EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 2/1989, DE 12 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, Y DE LA LEY 4/1987, DE 27 DE ABRIL, DE ORDENACION DE CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30, DOS, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA ABORDO UNA REFORMA EN PROFUNDIDAD DE LA LEGISLACION DE LA FUNCION PUBLICA, SUPRIMIENDO CON ELLO LA OBSOLESCENCIA DE MUCHAS DE LAS NORMAS POR LAS QUE SE REGIA LA MISMA Y CONTRIBUYENDO A LA CONSTRUCCION DEL NUEVO ESTADO DE LAS AUTONOMIAS. PARA ELLO, Y EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION, FUE NECESARIO DAR CARACTER DE BASES A ALGUNOS DE LOS PRECEPTOS DE LA CITADA LEY, DEJANDO CON ELLO UN MARGEN EN ESTA REFORMA A LA AUTONOMIA DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
DENTRO DE ESTE CONTEXTO, SE ELABORO POR LA ASAMBLEA REGIONAL DE LA COMUNIDAD LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, DESARROLLANDOSE DE ESTE MODO LA COMPETENCIA RECONOCIDA EN EL ARTICULO 52 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
SE INTENTO CON ESTA LEY REGIONAL LA CONSTITUCION DE UNA UNICA FUNCION PUBLICA QUE CONTUVIERA EL REGIMEN DE EMPLEO APLICABLE A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, CONFIGURANDO DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE SUJECION A LA LEY Y AL DERECHO, OBJETIVIDAD Y EFICACIA DE LA ACCION ADMINISTRATIVA, IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALIZACION DE SU PERSONAL, Y PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD, TANTO EN LOS SISTEMAS DE ACCESO, COMO EN LOS DE PRODUCCION.
TODA LA REGULACION DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL SE HA LLEVADO A CABO SIN OLVIDAR LA HOMOGENEIDAD CON EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA MISMA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DECLARA EL CARACTER PROVISIONAL DE SUS PRECEPTOS EN TANTO NO SE DESARROLLA EN SU INTEGRIDAD EL MANDATO CONSTITUCIONAL QUE, EN CUMPLIMIENTO DEL TITULO VIII, PUEDE SER PRACTICAMENTE INDEFINIDO EN EL TIEMPO.
LOS DISTINTOS PROBLEMAS SURGIDOS CON LA APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ASI COMO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DE 11 DE JUNIO DE 1987, QUE AFECTO A ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA CITADA LEY, HAN MOTIVADO LA NECESARIA MODIFICACION DE CIERTOS PRECEPTOS PARA TRATAR CON ELLO DE DAR UNA MEJOR ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA.
LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, HA TRATADO DE SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS SOLICITADOS, DANDO UN NUEVO IMPULSO A LAS MEDIDAS YA ADOPTADAS PARA LA MEJOR ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA SIN QUE HAYA RESULTADO ALTERADA LA DELIMITACION DE LOS PRECEPTOS QUE SE CONSIDERAN BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, APLICABLES AL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
LA PRESENTE LEY HA TRATADO DE RECOGER FIELMENTE LAS REFORMAS QUE SE CONSIDERAN BASICAS EN LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, Y QUE AFECTAN AL NORMAL DESARROLLO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, TRATANDO CON ELLO DE CONSEGUIR LA PRETENDIDA HOMOGENEIDAD CON EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. IGUALMENTE, SE HAN SEGUIDO LAS DIRECTRICES FIJADAS POR LA CITADA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, PARA LA REFORMA DE TODOS AQUELLOS PRECEPTOS QUE VAN A REDUNDAR EN UN MAS ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
LA TECNICA LEGISLATIVA SEGUIDA EN LA PRESENTE LEY, HA SIDO LA DE ADAPTAR NUESTRAS LEYES AUTONOMICAS A LOS PRECEPTOS BASICOS MODIFICADOS O NUEVOS, INTRODUCIDOS POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, Y ELLO CON LA FINALIDAD PRIMORDIAL DE DISPONER DE UN UNICO TEXTO NORMATIVO, FACILITANDOSE DE ESTE MODO EL DESENVOLVIMIENTO DE UNA ADMINISTRACION EFICAZ.
ARTICULO 1. LOS ARTICULOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN, DE LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, QUEDAN REDACTADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
ART. 10. (SE ADICIONA UNA NUEVA LETRA, PASANDO EL CONTENIDO DE LA ANTERIOR LETRA C) A LA D)).
SON ORGANOS SUPERIORES DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL:
A) EL CONSEJO DE GOBIERNO.
B) EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR.
C) EL CONSEJERO DE HACIENDA.
D) EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 11. (SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 2, LETRAS A) Y N), Y SE SUPRIME LA LETRA ).
