EXCELENTISIMOS SEÑORES:
LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989 INTRODUJO MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN LA FINANCIACION DEL INSALUD. LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 20 DE ENERO DE 1989 SOBRE GESTION, MODIFICACION Y SEGUIMIENTO DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SUPUSO LA ADAPTACION DE LA GESTION PRESUPUESTARIA A LA NUEVA REALIDAD FINANCIERA. A SU VEZ, LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990 HA MODIFICADO DETERMINADOS ASPECTOS QUE AFECTAN A LA GESTION DEL REMANENTE DEL INSALUD. LA NECESIDAD DE ADAPTARSE A LOS CAMBIOS NORMATIVOS INCORPORADOS POR ESTA LEY, UNIDO A LA EXPERIENCIA APORTADA POR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD, HACE NECESARIO PERFECCIONAR LA REGULACION CONTENIDA EN LA ORDEN CITADA.
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, DISPONGO:
1. AMBITO DE APLICACION: LA PRESENTE ORDEN REGULA LAS MODIFICACIONES DE CREDITO QUE SE PRODUZCAN EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASI COMO EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE LA CITADA ENTIDAD.
2. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE PODRA EXPERIMENTAR EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SERAN LAS SIGUIENTES:
A) MODIFICACIONES QUE SUPONEN UNA ALTERACION CUANTITATIVA DE LOS CREDITOS:
TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.
CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO.
AMPLIACIONES DE CREDITO.
GENERACIONES DE CREDITO.
INCORPORACIONES DE CREDITO.
REPOSICIONES DE CREDITO POR REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS.
BAJAS POR ANULACION DE CREDITO.
B) MODIFICACIONES QUE NO SUPONEN UNA ALTERACION CUANTITATIVA DE LOS CREDITOS:
IMPUTACIONES DE GASTOS.
3. LOS CREDITOS PARA GASTOS SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A LA FINALIDAD ESPECIFICA PARA LA QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS O POR LAS MODIFICACIONES APROBADAS CONFORME A ESTA ORDEN.
LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN LOS GRUPOS DE PROGRAMAS DE GASTOS TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE A NIVEL DE CONCEPTO. NO OBSTANTE, LOS CREDITOS DESTINADOS A GASTOS DE PERSONAL, SALVO LOS QUE SE REFIEREN A INCENTIVOS AL RENDIMIENTO, GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS E INVERSIONES REALES, TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE ARTICULO.
EN TODO CASO TENDRAN CARACTER VINCULANTE CON EL NIVEL DE DESAGREGACION ECONOMICA CON QUE APAREZCAN EN LOS ESTADOS DE GASTO LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, GASTOS RESERVADOS Y LOS DECLARADOS AMPLIABLES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 149 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA INTRODUCIDA POR EL ARTICULO 18.3 DE LA LEY 4/1990.
4. DE LAS MODIFICACIONES DE CREDITO.
4.1 TRANSFERENCIAS DE CREDITO.
4.1.1 CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE RUBRICAS PRESUPUESTARIAS INCLUIDAS EN EL MISMO GRUPO DE PROGRAMAS Y CAPITULO, SIEMPRE QUE NO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL O ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, NI SUPONGAN DESVIACIONES EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA RESPECTIVO, NI AFECTEN A CREDITOS MODIFICADOS COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN LA APORTACION DEL ESTADO.
4.1.2 CORRESPONDERA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA AUTORIZAR LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO:
AQUELLAS CUYA FACULTAD DE RESOLUCION EXCEDA DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD.
LAS TRANSFERENCIAS CUYA RESOLUCION SEA COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD Y EXISTA DISCREPANCIA DEL INFORME DE LA INTERVENCION.
4.1.3 LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS COMPORTARA, EN SU CASO, LA DE CREACION DE LOS CONCEPTOS QUE CORRESPONDAN.
4.1.4 LIMITACIONES A LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO. CON CARACTER GENERAL LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO TENDRAN LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO AFECTARAN A LOS CREDITOS AMPLIABLES NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO.
