SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LA CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA,
EN NOMBRE DEL REY PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:
PREAMBULO
LA POLITICA SOCIAL ESTA SOMETIDA A PROFUNDOS CAMBIOS SOCIO-CULTURALES Y A LOS EFECTOS DE LA SITUACION ECONOMICA QUE INCIDEN SOBRE LOS MODELOS DE INTERVENCION, SOBRE LAS NECESIDADES EMERGENTES Y SOBRE LOS PROCESOS DE MARGINACION.
CON LA DECLARACION DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO LA CONSTITUCION ESPAÑOLA RECONOCE LAS DEMANDAS EXIGIDAS POR LA NUEVA CONCIENCIA SOCIAL, POSIBILITA LA PROGRESIVA REALIZACION DEL ESTADO INSTITUCIONAL DE BIENESTAR Y AFIANZA UNA POLITICA DE GARANTIAS EXTENSIVA A TODOS LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS NO PRODUCTIVOS, SEGUN CRITERIOS DE REDISTRIBUCION DE LA RIQUEZA.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA ATRIBUYE A LA GENERALIDAD LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL (ARTICULO .24), DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DE CARACTER BENEFICO-ASISTENCIAL (ARTICULO .23), DE LAS INTITUCIONES DE PROTECCION Y AYUDA DE MENORES, JOVENES, EMIGRANTES, TERCERA EDAD, MINUSVALIDOS Y DEMAS GRUPOS O SECTORES SOCIALES REQUERIDOS DE ESPECIAL PROTECCION, INCLUIDA LA CREACION DE CENTROS DE PROTECCION, REINSERCION Y REHABILITACION (ARTICULO 31.27). LA GENERALIDAD VIENE, DE ESTE MODO, OBLIGADA A ESTABLECER EL MARCO BASICO DEL SISTEMA DE ATENCION QUE INTEGRE DE MANERA COORDINADA Y COHERENTE LA RED PUBLICA DE SERVICIOS SOCIALES EN LAS ESTRUCTURAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES, A ORDENAR Y PROMOVER AQUELLOS RECURSOS QUE GARANTICEN LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES REFERIDOS A LA PROTECCION SOCIAL, ECONOMICA Y JURIDICA DE LA FAMILIA (ARTICULO 39.1) Y A LA PROTECCION DE LOS HIJOS (ARTICULO 39.2), A LA PREVISION, TRATAMIENTO, REHABILITACION E INTEGRACION DE LOS DISMINUIDOS FISICOS, SENSORIALES Y PSIQUICOS (ARTICULO 49), A LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD EN EL DESARROLLO SOCIAL (ARTICULO 48), A LA PROMOCION DEL BIENESTAR DE LA TERCERA EDAD (ARTICULO 50) Y A SUPERAR LA DISPERSION LEGISLATIVA Y ORGANIZATIVA QUE HA AFECTADO EL AMBITO DE LA ASISTENCIA SOCIAL.
EL OBJETIVO BASICO DE LA PRESENTE LEY ES LA CREACION Y CONSOLIDACION DEL SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES CONSTRUIDO SOBRE TRES EJES FUNDAMENTALES.
EN PRIMER LUGAR, EL DESARROLLO LEGISLATIVO DE LOS DERECHOS SOCIALES QUE LA CONSTITUCION ATRIBUYE A TODOS LOS CIUDADANOS.
LA LEY ESTABLECE LAS BASES PARA SUSTITUIR DEFINITIVAMENTE EL VIEJO SISTEMA REGLAMENTADO POR LA LEY DE BENEFICIENCIA (1849) Y POR LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL (1960). DICHA SUSTITUCION SE PRODUCE INICIALMENTE A TRAVES DE LOS ARTICULOS 25 Y 26 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL Y SE CONSOLIDA DEFINITIVAMENTE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA POR MEDIO DE LA PRESENTE LEY QUE SOMETE LOS SERVICIOS SOCIALES A LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL TRABAJO SOCIAL, LOS ORIENTA PRIMARIAMENTE A LA PREVENCION Y SE ADQUIERE EL COMPROMISO DE EXTENDER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y TRANSEUNTES UNA ADECUADA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES ELEMENTALES Y LAS CONDICIONES OBJETIVAS QUE AFECTAN A SU CALIDAD DE VIDA.
EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS CIUDADANOS HA DE CONJUGARSE CON LA LUCHA CONTRA LA MARGINACION SOCIAL, CON LA SUPERACION DE LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y CON UNA CLARA PRIORIDAD HACIA LOS GRUPOS SOCIALES QUE PRECISAN DE SERVICIOS ESPECIFICOS Y COMPENSATORIOS PARA LOGRAR SUS DERECHOS. SE INICIA DE ESTE MODO UN SISTEMA DE PRESTACIONES QUE GIRA EN TORNO A LA ATENCION PRIMARIA DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y ORIENTADA A FAVORECER EL BIENESTAR SOCIAL DE TODA LA POBLACION, EN ESPECIAL DE QUELLOS QUE HAN SIDO TRADICIONALMENTE EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS PUBLICOS.
