EL SISTEMA LEGAL DE UNIDADES DE MEDIDA, ASI COMO LOS PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES A LOS QUE HABRAN DE AJUSTARSE LA ORGANIZACION Y EL REGIMEN JURIDICO DE LA ACTIVIDAD METROLOGICA EN ESPAÑA, VIENEN ESTABLECIDOS EN LA ACTUALIDAD POR LA LEY 3/1985, DE 18 DE MARZO, DE METROLOGIA, UNA DE CUYAS PIEZAS CLAVE HA SIDO EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONTROL METROLOGICO POR PARTE DEL ESTADO, AL QUE DEBERAN SOMETERSE, EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD, DE LA PROTECCION DE LA SALUD Y DE LOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, TODOS LOS INSTRUMENTOS, APARATOS, MEDIOS Y SISTEMAS DE MEDIDA, QUE SIRVAN PARA PESAR, MEDIR O CONTAR, Y QUE HA SIDO DESARROLLADO POR EL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
PRODUCIDA LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1296/1986 , DE 28 DE JUNIO, SE MODIFICA LA LEY DE METROLOGIA PARA ADAPTARLA AL DERECHO DERIVADO COMUNITARIO, ESTABLECIENDOSE, ADEMAS DEL CONTROL DEL ESTADO, UN CONTROL METROLOGICO ESPECIAL, CON EFECTOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DENOMINADO CONTROL METROLOGICO CEE, QUE SERA APLICABLE, SI LOS EQUIPOS DE CONTROL DE QUE SE DISPONE POR EL ESTADO LO PERMITEN, A LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y A LOS METODOS DE CONTROL METROLOGICO REGULADOS POR UNA DIRECTIVA ESPECIFICA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, Y QUE HA SIDO REGLAMENTADO POR EL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO.
ENTRE LAS NORMAS COMUNITARIAS REGULADORAS DE INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y METODOS DE CONTROL METROLOGICOS SE ENCUENTRA LA DIRECTIVA 76/764/CEE, DE 27 DE JULIO DE 1976, MODIFICADA POR LA 83/128/CEE, DE 28 DE MARZO DE 1983, Y AMBAS ALTERADAS POSTERIORMENTE POR LA 84/414/CEE, DE 18 DE JULIO DE 1984, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE TERMOMETROS CLINICOS DE MERCURIO, EN VIDRIO Y CON DISPOSITIVO DE MAXIMA.
LA PRESENTE ORDEN NO TIENE OTRO OBJETO QUE INCORPORAR AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS MENCIONADAS, Y SE DICTA EN USO DE LA AUTORIZACION OTORGADA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICA Y URBANISMO POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTRO METROLOGICO CEE,
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. LOS TERMOMETROS CLINICOS DE MERCURIO, EN VIDRIO Y CON DISPOSITIVO DE MAXIMA, QUE SE DESCRIBEN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN OBJETO DE CONTROL METROLOGICO DE APROBACION DE MODELO Y DE VERIFICACION PRIMITIVA, QUE SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO CEE O, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO QUE REALIZA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
SEGUNDO. EL CONTROL METROLOGICO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SE REALIZARA POR EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL MENCIONADO ANEXO. DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1988.
SAENZ DE COSCULLUELA
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.
ANEXO I
ESTE ANEXO ESTABLECE LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS DE REALIZACION Y DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS TERMOMETROS CLINICOS DE MERCURIO, EN VIDRIO Y CON DISPOSITIVO DE MAXIMA, DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA INTERNA DE PERSONAS Y ANIMALES.
1. UNIDAD DE TEMPERATURA
LA UNIDAD DE TEMPERATURA, UTILIZADA PARA LA GRADUACION DE LOS TERMOMETROS, SERA EL GRADO CELSIUS, DE SIMBOLO <C>.
2. AMPLITUD DE LA GRADUACION Y DIVISION DE LA ESCALA
LA ESCALA DE LOS TERMOMETROS DEBERA EXTENDERSE, AL MENOS, DE 35,5 C A 42,0 C Y EL VALOR DE SU ESCALON SERA DE 0,1 C.
