EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 16 DE FEBRERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 242/1989, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LOS ARTICULOS 1; 2, PARRAFO PRIMERO, APARTADOS SEGUNDO Y TERCERO; 3, PARRAFO PRIMERO, Y 4, APARTADOS 1 Y 2 (Y POR CONEXION CON ESTOS PRECEPTOS, LOS ARTICULOS 5.2, PRIMERO Y SEGUNDO; 8.B); 12.1; 17.1, Y 22.1), ASI COMO EL ARTICULO 10 DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA 8/1988, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEPORTIVOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION, DESDE EL DIA 8 DE FEBRERO ACTUAL, FECHA DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS QUE ANTERIORMENTE SE INDICAN.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1989. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE. FIRMADO Y RUBRICADO.
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