EN SEGUNDO LUGAR, EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION EN LA PLANIFICACION, GESTION Y EVALUACION DE AQUELLOS RECURSOS QUE PROMUEVEN LAS CONDICIONES PARA QUE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD DEL INDIVIDUO Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRAN SEAN REALES Y EFECTIVAS (ARTICULO 9.2 DE LA CONSTITUCION).
LA LEY ESTABLECE LAS BASES PARA SUPERAR LAS TRADICIONALES INHIBICIONES POR PARTE DE LOS PODERES PUBLICOS EN EL AMBITO DE LA ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA APORTACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, TECNICOS Y HUMANOS QUE PERMITAN UN EFICAZ FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS. ESTABLECE UNA ESTRUCTURA RACIONAL DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS ENTIDADES PUBLICAS, INSPIRADA EN LA DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION DE LA GESTION A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS RECONOCIDA EXPRESAMENTE EN LA LEY 7/1985, DE DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, Y EN SU MOMENTO DE LAS UNIDADES TERRITORIALES PREVISTAS ESTATUTARIAMENTE Y EN LA CENTRALIZACION DE LA PLANIFICACION QUE SE RESERVA EL CONSEJERO DE LA GENERALIDAD. EL RECONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO Y LA COMARCA COMO LA UNIDAD BASICA DE GESTION LOS ACERCARA A LOS USUARIOS MAS ALLA DE LAS COMPLEJIDADES BUROCRATICAS, FACILITARA LA PARTICIPACION EFICAZ DEL BENEFICIARIO SIN DESRESPONSABILIZAR A LA POBLACION AFECTADA Y ASENTARA UN PROCESO DE INTEGRACION ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA MULTIPLICIDAD DE ORGANISMOS QUE ACTUALMENTE SE OCUPAN DEL BIENESTAR SOCIAL.
LA CAPACIDAD DE PLANIFICACION Y COORDINACION PARTICIPATIVA QUE SE RESERVA EL CONSEJERO DE LA GENERALIDAD A TRAVES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES GARANTIZARA LAS BASES PARA LA SUPERACION DE LA ACTUAL DISPERSION ORGANIZATIVA ENTRE LAS INSTITUCIONES QUE ACTUAN EN ESE AMBITO, RACIONALIZARA AQUELLOS RECURSOS Y ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS OCIOSAS Y DOTARA A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE COHERENCIA. SE IMPONE, IGUALMENTE, REGULAR LA FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS Y LA PARTICIPACION RESPECTIVA DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ABRIENDO UN PROCESO QUE UNIFIQUE LOS DIVERSOS REGIMENES DE FINANCIACION.
EN TERCER LUGAR, EL SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES REQUIERE LA REGULACION DE LA INICIATIVA SOCIAL EN EL INTERIOR DE UNA PLANIFICACION ADECUADA QUE SIN DELEGAR RESPONSABILIDADES EVITE LOS PARALELISMOS, LA DESCONFIANZA, LA CONCURRENCIA O LA CONTRAPOSICION.
PARA ELLO, LA LEY FIJA LAS BASES DE UN MODELO ESTABLE DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION Y SOCIEDAD CIVIL, QUE PERMITE ACCEDER DE LAS SUBVENCIONES GRACIABLES A LOS CONVENIOS Y CONCIERTOS, AL TIEMPO QUE ESTABLECE AQUELLOS MINIMOS QUE LA CONCIENCIA HISTORICA IMPONE COMO NECESARIOS EN LAS PRESTACIONES PARA MERECER EL TITULO DE PUBLICAS, TANTO SI SON GESTIONADAS POR ENTIDADES PUBLICAS COMO PRIVADAS. IGUALMENTE, INTENTA ORDENAR EL SECTOR A TRAVES DE UNA PLANIFICACION DEMOCRATICA QUE CANALICE EL ESFUERZO DE LAS INICIATIVAS SOCIALES HACIA OBJETIVOS GENERALES COMPARTIDOS, PARA LO CUAL OBLIGA A LA REALIZACION DE AQUELLOS ESTUDIOS FIABLES DE NECESIDADES Y RECURSOS QUE POSIBILITE ABANDONAR EL VOLUNTARISMO DE LA ACCION SOCIAL Y ASEGURAR LA PARTICIPACION CIUDADANA A TRAVES DE LOS CONSEJOS DE BIENESTAR SOCIAL, EN LOS QUE ESTAN REPRESENTADOS TODOS LOS SECTORES SOCIALES.
POR ULTIMO, ESTABLECE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL PUBLICO QUE DEBE SER EJERCIDO POR LA ADMINISTRACION COMO DEFENSA DE LOS USUARIOS QUE EN ESTE AMBITO MUESTRAN UNA ESPECIAL VULNERABILIDAD.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO . EL OBJETIVO DE ESTA LEY ES REGULAR COMO SISTEMA PUBLICO LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ORIENTADOS AL BIENESTAR Y A LA CALIDAD DE VIDA, CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LA PREVENCION, ELIMINACION O TRATAMIENTO DE LAS DESIGUALDADES SOCIALES.