B) NO PODRAN MINORARSE LOS CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS A TRANSFERENCIAS, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL, NI LOS CREDITOS INCORPORADOS COMO CONSECUENCIA DE REMANENTES NO COMPROMETIDOS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
C) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL.
LAS ANTERIORES LIMITACIONES NO SERAN DE APLICACION CUANDO SE TRATE DE CREDITOS MODIFICADOS COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
EN EL CASO PARTICULAR DE LAS LIMITACIONES SEÑALADAS CON LAS LETRAS B) Y C), ESTAS SE ENTENDERAN REFERIDAS AL PRESUPUESTO TOTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, AUN CUANDO EL MISMO SE DESARROLLE DE MODO DESCENTRALIZADO, A TRAVES DE LOS DISTINTOS CENTROS DE GASTO.
NO OBSTANTE, LAS LIMITACIONES ANTERIORES SE ENTENDERAN REFERIDAS A NIVEL DE CONCEPTO PARA AQUELLOS CASOS EN QUE LA VINCULACION ESTABLECIDA LO SEA A NIVEL DE ARTICULO.
4.2 SUPLEMENTOS Y CREDITOS EXTRAORDINARIOS: CUANDO HAYA DE REALIZARSE CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL INSALUD ALGUN GASTO QUE NO PUEDA DEMORARSE HASTA EL EJERCICIO SIGUIENTE Y NO EXISTA CREDITO O SEA INSUFICIENTE Y NO AMPLIABLE EL CONSIGNADO Y NO PUEDA FINANCIARSE MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE CREDITO DE OTRAS RUBRICAS DE SU PRESUPUESTO, SE ELEVARA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROPUESTA RAZONADA DE CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CREDITO, RESPECTIVAMENTE, SIEMPRE QUE LA MISMA NO SUPONGA INCREMENTO EN LA APORTACION DEL ESTADO.
4.3 AMPLIACIONES DE CREDITO:
4.3.1 CUANDO LA INSUFICIENCIA AFECTE A UN CREDITO CALIFICADO DE AMPLIABLE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA O EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DEL EJERCICIO, SU AMPLIACION PODRA SER AUTORIZADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
4.3.2 LAS INSUFICIENCIAS DE CREDITO QUE SE FINANCIEN CON UNA MAYOR APORTACION DEL ESTADO SE REFLEJARAN POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD, MEDIANTE AMPLIACIONES DE CREDITO SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18.2 DE LA LEY 4/1990.
4.4 GENERACIONES DE CREDITO.
4.4.1 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AUTORIZAR LA GENERACION DE CREDITO EN LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES COMO CONSECUENCIA DE LA RECAUDACION EFECTIVA DE INGRESOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
A) DE AQUELLOS DESCUENTOS QUE DEBAN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LA COBERTURA DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION SANITARIA.
B) POR SERVICIOS PRESTADOS, SIN QUE, EN NINGUN CASO, TALES INGRESOS SIRVAN DE COBERTURA PARA INCREMENTAR LOS GASTOS DE PERSONAL DE LA ENTIDAD.
C) POR APORTACIONES DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.
4.4.2 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD PODRA AUTORIZAR LA GENERACION DE CREDITO EN LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO QUE CORRESPONDA COMO CONSECUENCIA DE LA RECAUDACION EFECTIVA DE INGRESOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
A) DEL REINTEGRO EFECTIVO DE PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE CON CARGO O CREDITO PRESUPUESTARIOS DEL PROPIO EJERCICIO.
B) DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL INSALUD INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, POR SU PARTICIPACION EN COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA.
4.4.3 LAS GENERACIONES DE CREDITO SE EFECTUARAN EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE SE PRODUJO EL INGRESO, SALVO CUANDO ESTE TENGA LUGAR EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL AÑO, EN CUYO CASO SE PODRA GENERAR CREDITO EN EL EJERCICIO SIGUIENTE, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE LA IMPOSIBILIDAD DE HABER TRAMITADO LA GENERACION EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE SE PRODUJO EL INGRESO.
