento BOE-A-1988-8552

Orden de 28 de marzo de 1988 que regula el procedimiento de concesión de subvenciones acogidas al programa comunitario VALOREN.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1988, páginas 10173 a 10177 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1988-8552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO CEE 1.787/1984, DEL CONSEJO, DE 19 DE JUNIO DE 1984, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE FONDO EUROPEO DE DESARROLLO ECONOMICO REGIONAL, EN SU ARTICULO 7. PREVE LA POSIBLE PARTICIPACION DEL FONDO EN LOS PROGRAMAS ENCAMINADOS A CONTRIBUIR EN LA SOLUCION DE PROBLEMAS GRAVES QUE AFECTEN A LA SITUACION SOCIOECONOMICA DE UNA O VARIAS REGIONES, Y, EN CONCRETO, EL REGLAMENTO CEE 3.301/1986, DEL CONSEJO, DE 27 DE OCTUBRE DE 1986 ESTABLECE UN PROGRAMA COMUNITARIO RELATIVO AL DESARROLLO DE DETERMINADAS REGIONES DESFAVORECIDAS DE LA COMUNIDAD MEDIANTE EL APROVECHAMIENTO DEL POTENCIAL ENERGETICO ENDOGENO (VALOREN).

ESTE ULTIMO PROGRAMA VALOREN ES APLICABLE A ESPAÑA COMO PAIS MIEMBRO, DESDE LA DECISION DE LA COMISION CEE DE 22 DE OCTUBRE DE 1987, QUE APROBO EL PROGRAMA DE INTERVENCION PARA LA EJECUCION EN ESPAÑA DEL PROGRAMA VALOREN, CON VALIDEZ HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1991, CUMPLIENDO LA CONDICION LEGAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 13 DEL CITADO REGLAMENTO CEE 1.787/1984.

POR OTRA PARTE, Y POR PRIMERA VEZ, EL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988 HAN INCLUIDO DOS CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR LOS PROYECTOS DE ENTIDADES Y EMPRESAS SUSCEPTIBLES DE BENEFICIARSE DEL PROGRAMA VALOREN.

POR ELLO ES NECESARIO APROBAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE ESTAS SUBVENCIONES CON CARGO A AQUELLOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE EL TITULAR DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA OSTENTA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 10, A), DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.

EN SU VIRTUD HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1. DESTINATARIOS DE LAS SUBVENCIONES . DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3. Y 6. DEL REGLAMENTO CEE 3.301/1986, DEL CONSEJO, DE 27 DE OCTUBRE DE 1986, PODRAN BENEFICIARSE DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN ESTA ORDEN LAS CORPORACIONES LOCALES, LAS EMPRESAS PUBLICAS PARTICIPADAS POR EL ESTADO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS CORPORACIONES LOCALES, ASI COMO LAS EMPRESAS, COOPERATIVAS Y OTRAS PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS Y LOS PARTICULARES QUE REALICEN PROYECTOS QUE COMPRENDAN LA REALIZACION DE ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN, SIEMPRE QUE LOS CITADOS PROYECTOS SEAN OBJETO DE MATERIALIZACION EN TIEMPO Y REGION ACOGIBLES AL REGIMEN NACIONAL DE AYUDA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 92 DEL TRATADO CEE, Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.

ART. 2. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES . SERAN SUBVENCIONABLES LAS ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN LA REALIZACION DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL CITADO REGLAMENTO CEE 3.301/1986.

ART. 3. ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES . NO SERAN SUBVENCIONABLES AQUELLAS ACTUACIONES RELACIONADAS EN EL ANEXO DEL REGLAMENTO CEE 1.787/1984.

ART. 4. TRAMITACION . 1.

LOS INTERESADOS EN LA CONCESION DE SUBVENCIONES PRESENTARAN SU SOLICITUD, EN TRIPLICADO EJEMPLAR, DIRIGIDO AL ILUSTRISIMO SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, EN LA SEDE DE AQUEL ORGANISMO EN EL PASEO DE LA CASTELLANA, NUMERO 160, DE MADRID, O EN CUALQUIERA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL CITADO DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON EL FORMULARIO RECOGIDO EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN. ESTE FORMULARIO PODRIA SER OBJETO DE MODIFICACION POR RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES.