2. EN PARTICULAR CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO:
A) ESTABLECER LAS DIRECTRICES CON ARREGLO A LAS CUALES EJERCERAN SU COMPETENCIA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.
N) CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE ATRIBUYA LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 12.
(SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS APARTADOS 1 Y 3, SE SUPRIMEN LAS LETRAS B) Y F) DEL APARTADO 2, Y SE ADICIONA UN NUEVO PARRAFO, SEÑALADO CON EL NUMERO 4.)
1. COMPETE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR EL DESARROLLO GENERAL, LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LA EJECUCION DE LA POLITICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
3. TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL DEPENDERA ORGANICAMENTE DE LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL QUE TENGA CON LA PRESIDENCIA, LAS CONSEJERIAS O LAS INSTITUCIONES PUBLICAS U ORGANISMOS AUTONOMOS REGIONALES EN QUE DICHO PERSONAL PRESTE SUS SERVICIOS.
4. COMPETE AL CONSEJERO DE HACIENDA PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, EN EL MARCO DE LA POLITICA GENERAL PRESUPUESTARIA, LAS DIRECTRICES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS GASTOS DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, ASI COMO AUTORIZAR CUALQUIER MEDIDA RELATIVA AL PERSONAL QUE PUEDA SUPONER MODIFICACION EN EL GASTO.
ART. 13. (SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS APARTADOS 1, 2.2, Y 3, EN SUS LETRAS A), B), C), D), E), F), G) E I)).
1. EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, ES EL ORGANO SUPERIOR COLEGIADO DE CONSULTA, ASESORAMIENTO Y PARTICIPACION DEL PERSONAL EN POLITICA DE FUNCION PUBLICA.
2.2 EMITIR INFORMES SOBRE LAS CUESTIONES QUE LE SEAN CONSULTADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO Y POR LOS CONSEJEROS DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR Y DE HACIENDA.
3.
INTEGRAN EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA:
A) EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, QUE SERA SU PRESIDENTE.
B) EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, QUE SERA SU VICEPRESIDENTE.
C) LOS VICESECRETARIOS DE LAS CONSEJERIAS Y UN FUNCIONARIO EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.
D) EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FINANZAS.
E) EL INTERVENTOR GENERAL.
F) EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
G) EL DIRECTOR DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS.
I) UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO, CON VOZ PERO SIN VOTO.
ART. 17. (QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA).
1. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SON EL INSTRUMENTO TECNICO A TRAVES DEL CUAL SE RACIONALIZA Y ORDENA LA FUNCION PUBLICA REGIONAL, DETERMINANDO SUS EFECTIVOS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES ACTUALES DE LOS SERVICIOS Y PRECISANDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL DESEMPEÑO DE CADA PUESTO, ASI COMO SU VALORACION.
LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO TENDRAN CARACTER PUBLICO, Y COMPRENDERAN TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.
ART. 18. (QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA).
1. LAS RELACIONES COMPRENDERAN, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CADA UNIDAD ORGANICA, EL NUMERO Y LAS CARACTERISTICAS DE LOS QUE PUEDAN SER OCUPADOS POR PERSONAL EVENTUAL, ASI COMO LOS DE AQUELLOS OTROS QUE PUEDAN DESEMPEÑARSE POR PERSONAL LABORAL.
2. LOS PUESTOS DE TRABAJO PRESUPUESTARIAMENTE DOTADOS CONSTARAN DE UNA RELACION QUE SE PRESENTARA ORDENADA POR LAS UNIDADES ORGANICAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL QUE TENGAN A SU CARGO LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE GASTO.
3. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL FUNCIONARIO, ASI COMO LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL FIJO, REQUERIRAN QUE LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES.
ESTE REQUISITO NO SERA PRECISO CUANDO SE TRATE DE REALIZAR TAREAS DE CARACTER NO PERMANENTE, MEDIANTE CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA Y CON CARGO A CREDITOS CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL TEMPORAL O AL CAPITULO DE INVERSIONES.
4. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL SE CLASIFICAN EN TREINTA NIVELES.
ART. 19. (SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 2 Y SE ADICIONAN TRES NUEVOS PARRAFOS, SEÑALADOS CON LOS NUMEROS 3, 4 Y 5).
2. TRATANDOSE DE PUESTOS DE TRABAJO ATRIBUIDOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS, INDICARAN ADEMAS:
A) EL NIVEL EN QUE EL PUESTO HAYA SIDO CLASIFICADO.
B) EN SU CASO, EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDA A LOS MISMOS.
C) LA FORMA DE PROVISION.
3. CON CARACTER GENERAL, LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, Y, EN TODO CASO, AQUELLOS QUE IMPLIQUEN EJERCICIO DE AUTORIDAD, INSPECCION O CONTROL, SERAN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS.