4.5 INCORPORACIONES DE CREDITO.
4.5.1 PODRAN SER OBJETO DE INCORPORACION AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO SIGUIENTE:
A) LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y LOS SUPLEMENTOS DE CREDITO, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE HAYAN SIDO CONCEDIDAS O AUTORIZADAS, RESPECTIVAMENTE, EN EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, NO HAYAN PODIDO UTILIZARSE DURANTE EL MISMO.
B) LOS CREDITOS QUE AMPAREN COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS ANTES DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE EL MISMO.
C) LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL.
D) LOS CREDITOS GENERADOS POR LAS OPERACIONES ENUMERADAS EN EL APARTADO 4.4 DE LA PRESENTE ORDEN.
4.5.2 LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVENIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR UNICAMENTE PODRAN SER APLICADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE LA INCORPORACION SE ACUERDE.
4.5.3 LAS INCORPORACIONES DE CREDITO SERAN AUTORIZADAS POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
4.6 REPOSICIONES DE CREDITO POR REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS.
4.6.1 LOS INGRESOS OBTENIDOS POR REINTEGRO DE PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESO DEL INSALUD, PODRAN DAR LUGAR A LA REPOSICION DE ESTOS ULTIMOS EN LAS CONDICIONES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:
A) SE PODRA REPONER CREDITO EN LA MISMA APLICACION PRESUPUESTARIA CON CARGO A LA CUAL SE EFECTUO EL PAGO INDEBIDO.
B) LA CITADA REPOSICION NO PODRA SUPERAR EN NINGUN CASO EL IMPORTE DEL REINTEGRO EFECTUADO.
4.6.2 LA AUTORIZACION DE ESTAS MODIFICACIONES CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD.
5. IMPUTACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
1. CON CARGO A LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS DE CADA PRESUPUESTO SOLO PODRAN CONTRAERSE OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADQUISICIONES, OBRAS, SERVICIOS Y DEMAS PRESTACIONES O GASTOS, EN GENERAL, QUE SE REALICEN EN EL AÑO NATURAL DEL PROPIO EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, SE APLICARAN A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE, EN EL MOMENTO DE EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO, LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:
A) LAS QUE RESULTEN DE LA LIQUIDACION DE ATRASOS A FAVOR DEL PERSONAL QUE PERCIBA SUS RETRIBUCIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL INSALUD.
B) LAS DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTO DEBIDAMENTE ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO EXISTA CREDITO ADECUADO, LA DETERMINACION PRECEPTIVA DE LA IMPUTACION CORRESPONDERA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
6. OTRAS MODIFICACIONES: CON SUJECION A LA NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR QUE EN CADA CASO RESULTE DE APLICACION, EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD SERA COMPETENTE PARA REALIZAR LOS AJUSTES PRECISOS EN LA DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A LOS DISTINTOS CENTROS DE GASTO QUE DE EL DEPENDAN, SIEMPRE QUE LOS IMPORTES TOTALES DE CADA UNO DE LOS CREDITOS APROBADOS A LA ENTIDAD NO SE VEAN AFECTADOS POR ESTAS ACTUACIONES.
7.
DOCUMENTACION DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION DE CREDITO.
7.1 DOCUMENTACION GENERAL.
LOS EXPEDIENTES INCLUIRAN EN CUALQUIER CASO Y SIN PERJUICIO DE LA DOCUMENTACION ESPECIFICA QUE PARA CADA TIPO DE MODIFICACION SE REQUIERE EN LOS APARTADOS SIGUIENTES DE ESTA ORDEN, PROPUESTA DE MODIFICACION, MEMORIA JUSTIFICATIVA, INFORMES Y DICTAMENES TECNICOS Y ANEXOS A LA MEMORIA:
A) PROPUESTA DE MODIFICACION. CONSTITUYE LA EXPRESION CONCRETA Y RESUMIDA DE LA CLASE DE MODIFICACION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE CON INDICACION DEL GRUPO DE PROGRAMAS Y CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS ECONOMICOS DEL PRESUPUESTO A QUE AFECTA, IMPORTE Y CAUSAS QUE LA MOTIVAN. TAL PROPUESTA SE AJUSTARA NECESARIAMENTE AL MODELO QUE APARECE EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.