DE CONFORMIDAD CON LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 Y DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987, EL SOLICITANTE DEBERA JUSTIFICAR EL HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. RECIBIDA LA SOLICITUD DE LA SECRETARIA GENERAL, LA REMITIRA JUNTO CON LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA APORTADA, EN CADA CASO, EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS AL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA (IDAE), SIEMPRE QUE SE AJUSTE A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1. Y 2. DE ESTA ORDEN, DEBIENDO, EN OTRO CASO, COMUNICARLO AL SOLICITANTE PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS SUSCEPTIBLES DE SERLO EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

3. EL IDAE PROCEDERA, UNA VEZ RECIBIDO EL EXPEDIENTE, A EMITIR CON CARACTER PRECEPTIVO UN INFORME PREVIO SOBRE LAS CONDICIONES TECNICAS DE LA SOLICITUD Y SU SOMETIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN, Y EN LOS REGLAMENTOS DE LA CEE 3.301/1986 Y 1.787/1984 DEL CONSEJO, ASI COMO A CUALQUIER OTRA DIRECTIVA O REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE RESULTE DE APLICACION.

EL IDAE PODRA SOLICITAR LA AMPLIACION DE DATOS QUE ESTIME NECESARIO PARA JUSTIFICAR LA PETICION.

EL IDAE DEBERA EMITIR SU INFORME EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES DESDE LA RECEPCION DEL EXPEDIENTE.

ART. 5. RESOLUCION . 1. LA CONCESION DE SUBVENCIONES PODRA SER ACORDADA POR DELEGACION POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, DENTRO DE LOS LIMITES PRESUPUESTARIOS DEL RESPECTIVO CREDITO AL QUE DEBAN IMPUTARSE SEGUN LA NATURALEZA DEL SOLICITANTE, QUE SE ENUNCIAN EN LA DISPOSICION ADICIONAL DE ESTA ORDEN.

2. LA RESOLUCION, EN CASO DE SER FAVORABLE DE CONCESION, HARA CONSTAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION RECONOCIDA, QUE EN NINGUN CASO SERA SUPERIOR AL PORCENTAJE DEL TOTAL DEL PROYECTO, QUE SE INCLUYE EN EL ANEXO I, CALCULADA EN TERMINOS DE SUBVENCION NETA EQUIVALENTE.

3. LA CITADA RESOLUCION PODRA HACER CONSTAR DETERMINADAS CONDICIONES, BASADAS EN CIRCUNSTANCIAS TECNICAS QUE SE ESTIMEN DECISIVAS, DE ESTRICTA OBSERVANCIA BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE SU INCUMPLIMIENTO SERA CAUSA DE REVOCACION DE LA SUBVENCION CONCEDIDA Y, EN TODO CASO, ESTARA CONDICIONADA A LA CALIFICACION DEFINITIVA COMO PROYECTO VALOREN POR EL ORGANO COMUNITARIO COMPETENTE.

ART. 6. PAGO . 1. UNA VEZ REALIZADO EL PROYECTO SUBVENCIONADO, EL BENEFICIARIO PRESENTARA RECIBO ACREDITATIVO DE LA INVERSION REALIZADA Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS A QUE, EN SU CASO, SE HAYA REFERIDO LA RESOLUCION CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4.3 ANTERIOR.

2. PODRAN EXPEDIRSE CERTIFICADOS PARCIALES QUE EXPRESEN SU RELACION CON EL PROYECTO Y QUE SERAN VALIDOS PARA TRAMITAR EL PAGO DE LA PARTE DE LA SUBVENCION QUE CORRESPONDA A LOS MISMOS, PREVIO INFORME DEL IDAE.

3. LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONCEDE LA SUBVENCION Y LOS CERTIFICADOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO SERVIRAN PARA QUE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES TRAMITE EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE GASTO, QUE UNA VEZ CULMINADO PERMITIRA EL LIBRAMIENTO DE FONDOS AL BENEFICIARIO, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES DE INTERVENCION Y FISCALIZACION PREVISTAS EN EL ARTICULO 95 DE LA CITADA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN LA NUEVA REDACCION DADA POR EL ARTICULO 130 DE LA LEY 33/1987, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.

ART. 7. REVOCACION DE LA SUBVENCION Y SUS EFECTOS. 1. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO POR LA RESOLUCION QUE CONCEDE LA SUBVENCION, ESTA SERA REVOCADA PREVIA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE OPORTUNO DEL QUE SE DARA AUDIENCIA AL INTERESADO.

2. LA REVOCACION DE LA SUBVENCION LLEVARA APAREJADA LA PERDIDA DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS Y EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS.