SE EXCEPTUAN DE LA REGLA ANTERIOR Y PODRAN DESEMPEÑARSE POR PERSONAL LABORAL:
A) LOS PUESTOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE Y AQUELLOS CUYAS ACTIVIDADES SE DIRIJAN A SATISFACER NECESIDADES DE CARACTER PERIODICO Y DISCONTINUO.
B) LOS PUESTOS CUYAS ACTIVIDADES SEAN PROPIAS DE OFICIOS.
C) LOS PUESTOS DE CARACTER INSTRUMENTAL CORRESPONDIENTE A LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES, ARTES GRAFICAS, ASI COMO LOS PUESTOS DE LAS AREAS DE EXPRESION ARTISTICA. SERVICIOS SOCIALES Y PROTECCION DE MENORES.
D) LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A AREAS DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CUANDO NO EXISTAN CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS CUYOS MIEMBROS TENGAN LA PREPARACION ESPECIFICA NECESARIA PARA SU DESEMPEÑO.
4. LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION DE PUESTOS DE TRABAJO, SE REALIZARA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
5. CORRESPONDE A LOS CONSEJEROS DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR LA APROBACION CONJUNTA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, EXCEPTO LA ASIGNACION INICIAL DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICO, QUE CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO.
ART. 20.
(SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 2).
2. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE HACIENDA, LA ELABORACION DE LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DE LA POLITICA PRESUPUESTARIA.
ART. 22. (SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 1.)
1. EL PERSONAL INTEGRANTE DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL FIGURARA INSCRITO EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL, QUE ESTARA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA
ART. 23. (SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 4.)
4. EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, RECIBIDAS LAS PROPUESTAS DE CADA CONSEJERIA, ELABORARA EL PLAN Y OFERTA DE EMPLEO PUBLICO REGIONAL, QUE SERA APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD Y EN QUE SE EXPRESARA:
A) LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS VACANTES DEBIDAMENTE CLASIFICADAS POR CATEGORIAS LABORALES O POR GRUPOS, CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS.
B) LAS PLAZAS QUE DEBAN CUBRIRSE EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
C) LAS PREVISIONES TEMPORALES SOBRE EVOLUCION Y COBERTURA DE LAS RESTANTES.
D) LOS DEMAS EXTREMOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
ART. 24. (SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS APARTADOS 1 Y 3.)
1. PUBLICADA LA OFERTA DE EMPLEO, EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, PROCEDERA A CONVOCAR EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO PARA LAS PLAZAS COMPROMETIDAS EN LA OFERTA Y, EN SU CASO, HASTA UN 10 POR 100 ADICIONAL.
3. TODA PLAZA UNA VEZ INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO REGIONAL DEBERA MANTENERSE EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DOTADA PRESUPUESTARIAMENTE HASTA QUE TERMINE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION.
ART. 34. (SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 2.)
2. LAS PRACTICAS SE REALIZARAN BAJO LA INMEDIATA DEPENDENCIA DEL FUNCIONARIO QUE AL EFECTO DESIGNE EL DIRECTOR GENERAL O CARGO EQUIVALENTE A CUYAS ORDENES SE HAYA INCORPORADO EL FUNCIONARIO SELECCIONADO.
ART. 35. (SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 1.)
1. ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, SE CREARA UN CENTRO DE SELECCION Y FORMACION DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL, CUYA DENOMINACION, COMPOSICION Y FUNCIONES SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 41. (SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 1.)
1. LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS SE INSTRUMENTA A TRAVES DEL GRADO PERSONAL Y DE LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A OTROS PUESTOS DE TRABAJO, MEDIANTE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, POR CONVOCATORIA PUBLICA, ASI COMO POR LA POSIBILIDAD DE PROMOCIONAR INTERNAMENTE A OTROS CUERPOS DE GRUPO SUPERIOR O DEL MISMO GRUPO.
ART. 42. (SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS APARTADOS 2 Y 4.)
2. EL GRADO PERSONAL SE ADQUIERE POR EL DESEMPEÑO DE UNO O MAS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS O TRES CON INTERRUPCION. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑA UN PUESTO SE MODIFICASE EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO DE DESEMPEÑO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO EN QUE DICHO PUESTO HUBIESE ESTADO CLASIFICADO.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS QUE OBTENGAN UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, CONSOLIDARAN CADA DOS AÑOS DE SERVICIOS CONTINUADOS EL GRADO SUPERIOR EN DOS NIVELES AL QUE POSEYESEN, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUPERAR EL CORRESPONDIENTE AL DEL PUESTO DESEMPEÑADO.
4.
LA ADQUISICION Y LOS CAMBIOS DE GRADO SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL, PREVIO SU RECONOCIMIENTO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL CORRESPONDIENTE.
ART. 43. (SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS APARTADOS 1 Y 2.)
1. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, AL PERCIBO, AL MENOS, DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.
2. LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN UN PUESTO DE TRABAJO SIN OBTENER OTRO POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN EL ARTICULO 49 DE ESTA LEY, QUEDARAN A DISPOSICION DEL SECRETARIO GENERAL DE LA RESPECTIVA CONSEJERIA O DEL PRESIDENTE O DIRECTOR DEL ORGANISMO AUTONOMO CORRESPONDIENTE, QUIENES LES ATRIBUIRAN EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO CORRESPONDIENTE A SU CUERPO Y ESCALA, DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD, O, EN SU DEFECTO, EN LA MAS CERCANA. EN EL SUPUESTO DE QUE EN LA CONSEJERIA U ORGANISMO AUTONOMO CORRESPONDIENTE NO EXISTIERE PUESTO VACANTE DEL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO, EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR PODRA ATRIBUIRLE, CON CARACTER PROVISIONAL, EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO VACANTE EN CUALQUIER OTRA CONSEJERIA U ORGANISMO AUTONOMO.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, QUIENES CESEN POR ALTERACION DEL CONTENIDO O SUPRESION DE SUS PUESTOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, CONTINUARAN PERCIBIENDO, EN TANTO SE LES ATRIBUYE OTRO PUESTO Y DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO SUPRIMIDO O CUYO CONTENIDO HAYA SIDO ALTERADO.
ART. 44.
(SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS APARTADOS 1 Y 2, QUEDANDO REDACTADO EN PARRAFO UNICO.)
EL GRADO PERSONAL PODRA ADQUIRIRSE TAMBIEN MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS ESPECIFICOS Y OTROS REQUISITOS OBJETIVOS QUE SE DETERMINEN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CURSOS Y LA FIJACION DE LOS OTROS REQUISITOS OBJETIVOS SE FUNDARA EXCLUSIVAMENTE EN CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD Y LA SELECCION DEBERA REALIZARSE MEDIANTE CONCURSO.
ART. 45. (SE MODIFICA SU REDACCION.)
EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, SERA COMPUTADO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O EN EL QUE POSTERIORMENTE SE HUBIERE OBTENIDO POR CONCURSO.
ART. 46. (SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS APARTADOS 1, 2 Y 5 Y SE ADICIONA UN NUEVO APARTADO, SEÑALADO CON EL NUMERO 6.)
1. LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, FACILITARA LA PROMOCION INTERNA, CONSISTENTE EN EL ASCENSO DESDE CUERPOS O ESCALAS DE UN GRUPO DE TITULACION A OTROS DEL INMEDIATO SUPERIOR.
2. LOS FUNCIONARIOS DEBERAN, PARA ELLO, POSEER LA TITULACION EXIGIDA PARA EL INGRESO EN LOS ULTIMOS, TENER UNA ANTIGUEDAD DE, AL MENOS, DOS AÑOS EN EL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCAN, ASI COMO REUNIR LOS REQUISITOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS QUE PARA CADA CASO ESTABLEZCA LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR.
5. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A OTROS CUERPOS Y ESCALAS POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, TENDRAN, EN TODO CASO, PREFERENCIA PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES OFERTADOS SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE TURNO.
6. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A OTROS CUERPOS Y ESCALAS POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA CONSERVARAN EL GRADO PERSONAL QUE HUBIERAN CONSOLIDADO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INCLUIDO EN EL INTERVALO DE NIVELES CORRESPONDIENTE AL NUEVO CUERPO O ESCALA Y EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN AQUELLOS SERA DE APLICACION, EN SU CASO, PARA LA CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL EN ESTE.
ART. 47. (QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA):
1. A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRAN DETERMINAR LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, A LOS QUE PODRA ACCEDER LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A OTROS DE SU MISMO GRUPO, SIEMPRE QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES SUSTANCIALMENTE COINCIDENTES O ANALOGAS EN SU CONTENIDO PROFESIONAL Y EN SU NIVEL TECNICO, SE DERIVEN VENTAJAS PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS, SE ENCUENTREN EN POSESION DE LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA Y SUPEREN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS.
A ESTOS EFECTOS, EN LAS CONVOCATORIAS PARA EL INGRESO EN LOS REFERIDOS CUERPOS Y ESCALAS, DEBERA ESTABLECERSE LA EXENCION DE LAS PRUEBAS ENCAMINADAS A ACREDITAR CONOCIMIENTOS YA EXIGIDOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE ORIGEN.
2. A LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, DEL MODO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, LES SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46.6.
ART.
48. (SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 1.)
1. VACANTE UNA PLAZA Y OIDA LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR ACORDARA SU PROVISION INMEDIATA A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDA Y SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION, EN SU CASO, DE LOS MECANISMOS DE TRASLADO FORZOSO Y DESEMPEÑO PROVISIONAL.