B) MEMORIA: CONSTITUYE EL DOCUMENTO BASE DEL EXPEDIENTE, Y EN ELLA SE JUSTIFICARA LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION PROPUESTA. CONTENDRA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
MENCION DE NORMAS LEGALES, ACUERDOS O DISPOSICIONES EN QUE SE BASA, ASI COMO LOS PRECEPTOS DE LEY ANUAL DE PRESUPUESTOS O DE CUALQUIER OTRA NORMA QUE AMPARE LA MODIFICACION.
UN ESTUDIO ECONOMICO QUE CUANTIFIQUE SEPARADAMENTE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS Y APLICACIONES ECONOMICAS QUE AFECTEN LA MODIFICACION, EXTENDIENDO ASIMISMO LA JUSTIFICACION A LA REPERCUSION QUE SOBRE LOS OBJETIVOS E INDICADORES TENGA LA MODIFICACION QUE SE PROPONE.
CUANDO LOS CREDITOS A INCREMENTAR AFECTEN A GASTOS DE PERSONAL, EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SE TRAMITARA DE FORMA INDEPENDIENTE DE CUALESQUIERA OTROS QUE AFECTEN A LOS RESTANTES CAPITULOS DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS GASTOS. LA JUSTIFICACION DE SU IMPORTE SE VERIFICARA UTILIZANDO EL MISMO MODELO DE ANEXO Y CON IGUAL DETALLE QUE EL EXIGIDO AL FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDA LA MODIFICACION, SEÑALANDO LA EFECTIVIDAD DEL DEVENGO DE LAS NUEVAS REMUNERACIONES O CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DETERMINAN EL EXPEDIENTE.
CAUSAS QUE DETERMINAN LA INSUFICIENCIA DEL CREDITO EN LAS RUBRICAS A INCREMENTAR Y RECURSOS PREVISTOS PARA AMPARAR SU FINANCIACION, SEÑALANDO EN PRIMER TERMINO LAS POSIBILIDADES DE COBERTURA A EXPENSAS DE LOS REMANENTES DE CREDITOS DE OTRAS RUBRICAS DE PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD O CENTRO DE GASTO QUE FORMULA LA PROPUESTA.
LA INCIDENCIA QUE LA MODIFICACION PROPUESTA PUEDA TENER, EN SU CASO, EN LOS PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS.
REFERENCIA EXPRESA Y CUANTIFICADA, EN SU CASO, A SI LA MODIFICACION INCIDE O NO EN LAS CUANTIAS DE LOS CREDITOS TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
C) INFORMES. AL EXPEDIENTE SE INCORPORARAN LOS SIGUIENTES INFORMES:
1. EL DE LA INTERVENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTE INFORME DEBERA INCLUIR:
EL SALDO DE CREDITO PRESUPUESTO AL DIA DE LA FECHA DE LAS RUBRICAS A INCREMENTAR, ASI COMO LOS RELATIVOS A LAS APLICACIONES FINANCIADORAS CUANDO ESTAS ULTIMAS SE INTEGREN EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD QUE FORMULA LA PROPUESTA.
CERTIFICADO DE REMANENTE DE TESORERIA AL DIA DE LA FECHA EN AQUELLAS PROPUESTAS DE MODIFICACION DE CREDITO FINANCIADAS CON CARGO AL MISMO.
LA ADECUACION DEL EXPEDIENTE A LA NORMATIVA EN VIGOR, HACIENDO ESPECIAL REFERENCIA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU TRAMITACION Y AL REGLAMENTARIO PLANTEAMIENTO CONTABLE Y FINANCIERO DE LA MODIFICACION.
2. EL DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA RESOLUCION DE LA MODIFICACION DE CREDITO EXCEDA DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD.