ART. 8. COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES . LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LAS QUE, EN EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y CON CARGO A SUS PERTINENTES PRESUPUESTOS, PUEDAN OTORGAR, EN SU CASO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y QUE SERAN COMPATIBLES CON LAS REGULADAS EN ESTA ORDEN SIEMPRE Y CUANDO NO SUPEREN LOS TOPES MAXIMOS PARA CADA REGION TAL Y COMO SE RECOGEN EN EL ANEXO I, ENTENDIDOS SIEMPRE EN TERMINOS DE SUBVENCION NETA EQUIVALENTE.

ART. 9. FINANCIACION COMUNITARIA . 1. LAS SUBVENCIONES OTORGADAS CONFORME LO AQUI DISPUESTO PODRAN SER OBJETO DE FINANCIACION POR PARTE DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y CON CARGO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO ECONOMICO REGIONAL (FEDER), SIN QUE LA CONTRIBUCION DE ESTE PUEDA SER SUPERIOR, EN NINGUN CASO, DEL 55 POR 100 DEL CONJUNTO DE GASTOS PUBLICOS TOMADOS EN CONSIDERACION EN EL PROGRAMA, CONFORME PREVE EL ARTICULO 5. DEL CITADO REGLAMENTO CEE 3.301/1986.

2. LA OBTENCION POR EL ESTADO ESPAÑOL DE UNA FINANCIACION DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO ECONOMICO REGIONAL NO OTORGARA DERECHO A UNA REVISION DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, NI A UNA REVOCACION DE LA RESOLUCION DENEGATORIA.

ART.

10. ENTRADA EN VIGOR . LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION ADICIONAL

SUBVENCIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO PARA 1988 . LAS SUBVENCIONES QUE AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN SE SOLICITEN SE OTORGARAN, EN SU CASO, CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS 20.03 731F-741 <NORMATIVA Y DESARROLLO ENERGETICO EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES PUBLICOS (VALOREN)>, Y 20.03 731F-771 <NORMATIVA Y DESARROLLO ENERGETICO A EMPRESAS PRIVADAS (VALOREN>, RESPECTIVAMENTE, DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.

LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS SERAN VINCULANTES Y LIMITATIVOS A NIVEL DE CONCEPTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 59.2 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LA REDACCION RECIBIDA POR EL ARTICULO 7 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988. SIN PERJUICIO DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 68 Y 69 DE LA CITADA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO.

MADRID, 28 DE MARZO DE 1988.

CROISSIER BATISTA

ILMO.

SR. SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES.

ANEXO I.

LIMITACIONES ESPACIALES, TEMPORALES Y POR SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA EN LA DEFINICION COMO ZONAS DE AYUDA CON FINALIDAD REGIONAL

1. COMUNIDADES AUTONOMAS EN LAS QUE SE INCLUYE TODO SU TERRITORIO COMO ZONAS DE AYUDA CON FINALIDAD REGIONAL

ANDALUCIA: TIPO I. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 75 POR 100.

ASTURIAS: TIPO II. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 45 POR 100.

CANARIAS: TIPO I. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 75 POR 100.

CANTABRIA: TIPO II. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 30 POR 100.

CASTILLA Y LEON:

SORIA, AVILA, LEON, ZAMORA Y SALAMANCA: TIPO I.

SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 75 POR 100.

BURGOS, SEGOVIA, VALLADOLID, PALENCIA. TIPO II. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 45 POR 100.

CASTILLA-LA MANCHA:

TOLEDO, CIUDAD REAL, CUENCA Y ALBACETE: TIPO I.

SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 75 POR 100.

GUADALAJARA: TIPO II.

SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 45 POR 100.

EXTREMADURA: TIPO I.

SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 75 POR 100.

GALICIA:

TIPO I. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 75

POR 100.

MURCIA: TIPO I.

SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 75

POR 100.

2. COMUNIDADES AUTONOMAS EN LAS QUE EL TERRITORIO NO ESTA INCLUIDO EN SU TOTALIDAD COMO ZONAS DE AYUDA CON FINALIDAD REGIONAL

PROVINCIAS, COMARCAS Y MUNICIPIOS DEFINIDOS COMO ZONAS DE AYUDA CON LA FINALIDAD REGIONAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

HUESCA: TIPO IV. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 20 POR 100.

JACETANIA:

AISA.

ANSO.

ARAGUES DEL PUERTO.

BALLO.

BIESCAS.

BORAO.

CALDEARENAS.

CANAL DE BERDUN.

CANFRANC.

CASTILLO DE JACA.

FAGO.

HOZ DE JACA.

JACA.

JASA.

PANTICOSA.

SABIÑANIGO.

SALLET DE GALLEGO.

SANTA CILIA DE JACA.

SANTA CRUZ DE LOS SEROS.

VILLANUA.

YEBRA DE BASA.