3. TIPOS
3.1 LOS TERMOMETROS PODRAN SER DEL TIPO DE VARILLA O DEL TIPO DE CAMISA:
3.1.1 EN EL CASO DE LOS TERMOMETROS DE VARILLA, LA ESCALA ESTARA TRAZADA DIRECTAMENTE SOBRE LA VARILLA.
3.1.2 EN EL CASO DE LOS TERMOMETROS DE CAMISA, LA ESCALA ESTARA TRAZADA SOBRE UNA PLACA PORTA-ESCALA, FIJADA LONGITUDINALMENTE DETRAS DEL TUBO CAPILAR; EL TUBO CAPILAR Y LA PLAZA PORTA-ESCALA ESTARAN ENVUETOS POR UN TUBO ESTANCO TRANSPARENTE, FIJADO AL DEPOSITO DE MERCURIO, FORMANDO LA CAMISA PROTECTORA.
3.2 LOS TERMOMETROS DEBEN LLEVAR UN DISPOSITIVO DE MAXIMA, QUE IMPIDA EL DESCENSO DE LA COLUMNA DE MERCURIO AL ENFRIARSE EL TERMOMETRO.
4. MATERIALES
4.1 EL DEPOSITO DE LOS TERMOMETROS SE FABRICARA CON UN VIDRIO QUE CUMPLA LAS CONDICIONES REQUERIDAS A ESTE EFECTO EN EL ANEXO II DE ESTA DISPOSICION. DICHO VIDRIO SE IDENTIFICARA DE FORMA VISIBLE E INDELEBLE:
4.1.1 YA SEA POR UNA SEÑAL INCORPORADA AL VIDRIO POR SU FABRICANTE, QUE SEA CLARAMENTE IDENTIFICABLE SOBRE EL DEPOSITO, DESPUES DE LA FABRICACION DEL TERMOMETRO.
4.1.2 YA SEA POR UNA SEÑAL ESCOGIDA POR EL FABRICANTE DEL VIDRIO Y FIJADA POR EL FABRICANTE DEL TERMOMETRO, QUE INDIQUE CLARAMENTE EL TIPO DE VIDRIO UTILIZADO. LA CONFORMIDAD DE ESTE VIDRIO CON EL APROBADO SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DEL PUNTO 11.1.1 SE ATESTIGUARA POR UN CERTIFICADO DE CONFORMIDAD, EXPEDIDO POR EL FABRICANTE DEL VIDRIO.
4.2 LOS VIDRIOS UTILIZADOS PARA EL DISPOSITIVO DE MAXIMA Y PARA EL TUBO CAPILAR DEBERAN TENER UNA RESISTENCIA HIDROLITICA QUE CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES DEL PUNTO 1 DEL ANEXO II.
4.3 LA PLACA PORTA-ESCALA DE LOS TERMOMETROS DE CAMISA DEBERA SER DE OPALINA, DE METAL O DE UN MATERIAL QUE TENGA UNA ESTABILIDAD DIMENSIONAL EQUIVALENTE.
4.4 LA ENVOLTURA DE LOS TERMOMETROS DE CAMISA SERA DE VIDRIO.
5. CONSTRUCCION
5.1 EL TERMOMETRO DEBERA ESTAR EXENTO DE CUALQUIER DEFECTO QUE PUDIERA IMPEDIR SU FUNCIONAMIENTO NORMAL O INDUCIR A ERROR A LOS USUARIOS.
5.2 LOS EXTREMOS DEL TERMOMETRO DEBERAN TENER UNA FORMA TAL QUE EVITE TODO RIESGO DE ACCIDENTES EN EL MOMENTO DE SU EMPLEO.
5.3 LA VARILLA PERMITIRA DISTINGUIR CLARAMENTE LA COLUMNA DE MERCURIO EN TODA SU LONGITUD Y APRECIAR SU MENISCO. DEBERA SER, PREFERENTEMENTE, DE FORMA PRISMATICA, CON EFECTO DE AUMENTO, O ESTAR CONSTITUIDA DE TAL MANERA QUE PERMITA UNA LECTURA FACIL.
5.4 EL MERCURIO DEBE SER SUFICIENTEMENTE PURO Y SECO. EL DEPOSITO, EL TUBO CAPILAR Y EL MERCURIO DEBERAN ESTAR EXENTOS DE GAS, DE FRAGMENTOS DE VIDRIO Y DE CUERPOS EXTRAÑOS, PARA ASEGURAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL TERMOMETRO.