ART. 49. (SE MODIFICA SU REDACCION.)
LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS SE REALIZARA A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO DE MERITOS O DE LIBRE DESIGNACION, MEDIANTE CONVOCATORIAS QUE SE HARAN PUBLICAS, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EFECTUAR LOS NOMBRAMIENTOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>. ASIMISMO, SE HARAN PUBLICAS EN ESTE LAS RESOLUCIONES QUE SE DERIVEN DE AQUELLAS CONVOCATORIAS.
ANUNCIADA LA CONVOCATORIA, SE CONCEDERA UN PLAZO MINIMO DE QUINCE DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
ART. 50. (SE MODIFICA SU REDACCION.)
1. EL CONCURSO CONSTITUYE EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION Y EN EL SE TENDRAN UNICAMENTE EN CUENTA LOS MERITOS EXIGIDOS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, ENTRE LOS QUE FIGURARAN LOS ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DE CADA PUESTO DE TRABAJO, ASI COMO LA POSESION DE UN DETERMINADO GRADO PERSONAL, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO, LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS Y LA ANTIGUEDAD.
2. EN LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO DEBERAN INCLUIRSE, EN TODO CASO, LOS SIGUIENTES DATOS Y CIRCUNSTANCIAS:
A) DENOMINACION, NIVEL, COMPLEMENTO ESPECIFICO Y LOCALIZACION DEL PUESTO.
B) REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO.
C) BAREMO PARA PUNTUAR LOS MERITOS.
D) PUNTUACION MINIMA PARA LA ADJUDICACION DE LAS VACANTES CONVOCADAS.
3. EN LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS SE DETERMINARA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SELECCION, QUE APRECIARAN LOS MERITOS QUE SE HAYAN ESTABLECIDO COMO COMPLEMENTARIOS DE LOS CANDIDATOS CONCURRENTES, DE ACUERDO CON EL BAREMO DE LA CONVOCATORIA. LOS MIEMBROS COMPONENTES DE LAS MISMAS DEBERAN POSEER LA IDONEIDAD NECESARIA Y SERAN INAMOVIBLES DURANTE EL PERIODO DE SU MANDATO. LAS COMISIONES DE SELECCION CONTARAN CON LA PRESENCIA DE LA REPRESENTACION SINDICAL DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL, CON LAS MISMAS FUNCIONES DE LOS DEMAS MIEMBROS DE DICHA COMISION.
4.
PARA FACILITAR LA CALIFICACION DE LOS MERITOS, REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARA LA FORMA EN QUE LOS JEFES DE UNIDADES ORGANICAS CORRESPONDIENTES ELABORARAN INFORMES DE VALORACION DE LOS FUNCIONARIOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. EL FUNCIONARIO CONOCERA ESTOS INFORMES Y PODRA HACER LAS ALEGACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS A LOS MISMOS.
5. LOS FUNCIONARIOS DEBERAN PERMANECER EN CADA PUESTO DE TRABAJO UN MINIMO DE DOS AÑOS PARA PODER PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, SALVO QUE SE TRATE DE PUESTOS BASE, O EN EL AMBITO DE UNA CONSEJERIA.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS, QUE PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, DEBERAN PERMANECER EN CADA PUESTO DE TRABAJO UN MINIMO DE DOS AÑOS PARA PODER PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.
ART. 51. (SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 1, ADICIONANDOSE TRES NUEVOS PARRAFOS SEÑALADOS CON LOS NUMEROS 2, 3 Y 4.)
1. SOLO PODRAN PROVEERSE POR LIBRE DESIGNACION LOS PUESTOS DE VICESECRETARIOS, SUBDIRECTORES GENERALES Y SECRETARIOS PARTICULARES DE ALTOS CARGOS, ASI COMO AQUELLOS OTROS DE CARACTER DIRECTIVO O DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD PARA LOS QUE ASI SE DETERMINEN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
2. LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS POR LIBRE DESIGNACION INCLUIRAN LOS DATOS SIGUIENTES:
A) DENOMINACION, NIVEL, COMPLEMENTO ESPECIFICO Y LOCALIZACION DEL PUESTO.
B) REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO.
3. LOS NOMBRAMIENTOS DE LIBRE DESIGNACION REQUERIRAN EL INFORME PREVIO DEL TITULAR DEL CENTRO, ORGANISMO O UNIDAD ORGANICA A QUE FIGURE ADSCRITO EL PUESTO CONVOCADO Y LA PROPUESTA DEL CONSEJERO CORRESPONDIENTE.
4. LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACION PODRAN SER REMOVIDOS DEL MISMO CON CARACTER DISCRECIONAL.
ART. 52. (SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS APARTADOS 2, LETRA B) Y 4, Y SE SUPRIME EL APARTADO 5).
