Por Real Decreto 2068/1985, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), se traspasaron al Principado de Asturias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción y otras formas de protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopción y tutela de menores.
El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de completar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó en su reunión del día 11 de abril de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de fecha 11 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 2068/1985, de 9 de octubre.
En consecuencia quedan traspasados al Principado de Asturias los puestos de trabajo vacantes y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y don Fernando Elías Gutiérrez Rodríguez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 11 de abril de 1989 se adoptó acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 2068/1985, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios
La presente ampliación de medios se ampara en la competencia asumida por el Principado de Asturias en virtud del artículo 10.1.p de su Estatuto de Autonomía, en el marco del artículo 148.1.20e de la Constitución, y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por Real Decreto 2068/1985, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre).
Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias por el Real Decreto 2068/1985, de 9 de octubre, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.
B) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
Se traspasan al Principado de Asturias los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación adjunta número 1 con referencia de su categoría y total dotación presupuestaria.
C) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 16.334.620 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios
El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 12 de abril de 1989. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Fernando Elías Gutiérrez Rodríguez.
Ministerio de Justicia
Vacantes |
Categoría profesional |
Total retribuciones |
---|---|---|
Nueve plazas vacantes |
Diversa |
17.715.385 |
Crédito presupuestario |
Servicios periféricos coste directo |
Total |
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Artículo 13 |
18.424.000 |
|
Artículo 16 |
5.527.408 |
|
Total capítulo primero |
23.951.408 |
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