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Documento BOE-A-1989-1724

Orden de 20 de enero de 1989 sobre gestión, modificación y seguimiento de los créditos del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 1989, páginas 1931 a 1935 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-1724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/01/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989 INTRODUCE MODIFICACIONES IMPORTANTES EN LA REORDENACION DE LOS FLUJOS FINANCIEROS REFERENTES A LAS PRESTACIONES SOCIALES. POR PRIMERA VEZ, EL ESTADO RECONOCE EL CARACTER ASISTENCIAL DE LOS COMPLEMENTOS DE MINIMOS QUE LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEDE A AQUELLAS PERSONAS QUE NO ALCANZAN LAS PENSIONES MINIMAS EN FUNCION DE SU COTIZACION.

PARA ELLO SE ESTABLECE UN CREDITO CUANTITATIVAMENTE IMPORTANTE, QUE MATERIALIZA LA APORTACION DEL ESTADO A LA FINANCIACION DE LAS PENSIONES MINIMAS.

POR OTRO LADO DICHA LEY DE PRESUPUESTOS EN SU ARTICULO NUEVE ESPECIFICA QUE LA FINANCIACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA 1989 SE HARA CON DOS CLASES DE RECURSOS FUNDAMENTALMENTE, APORTACION FINALISTA DEL ESTADO EN UNA CANTIDAD APROXIMADA DEL 75 POR 100 DEL PRESUPUESTO INICIAL DE LA ENTIDAD, ASI COMO EL COMPROMISO DE FINANCIAR SUS INSUFICIENCIAS Y CON RECURSOS PROCEDENTES DE COTIZACIONES SOCIALES EL RESTO. DOS NOTAS SE DESPRENDEN DE ESTA MODIFICACION LEGISLATIVA; EL RECONOCIMIENTO DEL FUERTE COMPONENTE ASISTENCIAL DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y, A SU VEZ, LA CONFIRMACION DEL CARACTER DE PRESTACION PROTEGIBLE PARA LOS MIEMBROS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA QUE SE MATERIALIZA EN LA IMPORTANTE FINANCIACION DE LA ENTIDAD POR PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTA DOBLE FINANCIACION NO MODIFICA LA NATURALEZA DE PRESTACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TIENE LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR EL INSALUD. EL ESTADO, UTILIZANDO LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRESTA ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS AJENAS AL SISTEMA Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO FINANCIA SU COSTE. SE HA ELEGIDO LA VIA DE LA UNIVERSALIZACION DE LA PROTECCION DE LA SALUD A TRAVES DE LA GENERALIZACION Y CONSOLIDACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EN CONSECUENCIA CON LA MAYOR PRESENCIA FINANCIERA DEL ESTADO EN LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA QUERIDO ASUMIR UNA MAYOR RESPONSABILIDAD EN EL CICLO PRESUPUESTARIO DEL INSALUD RESPETANDO EL ACTUAL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN PLENA COORDINACION CON LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SANIDAD Y CONSUMO. POR ELLO ESTE MINISTERIO HA CONSIDERADO OPORTUNO REGULAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL INSALUD, AJUSTANDO LAS QUE SE DERIVEN DE INCREMENTOS EN LA APORTACION DEL ESTADO AL CAPITULO I DEL TITULO II DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DENTRO DEL MARCO DEL ARTICULO 24.3 DE LA LEY 37/1988 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, QUE CONFIGURA ESTAS MODIFICACIONES COMO AMPLIACIONES DE CREDITO EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SIN QUE ELLO DETERMINE LA PERMANENTE NATURALEZA DE <AMPLIABLE> DE LOS CREDITOS AFECTADOS.

LA PRESENTE ORDEN NO SE ALEJA DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANTENIENDO LAS FIGURAS QUE SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONFIGURAN EL REGIMEN ECONOMICO DE LA MISMA. ASI SE ESTABLECEN DOS GRANDES GRUPOS DE MODIFICACIONES: POR UNA PARTE, AQUELLAS QUE NO NECESITEN UNA FINANCIACION EXTERNA PARA SU RESOLUCION Y POR OTRA PARTE, LAS QUE NECESITEN DE UNA MAYOR APORTACION DEL ESTADO. UNAS Y OTRAS MODIFICACIONES SE INSTRUMENTARAN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL INSALUD, RESPETANDO LA DIVERSA NATURALEZA DE LOS CREDITOS AFECTADOS.

DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, ESTE MINISTERIO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 9.5 Y 24 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, DISPONE:

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION . LA PRESENTE ORDEN REGULA:

1. LAS MODIFICACIONES DE CREDITO QUE SE DERIVEN DEL ARTICULO 9.5 DE LA LEY 37/1988 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, LAS QUE SE FINANCIEN POR REDISTRIBUCION INTERNA DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y CUALQUIER OTRA QUE NO SE FINANCIE CON UNA MAYOR APORTACION DEL ESTADO.

2. EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

ART. 2. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .

LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE PODRA EXPERIMENTAR EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SERAN LAS SIGUIENTES:

TRANSFERENCIAS DE CREDITO.

AMPLIACIONES DE CREDITO.

GENERACIONES DE CREDITO.

INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO.

BAJAS POR ANULACION DE CREDITO.

ART. 3. LOS CREDITOS PARA GASTOS SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A LA FINALIDAD ESPECIFICA PARA LA QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS O POR LAS MODIFICACIONES APROBADAS CONFORME A ESTA ORDEN.

LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN LOS GRUPOS DE PROGRAMAS DE GASTOS TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE A NIVEL DE CONCEPTO. NO OBSTANTE LOS CREDITOS DESTINADOS A GASTOS DE PERSONAL, SALVO LOS QUE SE REFIEREN A INCENTIVOS AL RENDIMIENTO, GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS E INVERSIONES REALES, TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE ARTICULO.

EN TODO CASO TENDRAN CARACTER VINCULANTE CON EL NIVEL DE DESAGREGACION ECONOMICA CON QUE APAREZCAN EN LOS ESTADOS DE GASTO, LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, GASTOS RESERVADOS Y LOS DECLARADOS AMPLIABLES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

ART. 4. DE LAS MODIFICACIONES DE CREDITO.

4.1 TRANSFERENCIAS DE CREDITO.

4.1.1 CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE RUBRICAS PRESUPUESTARIAS INCLUIDAS EN EL MISMO GRUPO DE PROGRAMAS Y CAPITULO, SIEMPRE QUE NO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL O ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, NI SUPONGAN DESVIACIONES EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA RESPECTIVO, NI AFECTEN A CREDITOS MODIFICADOS COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN LA APORTACION DEL ESTADO.

4.1.2 CORRESPONDERA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA AUTORIZAR LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO:

AQUELLAS CUYA FACULTAD DE RESOLUCION EXCEDA DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD.

LAS TRANSFERENCIAS CUYA RESOLUCION SEA COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD Y EXISTA DISCREPANCIA DEL INFORME DE LA INTERVENCION.

4.1.3 LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS, COMPORTARA, EN SU CASO, LA DE CREACION DE LOS CONCEPTOS QUE CORRESPONDAN.

4.1.4 LIMITACIONES A LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS. CON CARACTER GENERAL LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS TENDRAN LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:

A) NO AFECTARAN A LOS CREDITOS AMPLIABLES NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO.

B) NO PODRAN MINORARSE LOS CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS O TRANSFERENCIAS, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL, NI LOS CREDITOS INCORPORADOS COMO CONSECUENCIA DE REMANENTES NO COMPROMETIDOS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

C) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL.

LAS ANTERIORES LIMITACIONES NO SERAN DE APLICACION CUANDO SE TRATE DE CREDITOS MODIFICADOS COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

EN EL CASO PARTICULAR DE LAS LIMITACIONES SEÑALADAS CON LAS LETRAS B) Y C), ESTAS SE ENTENDERAN REFERIDAS AL PRESUPUESTO TOTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, AUN CUANDO EL MISMO SE DESARROLLE DE MODO DESCENTRALIZADO, A TRAVES DE LOS DISTINTOS CENTROS DE GASTO.

NO OBSTANTE, LAS LIMITACIONES ANTERIORES SE ENTENDERAN REFERIDAS A NIVEL DE CONCEPTO PARA AQUELLOS CASOS EN QUE LA VINCULACION ESTABLECIDA LO SEA A NIVEL DE ARTICULO.

4.2 AMPLIACIONES DE CREDITO. TODO INCREMENTO DE GASTO EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE SE FINANCIE CON UNA MAYOR APORTACION DEL ESTADO, SE REFLEJARA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD, MEDIANTE AMPLIACIONES DE CREDITO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24.3, DE LA LEY 37/1988, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989.

4.3 GENERACIONES DE CREDITO. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AUTORIZAR LA GENERACION DE CREDITO EN LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES, COMO CONSECUENCIA DE LA RECAUDACION EFECTIVA DE INGRESOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

A) DE AQUELLOS DESCUENTOS QUE DEBAN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LA COBERTURA DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION SANITARIA.

B) POR SERVICIOS PRESTADOS, SIN QUE, EN NINGUN CASO, TALES INGRESOS SIRVAN DE COBERTURA PARA INCREMENTAR LOS GASTOS DE PERSONAL DE LA ENTIDAD.

