EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, SEGUN SE DETERMINA EN EL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, ADSCRITO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA.
CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN LA ASIGNACION DE LOS MEDIOS PERSONALES DEL ORGANISMO, SE CONSIDERA PRECISO PROCEDER A LA DELEGACION DE DETERMINADAS COMPETENCIAS EN EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA DE ESTADO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA LAS COMPETENCIAS QUE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, ATRIBUYE AL SECRETARIO DE ESTADO, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL ORGANISMO.
MADRID, 6 DE JUNIO DE 1989. EL SECRETARIO DE ESTADO, JOSE BORRELL FONTELLES.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
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