5.5 LA COLUMNA DE MERCURIO DEBE ASCENDER CON MOVIMIENTO UNIFORME, SIN SALTOS, CUANDO EL TERMOMETRO SE CALIENTE LENTAMENTE. DEBERA DESCENDER POR DEBAJO DEL PRIMER TRAZO NUMERADO, CUANDO EL MERCURIO SUFRA UNA ACELERACION DE 600 M/S A NIVEL DEL FONDO DEL DEPOSITO DE MERCURIO, HABIENDO SIDO CALENTADO EL TERMOMETRO, AL MENOS, A 37 C Y DESPUES ENFRIADO A UNA TEMPERATURA MAS BAJA QUE EL VALOR MINIMO DE LA ESCALA.
5.6 EN LOS TERMOMETROS DE CAMISA, LA PLACA PORTA-ESCALA ESTARA ADOSADA AL TUBO CAPILAR Y FIJADA LO BASTANTE SOLIDAMENTE A LA CAMISA, PARA IMPEDIR CUALQUIER DESPLAZAMIENTO RESPECTO A DICHO TUBO. A ESTE EFECTO, DEBE SEÑALARSE SU POSICION CORRECTA POR UNA MARCA, TRAZADA INDELEBLEMENTE SOBRE LA CAMISA, AL NIVEL DE UNO DE LOS TRAZOS NUMERADOS DE LA ESCALA PARA DETECTAR FACILMENTE CUALQUIER DESPLAZAMIENTO DE ESTA PLACA.
5.7 LA ENVOLTURA DE LOS TERMOMETROS DE CAMISA DEBERA ESTAR EXENTA DE HUMEDAD, DE MERCURIO, DE FRAGMENTOS DE VIDRIO Y DE CUERPOS EXTRAÑOS.
6. GRADUACION Y NUMERACION
6.1 LA GRADUACION ESTARA TRAZADA NITIDA Y UNIFORMEMENTE. LA GRADUACION Y LA NUMERACION DEBERAN ESTAR GRABADAS O IMPRESAS DE UNA MANERA CLARA E INDELEBLE.
6.2 LA LONGITUD DEL ESCALON DEBE SER, POR LO MENOS, DE 0,5 MILIMETROS PARA LOS TERMOMETROS DE VARILLA Y 0,6 MILIMETROS PARA LOS TERMOMETROS DE CAMISA.
6.3 LOS TRAZOS DEBEN SER PERPENDICULARES AL EJE DEL TERMOMETRO Y SU GROSOR NO DEBERA SER SUPERIOR:
A LA QUINTA PARTE DE LA LONGITUD DEL ESCALON, AUMENTADO EN 0,05 MILIMETROS, PARA LOS TERMOMETROS DE CAMISA.
A LA CUARTA PARTE DE LA LONGITUD DEL ESCALON, AUMENTADO EN 0,05 MILIMETROS, PARA LOS TERMOMETROS DE VARILLA.
LOS TRAZOS CORRESPONDIENTES A LOS GRADOS Y A LOS MEDIOS GRADOS DEBEN DISTINGUIRSE POR SU MAYOR LONGITUD.
6.4 LOS TRAZOS CORRESPONDIENTES A LOS GRADOS DEBERAN ESTAR NUMERADOS. PARA LOS TERMOMETROS DE VARILLA, LA NUMERACION DEL TRAZO CORRESPONDIENTE A 37 C SERA FACULTATIVA Y PODRA SER REEMPLAZADA POR LO ESPECIFICADO EN EL PUNTO 6.5.
6.5 EL TRAZO CORRESPONDIENTE A LA TEMPERATURA DE 37 C PODRA EVIDENCIARSE POR MEDIO DE UN COLOR DIFERENTE AL DE LA NUMERACION Y/O POR UNA MARCA ADICIONAL.
6.6 LOS TRAZOS Y LOS NUMEROS DEBEN ESTAR DISPUESTOS DE MANERA QUE PUEDAN VERSE AL MISMO TIEMPO QUE LA COLUMNA DE MERCURIO.
7. INSCRIPCIONES
7.1 SOBRE LA PLACA PORTA-ESCALA, EN LOS TERMOMETROS DE CAMISA, O SOBRE LA VARILLA, EN LOS TERMOMETROS DE VARILLA, DEBERAN FIGURAR, GRABADAS O IMPRESAS, DE FORMA INDELEBLE, LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES:
7.1.1 LA INDICACION DEL SIMBOLO DE LA UNIDAD DE TEMPERATURA <C>.
7.1.2 EL SIGNO DE APROBACION DE MODELO. CUANDO NO SE PUEDA SITUAR DE MANERA LEGIBLE, Y COMO EXCEPCION A LA REGLA GENERAL, ENUNCIADA EN EL PUNTO 3.1 DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, Y EN EL ARTICULO 19 DEL TITULO PRIMERO DEL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, PODRA SER:
A) PARA EL CASO DE APROBACION DE MODELO CEE:
LA LETRA ESTILIZADA. E.
LA LETRA O LAS LETRAS DISTINTIVAS DEL ESTADO MIEMBRO QUE HAYA CONCEDIDO LA APROBACION CEE.
LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO DE APROBACION DE MODELO.
SEPARADO CLARAMENTE DEL ANTERIOR, EL NUMERO CARACTERISTICO DE LA APROBACION DEL MODELO.
B) PARA EL CASO DE APROBACION NACIONAL:
LA LETRA E SIMBOLO DE LA APROBACION DE MODELO.
EL NUMERO DE REGISTRO DE CONTROL METROLOGICO.
LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO DE LA APROBACION DE MODELO.
SEPARADO CLARAMENTE DEL ANTERIOR, EL NUMERO CARACTERISTICO DE LA APROBACION DE MODELO.
7.1.3 LA MARCA DE IDENTIFICACION DEL CONSTRUCTOR O SU RAZON SOCIAL.
7.1.4 EL SIGNO PREVISTO EN EL PUNTO 4.1.2, SI ES NECESARIO.
7.2 PODRAN AÑADIRSE OTRAS INSCRIPCIONES SIEMPRE QUE NO INDUZCAN A ERROR AL USUARIO, O ENTORPEZCAN LA LECTURA DE LAS INDICACIONES.
EL TIEMPO DE MEDIDA NO DEBE FIGURAR SOBRE EL INSTRUMENTO.
8. ERRORES MAXIMOS TOLERADOS
A LAS INDICACIONES ESTABILIZADAS DE LOS TERMOMETROS, A LO LARGO DE TODA LA ESCALA, SE LES TOLERARA COMO MAXIMO UN ERROR DE:
- 0,15 C, O + 0,10 C.
LA INDICACION ESTABILIZADA ES LA PROPORCIONADA POR EL TERMOMETRO QUE, DESPUES DE HABER ALCANZADO EL EQUILIBRIO TERMICO, CON UN BAÑO DE AGUA QUE SE ENCUENTRA A UNA EMPERATURA COMPRENDIDA DENTRO DEL CAMPO DE MEDIDA DEL TERMOMETRO, HAYA SIDO ENFRIADO A UNA TEMPERATURA AMBIENTE ENTRE 15 C Y 30 C.
9. INFLUENCIA DEL TIEMPO DE INMERSION
SI UN TERMOMETRO, A LA TEMPERATURA T 1 (15 C <= T 1 <= 30 C) SE SUMERGE DE REPENTE EN UN BAÑO DE AGUA BIEN AGITADA, A LA TEMPERATURA CONSTANTE T 2 (35,5 C <= T 2 <= 42,0 C), LA INDICACION DEL TERMOMETRO, PASADOS 20 SEGUNDOS, UNA VEZ ALCANZADO EL EQUILIBRIO TERMICO, DEBE SATISFACER LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.
RESPETAR LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS.
2. NO DESVIARSE DE LA INDICACION ESTABILIZADA PARA LA TEMPERATURA
T 2 EN MAS DE 0,005 (T 2 - T 1 ).
ESTA INDICACION ESTABILIZADA ES LA INDICACION DEL TERMOMETRO QUE, DESPUES DE HABER ALCANZADO EL EQUILIBRIO TERMICO CON EL BAÑO DE AGUA A LA TEMPERATURA T 2 , ES ENFRIADO A LA TEMPERATURA AMBIENTE (15 C A 20 C); Y, A SU VEZ, ESTA INDICACION DEBE RESPETAR TAMBIEN LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS FIJADOS EN EL PUNTO 8.
10.