ELLO SUPONE EL DESARROLLO LEGISLATIVO DE LOS DERECHOS SOCIALES QUE LA CONSTITUCION ATRIBUYE A LOS CIUDADANOS, EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION VALENCIANA Y LA REGULACION DE LA INICIATIVA SOCIAL.
ART. 2. SON TITULARES DEL DERECHO RELACIONADO EN ESTA LEY LOS VALENCIANOS Y LOS TRANSEUNTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
LOS EXTRANJEROS, EXILIADOS, REFUGIADOS Y APATRIADOS, SERAN IGUALMENTE BENEFICIARIOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y, EN SU DEFECTO, EN EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD.
ART. 3. UNO. LOS SERVICIOS SOCIALES REGULADOS POR LA PRESENTE LEY SE SOMETERAN A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
.
IGUALDAD Y UNIVERSALIDAD QUE ASEGURE QUE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES SE DIRIGEN A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS PRECISEN SIN DISCRIMINACION DE NINGUNA CLASE.
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SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION, GARANTIZANDO LA JUSTA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS, SUPERANDO LAS CONDICIONES QUE DAN LUGAR A LA POBREZA Y A LA DESIGUALDAD SOCIAL, EVITANDO Y CORRIGIENDO LOS MECANISMOS DE MARGINACION Y PROMOVIENDO MAYORES COTAS DE BIENESTAR SOCIAL.
. RESPONSABILIDAD PUBLICA. SERA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DAR RESPUESTA A LOS PROBLEMAS SOCIALES MEDIANTE LA APORTACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, TECNICOS, HUMANOS Y ORGANIZATIVOS NECESARIOS.
. PARTICIPACION. LOS PODERES PUBLICOS PROMOVERAN LA PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS CIUDADANOS EN LA PLANIFICACION, GESTION Y CONTROL DE LAS ACTUACIONES.
. PREVENCION. CONSTITUIRA OBJETIVO PRIORITARIO DE LOS PODERES PUBLICOS LA PREVENCION Y ELIMINACION DE LAS CAUSAS QUE CONDUCEN A SITUACIONES DE MARGINACION O INADAPTACION SOCIAL.
DOS. IGUALMENTE, SOMETERAN SU ACTUACION A LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
.
GLOBALIZACION. LOS SERVICIOS SOCIALES DEBERAN CONTEMPLAR AL INDIVIDUO COMO SER SOCIAL INMERSO EN UNA DINAMICA COMPLEJA QUE DEBE SER CONSIDERADA EN SU CONJUNTO.
. INTEGRACION, GARANTIZANDO, EN SU CASO, EL DERECHO A LA DIFERENCIA, PROCURANDO MANTENER LA PERMANENCIA DE LAS PERSONAS Y GRUPOS EN SU MEDIO FAMILIAR Y ENTORNO COMUNITARIO UTILIZANDO EL SISTEMA DE SERVICIOS QUE SEA GENERAL PARA EL RESTO DE LA POBLACION.
. SIMPLIFICACION, RACIONALIZACION DE LOS RECURSOS DE MODO QUE SE PLANIFIQUE DE ACUERDO CON LA REALIDAD SOCIAL A QUE VAN DIRIGIDOS Y SE COORDINEN ENTRE SI CON CRITERIOS DE EFICACIA ECONOMICA Y RENTABILIDAD SOCIAL.
. DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION DE LA GESTION PARA LOGRAR UNA MAYOR APROXIMACION A LOS CIUDADANOS, POTENCIANDO LOS SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA A CARGO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
TITULO II
LOS SERVICIOS SOCIALES: AREAS, NIVELES Y MODALIDADES
ART. 4. EL AMBITO DE INTERVENCION PROPIO DE LOS SERVICIOS SOCIALES ES LA POBLACION EN GENERAL Y AQUELLOS GRUPOS POBLACIONALES CARENCIADOS QUE PRECISAN DE UNA ATENCION ESPECIFICA PARA LOGRAR SU ACCESO AL SISTEMA NORMALIZADO DE LOS SERVICIOS. SE CONSIDERAN AREAS DE INTERVENCION PRIORITARIA:
LA PROTECCION Y DEFENSA SOCIAL EN LAS PROBLEMATICAS SURGIDAS POR RAZON DEL SEXO.
LA PROTECCION Y DEFENSA DEL MENOR.
LA ATENCION A LA JUVENTUD EN SITUACION DE RIESGO.
LA ATENCION A LA VEJEZ.
LA ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIAS.
LA ATENCION A LAS TOXICOMANIAS.
LA ATENCION A LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE LAS MINORIAS ETNICAS.
LA PREVENCION SOBRE LA DELINCUENCIA, ASI COMO LA ATENCION A DETENIDOS Y EXRECLUSOS.
LA ATENCION A INMIGRANTES, TRANSEUNTES Y REFUGIADOS.
LA ATENCION A SITUACIONES GRAVES DE POBREZA Y EMERGENCIA SOCIAL.
ART. 5. LOS NIVELES DE INTERVENCION SON:
A) INTERVENCIONES GENERALIZADAS, DE ATENCION PRIMARIA, CARACTER POLIVALENTE QUE CONSTITUYE EL PRIMER NIVEL DE ACCESO AL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL CON FUNCION DE PRESTACION INESPECIFICA Y DERIVACION CUANDO LA COMPLEJIDAD DE LA INTERVENCION LO REQUIERA.