YESERO.

VALLE DE HECHO.

PUENTE LA REINA.

SOBRARBE:

BIELSA.

BOLTAÑA.

BROTO.

FANLO.

FISCAL.

FUEVA, LA.

LABUERDA.

LASPUÑA.

PALO.

PLAN.

PUERTOLAS.

PUEYO DE ARAGUAS.

SAN JOSE DE PLAN.

TELLAS-SIN.

TORLA.

AINSA-SOBRARBE.

RIBAGORZA:

AREN.

BENABARRE.

BENASQUE.

BINAURRI.

BONANSA.

CAMPO.

CAPELLA.

CASTEJON DE SOS.

CASTIGALEU.

CHIA.

FORADADA DE TOSCAR.

GRAUS.

ISABENA.

LASCUARRE.

LASPAULES.

MONESMA Y CAJIGAR.

MONTANUI.

PERARRUA.

PUEBLA DE CASTRO.

PUENTE DE MONTAÑANA.

SAHAGUN.

SANTA LIESTRA Y SAN QUILLEZ.

SECASTILLA.

SEIRA.

SESUE.

SOPEIRA.

TOLVA.

TORRE DE LA RIBERA.

VALLE DE BARDAGI.

VALLE DE LIERP.

VERACRUZ.

VIACAMP DE LITERA.

VILLANOVA.

BARBASTRO-MONZON:

ABIEGO.

ABIZANDA.

ADAHUESCA.

ALFANTEGA.

ALMUNIA DE SAN JUAN.

ALQUEZAR.

AZARA.

AXLOR.

BARBASTRO.

BARBUÑALES.

BARCABO.

BERBEGAL.

BIERGE.

BINACED.

CASTEJON DEL PUENTE.

CASTILLAZUELO.

COLUNGO.

ESTADA.

ESTADILLA.

FONZ.

GRADO, EL.

ILCHE.

LALUENGA.

LAPERDIGUERA.

LASCELLAS-PONZANO.

MONZON.

NAVAL.

OLVENA.

PERALTA DE ALCOFEA.

PERALTILLA.

POZAN DE VERO.

PUEYO DE SANTA CRUZ.

SALAS ALTAS.

SALAS BAJAS.

TORRES DE ALCANADRE.

SAN MIGUEL DE CINCA.

SANTA MARIA DE DULCIS.

HOZ Y COSTEAN.

LA LITERA:

ALBELDA.

ALCAMPEL.

ALTORRINCON.

AZANUY-ALINS.

BAELLS.

BALDELLOU.

BINEFAR.

CAMPORRELS.

CASTILLONROY.

ESPLUS.

ESTOPIÑAN DEL CASTILLO.

PERALTA DE CALASANZ.

SAN ESTEBAN DE LITERA.

TAMARITE DE LITERA.

MONEGROS:

ALBALATILLO.

ALBERUELA DE TUBO.

ALCUBIERRE.

CAPDESASO.

CASTEJON DE MONEGROS.

CASTELFLORITE.

LALUEZA.

LANAJA.

POLEÑINO.

SARIÑENA.

SENA.

VALFARTA.

VILLANUEVA DE SIGENA.

TERUEL: TIPO I. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 75 POR 100. TODA LA PROVINCIA.

ZARAGOZA: TIPO IV. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 20 POR 100.

PREPIRINEO:

ARTIEDA.

BAGUES.

ISUERRE.

LOBERA DE ONSELLA.

LONGAS.

MIANOS.

NAVARDUN.

PINTANOS, LOS.

SALVATIERRA DE ESCA.

SIGUES.

SOS DEL REY CATOLICO.

URDUES DE LERDA.

URRIES.

ZARAGOZA: TIPO III. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 30 POR 100.

MONCAYO-CAMPO DE BORJA:

AGON.

AINZON.

ALBERITE DE SAN JUAN.

ALBETA.

ALCALA DE MONCAYO.

AMBEL.

AÑON.

BISIMBRE.

BORJA.

BULBUENTE.

BURETA.

BUSTE, EL.

FAYOS, LOS

FRESCANO.

FUENDEJALON.

GRISEL.

LITAGO.

LITUENIGO.

MAGALLON.

MALEJAN.

MALON.

NOVALLAS.

POZUELO DE ARAGON.

SAN MARTIN DE LA VIGEN Y MONCAYO.

SANTA CRUZ DE MONCAYO.

TABUENCA.

TALAMANTES.

TARAZONA.

TORRELLAS.

TRASMOZ.

VERA DE MONCAYO.

VIERLAS.

