POR ORDEN DE 24 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE ENERO DE 1989) SE MODIFICO LA DE 8 DE JULIO DE 1988 PARA LA APLICACION DE LOS REALES DECRETOS 185/1985, DE 23 DE ENERO, Y 1496/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE, EN MATERIA DE EXPEDICION DE TITULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES. LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN CITADA DE 8 DE JULIO DE 1988 AUTORIZABA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS INSTRUCCIONES QUE FUERAN PRECISAS PARA SU APLICACION.
EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. EN EL ANVERSO DE LOS TITULOS DEBEN INCLUIRSE SOLAMENTE LAS DENOMINACIONES GENERICAS DE LOS MISMOS. CUALQUIER ESPECIFICACION DE DICHAS DENOMINACIONES, DERIVADA DE LA ESTRUCTURA POR SECCIONES, AREAS O ESPECIALIDADES, DEBERA HACERSE CONSTAR EN EL REVERSO DE LOS TITULOS.
SEGUNDA. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LA ANTERIOR INSTRUCCION PRIMERA, SE INCLUIRA UNA SOLA ESPECIFICACION DE LA DENOMINACION DEL TITULO, EN EL ANVERSO DEL MISMO, EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) EN LOS TITULOS DE LICENCIADO EN FILOSOFIA Y LETRAS Y LICENCIADO EN CIENCIAS OBTENIDOS EN FACULTADES QUE TENGAN ESTA DENOMINACION GENERICA, EL TITULO IRA ACOMPAÑADO DE UNA ESPECIFICACION (ENTRE PARENTESIS O CON DISTINTO MODELO DE LETRA) QUE COINCIDA CON LAS DENOMINACIONES DE LOS TITULOS OBTENIDOS EN LAS NUEVAS FACULTADES, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
TITULO DE LICENCIADO EN FILOSOFIA Y LETRAS (FILOLOGIA).
TITULO DE LICENCIADO EN FILOSOFIA Y LETRAS (FILOSOFIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION).
TITULO DE LICENCIADO EN FILOSOFIA Y LETRAS (GEOGRAFIA E HISTORIA).
TITULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS (CIENCIAS QUIMICAS).
TITULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS (CIENCIAS FISICAS), ETC.
CUALQUIERA OTRA ESPECIFICACION DEBERA SER INCLUIDA EN EL REVERSO DE LOS TITULOS.
B) EN LOS TITULOS DE INGENIERO TECNICO O DE ARQUITECTO TECNICO, LA MENCION DE LA ESPECIALIDAD (POR EJEMPLO, INGENIERO TECNICO EN AEROPUERTOS, ARQUITECTO TECNICO EN EJECUCION DE OBRAS, ETC.) FORMA PARTE DE LA DENOMINACION DEL TITULO Y DEBE SER INCLUIDA EN EL ANVERSO DEL MISMO.
TERCERA. 1. EL REVERSO DE LOS TITULOS DEBERA INCLUIR, ADEMAS DE LAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS A SECCION, ESPECIALIDAD, ETC., UN RESUMEN DE LOS DATOS INCLUIDOS EN EL ANVERSO, EN TERMINOS COMO LOS DEL EJEMPLO SIGUIENTE:
<REVERSO DEL TITULO UNIVERSITARIO OFICIAL DE LICENCIADO EN CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES, EXPEDIDO EL DIA 27 DE AGOSTO DE 1989, A FAVOR DE DON ......, QUE SUPERO EN JUNIO DE 1989 LOS ESTUDIOS CONDUCENTES AL MENCIONADO TITULO EN LA ESPECIALIDAD DE ''ECONOMIA GENERAL''. FIRMADO: EL JEFE DE LA SECRETARIA.>
2. PREVIAMENTE DEBERAN HABER SIDO CUMPLIMENTADAS LAS CASILLAS DE LA CABECERA DEL REVERSO DEL TITULO CON LOS DATOS SIGUIENTES: CLAVE ALFANUMERICA, NUMERO DEL REGISTRO NACIONAL DE TITULOS, CODIGO DEL CENTRO Y NUMERO DEL REGISTRO UNIVERSITARIO DE TITULOS OFICIALES.
3. DEBERA ORDENARSE EL ESPACIO DEL REVERSO DE MODO QUE PUEDAN AÑADIRSE NUEVAS ANOTACIONES EN EL SUPUESTO DE QUE EL POSEEDOR DEL TITULO SUPERE LOS ESTUDIOS DE OTRAS ESPECIALIDADES, SECCIONES, ETCETERA, DENTRO DE LA MISMA TITULACION.
CUARTA. LA MENCION DE LA OBTENCION DEL GRADO DE LICENCIATURA SE INCLUIRA EN EL REVERSO DE LOS TITULOS, EN EL CASO DE AQUELLAS UNIVERSIDADES QUE MANTENGAN UN PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE DICHO GRADO, UNA VEZ DESAPARECIDA SU OBLIGATORIEDAD A EFECTOS DE ACCESO A ESTUDIOS DE TERCER CICLO SEGUN LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO.