B) INTERVENCION ESPECIALIZADA, DE ATENCION SECUNDARIA Y CARACTER DEFINIDO POR LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LAS PRESTACIONES REQUERIDAS.
ART. 6. LAS MODALIDADES DE INTERVENCION ARTICULARAN EN CUALQUIER CASO LOS ASPECTOS PREVENTIVOS, ASISTENCIALES Y REHABILITADORES:
. LA INTERVENCION PREVENTIVA ORIENTADA A MEJORAR GLOBALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTRUCTURALES QUE CAUSAN EL PROBLEMA SOCIAL E INCIDIR EN LOS FACTORES DE RIESGO QUE AFECTAN A GRUPOS POBLACIONALES A TRAVES DE ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACION, RECURSOS COMPENSATORIOS Y ACTUACIONES GLOBALIZADORAS SOBRE SECTORES POBLACIONALES O TERRITORIOS CONCRETOS.
. LA INTERVENCION ASISTENCIAL ORIENTADA A ATENDER LAS NECESIDADES PRIMARIAS DE LOS INDIVIDUOS Y SUS DEMANDAS DE PROTECCION A TRAVES DE RECURSOS DIRIGIDOS A APOYAR EL NUCLEO DE CONVIVENCIA BASICO O ARBITRAR SU SUSTITUCION CUANDO FUERA NECESARIO.
. LA INTERVENCION ORIENTADA A RECUPERAR FUNCIONES Y ACTIVAR POTENCIALIDADES EXISTENTES EN FUNCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL, ASI COMO REMOVER LOS OBSTACULOS QUE IMPIDEN LA INTEGRACION SOCIAL, A TRAVES DE RECURSOS DE PROMOCION LABORAL, REINSERCION SOCIAL Y DE REHABILITACION PERSONAL.
CAPITULO PRIMERO
LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES
ART. 7. CORRESPONDE A LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES LA PROGRAMACION, IMPLANTACION Y GESTION DE LA INTERVENCION GENERALIZADA DE ATENCION PRIMARIA.
EN BASE A LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES ATRIBUIDAS POR LOS ARTICULOS .2.K) Y 26.1.C) DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, LA TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES CORRESPONDERA A LOS AYUNTAMIENTOS COMO MEDIO DE GARANTIZAR A TODA LA POBLACION LOS SERVICIOS BASICOS. NO OBSTANTE, EN LA PRESTACION DE CADA SERVICIO PODRA PARTICIPAR LA INICIATIVA SOCIAL SEGUN SE REGULA EN EL TITULO IV DE ESTA LEY.
LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES SE PRESTARAN POR EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS QUE CUBRAN LAS DISTINTAS AREAS DE LA ACCION SOCIAL, EN CENTROS SOCIALES POLIVALENTES, DEPENDIENDO DE LOS ENTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
ART. 8. SON FUNCIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES LAS SIGUIENTES:
. INFORMACION, ORIENTACION Y ASESORAMIENTO A LOS CIUDADANOS Y COLECTIVOS ACERCA DE LOS DERECHOS Y RECURSOS SOCIALES EXISTENTES, RECOGIENDO A UN TIEMPO LA INFORMACION NECESARIA PARA POSTERIORES PLANIFICACIONES.
. AYUDA A DOMICILIO, CUYO OBJETIVO ES FACILITAR LA PERMANENCIA DEL INDIVIDUO EN SU MEDIO HABITUAL MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER DOMESTICO, SOCIAL, PERSONAL O EDUCATIVO.
. COOPERACION Y ANIMACION COMUNITARIA, CUYA FINALIDAD ES PROMOVER ACTIVIDADES GRUPALES TENDENTES A QUE SEAN LOS PROPIOS INDIVIDUOS DE UNA COMUNIDAD QUIENES ASUMAN SU PROBLEMATICA, BUSQUEN CAUCES DE SOLUCION Y ADECUEN LOS SERVICIOS VOLUNTARIOS DE UNOS INDIVIDUOS CON LAS NECESIDADES DE OTROS, DESARROLLANDO LOS PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD Y PARTICIPACION.
. SERVICIO DE ACOGIDA. ESTE SERVICIO ATENDERA CON CARACTER INMEDIATO LAS NECESIDADES BASICAS, DE FORMA TEMPORAL O PERMANENTE, DE LAS PERSONAS CARENTES DE HOGAR O CON GRAVES PROBLEMAS DE CONVIVENCIA, ATENDIENDO LAS EMERGENCIAS SOCIALES O INDIVIDUALES.
.
GESTION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS Y SU SEGUIMIENTO EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO.
. PRESTACIONES INESPECIFICAS QUE POR SU NIVEL PRIMARIO PUEDAN SER SATISFECHAS SIN NECESIDAD DE DERIVACION A UN SERVICIO ESPECIALIZADO.
CAPITULO II
LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS
ART. 9.
