EL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASIGNA AL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES ENTRE OTRAS FUNCIONES, LA DIFUSION INTERIOR DE LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA Y, EN SU CASO, DEL MATERIAL AUDIOVISUAL ESPAÑOLES.
DADO QUE LA CELEBRACION EN ESPAÑA DE FESTIVALES DE CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES EN GENERAL, ES RELEVANTE EN ORDEN A LA MENCIONADA DIFUSION SE HACE NECESARIO REGULAR EL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES PODRA CONCEDER, DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS CREDITOS APROBADOS EN SU PRESUPUESTO, SUBVENCIONES CON DESTINO A LA PROMOCION Y ORGANIZACION DE FESTIVALES NACIONALES E INTERNACIONALES DE CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES QUE SE CELEBREN EN ESPAÑA.
SE ENTENDERA POR FESTIVAL, LAS MANIFESTACIONES, CERTAMENES, SEMANAS, MUESTRAS, Y, EN GENERAL, TODA CELEBRACION SIMILAR QUE TENGA POR OBJETO LA PROMOCION Y DIFUSION INTERIOR DE LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
SEGUNDO.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. SERAN ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES LOS GASTOS DE PROMOCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS FESTIVALES CONTEMPLADOS EN EL APARTADO PRIMERO DE ESTA ORDEN, QUE SE CELEBREN EN ESPAÑA, INCLUYENDOSE EN LOS MISMOS LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A:
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y ALOJAMIENTO DE PRODUCTORES, DIRECTORES, DISTRIBUIDORES, ACTORES Y REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION.
GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD.
EL INSTITUTO NO PODRA CONCEDER MAS DE UNA SUBVENCION PARA LA FINANCIACION DE UNA MISMA ACTIVIDAD.
TERCERO. CRITERIOS GENERALES PARA SU CONCESION.
LAS SOLICITUDES SERAN VALORADAS DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
AMBITO DE ACTUACION DEL FESTIVAL Y SU EVENTUAL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL.
NUMERO Y CALIDAD DE LAS PELICULAS QUE SE PROYECTARAN Y ENUMERACION DE LOS PAISES QUE PARTICIPARAN EN EL FESTIVAL.
SU INCIDENCIA EN LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL Y RESTANTES CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES PARA EL INTERES CINEMATOGRAFICO Y CULTURAL DEL FESTIVAL.
EN EL CASO DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO PERCEPTOR DE SUBVENCIONES EN ANTERIORES CONVOCATORIAS, EL INSTITUTO VALORARA, ASIMISMO, LA CORRECTA APLICACION DE AQUELLAS A LOS FINES PARA LOS QUE FUERON CONCEDIDOS.
CUARTO.
SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR LAS SUBVENCIONES LAS ENTIDADES Y PERSONAS FISICAS QUE, SIN ANIMO DE LUCRO, ACTUEN COMO PROMOTORAS DE UN FESTIVAL DE LOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN.
QUINTO. SOLICITUDES. LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR UNA SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, FIRMADA POR QUIEN OSTENTE REPRESENTACION BASTANTE, ACOMPADE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1. PROYECTO DETALLADO DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION Y PRESUPUESTO EN EL QUE SE DESGLOSEN LOS INGRESOS Y GASTOS QUE EXIGIRA LA REALIZACION DEL FESTIVAL PREVISTO.
2.
REGLAMENTO POR EL QUE SE RIGE EL FESTIVAL.
3.
FOTOCOPIA DE LA TARJETA DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE ENTIDADES JURIDICAS O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN SU CASO, Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE HA CUMPLIMENTADO SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECIDAS EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 103, DEL 30), Y DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 291, DE 5 DE DICIEMBRE), SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LAS OBLIGACIONES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTIVAMENTE.
SEXTO. CONCESION. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, DICTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA.
EL PLAZO PARA RESOLVER SERA EL QUE SE ESTABLEZCA EN LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES.
LA RESOLUCION CONCEDIENDO LAS SUBVENCIONES SERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y NOTIFICADA A LOS SOLICITANTES.
SEPTIMO.
ORDENACION DEL PAGO Y JUSTIFICACION DEL GASTO.
1. LA ORDENACION DEL PAGO SERA NOMINATIVA A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS.
2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 82 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN EL DECRETO 2784/1964, DE 27 DE JULIO, LOS BENEFICIARIOS QUEDAN OBLIGADOS A:
2.1 COMUNICAR POR ESCRITO CUALQUIER VARIACION O MODIFICACION QUE SE PRODUZCA EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA, EN EL MOMENTO EN QUE AQUELLA SE PRODUZCA.
2.2 ADMITIR EN TODO MOMENTO LA VERIFICACION, POR PARTE DEL INSTITUTO, DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR.
2.3 PRESENTAR EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES DESDE LA EJECUCION DE LA CORRESPONDIENTE ACTIVIDAD:
A) MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS QUE COMPRENDA LOS TRABAJOS Y CONCLUSIONES DE LAS MISMAS.
B) FACTURAS Y DOCUMENTOS DE CAJA ORIGINALES, JUSTIFICATIVOS DE LA REALIZACION DEL GASTO SUBVENCIONADO.
2.4 DEVOLVER, PREVIO REQUERIMIENTO DEL ORGANO COMPETENTE, LAS CANTIDADES NO GASTADAS O GASTADAS PARA FINES NO PREVISTOS EN LA CONCESION DE LA SUBVENCION, MAS EL INTERES LEGAL VIGENTE DE LAS MISMAS.
OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE JUNIO DE 1989.
SEMPRUN Y MAURA
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid