LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21) SUPONE LA TRASPOSICION AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 76/895/CEE, DE 23 DE NOVIEMBRE (DOCE L 340/26, DE 9 DE DICIEMBRE), RELATIVA A LA FIJACION DE LOS CONTENIDOS MAXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN LAS FRUTAS Y HORTALIZAS, Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES RECOGIDAS EN LAS DIRECTIVAS DE LA COMISION 79/700/CEE, DE 24 DE JULIO, Y 80/428/CEE, DE 28 DE MARZO, Y EN LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO 81/36/CEE, DE 9 DE FEBRERO Y 82/528/CEE, DE 19 DE JULIO, EN CONCORDANCIA CON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 4. Y 5. DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA FABRICACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PLAGUICIDAS, APROBADA POR REAL DECRETO 3349/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 24 DE ENERO DE 1984).
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PUNTO 5 DE LA CITADA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1987, LA COMISION CONJUNTA DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS HA DETERMINADO NUEVOS LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS Y MODIFICACIONES DE LOS ANTERIORMENTE VIGENTES, ARMONIZADOS CON LOS ESTABLECIDOS POR LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO 86/362/CEE, DE 24 DE JULIO (DOCE L 221/37, DE 7 DE AGOSTO), 88/298/CEE, DE 16 DE MAYO (DOCE L 221/37, DE 7 DE AGOSTO), 89/186/CEE, DE 6 DE MARZO (DOCE L 66/36, DE 10 DE MARZO), Y CON LAS CANTIDADES MAXIMAS QUE SE ESTABLECEN PARA FRUTOS CITRICOS Y PLATANOS POR LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO 67/427/CEE, DE 27 DE JUNIO (DOCE NUMERO 148/1, DE 11 DE JULIO), 71/160/CEE, DE 30 DE MARZO (DOCE L 208/25, DE 30 DE JULIO).
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO,
ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, DISPONE:
ARTICULO 1. EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), EN LA QUE SE FIJAN LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS VEGETALES, SE SUSTITUYE POR LA RELACION DE <LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS VEGETALES>, QUE FIGURA COMO ANEXO DE LA PRESENTE DISPOSICION.
ART. 2. ADEMAS DE LOS METODOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO C DEL PUNTO 1 DE LA CITADA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1987, SERA DE APLICACION PARA TALES FINES LA METODOLOGIA OFICIAL PRESCRITA EN LOS ANEXOS I, II, III Y IV DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 67/427/CEE, DE 27 DE JUNIO.
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA FABRICACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PLAGUICIDAS, APROBADA POR REAL DECRETO 3349/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, DETERMINARAN LO RELATIVO A:
1. EL MANTENIMIENTO DE LA EXCLUSION DEL INGREDIENTE ACTIVO BIFENILO DE ENTRE LOS PLAGUICIDAS DE USO AUTORIZADOS EN ESPAÑA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 1 DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 67/427/CEE, DE 27 DE JUNIO.
2. LA INCLUSION ENTRE LAS CONDICIONES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO, DE LAS INDICACIONES RELATIVAS A LA OBLIGATORIEDAD DE INDICAR EL TRATAMIENTO EN LAS FACTURAS Y ENVASES DE LOS PRODUCTOS VEGETALES QUE ASI CORRESPONDA, DE ENTRE LOS CONTEMPLADOS EN LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO 67/427/CEE, DE 27 DE JUNIO, Y 71/160/CEE, DE 30 DE MARZO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10.3.6 DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA FABRICACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PLAGUICIDAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, CON EXCEPCION DE AQUELLOS LIMITES MAXIMOS QUE SUPONGAN UNA REDUCCION SOBRE LOS QUE FIGURABAN EN EL ANEXO II DE LA CITADA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1987, LOS CUALES ENTRARAN EN VIGOR A LOS DOS MESES.
MADRID, 27 DE OCTUBRE DE 1989.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
(ANEXO I OMITIDO)
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