ESTE INFORME PRECEPTIVO SE REFERIRA ESPECIALMENTE A LA INCIDENCIA QUE LA MODIFICACION QUE SE PRETENDE TENDRA EN LOS OBJETIVOS DISEÑADOS PARA LOS PROGRAMAS DE GASTO AFECTADOS.
3. LOS DICTAMENES E INFORMES FACULTATIVOS QUE EN CADA CASO SE JUZGUEN OPORTUNOS PARA LA ADECUADA EVALUACION DE LOS ASPECTOS TECNICOS O JURIDICOS QUE INCIDAN EN EL EXPEDIENTE.
4. COMO ANEXO A LA MEMORIA SE INCLUIRAN, EN SU CASO, LOS QUE RESULTEN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN Y AQUELLOS OTROS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION.
7.2 OTRA DOCUMENTACION.
SIN PERJUICIO DE LA DOCUMENTACION GENERAL QUE DEBERA ACOMPAÑAR CUALQUIER MODIFICACION DE CREDITO, LOS EXPEDIENTES DEBERAN INCLUIR:
A) EN EL SUPUESTO DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO, EL ANEXO II A ESTA ORDEN, SUSCRITO POR EL INTERVENTOR, EN EL QUE SE HARA CONSTAR QUE LA REDUCCION EXPERIMENTADA EN LAS RUBRICAS FINANCIADORAS NO AFECTARA A LA COBERTURA DE LAS OBLIGACIONES QUE LAS MISMAS DEBAN SOPORTAR HASTA FIN DE EJERCICIO.
B) EN LOS SUPUESTOS DE GENERACION DE CREDITO Y REPOSICION DE CREDITO, CERTIFICACION DE LA INTERVENCION DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA RECAUDACION EFECTIVA DEL INGRESO QUE AMPARA LA GENERACION O, EN SU CASO, LA REPOSICION.
C) EN LOS SUPUESTOS DE INCORPORACION DE CREDITO, CERTIFICACION DE LA INTERVENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACREDITATIVA DE LA EXISTENCIA DE REMANENTE EN LOS CREDITOS CUYA INCORPORACION SE SOLICITA.
8. TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES: CON CARACTER GENERAL, LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION DE CREDITO SE INICIARAN EN LAS UNIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DE LOS PRESUPUESTOS O SEAN RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES.
8.1 MODIFICACIONES CUYA RESOLUCION ES COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD.
CUANDO LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE SEA COMPETENCIA DEL DIRECTOR DE LA ENTIDAD, ESTE COMUNICARA EL ACUERDO SIMULTANEAMENTE AL DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SU TOMA DE RAZON, A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PARA SU INFORMACION
8.2 MODIFICACIONES CUYA RESOLUCION ES COMPETENCIA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
8.2.1 TRAMITACION:
A) CUANDO LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DEL INSALUD NO IMPLIQUE UN INCREMENTO DE LA APORTACION DEL ESTADO, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD REMITIRA EL EXPEDIENTE A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, QUE LO CURSARA CON SU CORRESPONDIENTE INFORME POSITIVO A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE LO ELEVARA AL MINISTRO PARA SU RESOLUCION.
B) CUANDO LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DEL INSALUD IMPLIQUE UNA AMPLIACION DE LA APORTACION DEL ESTADO DESTINADA A FINANCIAR UN INCREMENTO DE GASTO DE LA ENTIDAD, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD REMITIRA LA PROPUESTA A LA DIRECCION GENERAL DE PORGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, QUE LO ENVIARA CON SU CORRESPONDIENTE INFORME POSITIVO A LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO. ESTA INICIARA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE LA APORTACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, CURSANDOLO JUNTO CON EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DEL INSALUD A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SEGUIRA EL TRAMITE INDICADO EN EL PUNTO ANTERIOR.