2.B) CUANDO SE DECLAREN DESIERTOS LOS SISTEMAS DE PROVISION POR FALTA DE CANDIDATOS IDONEOS, LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA CONCRETAMENTE AFECTADA PODRA DISPONER EL DESTINO FORZOSO PROVISIONAL DE UN FUNCIONARIO AL PUESTO DE TRABAJO VACANTE.
4. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, PODRAN SER REMOVIDOS POR CAUSAS SOBREVENIDAS, DERIVADAS DE UNA ALTERACION EN EL CONTENIDO DEL PUESTO DE TRABAJO REALIZADAS A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE MODIFIQUE LOS SUPUESTOS QUE SIRVIERAN DE BASE A LA CONVOCATORIA, O DE UNA FALTA DE CAPACIDAD PARA SU DESEMPEÑO MANIFESTADA POR RENDIMIENTO INSUFICIENTE QUE NO COMPORTE INHIBICION Y QUE IMPIDA REALIZAR CON EFICACIA LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL PUESTO. LA REMOCION SE EFECTUARA PREVIO EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA DEL ORGANO QUE REALIZO EL NOMBRAMIENTO, OIDA LA JUNTA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE.
A LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LO PREVISTO EN ESTE APARTADO LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 43.2 DE ESTA LEY.
ART. 56. (QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA):
LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDEN HALLARSE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS SIGUIENTES:
A) SERVICIO ACTIVO.
B) EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
C) EXCEDENCIA FORZOSA.
D) EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS.
E) SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
F) SERVICIOS ESPECIALES.
G) SUSPENSION.
ART. 58. (SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 3.)
3. PROCEDERA CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO LOS FUNCIONARIOS LO SOLICITEN POR INTERES PARTICULAR. EN ESTE CASO, LA CONCESION PODRA SUSPENDERSE DURANTE UN MAXIMO DE TRES MESES POR RAZONES DE SERVICIO; PARA OBTENERLA, DEBERA HABER COMPLETADO, COMO MINIMO, TRES AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS DESDE QUE ACCEDIO AL CUERPO O ESCALA CORRESPONDIENTE O DESDE EL REINGRESO.
LA PERMANENCIA EN ESTE TIPO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO PODRA SER INFERIOR A DOS AÑOS NI SUPERIOR A DIEZ.
ART. 61. (SE SUPRIME LA LETRA J) DEL APARTADO 1 Y SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 2, SUPRIMIENDOSE EL PARRAFO SEGUNDO.)
2. A LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SE LES COMPUTARA EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN ESTA SITUACION A LOS EFECTOS DE ASCENSOS, TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS, Y TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA Y DESTINO.
PERCIBIRAN, EN TODO CASO, LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO O CARGO QUE DESEMPEÑEN EFECTIVAMENTE, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A LA PERCEPCION DE LOS TRIENIOS QUE PUDIESEN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS POLITICOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.
ART. 65. (SE MODIFICAN LOS APARTADOS 1 Y 3.)
1. EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE QUIENES CESEN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN ESTE CAPITULO Y NO LES CORRESPONDIERA LA RESERVA DE PLAZA SE PRODUCIRA SEGUN EL ORDEN DE PRELACION SIGUIENTE:
A) EXCEDENTES FORZOSOS.
B) SUSPENSOS.
C) EXCEDENTES POR EL CUIDADO DE HIJOS.
D) EXCEDENTES VOLUNTARIOS.
3. EN ESTOS CONCURSOS LOS PROCEDENTES DE LA SITUACION RESEÑADA Y LOS EXCEDENTES POR EL CUIDADO DE HIJOS Y LOS VOLUNTARIOS, TENDRAN DERECHO PREFERENTE A OBTENER DESTINO EN LA LOCALIDAD EN QUE SERVIAN CUANDO SE PRODUJO SU CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, SI BIEN LOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS GOZARAN DE ESTE DERECHO POR UNA SOLA VEZ. ESTA PREFERENCIA NO OBLIGARA EN LAS CONVOCATORIAS DE LIBRE DESIGNACION.
ART. 72. (SE ADICIONA UN NUEVO APARTADO, SEÑALADO CON LA LETRA C.))
C) ASIMISMO, LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO AL RESPETO DE SU INTIMIDAD Y A LA CONSIDERACION DEBIDA A SU DIGNIDAD, COMPRENDIDA LA PROTECCION FRENTE A OFENSAS VERBALES O FISICAS DE NATURALEZA SEXUAL.
ART. 75. (SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 1, A) Y SE ADICIONA UN APARTADO 2, PASANDO EL APARTADO 2 A SER 3.)
1. SE CONCEDERAN PERMISOS POR LAS SIGUIENTES CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS:
A) DOS DIAS EN CASO DE NACIMIENTO DE UN HIJO. CUANDO DICHO NACIMIENTO SE PRODUZCA EN DISTINTA LOCALIDAD DE LA DEL DOMICILIO DEL FUNCIONARIO, EL PLAZO DE LICENCIA SERA DE CUATRO DIAS.
DOS DIAS EN CASO DE MUERTE O ENFERMEDAD GRAVE U OPERACION DE UN FAMILIAR, HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD O DE PERSONA CON QUIEN CONVIVA MARITALMENTE DE FORMA HABITUAL. CUANDO DICHA MUERTE, ENFERMEDAD GRAVE U OPERACION SE PRODUZCA EN DISTINTA LOCALIDAD DE LA DEL DOMICILIO DEL FUNCIONARIO, EL PERIODO DE LICENCIA SERA DE CUATRO DIAS.
2. EN EL SUPUESTO DE PARTO, LAS FUNCIONARIAS TENDRAN DERECHO A UN PERMISO DE DIECISEIS SEMANAS ININTERRUMPIDAS AMPLIABLES POR PARTO MULTIPLE HASTA DIECIOCHO SEMANAS.
EL PERIODO DE PERMISO SE DISTRIBUIRA A OPCION DE LA INTERESADA SIEMPRE QUE SEIS SEMANAS SEAN INMEDIATAMENTE POSTERIORES AL PARTO, PUDIENDO HACER USO DE ESTAS EL PADRE PARA EL CUIDADO DEL HIJO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA MADRE.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN EL CASO DE QUE LA MADRE Y EL PADRE TRABAJEN, AQUELLA, AL INICIARSE EL PERIODO DE PERMISO POR MATERNIDAD, PODRA OPTAR POR QUE EL PADRE DISFRUTE DE HASTA CUATRO DE LAS ULTIMAS SEMANAS DEL PERMISO, SIEMPRE QUE SEAN ININTERRUMPIDAS Y AL FINAL DEL CITADO PERIODO, SALVO QUE EN EL MOMENTO DE SU EFECTIVIDAD LA INCORPORACION AL TRABAJO DE LA MADRE SUPONGA RIESGO PARA SU SALUD.
EN EL SUPUESTO DE ADOPCION DE UN MENOR DE NUEVE MESES, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A UN PERMISO DE OCHO SEMANAS, CONTADAS A PARTIR DE LA RESOLUCION JUDICIAL POR LA QUE SE CONSTITUYE LA ADOPCION. SI EL HIJO ADOPTADO ES MENOR DE CINCO AÑOS Y MAYOR DE NUEVE MESES, EL PERMISO TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE SEIS SEMANAS.
EN EL CASO DE QUE EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO.
ART. 76. (SE SUPRIME EL APARTADO 5.)
ART. 2. SE ADICIONA A LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, EL ARTICULO Y DISPOSICIONES SIGUIENTES:
ART.
59 BIS.
LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A UN PERIODO DE EXCEDENCIA, NO SUPERIOR A TRES AÑOS, PARA ATENDER EL CUIDADO DE CADA HIJO, TANTO CUANDO LO SEA POR NATURALEZA COMO POR ADOPCION, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL NACIMIENTO DE ESTE. LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN DERECHO A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN SU CASO, PONDRA FIN AL QUE SE VINIERA DISFRUTANDO. CUANDO EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO.
DURANTE EL PRIMER AÑO DE DURACION DE CADA PERIODO DE EXCEDENCIA, LOS FUNCIONARIOS EN ESTA SITUACION TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO Y A SU COMPUTO A EFECTOS DE TRIENIOS, CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL Y DERECHOS PASIVOS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNDECIMA. 1. LA ADSCRIPCION DE UN PUESTO DE TRABAJO EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES A PERSONAL FUNCIONARIO NO IMPLICARA EL CESE DEL LABORAL QUE LO VINIERE DESEMPEÑANDO, QUE PODRA PERMANECER EN EL MISMO SIN MENOSCABO DE SUS EXPECTATIVAS DE PROMOCION PROFESIONAL.
2. EL PERSONAL LABORAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR DE ESTA DISPOSICION PODRA CONCURRIR A LAS CONVOCATORIAS DE PROVISION DE LOS PUESTOS CITADOS, SIEMPRE QUE, EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS EN LA MISMA CONSEJERIA A LA QUE PERTENEZCAN LAS PLAZAS DE QUE SE TRATE, Y POSEAN LA TITULACION Y RESTANTES REQUISITOS SEÑALADOS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
DUODECIMA. EL PERSONAL LABORAL FIJO, QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE HALLARE PRESTANDO SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, O QUE EN EL FUTURO SE INCORPORE A LA MISMA EN VIRTUD DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS, EN PUESTOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19.3 DE ESTA LEY, SE RESERVAN A FUNCIONARIOS PUBLICOS EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, PODRA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS-OPOSICION QUE SE CONVOQUEN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS A LOS QUE FIGUREN ADSCRITOS LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS, SIEMPRE QUE POSEAN LA TITULACION NECESARIA Y REUNAN LOS RESTANTES REQUISITOS EXIGIDOS, DEBIENDO VALORARSE A ESTOS EFECTOS, COMO MERITO, LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN SU CONDICION DE LABORAL Y LAS PRUEBAS SELECTIVAS SUPERADAS PARA ACCEDER A LA MISMA.
LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA TAMBIEN DE APLICACION AL PERSONAL LABORAL EN LOS CASOS DE SUSPENSION CON RESERVA DE PUESTO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 48, EN RELACION CON EL ARTICULO 45.1 DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
SEXTA. <EN LAS OFERTA DE EMPLEO PUBLICO SE RESERVARA UN CUPO NO INFERIOR AL 3 POR 100 DE LAS VACANTES PARA SER CUBIERTAS ENTRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100, DE MODO QUE, PROGRESIVAMENTE, SE ALCANCE EL 2 POR 100 DE LOS EFECTIVOS TOTALES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, SIEMPRE QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y QUE, EN SU MOMENTO, ACREDITEN EL INDICADO GRADO DE DISCAPACIDAD Y LA COMPATIBLIDAD CON EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS Y FUNCIONES CORRESPONDIENTES SEGUN SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.>
ART. 3. LOS ARTICULOS Y LA DISPOSICION ADICIONAL UNDECIMA QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN DE LA LEY 4/1987, DE 27 DE ABRIL, DE ORDENACION DE CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
ARTICULO 1. (SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS NUMEROS 3 Y 4.)
3. EL CUERPO ADMINISTRATIVO Y CUERPO DE TECNICOS ESPECIALISTAS, EN EL GRUPO C.
4. CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, CUERPO DE AGENTES FORESTALES Y CUERPO DE TECNICOS AUXILIARES, EN EL GRUPO D.
ART. 3. (SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS PARRAFOS 4 Y 5.)
CUERPO ADMINISTRATIVO Y CUERPO DE TECNICOS ESPECIALISTAS: TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.
CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, CUERPO DE AGENTES FORESTALES Y CUERPO DE TECNICOS AUXILIARES:
TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.
ART. 5. (SE MODIFICA SU REDACCION, ADICIONANDOSE DOS NUEVOS APARTADOS SEÑALADOS CON LOS NUMEROS 1 Y 2, Y PASANDO A SER NUMERO 3 LA ANTERIOR REDACCION.)
1. LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR POR MIEMBROS DEL CUERPO DE TECNICOS ESPECIALISTAS SON LAS DE EJECUCION, COLABORACION Y ANALOGOS, DE ACUERDO CON SU NIVEL DE TITULACION Y ESPECIALIZACION.
2. LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR POR LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE TECNICOS AUXILIARES SON LAS DE EJECUCION, COLABORACION Y ANALOGOS, DE ACUERDO CON SU NIVEL DE TITULACION Y ESPECIALIZACION.
ASIMISMO, EN EL ARTICULADO DE LA PROPIA LEY 4/1987, DE 27 DE ABRIL, LAS DENOMINACIONES DEL CUERPO Y DE LAS ESCALAS CITADAS A CONTINUACION QUEDARAN SUSTITUIDAS POR LAS QUE, DE MANERA RESPECTIVA, SE INDICAN:
LA DE CUERPO TECNICO DE GRADO MEDIO, POR LA DE CUERPO TECNICO.
LA DE ESCALA MEDIA DE SALUD PUBLICA, POR LA DE ESCALA DE DIPLOMADOS DE SALUD PUBLICA.
LA DE ESCALA TECNICA MEDIA, POR LA DE ESCALA DE ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS.
UNDECIMA. <POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, EN EL PLAZO DE UN AÑO, SE REALIZARAN LAS CLASIFICACIONES PERTINENTES Y SE APROBARAN LAS RELACIONES DE TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE SE INTEGREN EN LOS CUERPOS O ESCALAS PREVISTOS EN ESTA LEY.>
DISPOSICION DEROGATORIA
1. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY QUEDARAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERAS DE LAS LEYES 3/1986 Y 4/1987, EXCEPTO PARA LOS CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES PARA LOS QUE PRORROGARAN SU VIGENCIA HASTA QUE, POR UNA SOLA VEZ, SE LES CONVOQUEN PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, LAS CUALES TENDRAN LUGAR ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
2. ASIMISMO, QUEDAN DEROGADAS CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
MURCIA, 12 DE JUNIO DE 1989.
CARLOS COLLADO MENA,
PRESIDENTE
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>, NUMERO 141, DE 21 DE JUNIO DE 1989)
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