CORRESPONDE A LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS LA PROGRAMACION, IMPLANTACION Y GESTION DE AQUELLAS INTERVENCIONES QUE PRECISEN DE CONCENTRACION DE RECURSOS TECNICOS COMPLEJOS.
LA TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS CORRESPONDERA INDISTINTAMENTE A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y A LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, CON O SIN ANIMO DE LUCRO. EN TODO CASO, LA GENERALIDAD PROCURARA UNA RED SUFICIENTE Y PERMANENTEMENTE ACTUALIZADA EN FUNCION DE LAS DEMANDAS SOCIALES QUE VAYAN GENERANDOSE.
LOS SERVICIOS SOCIALES SE PRESTARAN PREVIA ATENCION, EN SU CASO, EN LOS SERVICIOS GENERALES Y DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE PARA SU AUTORIZACION, REGISTRO Y ACREDITACION.
ART. 10. SON FUNCIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS LAS SIGUIENTES:
. GESTIONAR LOS CENTROS SUFICIENTEMENTE EQUIPADOS QUE PRESTAN ACTUACIONES ESPECIFICAS.
. ARBITRAR EQUIPAMIENTOS SUSTITUTIVOS DEL HOGAR.
. PROPORCIONAR PRESTACIONES TECNICAS A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN GRAVES DIFICULTADES PARA ACCEDER AL USO NORMALIZADO DE LOS SISTEMAS ORDINARIOS DE PROTECCION SOCIAL.
. FOMENTAR LAS MEDIDAS DE REINSERCION ORIENTADAS A NORMALIZADAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE AQUELLOS COLECTIVOS CON ALTO RIESGO DE MARGINALIDAD.
. ATENDER LAS DISFUNCIONES GRAVES QUE SE PRODUCEN EN EL MEDIO SOCIAL Y EN LOS NUCLEOS DE CONVIVENCIA BASICOS, COMPENSANDOLAS O CORRIGIENDOLAS.
CAPITULO III
PRESTACIONES ECONOMICAS
ART. 11. LA GENERALIDAD ESTABLECERA Y REGULARA LAS PRESTACIONES ECONOMICAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, ASI COMO LAS AYUDAS A AQUELLOS CIUDADANOS CON DIFICULTADES ESPECIFICAS DE INTEGRACION O PARTICIPACION EN LA COMUNIDAD, CON EL FIN DE FACILITAR EL ACCESO A LOS RECURSOS NORMALIZADOS.
LOS TIPOS, REQUISITOS, CONDICIONES Y EXTENSION SERAN DETERMINADOS LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE.
TITULO III
COMPETENCIAS Y ORGANIZACION
CAPITULO PRIMERO
COMPETENCIAS
ART. 12. CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD:
. EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA PRESENTE LEY, ASI COMO EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS NORMATIVAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.
. LA PLANIFICACION DE ACTIVIDADES Y RECURSOS DE NUEVA CREACION EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, MEDIANTE LA CONFECCION DE UN PLAN DE SERVICIOS SOCIALES, INSTRUMENTO TECNICO GENERAL DE INFORMACION Y PROGRAMACION ANUALMENTE ACTUALIZADA.
. COORDINAR LAS ACTUACIONES, TANTO DE LOS DIVERSOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO DE LA INICIATIVA PRIVADA SIN ANIMO DE LUCRO, CON EL FIN DE GARANTIZAR UNA POLITICA SOCIAL HOMOGENEA, RACIONAL, INTEGRADA Y EFICAZ.
. FOMENTAR LA PARTICIPACION CIUDADANA PROMOVIENDO LOS CONSEJOS LOCALES DE BIENESTAR SOCIAL.
. LA AUTORIZACION, EL REGISTRO, LA ACREDITACION, EL CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ENTIDADES, CENTROS O SERVICIOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS SOCIALES, DE FORMA QUE SE EXIJAN Y CONSIGAN UNOS MINIMOS DE CALIDAD Y CONDICIONES DE ASISTENCIA.
. LA ASISTENCIA TECNICA A LOS CENTROS Y SERVICIOS, TANTO DE CARACTER PUBLICO COMO PRIVADO, QUE ACTUEN EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
. LA REALIZACION DE TAREAS DE ESTUDIO, INVESTIGACION Y FORMACION EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.
. LA GESTION DIRECTA DE SERVICIOS Y CENTROS PROPIOS.
. PROMOVER LA ACCION CONJUNTA DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS CUYAS COMPETENCIAS INCIDAN DE UNA U OTRA FORMA EN LA CONSECUCION DEL BIENESTAR SOCIAL, ASI COMO CON LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS (DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS) Y CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES DE INDOLE SOCIAL.
. LA TUTELA DE LAS FUNDACIONES DE CARACTER BENEFICO CUYA COMPETENCIA CORRESPONDA A LA GENERALIDAD.
ART. 13. LAS DIPUTACIONES COOPERARAN A LA EFECTIVIDAD DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL CAPITULO III DEL TITULO III DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL.
LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION DEL CONSEJO, ASEGURARAN EN LOS MUNICIPIOS MENORES DE 10.000 HABITANTES EL ACCESO DE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS SOCIALES Y LOS FOMENTARAN.
EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD COORDINARA LAS ACTUACIONES DE LAS DIPUTACIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA GENERALIDAD 2/1983, DE 4 DE OCTUBRE Y NORMAS QUE LA DESARROLLAN, AL OBJETO DE UNIFICAR LA POLITICA DE SERVICIOS SOCIALES DENTRO DEL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA PRESENTE LEY.
ART. 14. UNO. SE CONSIDERAN COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 25 Y 26 DE LA LEY 7/1985, DE DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, LAS SIGUIENTES:
.
DETECCION DE LAS NECESIDADES Y PROBLEMATICA SOCIAL EXISTENTES DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL.
. ELABORACION, GESTION Y DESARROLLO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES, DE ACUERDO CON LA PLANIFICACION GLOBAL QUE EL CONSEJO ESTABLEZCA.
. FOMENTAR LA PARTICIPACION CIUDADANA A TRAVES DE LOS CONSEJOS DE BIENESTAR SOCIAL MUNICIPALES, DENTRO DE LA POLITICA GLOBAL PARTICIPATIVA DE LA GENERALIDAD.
. LA TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES QUE RECOGE EL CAPITULO I DEL TITULO II DE LA PRESENTE LEY.
. LA TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE CARACTER PUBLICO Y AMBITO MUNICIPAL.
DOS. LAS MANCOMUNIDADES TENDRAN, REFERIDAS A SU AMBITO TERRITORIAL, LAS FUNCIONES QUE LOS AYUNTAMIENTOS INTEGRANTES DE LAS MISMAS LES ATRIBUYAN.
CAPITULO II
ORGANOS DE GESTION, ASESORAMIENTO Y PARTICIPACION
ART. 15. LAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO INTEGRADO DE LOS SISTEMAS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY SERAN ASUMIDAS POR LA CONSEJERIA QUE TENGA ADSCRITA EL AREA DE SERVICIOS SOCIALES.
SU ESTRUCTURA COMPRENDERA LOS ORGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES ADECUADOS AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS.
SE CREARAN CUANTAS COMISIONES INTERDEPARTAMENTALES SEAN NECESARIAS PARA LOGRAR LA PLENA COORDINACION DE LOS SERVICIOS REGULADOS EN LA PRESENTE LEY CON OTRAS AREAS QUE INCIDAN EN LA BUSQUEDA DEL BIENESTAR SOCIAL.
ART. 16. LA GENERALIDAD GARANTIZA LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA REGULACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES POR MEDIO DEL CONSEJO DE BIENESTAR SOCIAL.
EL CONSEJO DE BIENESTAR SOCIAL ES UN ORGANO COLABORADOR Y ASESOR DE LA GENERALIDAD EN TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES QUE INCIDAN EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS SOCIALES. SUS FUNCIONES SON:
A) CONOCER, ANALIZAR E INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE PLANES DE ACTUACION Y LEGISLATIVOS QUE SE ELEVEN A LAS CORTES VALENCIANAS PARA SU APROBACION, ASI COMO HACER EL SEGUIMIENTO POSTERIOR DE LOS MISMOS.
B) PROPONER CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE ACTUACION.
C) ANALIZAR Y PROPONER INICIATIVAS QUE SE CONSIDEREN PRIORITARIAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL.
D) INFORMAR A LA GENERALIDAD SOBRE AQUELLAS CUESTIONES QUE LE SEAN SOLICITADAS.
E) COLABORAR EN LAS DISTINTAS CAMPAÑAS DE INFORMACION Y DIVULGACION SOBRE TEMAS DE INTERES GENERAL O SECTORIAL.
F) COLABORAR EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL BIENESTAR SOCIAL.
G) FOMENTAR LA PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES SOCIALES Y DE LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS, IMPULSANDO LA CREACION DE CONSEJOS DE BIENESTAR SOCIAL DE AMBITO LOCAL, COMARCAL O PROVINCIAL.
H) INTERVENIR EN LA NEGOCIACION DE LOS ACUERDOS QUE SE HAGAN NECESARIOS ENTRE LAS PARTES INTEGRANTES PARA LA CORRECTA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES POR LOS SECTORES A QUIENES REPRESENTAN.
I) FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE ACREDITACION DE CENTROS Y SERVICIOS DE SERVICIOS SOCIALES EN LA FORMA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE.
J) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR LEY O REGLAMENTO O SE DESPRENDAN DE SU NATURALEZA DE ORGANO DE PARTICIPACION, COLABORADOR Y ASESOR.
ESTARAN REPRESENTADOS:
EL GOBIERNO VALENCIANO.
LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS.
ASOCIACIONES PROMOTORAS QUE TRABAJEN EN EL SECTOR DE SERVICIOS SOCIALES.
ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, SIN ANIMO DE LUCRO.
ENTIDADES LABORALES.
ART. 17. SIGUIENDO LOS CRITERIOS FIJADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE CONSTITUIRAN CONSEJOS DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR, COMO ORGANOS A TRAVES DE LOS CUALES SE MATERIALIZA LA PARTICIPACION CIUDADANA. EN LOS MUNICIPIOS LOS CONSEJOS QUE SE CREEN SE REGIRAN POR EL PRINCIPIO DE DESCONCENTRACION CUANDO PROCEDA.