C) POR APORTACIONES DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.

D) DEL REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS REALIZADOS CON CARGO A CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL PROPIO EJERCICIO.

ART. 5. IMPUTACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES. 1. CON CARGO A LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS DE CADA PRESUPUESTO SOLO PODRAN CONTRAERSE OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADQUISICIONES, OBRAS, SERVICIOS Y DEMAS PRESTACIONES O GASTOS, EN GENERAL, QUE SE REALICEN EN EL AÑO NATURAL DEL PROPIO EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, SE APLICARAN A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE, EN EL MOMENTO DE EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO, LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:

A) LAS QUE RESULTEN DE LA LIQUIDACION DE ATRASOS A FAVOR DEL PERSONAL QUE PERCIBA SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

B) LAS DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTO DEBIDAMENTE ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO EXISTA CREDITO ADECUADO, LA DETERMINACION PRECEPTIVA DE LA IMPUTACION CORRESPONDERA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ART.

6. OTRAS MODIFICACIONES . CON SUJECION A LA NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR QUE EN CADA CASO RESULTE DE APLICACION, EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD SERA COMPETENTE PARA REALIZAR LOS AJUSTES PRECISOS EN LA DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A LOS DISTINTOS CENTROS DE GASTO QUE DE EL DEPENDAN, SIEMPRE QUE LOS IMPORTES TOTALES DE CADA UNO DE LOS CREDITOS APROBADOS A LA ENTIDAD NO SE VEAN AFECTADOS POR ESTAS ACTUACIONES.

ART. 7.

DOCUMENTACION DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION DE CREDITO .

7.1 DOCUMENTACION GENERAL.

LOS EXPEDIENTES INCLUIRAN, EN CUALQUIER CASO Y SIN PERJUICIO DE LA DOCUMENTACION ESPECIFICA QUE PARA CADA TIPO DE MODIFICACION SE REQUIERE EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES DE ESTA ORDEN, PROPUESTA DE MODIFICACION, MEMORIA JUSTIFICATIVA, INFORMES Y DICTAMENES TECNICOS Y ANEXOS A LA MEMORIA.

A) PROPUESTA DE MODIFICACION.

CONSTITUYE LA EXPRESION CONCRETA Y RESUMIDA DE LA CLASE DE MODIFICACION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE CON INDICACION DEL GRUPO DE PROGRAMAS, PROGRAMAS Y CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS ECONOMICOS DEL PRESUPUESTO A QUE AFECTA, IMPORTE Y CAUSAS QUE LA MOTIVAN. TAL PROPUESTA SE AJUSTARA NECESARIAMENTE AL MODELO QUE APARECE EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.

B) MEMORIA. CONSTITUYE EL DOCUMENTO BASE DEL EXPEDIENTE Y EN ELLA SE JUSTIFICARA LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION PROPUESTA. CONTENDRA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

MENCION DE NORMAS LEGALES, ACUERDOS O DISPOSICIONES EN QUE SE BASA, ASI COMO LOS PRECEPTOS DE LEY ANUAL DE PRESUPUESTOS O DE CUALQUIER OTRA NORMA QUE AMPARE LA MODIFICACION.

UN ESTUDIO ECONOMICO QUE CUANTIFIQUE SEPARADAMENTE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS Y APLICACIONES ECONOMICAS QUE AFECTEN LA MODIFICACION, EXTENDIENDO ASIMISMO LA JUSTIFICACION A LA REPERCUSION QUE SOBRE LOS OBJETIVOS E INDICADORES TENGA LA MODIFICACION QUE SE PROPONE.

CUANDO LOS CREDITOS A INCREMENTAR AFECTEN A GASTOS DE PERSONAL, EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SE TRAMITARA DE FORMA INDEPENDIENTE DE CUALESQUIERA OTROS QUE AFECTEN A LOS RESTANTES CAPITULOS DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS GASTOS. LA JUSTIFICACION DE SU IMPORTE SE VERIFICARA UTILIZANDO EL MISMO MODELO DE ANEXO Y CON IGUAL DETALLE QUE EL EXIGIDO AL FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDA LA MODIFICACION, SEÑALANDO LA EFECTIVIDAD DEL DEVENGO DE LAS NUEVAS REMUNERACIONES O CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DETERMINAN EL EXPEDIENTE.

CAUSAS QUE DETERMINAN LA INSUFICIENCIA DEL CREDITO EN LAS RUBRICAS A INCREMENTAR Y RECURSOS PREVISTOS PARA AMPARAR SU FINANCIACION, SEÑALANDO EN PRIMER TERMINO LAS POSIBILIDADES DE COBERTURA A EXPENSAS DE LOS REMANENTES DE CREDITOS DE OTRAS RUBRICAS DE PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD O CENTRO DE GASTO QUE FORMULA LA PROPUESTA.

LA INCIDENCIA QUE LA MODIFICACION PROPUESTA PUEDA TENER, EN SU CASO, EN LOS PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS.

REFERENCIA EXPRESA Y CUANTIFICADA, EN SU CASO, A SI LA MODIFICACION INCIDE O NO EN LAS CUANTIAS DE LOS CREDITOS TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

C) INFORMES. AL EXPEDIENTE SE INCORPORARAN LOS SIGUIENTES INFORMES:

1. EL DE LA INTERVENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTE INFORME DEBERA ALUDIR A:

LOS REMANENTES DE CREDITO AL DIA DE LA FECHA DE LAS RUBRICAS A INCREMENTAR, ASI COMO LOS RELATIVOS A LAS APLICACIONES FINANCIADORAS CUANDO ESTAS ULTIMAS SE INTEGREN EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD QUE FORMULA LA PROPUESTA.

LA ADECUACION DEL EXPEDIENTE A LA NORMATIVA EN VIGOR, HACIENDO ESPECIAL REFERENCIA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU TRAMITACION Y AL REGLAMENTARIO PLANTEAMIENTO CONTABLE Y FINANCIERO DE LA MODIFICACION.

2. EL DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA RESOLUCION DE LA MODIFICACION DE CREDITO EXCEDA DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD.

ESTE INFORME PRECEPTIVO SE REFERIRA ESPECIALMENTE A LA INCIDENCIA QUE LA MODIFICACION QUE SE PRETENDE TENDRA EN LOS OBJETIVOS DISEÑADOS PARA LOS PROGRAMAS DE GASTO AFECTADOS.

3. LOS DICTAMENES E INFORMES FACULTATIVOS QUE EN CADA CASO SE JUZGUEN OPORTUNOS PARA LA ADECUADA EVALUACION DE LOS ASPECTOS TECNICOS O JURIDICOS QUE INCIDAN EN EL EXPEDIENTE.

4. COMO ANEXOS A LA MEMORIA SE INCLUIRAN, EN SU CASO, LOS QUE RESULTEN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN Y AQUELLOS OTROS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION.

7.2 OTRA DOCUMENTACION.

SIN PERJUICIO DE LA DOCUMENTACION GENERAL QUE DEBERA ACOMPAÑAR CUALQUIER MODIFICACION DE CREDITO, LOS EXPEDIENTES DEBERAN INCLUIR:

A) EN EL SUPUESTO DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO, EL ANEXO II A ESTA ORDEN, SUSCRITO POR EL INTERVENTOR, EN EL QUE SE HARA CONSTAR QUE LA REDUCCION EXPERIMENTADA EN LAS RUBRICAS FINANCIADORAS NO AFECTARA A LA COBERTURA DE LAS OBLIGACIONES QUE LAS MISMAS DEBAN SOPORTAR HASTA FIN DE EJERCICIO.

B) EN LOS SUPUESTOS DE GENERACION DE CREDITO, CERTIFICACION DE LA INTERVENCION DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA RECAUDACION EFECTIVA DEL INGRESO QUE AMPARA LA GENERACION.

ART. 8.

TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES. CON CARACTER GENERAL, LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION DE CREDITO SE INICIARAN EN LAS UNIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DE LOS PRESUPUESTOS O SEAN RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES.

8.1 MODIFICACIONES CUYA RESOLUCION ES COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD.

CUANDO LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE SEA COMPETENCIA DEL DIRECTOR DE LA ENTIDAD, ESTE COMUNICARA EL ACUERDO SIMULTANEAMENTE AL DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SU TOMA DE RAZON, A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, PARA SU INFORMACION.

8.2 MODIFICACIONES CUYA RESOLUCION ES COMPETENCIA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

8.2.1 TRAMITACION:

A) CUANDO LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DEL INSALUD NO IMPLIQUE UN INCREMENTO DE LA APORTACION DEL ESTADO, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD REMITIRA EL EXPEDIENTE A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO QUE LO CURSARA CON SU CORRESPONDIENTE INFORME POSITIVO A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE LO ELEVARA AL MINISTRO PARA SU RESOLUCION.

B) CUANDO LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DEL INSALUD IMPLIQUE UNA AMPLIACION DE LA APORTACION DEL ESTADO DESTINADA A FINANCIAR UN INCREMENTO DE GASTO DE LA ENTIDAD, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD REMITIRA LA PROPUESTA A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, QUE LO ENVIARA CON SU CORRESPONDIENTE INFORME POSITIVO A LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO.