C) CUANDO LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DEL INSALUD HAYA DE SER FINANCIADA CON APORTACION DEL ESTADO, A TRAVES DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, SE EFECTUARA EL TRAMITE DE FORMA ANALOGA AL PUNTO PRECEDENTE. RECIBIDO EL EXPEDIENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTA TRAMITARA EL EXPEDIENTE DE CREDITO EXTRAORDINARIO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO CON EL ARTICULO 64 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
UNA VEZ APROBADO EL CREDITO EXTRAORDINARIO, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA ACORDARA LA CORRESPONDIENTE REPERCUSION EN EL PRESUPUESTO DEL INSALUD.
8.2.2 COMUNICACION DEL ACUERDO RESOLUTORIO.
DE LOS ACUERDOS RESOLUTORIOS ADOPTADOS QUE AFECTEN A LA ENTIDAD GESTORA, SE DARA CUENTA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PARA SU INFORMACION Y POSTERIOR COMUNICACION A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SU TOMA DE RAZON Y A LA ENTIDAD PROPONENTE.
9. SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO.
A FIN DE POSIBILITAR EL SEGUIMIENTO CONTINUO Y EFICAZ DE GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ESTE FACILITARA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA INFORMACION MENSUAL SOBRE SU GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA Y GRADO DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.
EN PARTICULAR SE REMITIRAN LOS SIGUIENTES INFORMES:
RESUMEN DEL GRADO DE EJECUCION, A NIVEL GEOGRAFICO, DE LAS INVERSIONES REALES DEL INSALUD.
ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD, POR GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y CENTROS DE GASTO.
INFORMACION MENSUAL SOBRE LA GESTION DE LA ENTIDAD ESPECIFICANDO, ENTRE OTROS DATOS, EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS, EVOLUCION SOBRE NUMERO DE EFECTIVOS, NUMERO DE CAMAS POR CENTRO SANITARIO, INDICE DE OCUPACION, ESTANCIA MEDIA Y OTROS DATOS QUE SE ESTIMEN SIGNIFICATIVOS.
INFORMACION TRIMESTRAL SOBRE EL ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERIA AFECTO AL INSALUD.
INFORMACION TRIMESTRAL SOBRE LOS INGRESOS EFECTUADOS POR PRESTACION DE SERVICIOS A TERCEROS Y OTROS QUE AFECTEN AL PRESUPUESTO DEL INSALUD.
10. AL CIERRE DEL EJERCICIO, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DEBERA REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA LIQUIDACION DE GASTOS E INGRESOS AFECTOS AL INSALUD.
11. CONTROL PRESUPUESTARIO: EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA INFORMARA PRECEPTIVAMENTE CUANTAS NORMAS, ACUERDOS Y CONVENIOS INCIDAN EN LA FINANCIACION Y GASTOS DEL INSALUD Y PARTICULARMENTE LOS CONVENIOS CON CENTRALES SINDICALES SOBRE RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS, RESOLUCIONES EN LAS QUE SE FIJA LA PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA.
12. DISPOSICION TRANSITORIA. LAS OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 Y QUE NO HAYAN SIDO HECHAS EFECTIVAS EN DICHA FECHA, ASI COMO LA PARTE DE LA LIQUIDACION ANUAL DE COMUNIDADES AUTONOMAS CON GESTION TRANSFERIDA CORRESPONDIENTE TANTO A LAS DESVIACIONES PRODUCIDAS POR EL ABONO DE TALES OBLIGACIONES COMO A LAS PRODUCIDAS POR INCORPORACIONES DE CREDITO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 1989 Y CUYOS EXPEDIENTES DE GASTOS HUBIESEN SIDO PRESENTADOS POR EL CITADO INSTITUTO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON ANTERIORIDAD AL 1 DE JULIO DE 1989, SERAN FINANCIADAS CON CARGO A LOS CONCEPTOS NO FINALISTAS DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
13. DISPOSICION FINAL. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
14. DISPOSICION DEROGATORIA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1989 SOBRE GESTION, MODIFICACION Y SEGUIMIENTO DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. MINISTROS.
(ANEXOS OMITIDOS)
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