TITULO IV
LA INICIATIVA SOCIAL Y EL VOLUNTARIADO
ART. 18. SE FOMENTARA Y REGULARA LA FUNCION DEL VOLUNTARIADO SOCIAL, QUE COLABORE CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LAS TAREAS DE INVESTIGACION Y PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES.
SE ENTENDERA POR TRABAJO VOLUNTARIO EN SERVICIOS SOCIALES AQUELLA ACCION HACIA LA COMUNIDAD, SIN EXPECTATIVAS DE REMUNERACION ECONOMICA, Y CUYO OBJETIVO CENTRAL ES PROMOVER EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD EN EL MARCO DE AUTOAYUDA, SOLIDARIDAD, PLURALISMO Y DEMOCRACIA, REFORZANDO A LOS SERVICIOS SOCIALES.
ART. 19. LAS ENTIDADES DE SERVICIOS SOCIALES QUE LLEVEN A CABO SU ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS DE SERVICIOS SOCIALES.
LOS ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEBERAN SOLICITAR PARA SU CREACION, MODIFICACION O TRASLADO LAS PREVIAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, ASI COMO INSCRIBIR SU APERTURA, MODIFICACION, CANCELACION Y, EN SU CASO, ACREDITACION EN EL REGISTRO, TODO ELLO DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS, CARACTERISTICAS Y CONDICIONES PREVISTAS REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 20. LA GENERALIDAD REGULARA EN CONVOCATORIA PUBLICA EL SISTEMA DE AYUDAS, CONCIERTOS O CONVENIOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS, BAREMOS Y RECURSOS PROCEDENTES, CON EL FIN DE QUE SE PUEDA FOMENTAR LA INICIATIVA MUNICIPAL Y LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS, GRUPOS SOCIALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO.
LAS ENTIDADES PARA CUYOS CENTROS Y SERVICIOS PRETENDAN OBTENER PRESTACIONES ECONOMICAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DEBERAN INTEGRAR LOS MISMOS EN LA RED PUBLICA DE SERVICIOS SOCIALES A TRAVES DE SU ACREDITACION, ACTO POR EL CUAL SE RECONOCE SU IDONEIDAD PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES, ATENDIENDO A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
. CONDICIONES FISICAS, MATERIALES, ARQUITECTONICAS Y SANITARIAS ADECUADAS A LAS TAREAS ESPECIFICAS DEL CENTRO.
. RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION APROPIADA DEL PERSONAL.
. ATENCION OFRECIDA E INDOLE DE LAS PRESTACIONES.
. SISTEMA DE INGRESO Y CONDICIONES PARA SU UTILIZACION.
. GARANTIA SUFICIENTE DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS USUARIOS.
. SISTEMA DE CONTABILIDAD SUFICIENTE PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA GESTION.
.
ARTICULACION DE LOS CAUCES DE INFORMACION A LA GENERALIDAD CON OBJETO DE CONSEGUIR LA MAXIMA COORDINACION.
. SU ENCUADRAMIENTO DENTRO DE LA PLANIFICACION GENERAL DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA GENERALIDAD.
. LA CUALIFICACION PROFESIONAL DEL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LOS MISMOS.
TITULO V
FINANCIACION
ART. 21. LA GENERALIDAD CONSIGNARA EN SUS PRESUPUESTOS ANUALES LOS CREDITOS NECESARIOS PARA FINANCIAR LAS DISTINTAS PRESTACIONES, ATENCIONES Y SERVICIOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE LEY QUE SEAN EJECUTABLES EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS ESPECIFICAS, CON ARREGLO AL PLAN DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ASI COMO PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO Y MEJORA DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y AL SOSTENIMIENTO DE PROGRAMAS CON INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ART. 22. LOS AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES Y DIPUTACIONES PROVINCIALES CONSIGNARAN IGUALMENTE EN SUS PRESUPUESTOS LOS CREDITOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LAS PRESTACIONES QUE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES RECAIGAN DENTRO DE SUS COMPETENCIAS.
ART. 23. LAS DIPUTACIONES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 30.2 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, COOPERARAN TOTAL O PARCIALMENTE EN LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES SEGUN REQUIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS DE LOS MUNICIPIOS INTERESADOS.
LA GENERALIDAD EJERCERA UNA ACCION SUPLETORIA DESTINADA A GARANTIZAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN AQUELLAS ADMINISTRACIONES LOCALES QUE CAREZCAN DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LOS MISMOS Y SIEMPRE QUE SEAN CONSIDERADOS BASICOS EN LA DEMARCACION TERRITORIAL.
ART. 24. SIN PERJUICIO DE MANTENER COMO OBJETIVO ULTIMO LA GRATUIDAD TOTAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES, LA APORTACION ECONOMICA DE LOS USUARIOS, SI ESTA PROCEDIERE DE ALGUN SERVICIO, SE ESTABLECERA ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE SOLIDARIDAD, ASEQUIBILIDAD Y REDISTRIBUCION.
