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Documento BOE-A-2004-16779

Resolución de 24 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se delegan competencias a favor de determinados órganos del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2004, páginas 32468 a 32470 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-16779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/09/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril, disponen la creación del Ministerio de Economía y Hacienda y establecen una nueva estructura del mismo, incluyendo entre sus órganos superiores a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Dicha estructura orgánica básica ha sido desarrollada por el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio.

La introducción en los citados Reales Decretos de modificaciones en los órganos superiores y directivos del Ministerio y la supresión de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, cuyas competencias pasan a integrarse en la nueva Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, hace necesario reordenar las delegaciones para garantizar un funcionamiento ágil y eficaz en el ejercicio de las competencias.

En virtud de todo lo anterior, esta Secretaria de Estado dispone:

Primero.-Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Hacienda y de Presupuestos y Gastos en el marco de las competencias atribuidas a los respectivos órganos superiores y a los órganos directivos de ellos dependientes las siguientes atribuciones:

a) La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior o de los órganos directivos dependientes de aquel, en lo que exceda de la delegación de atribuciones que se realiza en el punto tercero de la presente resolución, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, en virtud del artículo 12 de Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en el ámbito propio del órgano superior o de los órganos directivos dependientes de aquel, en lo que exceda de la delegación de atribuciones que se realiza en el punto tercero de la presente Resolución, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.

c) Las competencias que los artículos 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre y 10 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones en el ámbito de propio del órgano superior o de los órganos directivos dependientes de aquel, en lo que exceda de la delegación de atribuciones

que se realiza en el punto cuarto de la presente resolución, hasta el límite de 1.200.000 euros.

d) La competencia que la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado atribuye al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos en materia de revisión de oficio de actos nulos o anulables dictados por los órganos directivos de ellos dependientes, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la referida disposición adicional decimosexta.

Segundo.-Se delega en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de las competencias que le son propias las siguientes atribuciones:

a) La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, en virtud del artículo 12 de Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.

c) Las competencias que los artículos 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre y 10 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.

Tercero.-Se delega en los titulares de la Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, de Financiación territorial, de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios así como en el Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, las siguientes atribuciones:

a) La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 600.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, en virtud del artículo 12 de Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.

c) Las competencias que los artículos 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre y 10 de la Ley 38/2003, General de subvenciones, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

Cuarto.-Se delega en el titular de la Dirección General de Financiación Territorial, en el marco de las competencias propias de ese centro directivo, las competencias relativas a la autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos siguientes:

a) Las que sean imputables a dotaciones de la Sección 32, "Entes territoriales", de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los que sean imputables a dotaciones de la Sección 33, "Fondo de Compensación Interterritorial", de los Presupuestos Generales del Estado.

Quinto.-Se delegan en el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvención, la autorización del gasto y el reconocimiento de la obligación, previa aprobación de las correspondientes certificaciones, de los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

Sexto.-Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda la competencia de resolución de recursos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptimo.-La aprobación y compromisos de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se delega en:

a) El titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) El titular de la Subdirección General de Coordinación y de Servicios Territoriales de la Subsecretaría de Economía y Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

Se exceptúan de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro, las cuales se delegan en el Director General del Catastro, en ambos casos sin limitación de cuantía.

Se exceptúan igualmente de dicha delegación las relativas al pago de prestaciones del Régimen de Clases Pasivas y otras a sufragar con cargo a la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, las cuales se delegan en el Director General de costes de Personal y Pensiones Públicas o en los Delegados de Economía y Hacienda, según sus respectivas competencias.

También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, por la que se creó un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.

Octavo.-A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto las siguientes disposiciones:

a) Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 14 de junio de 1996, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en los Directores generales dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado.

b) Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de fecha 18 de diciembre de 2000, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

c) Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 31 de enero de 2001, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario General de Política Fiscal, territorial y Comunitaria.

d) Resoluciones de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de fecha 2 de marzo de 2001, sobre delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias en el ámbito de la jurisdicción Contencioso-administrativa en la Oficialía Mayor.

e) Resolución de 2 de agosto de 2002 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se deja sin efecto la de 24 de julio de 2002 de avocación de competencias, y se delegan determinadas competencias a favor del Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

f) Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 28 de abril de 2004 sobre ratificación de delegación de competencias.

Noveno.-Conserva su eficacia, en tanto no se opongan a lo expresado en la presente Resolución, las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de diciembre de 1993 y de 26 de abril de 1994, por las que se delegan determinadas competencias en los Consejos Territoriales de la propiedad Inmobiliaria y en los Delegados de Economía y Hacienda.

Décimo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Undécimo.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el contenido y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

Igualmente, los titulares de los órganos en los que se delegan atribuciones por la presente Resolución podrán someter al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos los expedientes que, por su especial trascendencia, consideren convenientes.

Duodécimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será aplicable a los supuestos de justificación documental que se encuentren pendientes

del visado de conformidad del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Madrid, 24 de septiembre de 2004.-El Secretario de Estado, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/2004
  • Fecha de publicación: 29/09/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2004
  • Fecha de derogación: 16/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DEJA SIN EFECTO:
    • RESOLUCIONES de 2 de marzo de 2001.
    • Resolución de 28 de abril de 2004.
  • DECLARA la vigencia:
    • En cuanto no se oponga de la Resolución de 26 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-9825).
    • En cuanto no se oponga de la Resolución de 22 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-740).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos

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