CALATAYUD:

ABANTO.

ALCONCHEL DE ARIZA.

ALHAMA DE ARAGON.

ANIÑON.

ARIZA.

ATECA.

BELMONTE DE CALATAYUD.

BERDEJO.

JALON MEDIO-LA ALMUNIA:

ALMUNIA DE DOÑA GODINA, LA.

ALPARTIR.

ARANDA DE MONCAYO.

ARANDIGA.

BREA DE ARAGON.

CALATORAO.

CALCENA.

CHODES.

EPILA.

FRASNO, EL.

GOTOR.

ILLUECA.

JARQUE.

LUCENA DE JALON.

LUMPIAQUE.

MESONES DE ISUELA.

MORATA DE JALON.

MORES.

NIGUELLA.

OSEJA.

PARACUELLOS DE LA RIBERA.

POMER.

PURUJOSA.

RICLA.

RUEDA DE JALON.

SALILLAS.

SANTA CRUZ DE GRIO.

SAVIÑAN.

SESTRICA.

TIERGA.

TOBED.

TRASOBARES.

DAROCA-ROMANOS-USED:

ACERED.

ALARBA.

ALDEHUELA DE LIESTOS.

ANENTO.

ALTEA.

BADULES.

BALCONCHAN.

BERRUECO.

BIJUESCA.

BORDALBA.

BUBIERCA.

CABOLAFUENTE.

CALATAYUD.

CALMARZA.

CAMPILLO DE ARAGON.

CARENAS.

CASTEJON DE LAS ARMAS.

CERVERA DE LA CAÑADA.

CETINA.

CIMBALLA.

CLARES DE RIBOTA.

CONTAMINA.

EMBID DE ARIZA.

FUENTES DE JILOCA.

GODOJOS.

IBDES.

JARABA.

MALANQUILLA.

MALUENDA.

MARA.

MIEDES.

MONREAL DE ARIZA.

MONTERDE.

MONTON.

MORATA DE JILOCA.

MOROS.

MUNEBREGA.

NUEVALOS.

OLVES.

ORERA DE CALATAYUD.

PARACUELLOS DE JILOCA.

POZUEL DE ARIZA.

RUESCA.

SEDILES.

SISAMON.

TERRER.

TORRALBA DE RIBOTA.

TORREHERMOSA.

TORRELAPAJA.

TORRIJO.

VALTORRES.

VELILLA DE JILOCA.

VILUEÑA, LA.

VILLAFELICHE.

VILLALBA DE PREGIL.

VILLALENGUA.

VILLARROYA DE LA SIERRA.

CASTEJON DE ALARBA.

CUBEL.

CUERLAS, LAS.

DAROCA.

FOMBUENA.

GALLOCANTA.

LANGA DEL CASTILLO.

LECHON.

MAINAR.

MANCHONES.

MURERO.

NOMBREVILLA.

ORCAJO.

RETASCON.

ROMANOS.

SANTED.

TORRALBA DE LOS FRAILES.

TORRALBILLA.

USED.

VALDEHORNA.

VAL DE SAN MARTIN.

VILADOZ.

VILLANUEVA DE JILOCA.

VILLARREAL DE HUERVA.

VILLARROYA DEL CAMPO.

CAMPO DE CARIÑENA:

AGUARON.

AGUILON.

ALADREN.

ALMONACID DE LA SIERRA.

CARIÑENA.

CERVERUELA.

CODOS.

COSUENDA.

ENCINACORBA.

HERRERA DE LOS NAVARROS.

LONGARES.

LUESMA.

PANIZA.

TOSOS.

VILLANUEVA DE HUERVA.

VILLAR DE LOS NAVARROS.

VISTAVELLA.

TIERRA DE BELCHITE:

ALMOCHUEL.

ALMONACID DE LA CUBA.

AZUARA.

BELCHITE.

CODO.

FUENTETODOS.

LAGATA.

LECERA.

LETUX.

MONEVA.

MOYUELA.

PLENAS.

SAMPER DE SALZ.

PROVINCIAS, COMARCAS Y MUNICIPIOS DEFINIDOS COMO ZONAS DE AYUDA CON LA FINALIDAD REGIONAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

BARCELONA: TIPO IV. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 20 POR 100.

1. ENTORNO INDUSTRIAL DE BARCELONA:

A. ZUR.

COMARCA:

MUNICIPIO:

BAIX LLOBREGAT. CORNELLA DE LLOBREGAT.

GAVA.

MOLINS DE REI.

PRAT DE LLOBREGAT, EL.

SANT ANDREU DE LA BARCA.