TITULO VI
FALTAS Y SANCIONES
ART. 25. CONSTITUYEN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS LAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONTRAVENGAN LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY DIRECTAMENTE O A TRAVES DE SUS REGLAMENTOS DE APLICACION, PERJUDIQUEN A LOS USUARIOS O A LA ORGANIZACION PUBLICA DE LOS SERVICIOS, INCUMPLAN LA NORMATIVA SOBRE ENTIDADES Y SERVICIOS SOCIALES O ENCUBRAN ANIMO LUCRATIVO EN ACTIVIDADES REVESTIDAS DE APARIENCIA FILANTROPICA.
ART. 26. SE TIPIFICAN COMO INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIFICAS LAS SIGUIENTES:
. ABRIR, CERRAR O TRASLADAR UN CENTRO O SERVICIO, O MODIFICAR SU CAPACIDAD ASISTENCIAL EN MAS O EN MENOS DE UN 10 POR 100 SIN HABER OBTENIDO LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE CON ARREGLO A LA NORMATIVA QUE LE SEA APLICABLE.
. INCUMPLIR LA NORMATIVA SOBRE REGISTRO Y ACREDITACION DE ENTIDADES, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES, ASI COMO OBSTRUIR LA LABOR INSPECTORA DE LA ADMINISTRACION.
. INCUMPLIR LA NORMATIVA EN MATERIA DE AYUDAS O SUBVENCIONES DESTINANDO LOS FONDOS CONCEDIDOS A FINES DISTINTOS DE LOS QUE MOTIVARON LA SOLICITUD O ALTERANDO LOS DATOS Y OPERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA INSTITUCION PARA FALSEAR O IMPEDIR LA LABOR DE INSPECCION.
. ENCUBRIR ANIMO DE LUCRO EN AQUELLAS ACTIVIDADES PRESENTADAS ANTE LA ADMINISTRACION Y LA SOCIEDAD CON CARACTER FILANTROPICO.
. IMPONER A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS CONDICIONES HUMILLANTES O DIFICULTADES INJUSTIFICADAS PARA ACCEDER A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA PRESENTE LEY Y SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.
ART. 27. LAS INFRACCIONES SERAN CALIFICADAS COMO LEVES, GRAVES O MUY GRAVES, ATENDIENDO A LOS RIESGOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, PUDIENDO IMPONERSELES A LOS RESPONSABLES ALGUNA DE LAS SANCIONES SIGUIENTES, Y HABIDA CUENTA QUE LAS MISMAS HAN DE TENER COMO OBJETIVO CORREGIR LAS DISTORSIONES Y PERJUICIOS CAUSADOS:
. MULTA POR UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL DE HASTA UN AÑO.
. PROHIBICION DE ACCEDER A LAS AYUDAS DE LA GENERALIDAD POR UN PERIODO DE UNO A CINCO AÑOS.
.
INHABILITACION DEL DIRECTOR DEL CENTRO O SERVICIO EN QUE SE APRECIARE LA INFRACCION.
. CIERRE TEMPORAL DEL CENTRO O SERVICIO.
. CANCELACION DE LA ACREDITACION Y DE LA INSCRIPCION, EN SU CASO.
ART. 28. LAS INFRACCIONES SERAN SANCIONADAS POR EL TITULAR DE LA CONSEJERIA QUE TENGA A SU CARGO LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL CORRESPONDIENTE Y PREVIA LA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
ART. 29. NO TIENEN CARACTER DE SANCION LA RESOLUCION DE CIERRE DE CENTROS NI LA PROHIBICION DE ACTIVIDADES QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACION DE OPERATIVIDAD HECHAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN PREVENCION DE PERJUICIOS A LOS USUARIOS. ELLO SIN PERJUICIO DE LA SIMULTANEA INCOACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
ART. 30. EN LOS SUPUESTOS DE CIERRE ADMINISTRATIVO O NEGATIVA INJUSTIFICADA DE ADMISION EN UN CENTRO O ESTABLECIMIENTO DE UN USUARIO, LA GENERALIDAD GARANTIZARA DE FORMA INMEDIATA LA PRESTACION DEL MISMO A AQUEL SIN EXCUSA NI DILACION.
DISPOSICION TRANSITORIA
HASTA TANTO SE LLEVE A CABO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA PRESENTE LEY, LA GENERALIDAD, LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES MANTENDRAN LA GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE ACTUALMENTE TIENEN ATRIBUIDOS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DESDE SU PUBLICACION, EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DICTARA LOS REGLAMENTOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO Y PLENA APLICACION DE ESTA LEY.
SEGUNDA. LA GENERALIDAD, EN EL MARCO DE SUS PROGRAMAS ECONOMICOS, CONTEMPLARA LA CONSIGNACION ECONOMICA DESTINADA A INCENTIVAR A LOS AYUNTAMIENTOS EN CORRESPONDENCIA CON EL ESFUERZO PRESUPUESTARIO DE ESTOS, DE MANERA QUE SE PUEDAN ATENDER LOS COMPROMISOS MINIMOS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
VALENCIA, 6 DE JULIO DE 1989.
JOAN LERMA I BLASCO,
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid