SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:
PREAMBULO
LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, INSTRUMENTA LA PARTICIPACION EFECTIVA DE TODOS LOS SECTORES AFECTADOS EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
LA LEY VINO A DESARROLLAR CON EL MAXIMO RANGO JURIDICO AUTONOMICO EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION QUE ESTABLECE QUE <LOS PODERES PUBLICOS GARANTIZAN EL DERECHO DE TODOS A LA EDUCACION, MEDIANTE UNA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA, CON PARTICIPACION EFECTIVA DE TODOS LOS SECTORES AFECTADOS Y LA CREACION DE CENTROS DOCENTES>, Y SUSTITUYO AL DECRETO DEL CONSELL 104/1983, DE 29 DE JULIO, QUE REGULABA PROVISIONALMENTE EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO.
SE DABA ASI COBERTURA LEGAL A UNO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA EDUCATIVA DEL GOBIERNO VALENCIANO, LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA ENSEÑANZA, QUE ENGARZABA CON UNA ESTRUCTURA DESCENTRALIZADA Y EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS QUE SE CREABAN.
POSTERIORMENTE LAS CORTES GENERALES APROBARON LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, ORIENTADA A LA MODERNIZACION Y RACIONALIZACION DE LAS FUNCIONES BASICAS DEL SISTEMA EDUCATIVO Y LA EQUIDAD. LA CITADA LEY ORGANICA DEDICA SU TITULO SEGUNDO A LA PARTICIPACION EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA, PRECEPTUANDO EN SU ARTICULO 34 QUE <EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA EXISTIRA UN CONSEJO ESCOLAR PARA SU AMBITO TERRITORIAL, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES SERAN REGULADAS POR UNA LEY DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE QUE, A EFECTOS DE LA PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA, GARANTIZARA, EN TODO CASO, LA ADECUADA PARTICIPACION DE LOS SECTORES AFECTADOS>.
SI BIEN, ENTRE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, Y LA LEY ORGANICA DEL DERECHO A LA EDUCACION NO EXISTEN CONTRADICCIONES, PUES SE INSPIRAN EN LOS MISMOS PRINCIPIOS, PARECE ACONSEJABLE INCORPORAR EN EL TEXTO VALENCIANO DETERMINADOS AJUSTES TECNICOS Y TERMINOLOGICOS QUE PERMITAN UNA MAYOR CONCORDANCIA Y QUE EN OTRO ORDEN PUEDAN SUPONER UNA MEJORA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACION DEL SISTEMA EDUCATIVO VALENCIANO.
CABE JUNTO A ELLO CONSIDERAR LA NECESIDAD DE ADECUAR LA LEY A LA DINAMICA DE LOS FENOMENOS SOCIALES QUE LA GESTION DEMOCRATICA DE LA EDUCACION HA PROPICIADO, POSIBILITANDO UNA INCORPORACION PROPORCIONAL DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y PRECISANDO LOS CAUCES QUE LEGITIMAN SU PRESENCIA EN LOS ORGANOS QUE PREVE LA LEY.
POR CONSIGUIENTE, EL OBJETIVO DE LA PRESENTE LEY ES PROCEDER A LA MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, A FIN DE ADECUAR LA LEGISLACION AUTONOMICA A LAS EXIGENCIAS DE LA LEGISLACION ORGANICA Y A LAS DEMANDAS SOCIALES.
ARTICULO 1. EL ARTICULO 8. DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
<1. EN EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO, CUYO PRESIDENTE SERA NOMBRADO POR DECRETO DEL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, DE ENTRE LOS MIEMBROS DE DICHO CONSEJO, FORMULADA DESPUES POR HABERLO COMUNICADO AL CONSEJO ESCOLAR, ESTARAN REPRESENTADOS:
A) LOS PROFESORES, QUE SERAN DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, EN ATENCION A SU REPRESENTATIVIDAD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y RESPETANDO, EN TODO CASO, LA PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS Y ENTRE LOS SECTORES PUBLICOS Y PRIVADO DE LA ENSEÑANZA.
B) LOS PADRES DE ALUMNOS, QUE SERAN DESIGNADOS POR LAS CONFEDERACIONES O FEDERACIONES DE PADRES DE ALUMNOS, DE ACUERDO CON SU REPRESENTATIVIDAD, EN FUNCION DEL NUMERO DE AFILIADOS.
C) LOS ALUMNOS, QUE SERAN DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES DE ALUMNOS DE MAYOR REPRESENTATIVIDAD, EN FUNCION DEL NUMERO DE AFILIADOS.
D) EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS DOCENTES, CUYA DESIGNACION SE REALIZARA POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE MAYOR REPRESENTATIVIDAD EN EL SECTOR.
E) LOS TITULARES DE LOS CENTROS PRIVADOS, SOSTENIDOS O NO CON FONDOS PUBLICOS, CORRESPONDIENDO SU DESIGNACION A LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE LA ENSEÑANZA CON MAYOR REPRESENTACION.
F) LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES Y ORGANIZACIONES PATRONALES MAS REPRESENTATIVAS.
G) LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DESIGNADOS POR LA FEDERACION VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.
H) EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA AUTONOMICA, CUYOS REPRESENTANTES SERAN DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE MAYOR REPRESENTATIVIDAD EN EL AMBITO DE LA MISMA.