EMPLAZAMIENTO DE LA MARCA DE VERIFICACION PRIMITIVA
10.1 PARA CONSIGNAR LA MARCA DE VERIFICACION PRIMITIVA SEGUN LO DISPUESTO EN LOS REALES DECRETOS 597/1988, DE 10 DE JUNIO O 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SE RESERVARA UN EMPLAZAMIENTO EN LA VARILLA DE LOS TERMOMETROS DE VARILLA Y EN LA ENVOLTURA DE LOS TERMOMETROS DE CAMISA.
10.2 EN EL CASO DE VERIFICACION PRIMITIVA CEE, Y COMO EXCEPCION A LA REGLA GENERAL ENUNCIADA EN EL PUNTO 3 DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, LA MARCA DE VERIFICACION PRIMITIVA CEE PODRA LLEVAR LAS INDICACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION, EN ORDEN CORRELATIVO:
LA LETRA MINUSCULA <E>.
LA LETRA, O LAS LETRAS DEL ESTADO MIEMBRO EN EL QUE TUVO LUGAR LA VERIFICACION PRIMITIVA.
LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO DE LA VERIFICACION.
SI FUESE NECESARIO, UN NUMERO CARACTERISTICO DEL LABORATORIO DE VERIFICACION, HABILITADO AL EFECTO, CLARAMENTE SEPARADO DEL NUMERO ANTERIOR.
10.3 EN CASO DE QUE EL MARCADO SE HAYA EFECTUADO CON LA TECNICA DEL ARENADO, LAS LETRAS Y LOS NUMEROS DEBERAN INTERRUMPIRSE EN LUGARES APROPIADOS PARA FACILITAR SU LEGIBILIDAD.
11. APROBACION DE MODELO Y VERIFICACION PRIMITIVA
11.1 APROBACION DE MODELO:
11.1.1 EN EL MOMENTO DE LA APROBACION DE MODELO, LOS TERMOMETROS DEBERAN SER EXAMINADOS PARA VER SI CUMPLEN LAS DISPOSICIONES TECNICAS Y METROLOGICAS DEL PRESENTE ANEXO. ADEMAS, SE DEBERA EFECTUAR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL ANEXO II.
11.1.2 TODO FABRICANTE DE TERMOMETROS QUE, PARA LA FABRICACION DEL DEPOSITO, UTILICE UN VIDRIO QUE NO HAYA SIDO MARCADO POR SU FABRICANTE, DEBERA COMUNICAR AL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA EL SIGNO MENCIONADO EN EL PUNTO 4.1.2 Y LA COMPOSICION QUIMICA DE DICHO VIDRIO, GARANTIZADA POR EL FABRICANTE DEL MISMO.
11.2 VERIFICACION PRIMITIVA: EL EXAMEN DE VERIFICACION PRIMITIVA CONSISTIRA EN GARANTIZAR LA CONFORMIDAD DE LOS TERMOMETROS CON EL MODELO APROBADO.
11.2.1 PARA VERIFICAR LA CONFORMIDAD DE LOS TERMOMETROS CON LAS DISPOSICIONES DE LOS PUNTOS 8 Y 9 DEL PRESENTE ANEXO, SE EFECTUARA EL SIGUIENTE ENSAYO:
LOS TERMOMETROS SE CONTROLARAN EN BAÑOS DE AGUA BIEN AGITADA, COMPARANDOLOS CON TERMOMETROS PATRON.
ESTE CONTROL DEBE HACERSE, COMO MINIMO A DOS TEMPERATURAS, QUE DIFIERAN POR LO MENOS EN 4 C, Y QUE ESTEN COMPRENDIDAS ENTRE 35,5 C Y 42 C.
EL TIEMPO DE INMERSION SERA DE 20 SEGUNDOS A UNA TEMPERATURA, Y DE 40 SEGUNDOS A LA OTRA; CON PERMUTACION PERIODICA DE LAS TEMPERATURAS O DE LOS TIEMPOS DE INMERSION.
LA LECTURA DE LOS TERMOMETROS, QUE SE MANTENDRAN EN POSICION VERTICAL, SE EFECTUARA SIEMPRE DESPUES DE HABER SIDO RETIRADOS DEL BAÑO Y DESPUES DE ENFRIARSE A LA TEMPERATURA AMBIENTE. LA INCERTIDUMBRE CON LA QUE SE DETERMINA EL ERROR NO SERA SUPERIOR A 0,03 C.