QUINTA. 1. LA CONCESION REGLAMENTARIA DE PREMIO EXTRAORDINARIO O DE OTRA NOTA FINAL RELEVANTE, EN VIRTUD DE UNA NORMA LEGAL VINCULANTE, SE MENCIONARA EN EL ANVERSO DE LOS TITULOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<......, CONFORME A UN PLAN DE ESTUDIOS HOMOLOGADO POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, CON LA CALIFICACION FINAL DE PREMIO EXTRAORDINARIO (O ......), EXPIDO EL PRESENTE ......>
2. CUALQUIER OTRA CALIFICACION FINAL DE LAS QUE DEBAN FIGURAR EN LOS TITULOS DEBERA HACERSE CONSTAR EN EL REVERSO DE LOS MISMOS.
SEXTA. EN EL ANVERSO DE LOS TITULOS DE DOCTOR SE HARA CONSTAR LA NACIONALIDAD DEL TITULADO. LA MENCION SE INCLUIRA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<DON ......, NACIDO EL DIA ...... DE ...... DE 19...... EN ......, DE NACIONALIDAD ......, ETC.>
SEPTIMA. CUANDO EL TITULO DE DOCTOR HAYA SIDO OBTENIDO PREVIA LA HOMOLOGACION DE UN TITULO EXTRANJERO A UN TITULO ESPAÑOL DE LICENCIADO, INGENIERO O ARQUITECTO, EL ANVERSO DEL TITULO DE DOCTOR LO HARA CONSTAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<DON ......, NACIDO EL DIA ...... DE ...... DE 19...... EN ......, DE NACIONALIDAD ......, Y EN POSESION DE UN TITULO EXTRANJERO HOMOLOGADO AL TITULO ESPAÑOL DE ......, CON FECHA ......, HA SUPERADO LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ......, ETCETERA.>
OCTAVA. COMO QUIERA QUE LAS <NORMAS DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO> A LAS QUE ALUDE EL ARTICULO 12, PUNTO 5, DEL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE FEBRERO) YA SE HAN PRODUCIDO, LOS TITULOS DE DOCTOR CUYA OBTENCION Y EXPEDICION SE REGULAN EN LA CITADA NORMA SERAN EXPEDIDOS POR LAS UNIVERSIDADES SIEMPRE QUE LAS TESIS DOCTORALES RESPECTIVAS HAYAN SIDO APROBADAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.
NOVENA. CON OBJETO DE FAVORECER LA EFICACIA DE LAS CERTIFICACIONES DE PAGO DE LOS DERECHOS DE UN TITULO, COMO DOCUMENTO SUSTITUTORIO DEL MISMO EN TANTO ESTE NO SEA EXPEDIDO, Y DADO QUE TALES CERTIFICACIONES SURTEN EFECTOS EN COLEGIOS PROFESIONALES Y EN ORGANOS DE ADMINISTRACIONES EXTRANJERAS, LAS CERTIFICACIONES MENCIONADAS SE AJUSTARAN AL SIGUIENTE MODELO UNICO:
<DON ......, RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD ......,
CERTIFICO:
QUE DON ......, NACIDO EL ...... DE ...... DE 19...... EN ......, PROVINCIA DE ......, DE NACIONALIDAD ......, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (O PASAPORTE) ......, HA SUPERADO EN ESTA UNIVERSIDAD, CON FECHA ......, LOS ESTUDIOS CONDUCENTES AL TITULO UNIVERSITARIO OFICIAL DE ......, EN LA ...... (SECCION, ESPECIALIDAD, MODALIDAD, ETCETERA), Y HA PAGADO LOS DERECHOS DE EXPEDICION DEL TITULO.
Y PARA QUE SURTA LOS MISMOS EFECTOS DEL TITULO, CON CARACTER PROVISIONAL HASTA QUE ESTE SE EDITE, EXPIDO LA PRESENTE CERTIFICACION, A SOLICITUD DEL INTERESADO, EN ......, A ...... DE ...... DE 19......>
DECIMA. 1. LA DILIGENCIA NUMERO 2 DEL ANEXO II DE LA ORDEN DE 24 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE ENERO DE 1989), ALUSIVA A LA LEY DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, SERA INCLUIDA TAMBIEN, EN EL CASO DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS (SALVO LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE), EN LA CERTIFICACION A LA QUE SE REFIERE LA ANTERIOR INSTRUCCION OCTAVA.
2.
EN LOS TITULOS OBTENIDOS POR CIUDADANOS ANDORRANOS, ASI COMO EN LAS CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPEDICION DE LOS MISMOS, NO SE HARA CONSTAR LA DILIGENCIA A LA QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EN CONSONANCIA CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
MADRID, 26 DE JUNIO DE 1989. EL SECRETARIO DE ESTADO, JUAN MANUEL ROJO ALAMINOS.
EXCMOS. Y MAGFCOS. SRES.
RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES.
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