I) LAS UNIVERSIDADES VALENCIANAS, SIENDO SUS REPRESENTANTES NOMINADOS POR SUS RESPECTIVAS JUNTAS DE GOBIERNO.
J) LAS PERSONALIDADES DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL CAMPO DE LA EDUCACION, DE LA RENOVACION PEDAGOGICA, LA INVESTIGACION O LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, DESIGNADAS POR EL CONSEJERO DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.
K) LA ADMINISTRACION EDUCATIVA AUTONOMICA, CUYOS REPRESENTANTES SERAN DESIGNADOS POR LA CONSEJERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.
L) LOS MOVIMIENTOS DE RENOVACION PEDAGOGICA, LOS REPRESENTANTES DE LOS CUALES SERAN DESIGNADOS POR LA FEDERACION DE MRPS Y ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS QUE TENGAN ESTA FINALIDAD.
M) EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
2. EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, APROBARA LAS NORMAS SOBRE ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO. EN TODO CASO, LA PROPUESTA TENDRA EN CUENTA LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) LA REPRESENTACION A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y D), NUNCA SERA EN CONJUNTO INFERIOR AL 25 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
B) LA CORRESPONDIENTE A LOS APARTADOS B) Y C), SERA CONJUNTAMENTE AL MENOS EL 25 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
C) LOS MIEMBROS DE DESIGNACION EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA NO SUPONDRAN MAS DEL 15 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
3. LA DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO SERA DE TRES AÑOS. EN EL CASO DE QUE SE PRODUJERAN VACANTES JUSTIFICADAS, ESTAS SE CUBRIRAN, SIGUIENDO EL MISMO MECANISMO DE LA PRIMERA DESIGNACION, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES.
ART. 2. EL ARTICULO 12 DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
<LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES, CUYO PRESIDENTE SERA EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO O CONCEJAL EN QUIEN DELEGUE, ESTARAN INTEGRADOS POR:
A) LOS PADRES, PROFESORES, ALUMNOS Y EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS, DESIGNADOS POR SUS ORGANIZACIONES SINDICALES O ASOCIACIONES, SIEMPRE QUE ESTEN CONSTITUIDAS, EN ATENCION A SU REPRESENTATIVIDAD.
B) UN CONCEJAL DELEGADO DEL AYUNTAMIENTO.
C) LOS DIRECTORES DE CENTROS PUBLICOS, ELEGIDOS POR Y ENTRE ELLOS.
D) LOS TITULARES DE CENTROS PRIVADOS, ELEGIDOS POR Y ENTRE ELLOS.
E) LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS, EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD.
F) LA ADMINISTRACION EDUCATIVA.
G) LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.
H) LOS PRESIDENTES DE TODOS LOS CONSEJOS ESCOLARES DEL DISTRITO, EN EL CASO DE QUE ESTOS SE HUBIERAN CONSTITUIDO.>
ART. 3. EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL PODRA, A INICIATIVA PROPIA, ELEVAR INFORME A LA ADMINISTRACION COMPETENTE SOBRE LAS CUESTIONES RELACIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
2. EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL ELABORARA ANUALMENTE UN INFORME SOBRE LA SITUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL RESPECTIVO MUNICIPIO.
3. EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL SE REUNIRA AL MENOS TRES VECES AL AÑO CON CARACTER PRECEPTIVO, Y SIEMPRE QUE LO SOLICITE UN TERCIO DE SUS COMPONENTES.
4. EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL SERA DE TRES AÑOS Y LAS VACANTES QUE SE PUEDAN PRODUCIR SE CUBRIRAN POR EL MISMO MECANISMO POR EL QUE SE DESIGNARON.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN UN PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA APROBACION DE ESTA LEY SE DESARROLLARA LA REGLAMENTACION SOBRE CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES Y SE ADECUARA LA NORMATIVA EXISTENTE SOBRE CONSEJOS ESCOLARES DE CENTRO, FACILITANDO LA COORDINACION ENTRE LOS CONSEJOS DE LOS DIFERENTES NIVELES.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES CONTRADIGAN O RESULTEN INCOMPATIBLES CON ESTA LEY, Y EN ESPECIAL:
A) LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, MODIFICADOS POR LA PRESENTE LEY.
B) LOS PRECEPTOS DEL DECRETO 61/1985, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, POR EL QUE SE REGULO EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO EN DESARROLLO DE LA LEY 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, QUE RESULTEN AFECTADOS POR LA PRESENTE LEY.
C) LOS PRECEPTOS DEL DECRETO 62/1985, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, POR EL QUE SE REGULARON LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES Y MUNICIPALES, EN DESARROLLO DE LA LEY 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, QUE RESULTEN AFECTADOS POR LA PRESENTE LEY.
D) CUANTAS OTRAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO INCURRAN EN LA OPOSICION, CONTRADICCION O INCOMPATIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO INICIAL DE ESTA DISPOSICION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA QUE A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA APRUEBE POR DECRETO UN TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
SEGUNDA. QUEDAN AUTORIZADOS EL CONSEJO Y LA CONSEJERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, EN LAS MATERIAS DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, PARA APROBAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS, A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
VALENCIA, 22 DE DICIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, JOAN LERMA I BLASCO.
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA> NUMERO 968, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988.)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid