El Tribunal Constitucional, por auto de 6 de julio actual, ha acordado mantener la suspensión de los artículos 1; 2. párrafo primero, apartados 2.° y 3.°; 3, párrafo primero: 4. apartados 1 y 2 (y por conexión con estos preceptos, los artículos 5? La y 2.°: 8.b); 12.1: 17.1, y 22.1). así como el artículo 10 de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1988, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya suspensión se dispuso por providencia de 16 de febrero pasado, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 242/1989, quien invocó el articulo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 6 de julio de 1989.-El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE
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