SANT BOI DE LLOBREGAT.

SANT FELIU DE LLOBREGAT.

SANT JOAN DESPI.

VILADECANS.

BARCELONES. BADALONA.

HOSPITALET L'.

VALLES OCCIDENTAL. BARBERA DEL VALLES.

CASTELLBISBAL.

CERDANYOLA DEL VALLES.

MONTCADA I REIXAC.

PALAU DE PLEGAMANS.

RUBI.

SABADELL.

SANT CUGAT DEL VALLES.

SANTA PERPETUA DE MOGODA.

TERRASSA.

VALLES ORIENTAL. MOLLET DEL VALLES.

B. RESTO DEL ENTORNO INDUSTRIAL DE BARCELONA.

COMARCA: MUNICIPIO:

BAIX LLOBREGAT. ABRERA.

BEGUES.

CASTELLVI DE ROSANES.

CERVELLO.

CORBERA DE LLOBREGAT.

ESPARRAGUERA.

MARTORELL.

OLESA DE MONTSERRAT.

PALLEJA.

PAPIOL, EL.

SANT CLIMENT DE LLOBREGAT.

SANT ESTEVE SESROVIRES.

SANT VICENC DELS HORTS.

SANTA COLOMA DE CERVELLO.

TORRELLES DE LLOBREGAT.

VALLIRANA.

CALDES DE MONTBUI.

CASTELLAR DEL VALLES.

MATADEPERA-I REIXAC.

POLINYA.

RIPOLLET.

SANT QUIRZE DEL VALLES.

SENTMENAT.

ULLASTRELL.

VILADECAVALLS.

VALLES ORIENTAL AMETLLA DEL VALLES, L'.

CANOVELLES.

CARDEDEU.

FRANQUESE DEL VALLES, LES.

GARRIGA, LA.

GRANOLLERS.

LLAGOSTA, LA.

LLINARS DEL VALLES.

LLICA DE VALL.

MARTORELLES.

MONTMAY-FIGARO.

MONTMELO.

MONTORNES DEL VALLES.

PARETS DEL VALLES.

ROCA DEL VALLES, LA.

SANT ANTONI DE VILAMAJOR.

SANT FOST DE CAMPSENTELLES.

SANTA EULALIA DE RONCANA.

SANTA MARIA DE MARTORELLES.

VALLROMANES.

MARESME.

ARGENTONA.

MATARO.

MONTGAT.

VILASSAR DE DALT.

GARRAF. CANYELLES.

OLIVELLA.

SANT PERE DE RIBES.

VILANOVA I LA GELTRU.

2. EJE DEL LLOBREGAT.

COMARCA: MUNICIPIO:

BAGUES. ARTES.

AVINYO.

BALSARENY.

CASTELLBELL I EL VILAR.

CASTELLGALI.

CASTELLNOU DE BAGES.

GAIA.

MANRESA.

MONISTROL DE MONTSERRAT.

NAVARCLES.

NAVAS.

SALLENT.

SANT FRUITOS DE BAGES.

SANT JOAN DE VILATORRADA.

SANTPEDOR.

SANT VICENC DE CASTELLET.

SURIA.

BERGUEDA. BERGA.

CASSERRES.

CERCS.

FIGOLS DE LES MINES.

GIRONELLA.

OLVAN.

PUIG-REIG.

VILADA.

LERIDA: TIPO IV. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 20 POR 100.

2. EJE DEL LLOBREGAT.

COMARCA: MUNICIPIO:

BERGUEDA. GOSOL.

PROVINCIAS, COMARCAS Y MUNICIPIOS DEFINIDOS COMO ZONAS DE AYUDA CON FINALIDAD REGIONAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

ZUR: TIPO IV. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 20 POR 100.

LA VIGENCIA DE LA DECLARACION DE LA ZUR DE MADRID COMO ZONA DE AYUDA CON FINALIDAD REGIONAL EXPIRA, EN PRINCIPIO, EL 16 DE FEBRERO DE 1988, SALVO QUE ANTES DE ESTA FECHA SEA APROBADA UNA NUEVA PRORROGA.

MUNICIPIOS:

ALCALA DE HENARES.

ALCORCON.

COLMENAR VIEJO.

FUENLABRADA.

GETAFE.

LEGANES.

PARLA.

PINTO.

SAN FERNANDO DE HENARES.

TORREJON DE ARDOZ.

SIERRA NORTE: TIPO II. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 45 POR 100.

MUNICIPIOS:

LA ACEBEDA.

ALAMEDA DEL VALLE. EL ATAZAR.

EL BERRUECO.

BERZOSA DE LOZOYA.

BRAOJOS.

BUITRAGO DE LOZOYA.

BUSTARVIEJO.

CABANILLAS DE LA SIERRA.

LA CABRERA.

CANENCIA.

CERVERA DE BUITRAGO.

COLMENAR VIEJO.

GARGANTA DE LOS MONTES.

GARGANTILLA DE LOZOYA.

GASCONES.

GUADALIX DE LA SIERRA.

LA HIRUELA.

HORCAJO DE LA SIERRA.

HORCAJUELO DE LA SIERRA.

LOZOYA.

LOZOYUELA.

MADARCOS.

MIRAFLORES DE LA SIERRA.

MONTEJO DE LA SIERRA.

NAVALAFUENTE.

NAVARREDONDA.

PATONES.

PINILLA DEL VALLE.

PIÑUECAR.

PRADENA DEL RINCON.

PUEBLA DE LA SIERRA.

PUENTES VIEJAS.

RASCAFRIA-OTERUELO.

REDUEÑA.

ROBLEDILLO DE LA JARA.

ROBREGORDO.

LA SERNA DEL MONTE.

SOMOSIERRA.

SOTO DEL REAL.

TORRELAGUNA.

TORREMOCHA DEL JARAMA.

VALDEMANCO.

EL VELLON.

VENTURADA.

VILLAVIEJA DE LOZOYA.

PROVINCIAS, COMARCAS Y MUNICIPIOS DEFINIDOS COMO ZONAS DE AYUDA CON FINALIDAD REGIONAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE NAVARRA

NAVARRA: TIPO IV.

SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 20 POR 100.

BAZTAN:

BAZTAN.

URDAX.

ZUGARRAMURDI.

BIDASOA FRONTERA:

ARANAZ.

ECHALAR.

LESACA.

VERA DE BIDASOA.

YANCI.

BARRANCA:

ALSASUA.

ARAQUIL.ARBIZU.

ARRUAZU.

BACAICOA.

CIORDIA.

ECHARRI-ARANAZ.

ERGOYENA.

HUARTE-ARAQUIL.

IRAÑETA.

ITURMENDI.

LACUNZA.

OLAZAGUTIA.

URDIAIN.

LIMITE NOROESTE:

ARAIZ.

ARANO.

ARESO.

BETELU.

GOIZUETA.

LARRAUN.

LEIZA.

AREA DE LUMBIER:

LUMBIER.

ROMANZADO.

URRAUL ALTO.

URRAUL BAJO.

ULZAMA:

ANUE.

ATEZ.

BASABURUA MAYOR.

EZCABARTE.

IMOZ.

LANZ.

ODIETA.

OLAIBAR.

ULZAMA.

BIDASOA MEDIO:

BERTIZ-ARANA.

DONAMARIA.

ELGORRIAGA.

ERASUN.

EZCURRA.

ITUREN.

LABAYEN.

OIZ.

SALDIAS.

SANTESTEBAN.

SUMBILLA.

URROZ DE SANTESTEBAN.

ZUBIETA.

AREA DE AOIZ:

AOIZ.

IBARGOITI.

IZAGAONDOA.

LIZOIN.

LONGUIDA.

MONREAL.

UNCITI.

URROZ.

AREA DE PAMPLONA:

ANSOAIN.

ARANGUREN.

BELASCOAIN.

BURLADA.

CIRIZA.

CIZUR-BARAÑAIN (1).

PIRINEO OCCIDENTAL:

ABAURREA ALTA.

ABAURREA BAJA.

ARCE.

ARIA.

ARIVE.

BURGUETE.

ERRO.

ESTERIBAR.

GARAYOA.

GARRALDA.

ORBAICETA.

ORBARA.

OROZ-BETELU.

RONCESVALLES.

VALCARLOS.

VILLANUEVA.

RONCAL-SALAZAR:

BURGUI.

CASTILLO NUEVO.

ESCAROZ.

ESPARZA.

GALLUES.

GARDE.

GUESA.

ISABA.

IZALZU.

JAURRIETA.

NAVASCUES.

OCHAGAVIA.

OROZ.

(1) RECIENTEMENTE SE HA CREADO EL NUEVO MUNICIPIO DE BARAÑAIN POR SEGREGACION DEL DE CIZUR.

RONCAL.

SARRIES.

URZAINQUI.

UZTARROZ.

VIDANGOZ.

TIERRA ESTELLA:

ABARZUZA.

ALLIN.

CIRAUQUI.

EULATE.

GUESALEZ.

LANA.

LARRAONA.

LEZAUN.