ESTA INICIARA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE LA APORTACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, CURSANDOLO JUNTO CON EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DEL INSALUD A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE SEGUIRA EL TRAMITE INDICADO EN EL PUNTO ANTERIOR.

C) CUANDO LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DEL INSALUD HAYA DE SER FINANCIADA CON APORTACION DEL ESTADO, A TRAVES DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, SE EFECTUARA EL TRAMITE DE FORMA ANALOGA AL PUNTO PRECEDENTE. RECIBIDO EL EXPEDIENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTA TRAMITARA EL EXPEDIENTE DE CREDITO EXTRAORDINARIO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO CON EL ARTICULO 64 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

UNA VEZ APROBADO EL CREDITO EXTRAORDINARIO, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA ACORDARA LA CORRESPONDIENTE REPERCUSION EN EL PRESUPUESTO DEL INSALUD.

8.2.2 COMUNICACION DEL ACUERDO RESOLUTORIO.

DE LOS ACUERDOS RESOLUTORIOS ADOPTADOS QUE AFECTEN A LA ENTIDAD GESTORA, SE DARA CUENTA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PARA SU INFORMACION Y POSTERIOR COMUNICACION A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SU TOMA DE RAZON Y A LA ENTIDAD PROPONENTE.

ART. 9. SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO.

1. A FIN DE POSIBILITAR EL SEGUIMIENTO CONTINUO Y EFICAZ DE LA GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ESTE FACILITARA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA INFORMACION MENSUAL SOBRE SU GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA Y GRADO DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.

EN PARTICULAR SE REMITIRAN LOS SIGUIENTES INFORMES:

RESUMEN DEL GRADO DE EJECUCION, A NIVEL GEOGRAFICO, DE LAS INVERSIONES REALES DEL INSALUD.

ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD, POR GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y CENTROS DE GASTO.

INFORMACION MENSUAL SOBRE LA GESTION DE LA ENTIDAD ESPECIFICANDO ENTRE OTROS DATOS EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS, EVOLUCION SOBRE NUMERO DE EFECTIVOS, NUMERO DE CAMAS POR CENTRO SANITARIO, INDICE DE OCUPACION, ESTANCIA MEDIA Y OTROS DATOS QUE SE ESTIMEN SIGNIFICATIVOS.

ART. 10. CONTROL PRESUPUESTARIO.

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA INFORMARA PRECEPTIVAMENTE CUANTAS NORMAS, ACUERDOS Y CONVENIOS INCIDAN EN LA FINANCIACION Y GASTOS DEL INSALUD.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. IMPUTACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DETERMINARA LOS CREDITOS DEL EJERCICIO CORRIENTE A LOS QUE PODRA IMPUTARSE EL PAGO DE OBLIGACIONES GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 Y NO APLICADAS AL PRESUPUESTO, A PROPUESTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LAS IMPUTACIONES INDICADAS DEBERAN CONTAR CON EL INFORME POSITIVO PREVIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. DICHAS OBLIGACIONES SERAN SATISFECHAS CON CARGO A RECURSOS NO FINALISTAS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO NUEVE DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, Y GENERARAN CREDITO EN LOS CONCEPTOS DE GASTO CORRESPONDIENTES.

SEGUNDA. LAS INCORPORACIONES DE CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DEL EJERCICIO 1988 AL CORRESPONDIENTE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 1989 SE SEGUIRAN REGULANDO POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987 SOBRE CONTABILIDAD Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL O NORMA QUE LA MODIFIQUE.

DICHAS INCORPORACIONES SE FINANCIARAN CON CARGO A CONCEPTOS NO FINALISTAS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1989, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO NUEVE DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989.

TERCERA. LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1988 CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR LA GESTION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE SATISFARA CON CARGO A CONCEPTOS NO FINALISTAS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1989, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NUEVE DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, Y GENERARAN CREDITO EN LOS CONCEPTOS DE GASTO CORRESPONDIENTES EN EL PRESUPUESTO DEL INSALUD.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 20 DE ENERO DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. SRES. MINISTROS.

ANEXO I

MODELO DE PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA

( MODELO OMITIDANEXO II

MODELO DE ESTADILLO DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO

( MODELO OMITIDO )

ANEXO III

MODELO DE EXPEDIENTE PARA ACUERDO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

( MODELO OMITIDO )

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/1989
  • Fecha de publicación: 24/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1989
  • Fecha de derogación: 07/08/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 9.5 y 24 de la la Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Orden de 22 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28782).
Materias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Seguridad Social

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