El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, establece una nueva estructura del Ministerio de Economía y Hacienda, incluyendo entre sus órganos superiores a la Secretaría de Estado de Hacienda.
La introducción en el referido Real Decreto de modificaciones en los órganos que integran la Secretaría de Estado y en los centros directivos dependientes de ésta, pone de manifiesto la conveniencia de regular algunas de las delegaciones de atribuciones efectuadas con arreglo a la anterior estructura orgánica, acomodándolas a la actual, con el fin de lograr la mayor agilidad, coordinación y eficacia en el desarrollo de las funciones que la Secretaría de Estado tiene encomendadas.
Por ello, de conformidad con la citada disposición, así como con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima conveniente delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en los Directores generales dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado, determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda.
En su virtud, esta Secretaría de Estado ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delega en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:
a) La competencia de resolución de recursos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957.
b) Las competencias que los números 1, 2 y 3 del artículo 9, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, atribuyen al Secretario de Estado de Hacienda, en relación con los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado y en los centros directivos de ella dependientes.
Segundo.-Se delega en los Directores generales de Tributos y de Coordinación con las Haciendas Territoriales, así como en el Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos y en el Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
Tercero.-Se delega en el Director general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el marco de las competencias propias de dicho centro directivo, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios del centro directivo, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
Cuarto.-Se delega en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda, en el marco de las competencias atribuidas al Gabinete del Secretario de Estado, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
d) La firma de los documentos contables relativos al programa presupuestario de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Quinto.-La delegación de atribuciones establecida en la presente norma tendrá como excepciones las previstas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y aquélla se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Asimismo, los Directores generales y el Director del Gabinete, a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrán en el ámbito de competencias que en esta Resolución se delegan someter al Secretario de Estado de Hacienda los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.
Sexto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Séptimo.-A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto las siguientes disposiciones:
a) Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 12 de enero de 1994, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general de Planificación y Presupuestos, Directores generales dependientes o adscritos a la Secretaría de Estado y en el Subsecretario de Economía y Hacienda.
b) Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 6 de junio de 1989, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Director general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
c) Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de octubre de 1993, por la que se delegan determinadas facultades en la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
d) Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de diciembre de 1993, por la que se delegan determinadas atribuciones en la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Octavo.-Conserva su eficacia, en tanto no se opongan a lo expresado en la presente Resolución, las resoluciones de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de diciembre de 1993 y de 26 de abril de 1994, por las que se delegan determinadas competencias en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y en los Delegados de Economía y Hacienda.
Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 1996.-El Secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa Climent.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Directores general dependientes o adscritos a la Secretaría de Estado y Director del Gabinete del Secretario de Estado.
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