AMESCOA BAJA.

ARANARACHE.

MAÑERU.

METAUTEN.

SALINAS DE ORO.

YERRI.

ECHARRI.

ECHAURI.

EGUES.

ELORZ.

GALAR.

GOÑI.

HUARTE.

IZA.

JUSLAPEÑA.

OLZA.

OLLO.

TIEBAS-MURUARTE DE RETA.

VIDAURRETA.

VILLAVA.

ZABALZA.

PUENTE LA REINA:

ADIOS.

AÑORBE.

ARTAZU.

BIURRUN-OLCOZ.

ENERIZ.

GUIRGUILLANO.

LEGARDA.

MURUZABAL.

OBANOS.

PUENTE LA REINA.

TIRAPU.

UCAR.

UTERGA.

SANGUESA:

AIBAR.

CASEDA.

ESLAVA.

EZPROGUI.

GALLIPIENZO.

JAVIER.

LEACHE.

LIEDANA.

PETILLA DE ARAGON.

SADA DE SANGUESA.

YESA.

PROVINCIAS, COMARCAS Y MUNICIPIOS DEFINIDOS COMO ZONAS DE AYUDA CON FINALIDAD REGIONAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

ZUR DEL NERVION: TIPO III. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE MAXIMA DEL 30 POR 100.

VIZCAYA:

ABANTO-CIERVANA.

ARRANCUDIAGA.

ARRIGORRIAGA.

BARACALDO.

BASAURI.

BILBAO.

DERIO.

ECHEBARRI.

ERANDIO.

GALDACANO.

LARRABEZUA.

LEJONA.

LEZAMA.

LOIN.

MIRAVALLES.

MUSQUES.

ORDUÑA.

ORTUELLA.

PORTUGALETE.

SAN SALVADOR DEL VALLE.

SANTURCE.

SERTAO.

SONDICA.

ZAMADIO.

ZARATAMO.

VIZCAYA:

TIPO IV. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE DEL 20 POR 100.

DURANGUESADO.

ABADIANO.

AMOREBIETA-ECHANO.

ACHONDO (VALLE DE).

BERRIZ.

DURANGO.

ELORRIO.

ERMUA.

GARAY.

IZURZA.

LEMONA.

MALLAVIA.

MAÑARIA.

VEDIA.

ZALDIBAR.

LAS ENCARTACIONES:

ARCENTALES.

CARRANZA.

GALDAMES.

GORDEJUELA.

GUEÑES.

LANESTROSA.

SOPUERTA.

TRUCIOS.

VALMASEDA.

ZALLA.

TAFALLA:

BARASOAIN.

GARINOAIN.

LEOZ.

LERGA.

OLORIZ.

ORISOAIN.

PUEYO.

SAN MARTIN DE UNX.

UJUE.

UNZUE.

ALAVA:

TIPO IV. SUBVENCION NETA DEL 20 POR 100.

MACIZO PIRENAICO DE ALAVA:

ASPARRENA.

BARRUNDIA.

PARZONERIA DE ENTZIA (1).

SAN MILLAN.

VALLE DE ARANA.

ZALDUENDO DE ALAVA.

GUIPUZCOA: TIPO IV. SUBVENCION NETA EQUIVALENTE DEL 20

POR 100.

TODA LA PROVINCIA.

ANEXO II

FORMULARIO PARA LA ELABORACION DE LA SOLICITUD DE SUBVENCION

FORMULARIO PARA LA ELABORACION DE UNA PROPUESTA

CUESTIONARIO

ADVERTENCIA MUY IMPORTANTE

LAS PROPUESTAS QUE SE REMITAN A LA OVAL DEBEN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES EXIGIDAS Y PRESENTARSE EN LA DEBIDA FORMA. SE INVITA A LOS PROPONENTES A QUE, ANTES DE PRESENTAR UNA PROPUESTA, COMPRUEBEN SI EL PROYECTO SATISFACE TODAS LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD (CONSULTESE LA NOTA DE INFORMACION, EN PARTICULAR EL APARTADO 3). LAS INFORMACIONES DEBERAN SER LO SUFICIENTEMENTE DETALLADAS, CON OBJETO DE PERMITIR A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE SU EVALUACION DE LLEVAR A CABO ESTA CON CONOCIMIENTOS DE CAUSA.

(1) TERRITORIO MONTAÑOSO SIN CARACTER DE TERMINO MUNICIPAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1988
  • Fecha de publicación: 05/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1988
  • Publicada en núms. 82 y 83, de 5 a 6 de abril de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 124, de 24 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12742).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Empresas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Subvenciones

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