ESTE ENSAYO DEBERA EFECTUARSE, LO MAS PRONTO, QUINCE DIAS DESPUES DE HABER RECIBIDO LOS TERMOMETROS.
11.2.2 CUANDO EL DEPOSITO DE LOS TERMOMETROS ESTE FABRICADO CON UN VIDRIO QUE NO HAYA SIDO IDENTIFICADO POR EL FABRICANTE DEL MISMO; EN LO QUE RESPECTA AL ANALISIS QUIMICO DEL VIDRIO:
A) EL CERTIFICADO DEL PUNTO 4.1.2, RELATIVO A LOS TERMOMETROS PRESENTADOS A LA VERIFICACION PRIMITIVA, DEBERA QUEDAR A DISPOSICION DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA.
B) DE VEZ EN CUANDO, A FIN DE VERIFICAR SU CONFORMIDAD CON EL VIDRIO APROBADO, Y POR INICIATIVA DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA, SE EFECTUARA UN ANALISIS, QUE PERMITA DETERMINAR LA COMPOSICION QUIMICA DEL VIDRIO DEL DEPOSITO, DE UN TERMOMETRO PRESENTADO A LA VERIFICACION PRIMITIVA.
ANEXO II
CONDICIONES QUE DEBERA CUMPLIR EL VIDRIO UTILIZADO PARA LA FABRICACION
DE LOS DEPOSITOS
1. RESISTENCIA HIDROLITICA
CUANDO SE ANALICE EL VIDRIO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA NORMA ISO 719-1981 (DETERMINACION DE LA RESISTENCIA HIDROLITICA DE LA GRANALLA DE VIDRIO A 98 C), LA CANTIDAD DE ALCALI QUE PASE A LA SOLUCION, CALCULADO EN MICROGRAMOS DE OXIDO DE SODIO (NA 2 O) POR GRAMO DE GRANALLA DE VIDRIO, DEBE SER A LO SUMO DE 263,5 MG DE NA 2 O.
2. DEPRESION MEDIA DEL CERO
LA DETERMINACION DE LA DEPRESION DEL CERO SE HARA CON TERMOMETROS APROPIADOS, SIN DISPOSITIVO DE MAXIMA, FABRICADOS CON EL VIDRIO A CONTROLAR. EN LA FABRICACION DE TALES TERMOMETROS Y EN LAS MEDIDAS REALIZADAS EN ELLOS HAY QUE TENER EN CUENTA LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
2.1 LA DEPRESION MEDIA DEL CERO, DETERMINADA SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL PUNTO 2.4, NO EXCEDERA DE 0,05 C.
2.2 LOS TERMOMETROS DE ENSAYO DEBERAN CUMPLIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
2.2.1 EXTENSION MINIMA DE LA ESCALA: DE - 3,0 C A + 3,0 C.
2.2.2 VALOR DEL ESCALON: 0,02 C, 0,05 C O 0,1 C.
2.2.3 LA LONGITUD DEL ESCALON DEBERA SER, POR LO MENOS, DE 0,7 MILIMETROS PARA LOS TERMOMETROS DE CAMISA Y DE 1,0 MILIMETROS PARA LOS TERMOMETROS DE VARILLA.
2.2.4 LA CAMARA DE EXPANSION DEBERA SER LO SUFICIENTE GRANDE COMO PARA QUE LOS TERMOMETROS PUEDAN CALENTARSE HASTA 400 C SIN QUE SE DETERIOREN.
2.3 EN LO QUE SE REFIERE A LA BUENA ESTABILIZACION, CADA TERMOMETRO DE ENSAYO DEBERA CONTROLARSE SEGUN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
2.3.1 EL TERMOMETRO SE CALENTARA EN UN RECINTO TERMICO (BAÑO DE LIQUIDO O BIEN HORNO) DESDE LA TEMPERATURA AMBIENTE, HASTA 350 C +- 10 C Y SE MANTENDRA A ESTA TEMPERATURA DURANTE CINCO MINUTOS, POR LO MENOS. LUEGO, SE ENFRIARA EN EL RECINTO TERMICO HASTA 50 C, DISMINUYENDO LA TEMPERATURA DEL RECINTO DE 10 A 15 C POR HORA.
2.3.2 CUANDO EL TERMOMETRO HAYA ALCANZADO LA TEMPERATURA DE 50 C, SE SACARA DEL RECINTO TERMICO Y SE DETERMINARA LA CORRECCION A 0 C DEL TERMOMETRO (VALOR K 1 ).
2.3.3 A CONTINUACION, EL TERMOMETRO SE CALENTARA UNA SEGUNDA VEZ A 350 C +- 10 C EN UN RECINTO TERMICO Y SE MANTENDRA A DICHA TEMPERATURA DURANTE VEINTICUATRO HORAS. LUEGO SE ENFRIARA HASTA 50 C COMO SE DESCRIBE EN EL PUNTO 2.3.1.
2.3.4 CUANDO EL TERMOMETRO HAYA ALCANZADO LA TEMPERATURA DE 50 C, SE SACARA DEL RECINTO Y SE DETERMINARA DE NUEVO LA CORRECCION A 0 C (VALOR K 2 ).
2.3.5 EL VALOR ABSOLUTO DE LA DIFERENCIA ENTRE K 2 Y K 1 DEBERA SER <= 0,15 C. LOS TERMOMETROS QUE NO CUMPLAN ESTA EXIGENCIA NO PODRAN UTILIZARSE PARA LA DETERMINACION DE LA DEPRESION DEL CERO.
2.4 DESARROLLO DE LOS ENSAYOS PARA DETERMINAR LA DEPRESION MEDIA DEL CERO:
2.4.1 SE UTILIZARAN, POR LO MENOS, TRES TERMOMETROS DE ENSAYO, FABRICADOS CON EL VIDRIO A CONTROLAR, QUE HAYAN CUMPLIDO LAS EXIGENCIAS DEL ENSAYO DE ESTABILIZACION (PUNTO 2.3), Y QUE NO DEBERAN HABERSE CALENTADO POR ENCIMA DE LA TEMPERATURA AMBIENTE DESPUES DE LA DETERMINACION DE K 2 (PUNTO 2.3.4).
2.4.2 CADA UNO DE DICHOS TERMOMETROS SE COMPROBARA, POR LO MENOS, TRES VECES SEGUN LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 2.4.2.1 A 2.4.2.3.
2.4.2.1 EL TERMOMETRO SE CONSERVARA DURANTE UNA SEMANA ENTRE 20 C Y 25 C. AL FINAL DE LA SEMANA, SE DETERMINARA LA CORRECCION A 0 C (VALOR K 3 ).
2.4.2.2 A CONTINUACION, EL TERMOMETRO SE MANTENDRA EN UN BAÑO DE PRUEBA A 100 C +- 1 C DURANTE TREINTA MINUTOS.
LUEGO SE SACARA Y DEBERA ENFRIARSE AL AIRE. MIENTRAS SE ENFRIA HASTA ALCANZAR LA TEMPERATURA AMBIENTE, SU DEPOSITO NO DEBERA ESTAR EN CONTACTO CON OTROS OBJETOS.
2.4.2.3 A LOS QUINCE MINUTOS COMO MUY TARDE, DESPUES DE HABER SACADO EL TERMOMETRO DEL BAÑO, SE DETERMINARA LA CORRECCION A 0 C DEL TERMOMETRO. EL VALOR OBTENIDO DE LA CORRECCION SE DESIGNARA POR K 4
2.4.3 SE REPETIRAN LAS OPERACIONES DESCRITAS EN LOS PUNTOS QUE VAN DEL 2.4.2.1 A 2.4.2.3 PARA OBTENER UNA SERIE DE N DIFERENCIAS K 4 - K 3 , K 6 - K 5 , ..., K 2N + 2 - K 2N + 1 , QUE SERAN LOS VALORES DE LA DEPRESION DEL CERO DEL TERMOMETRO, OBTENIDOS DURANTE LA PRIMERA, LA SEGUNDA Y LA ENESIMA SERIE DE MEDIDAS, RESPECTIVAMENTE.
2.4.4 CUANDO N SERIES DE MEDIDAS HAYAN SIDO EFECTUADAS CON M TERMOMETROS DE ENSAYO, LA DEPRESION MEDIA DEL CERO DE DICHOS TERMOMETROS SE EXPRESARA COMO SIGUE:
(FORMULA OMITIDA)
LA DESVIACION TIPICA DE LA DEPRESION MEDIA DEL CERO, DETERMINADA SEGUN LAS DISPOSICIONES ARRIBA CITADAS, NO DEBERA SER SUPERIOR A 0,01 C.
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