EL REAL DECRETO 418/1987, DE 20 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 28 DE MARZO), SOBRE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, DISPONE LA NECESIDAD DE RECOGER EN NUESTRA LEGISLACION EL CONTENIDO DE LA NORMATIVA DE LA CEE SOBRE ESTAS MATERIAS.
DE ACUERDO CON ELLO Y, EN CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 82/471/CEE, RELATIVA A DETERMINADOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 31 DE OCTUBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE NOVIEMBRE), ESTABLECE EN SU ANEJO LA LISTA DE LOS AUTORIZADOS.
POR OTRA PARTE, LA DIRECTIVA MENCIONADA DISPONE QUE EL CONTENIDO DE SU ANEJO DEBERA ADAPTARSE DE MANERA PERMANENTE A LA EVOLUCION DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, HABIENDO SUFRIDO SU ULTIMA MODIFICACION MEDIANTE LA DIRECTIVA DE LA COMISION 88/485/CEE, DE 26 DE JULIO (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L-239, DE 30 DE AGOSTO).
EN ATENCION A LO ANTERIOR, CON EL INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL ANEJO DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 31 DE OCTUBRE DE 1988, RELATIVA A DETERMINADOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ANEJO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 21 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y DE POLITICA ALIMENTARIA.
(ANEJO OMITIDO)
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